ASPECTOS TRIBUTARIOS Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS TRIBUTARIOS. 29.1. El Fiduciario en su condición de agente de retención retendrá el Impuesto a la Renta, al amparo de la legislación vigente, de corresponder, sobre las rentas que pudiera atribuir al Fideicomitente Inicial. Las partes reconoce que el Fideicomitente Inicial es una entidad que forma parte del Gobierno Central y que se encuentra inafecta al pago del Impuesto a la Renta.
ASPECTOS TRIBUTARIOS. Comentarios:
ASPECTOS TRIBUTARIOS. De conformidad a lo establecido en la Ley 20.552, los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos a lo dispuesto en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que la compañía deba pagar a los beneficiarios a causa de la muerte del asegurado estarán gravados con un impuesto, en carácter único, de un 15% según lo establece el número 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en aquella parte que no se haya destinado a financiar costos de cobertura. Este monto será retenido por la aseguradora al momento de efectuar el pago de tales recursos, y enterado en arcas fiscales. La tasa de 15% del impuesto señalado se aplicará respecto de los aportes acogidos al número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el monto de ahorro acumulado por el asegurado, susceptible a ser retirado. Este impuesto no se aplicará cuando los beneficiarios del seguro de vida opten por destinar tales recursos a la cuenta de capitalización individual del asegurado. Por no existir en la Ley un orden de precedencia, el asegurado podrá elegir al momento de efectuar retiros o traspasos de fondos acogidos al N° 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si éstos corresponderán a recursos enterados con anterioridad al 17 de diciembre de 2011 o a partir de esa fecha. Los traspasos, sea que provengan de compañías de seguros o entidades distintas de compañías de seguros, recibidos a contar de la fecha antes señalada, corresponderán a recursos originados el día que fueron enterados en la aseguradora y, por lo tanto, quedarán sujetos a este nuevo tratamiento tributario, aún cuando provengan de seguros contratados o aportes enterados con anterioridad al 17 de diciembre de 2011.
ASPECTOS TRIBUTARIOS. EL COMPRADOR asumira cualquier tributo cuyo origen 0 supuesto de hecho sea el presente CONTRATO. EIIGV generado por el presente contrato esta incluido
ASPECTOS TRIBUTARIOS. En el marco del proceso de la operación secundaria del acuerdo marco el precio incluye IVA, gravámenes y todos los impuestos a que haya lugar.
ASPECTOS TRIBUTARIOS. La Ley 125/91 junto con la ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” fueron los xxxxxx legales para la modificación del Régimen Tributario en el Paraguay en virtud del cual se crea el Impuesto a la Renta de Carácter Personal, así como la Patente Fiscal Extraordinaria para auto vehículos y se modifican el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, las Rentas de las Actividades Agropecuarias, el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto a los Actos y Documentos y se sustituye el Tributo Único con el de Xxxx xxx Xxxxxxx Contribuyente. Asimismo, se introducen modificaciones a las disposiciones de aplicación general.
ASPECTOS TRIBUTARIOS. La Sociedad Aeroportuaria xx Xxxxxxxxx (SACSA), cumpliendo con la normatividad tributaria vigente en Colombia, ha presentado las declaraciones tributarias correspondientes, tales como lo dispone la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la cual resumimos así.
ASPECTOS TRIBUTARIOS. Las partes aclaran de manera expresa que EL BANCO no tiene responsabilidad alguna en materia tributaria respecto de las transacciones mercantiles (compra venta de bienes o prestación de servicios) realizadas entre EL CLIENTE y los terceros a quienes se hayan efectuado débitos o acreditaciones. En tal sentido, dichas personas serán las responsables de cumplir estrictamente con todos los deberes establecidos en la legislación tributaria vigente. En consecuencia, si fuere el caso, EL BANCO efectuará los pagos según instrucciones de EL CLIENTE, y entregará al (los) receptor(es) del (de los) pagos el (los) comprobantes (es) correspondientes por los importes proporcionados a EL BANCO que fueran calculados por EL CLIENTE. Se deja constancia que EL BANCO sólo ejecutará las instrucciones de EL CLIENTE por lo cual no asume responsabilidad alguna diferente al incumplimiento por culpa de las mismas. EL CLIENTE deja expresa constancia que EL BANCO no tiene ni tendrá ningún tipo de injerencia o participación en las relaciones comerciales entre EL CLIENTE y sus acreedores o deudores. EL CLIENTE se compromete a mantener la disponibilidad suficiente de fondos en su(s) cuenta(s) para los casos en los que se deba disponer de recursos para cumplir con las acreditaciones instruidas por él. Los daños y perjuicios generados por acreditación(es) y/o débito(s) realizados en virtud de instrucciones remitidas por EL CLIENTE, en forma errada, serán de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, para lo cual las partes aclaran que las responsabilidades de EL BANCO se limitan a la ejecución diligente del mandato de EL CONTRATO, sin embargo, no alcanzan a las relaciones civiles, mercantiles y en general contractuales establecidas entre EL CLIENTE y los terceros a quienes se hayan efectuado débitos, acreditaciones o pagos. En tal sentido, cualquier reclamo que pudiese surgir respecto de débitos, acreditaciones o pagos ejecutados o no ejecutados deberán ser planteados directamente entre EL CLIENTE y tales terceros; debiendo aclararse que EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO a debitar de los valores que existiesen a su nombre, el monto del débito realizado según instrucciones emitidas erróneamente por EL CLIENTE más los intereses que éste pudiere eventualmente generar y, acreditarlo(s) a la(s) cuenta(s) de origen. EL CLIENTE declara expresamente que sus compras o ventas de bienes o servicios son lícitas y que no están incursas en ninguna actividad relacionada con el cultivo, producción, tr...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.