Bajas por enfermedad Cláusulas de Ejemplo

Bajas por enfermedad. En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, que establece que “en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador/a percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.
Bajas por enfermedad. Con independencia de los complementos a las prestaciones de la Seguridad Social, previstos en los artículos anteriores, durante los tres primeros días de ausencia del trabajador por enfermedad dentro de cada año natural, se le abonará, con cargo a la Caja, el 80% de su retribución real; no obstante, se le abonará el 100% de su retribución real las dos primeras veces por año natural en que concurra esta circunstancia, así como cuando el estado de enfermedad sea verificado por personal médico designado por la Institución.
Bajas por enfermedad a).- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: Se abonará el 75% de todos los conceptos económi- cos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive. Desde el 8º día inclusive se abonará el 100 % de to- dos los conceptos económicos.
Bajas por enfermedad. En virtud del art. 9 del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la es- tabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que determina que cada Adminis- tración Pública puede complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario in- cluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con determinados límites, y a la vista de que la disposición transitoria decimoquinta de la citada norma, se establece con efecto retroactivo desde el 14 de octubre de 2012. Que el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 29 de octubre del 2012, ratificando el adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 3 de octu- bre del 2012, sobre este tema queda establecido de la siguiente manera: ACUERDO:
Bajas por enfermedad. Se abonará el 100% a partir del día número 17 de la baja; los 16 primeros días se abonará conforme a la Legislación vigente, excepto los tres primeros días que correrán a boletín oficial de la provincia burgos cargo de la empresa, tal y como ha venido ocurriendo hasta la fecha. Los días de hospitalización, aun siendo baja por enfermedad, se abonarán al 100%. e
Bajas por enfermedad. En el supuesto de incapacidad temporal (I.T.), de cualquier índole, el/la trabajador/a percibiré el 100 % de sus retribuciones desde el primer día, todo ello salvo los supuestos
Bajas por enfermedad. En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo (RCL 1944, 274, 550; NDL 7219, 7232, 7310, 29163), que establece que "en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año".
Bajas por enfermedad a). En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: Se abonará el 75% de todos los conceptos económicos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive. Desde el 8º día inclusive se abonará el 100 % de todos los conceptos económicos. b). En caso de accidente laboral, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de todos los conceptos económicos que el trabajador viniera percibiendo desde el primer día de baja.
Bajas por enfermedad. Se abonará el 100% a partir del día número 17 de la baja; los 16 primeros días se abonará conforme a la legislación vigente, excepto los tres primeros días que correrán a cargo de la empresa, tal y como ha venido ocurriendo hasta la fecha. Los días de hospi- talización, aun siendo baja por enfermedad, se abonarán al 100%.
Bajas por enfermedad. En los supuestos de IT por baja de enfermedad, durante los tres primeros días de baja en el trabajo, el trabajador percibirá el 50% de su salario real, sin que este beneficio pueda exceder de seis días cada año.