BONIFICACIONES ESPECIALES. 9.1. Bonificación por ser personal Licenciado de las Fuerzas Armadas:
BONIFICACIONES ESPECIALES. 8.1 Bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas: Se otorgará una bonificación xxx xxxx por ciento (10%) sobre el puntaje total, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento, a los licenciados de las Fuerzas Armadas, que hayan cumplido con el Servicio Militar bajo la modalidad de Acuartelado, siempre que el/la postulante haya alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio en la entrevista personal y lo haya indicado en la solicitud de postulante (Anexo N° 1), adjuntando en su curriculum vitae documentado copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente en que acredite la condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.
BONIFICACIONES ESPECIALES. 9.1. Bonificación por ser personal licenciado de las fuerzas armadas: Diez por ciento (10%) sobre el puntaje final obtenido, luego de haber aprobado todas las evaluaciones de la etapa de selección, a los candidatos que hayan indicado en la Ficha resumen curricular, y acreditado con la copia simple del documento emitido por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley N°29248, Ley del Servicio Militar y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°330-2017-SERVIR/PE.
BONIFICACIONES ESPECIALES. 9.1.Bonificación por ser personal licenciado de las fuerzas armadas: Diez por ciento (10%) sobre el puntaje final obtenido, luego de haber aprobado todas las evaluaciones de la etapa de selección, a los candidatos que hayan indicado en la Ficha resumen curricular, y acreditado con la copia simple del documento emitido por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR/PE. 9.2.Bonificación por discapacidad: Quince por ciento (15%) sobre el puntaje final obtenido, luego de haber aprobado todas las evaluaciones de la etapa de selección, a los candidatos hayan indicado en la Ficha resumen curricular, y acreditado con copia simple del certificado de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR/PE. 9.3.Bonificación por deportista calificados de alto nivel:
BONIFICACIONES ESPECIALES. 9.1.Bonificación por ser personal Licenciado de las Fuerzas Armadas: 9.2.Bonificación por Discapacidad: 9.3.Bonificación por Deportista Calificados de Alto Nivel:
BONIFICACIONES ESPECIALES. Se considerará en los casos que correspondan, la aplicación de las siguientes bonificaciones: Se otorgará una bonificación xxx xxxx por ciento (10%) sobre el puntaje obtenido en la Etapa de Entrevista personal, a los postulantes que hayan acreditado la condición de ser Licenciados de las Fuerzas Armadas de conformidad con la Ley N° 29248 y su reglamento.
BONIFICACIONES ESPECIALES a. Bonificación por ser personal Licenciado de las Fuerzas Armadas: Se otorgará una bonificación xxx xxxx por ciento (10%) sobre el Puntaje Final (luego de las evaluaciones y entrevista personal), de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 61 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar concordante con el numeral 3 del artículo 87 de su Reglamento y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR- PE o las normas que la sustituyan, a los postulantes que hayan acreditado ser Licenciados de las Fuerzas Armadas, señalando en su Ficha de Postulación (Anexo N° 2) tal condición y adjuntando copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas.
BONIFICACIONES ESPECIALES. Bonificación por Discapacidad:
BONIFICACIONES ESPECIALES a. Bonificación por ser personal Licenciado de las Fuerzas Armadas: Se otorga una bonificación xxx xxxx por ciento (10%) sobre el puntaje total consolidado, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR-PE, siempre que el candidato lo haya declarado en su ficha de postulación, haya adjuntado copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, y que haya superado todas las etapas del proceso de selección, incluyendo la entrevista.
BONIFICACIONES ESPECIALES. CONSIDERACIONES GENERALES