AUTOCONTROL Cláusulas de Ejemplo

AUTOCONTROL. El autocontrol será de exclusiva responsabilidad del Contratista pudiendo ejercerlo directamente con un equipo de trabajo propio constituido exclusivamente para tal fin o subcontratarlo. El equipo responsable del autocontrol tiene varias funciones que irán variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato. Estas son: DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE “CONSTRUCCIÓN”, DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS“ El Contratista, a través de su equipo de autocontrol, será responsable de asegurar la calidad, en los términos que el pliego defina, de todos los trabajos que se realicen, ya sean estos ejecutados por él mismo o por terceros. Para ello deberá contratar o contar con todos los elementos que le permitan desarrollar adecuadamente su labor, (laboratorios debidamente equipados y calibrados, elementos de topografía, equipos de medición de IRI y Deflexiones, etc.) y con los recursos humanos, en cantidad y calificación, que estime necesarios.
AUTOCONTROL. El autocontrol será de exclusiva responsabilidad del Contratista pudiendo ejercerlo directamente con un equipo de trabajo propio constituido exclusivamente para tal fin o subcontratarlo. El equipo responsable del autocontrol tiene varias funciones que irán variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato. Estas son: El Contratista, a través de su equipo de autocontrol, será responsable de asegurar la calidad, en los términos que el pliego defina, de todos los trabajos que se realicen, ya sean estos ejecutados por él mismo o por terceros. Para ello deberá contratar o contar con todos los elementos que le permitan desarrollar adecuadamente su labor, (laboratorios debidamente equipados y calibrados, elementos de topografía, equipos de medición de IRI y Deflexiones, etc.) y con los recursos humanos, en cantidad y calificación, que estime necesarios. El equipo de autocontrol deberá recorrer el circuito al menos una vez al día de manera de detectar rápidamente aquellos eventos que impliquen un no cumplimiento de los Estándares de Mantenimiento Básicos definidos en el pliego. En este caso y en otras situaciones imprevisibles que afecten la seguridad de los usuarios, deberá coordinar las medidas necesarias para resolver inmediatamente el problema. Las medidas a tomar podrán ser provisorias hasta tanto se puedan implementar las soluciones definitivas. A vía de ejemplo de lo expresado en el párrafo anterior: troncos, trozos de cubiertas, animales, y otros obstáculos caídos en la ruta; señalización horizontal o vertical cuya ausencia pueda ser causa de accidentes, pozos o depresiones producidas por elementos mecánicos que configuren un peligro para la circulación, deberán ser atendidos de inmediato. Estos eventos deben ser atendidos en el día, iniciando las acciones en el momento que se detectan con la premura que cada situación amerite. El equipo de autocontrol deberá informar diariamente al Supervisor de Obra de todos los eventos, de los “no cumplimientos” de los estándares básicos detectados, de las medidas que tomará para revertir la situación y la fecha en que quedará solucionado el “no cumplimiento”. Esto lo realizará a través del software de gestión mencionado en el Anexo XIV y que estará siempre “en línea”. El Contratista deberá proponer un tipo y un esquema para su aprobación por parte del Órgano de Control; el medio será el software de gestión. En el correr de los primeros cinco días de cada mes el Contratista, siguiendo la misma metodología d...
AUTOCONTROL. Se refiere a medir y supervisar los resultados de las labores realizadas, comparar las mediciones con los planes y cuando sea necesario, tomar los correctivos respectivos.
AUTOCONTROL. El CONTRATISTA deberá disponer en campo un laboratorio con los equipos necesarios, controlado y operado por personal calificado e idóneo para tal labor, previamente aprobado por el INTERVENTOR, que te permita realizar las pruebas de control de calidad exigidas por las presentes especificaciones. Cuando la Interventoría y/o la Universidad al CONTRATISTA realizar algunas pruebas que no estuvieren contempladas en las especificaciones, con el fin de verificar si algún trabajó tiene defectos, y la prueba revelare que los tiene, el costo de éstas será a cargo del CONTRATISTA El CONTRATISTA deberá obtener todos los permisos y licencias que te correspondan y pagar todos los impuestos y derechos de los que no esté exonerado.
AUTOCONTROL. El autocontrol será de exclusiva responsabilidad del Contratista pudiendo ejercerlo directamente con un equipo de trabajo propio constituido exclusivamente para tal fin o subcontratarlo.
AUTOCONTROL. Escuchar y empatizar.

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  • ANÁLISIS La Ley N°20.780, de 2014, derogó el régimen especial de tributación del artículo 14 bis, y la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7 del artículo 40 de la LIR, en concordancia con el artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, una de sus disposiciones transitorias establece que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014, se encuentren acogidos a algunos de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto se cumplan con los requisitos para tal efecto.3 Precisado lo anterior, dejando establecido que en la actualidad no resulta posible acogerse a este sistema, procede señalar que el N°7, del artículo 40 de la LIR, dispone que estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría, los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 14 quáter del mismo texto legal, esto es, aquellos obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y que cumplan los demás requisitos que establece dicha disposición.4 Ahora bien, la letra b), del citado artículo 14 xxxxxx, excluye de ese régimen tributario a los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, o formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Este Servicio por la vía administrativa ha sostenido que para establecer si una determinada empresa posee o explota derechos sociales y acciones, es preciso atender a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa, y en el caso que los derechos sociales o acciones no formen parte de los activos de la empresa, en conformidad al N°1 del artículo 41 de la LIR, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho de que un empresario personal mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para que la empresa individual pueda acogerse al régimen de tributación del 14 bis de la LIR, criterio que resulta aplicable en el presente caso.5

  • Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

  • Recepción En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el apartado 12 del cuadro resumen, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • LIQUIDACIÓN UNILATERAL Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, por medio de Acuerdo.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes: a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.