Bajas por enfermedad Cláusulas de Ejemplo

Bajas por enfermedad. Con independencia de los complementos a las prestaciones de la Seguridad Social, previstos en los artículos anteriores, durante los tres primeros días de ausencia del trabajador por enfermedad dentro de cada año natural, se le abonará, con cargo a la Caja, el 80% de su retribución real; no obstante, se le abonará el 100% de su retribución real las dos primeras veces por año natural en que concurra esta circunstancia, así como cuando el estado de enfermedad sea verificado por personal médico designado por la Institución.
Bajas por enfermedad. En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, que establece que “en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador/a percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.
Bajas por enfermedad a).- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: Se abonará el 75% de todos los conceptos económi- cos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive. Desde el 8º día inclusive se abonará el 100 % de to- dos los conceptos económicos. b).- En caso de accidente laboral, hospitalización, in- tervención quirúrgica con o sin hospitalización, los tra- bajadores percibirán el 100% de todos los conceptos económicos que el trabajador viniera percibiendo desde el primer día de baja.
Bajas por enfermedad. Se abonará el 100% a partir del día número 17 de la baja; los 16 primeros días se abonará conforme a la legislación vigente, excepto los tres primeros días que correrán a cargo de la empresa, tal y como ha venido ocurriendo hasta la fecha. Los días de hospi- talización, aun siendo baja por enfermedad, se abonarán al 100%.
Bajas por enfermedad. Se abonará el 100% a partir del día número 17 de la baja; los 16 primeros días se abonará conforme a la Legislación vigente, excepto los tres primeros días que correrán a boletín oficial de la provincia burgos cargo de la empresa, tal y como ha venido ocurriendo hasta la fecha. Los días de hospitalización, aun siendo baja por enfermedad, se abonarán al 100%.
Bajas por enfermedad. En los supuestos de IT por baja de enfermedad, durante los tres primeros días de baja en el trabajo, el trabajador percibirá el 50% de su salario real, sin que este beneficio pueda exceder de seis días cada año.
Bajas por enfermedad. En casos de incapacidad temporal, derivada de enfermedad, el trabajador percibirá el 85% de las retribuciones que hubiera percibido en el mes anterior al hecho causante por los siguientes conceptos, en su caso: salario base, antigüedad, plus de asisten- cia, plus penoso, plus nocturnidad, plus transporte, plus canti- dad de trabajo, desde el primer día hasta el día 20 de la baja y el 100% de dichas retribuciones a partir del día 21. En la primera y segunda baja de enfermedad en el período de un año, se percibi- rá el 100% de las retribuciones antes definidas. En ningún caso, el trabajador que permanezca de baja por enfermedad percibirá mayor importe en términos económicos que el que hubiese per- cibido en el mismo período de tiempo de no haber permanecido de baja.
Bajas por enfermedad. En el supuesto de incapacidad temporal (I.T.), de cualquier índole, el/la trabajador/a percibiré el 100 % de sus retribuciones desde el primer día, todo ello salvo los supuestos
Bajas por enfermedad. En virtud del art. 9 del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la es- tabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que determina que cada Adminis- tración Pública puede complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario in- cluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con determinados límites, y a la vista de que la disposición transitoria decimoquinta de la citada norma, se establece con efecto retroactivo desde el 14 de octubre de 2012. Que el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 29 de octubre del 2012, ratificando el adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 3 de octu- bre del 2012, sobre este tema queda establecido de la siguiente manera: ACUERDO:

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • PRECIO Y PAGOS 4.1.- Sistema de determinación del precio: Por unidad de tiempo (lote/mes). Con independencia del número de servicios prestados. 4.2.- Modalidad de pago del precio: Pagos parciales. 4.3.- Abonos a cuenta: No se efectuarán abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 4.4.- Revisión de precios: NO 4.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento:

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).