BONIFICACIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

BONIFICACIONES ESPECIALES. 8.1 Bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas: Se otorgará una bonificación xxx xxxx por ciento (10%) sobre el puntaje total, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento, a los licenciados de las Fuerzas Armadas, que hayan cumplido con el Servicio Militar bajo la modalidad de Acuartelado, siempre que el/la postulante haya alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio en la entrevista personal y lo haya indicado en la solicitud de postulante (Anexo N° 1), adjuntando en su curriculum vitae documentado copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente en que acredite la condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas. 8.2 Bonificación por Discapacidad: A los postulantes con discapacidad, que cumplan con los requisitos para el puesto y que hayan obtenido un puntaje aprobatorio, se les otorgará una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje total, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para la asignación de dicha bonificación, siempre que el postulante lo haya indicado en la solicitud de postulante (Anexo N° 1) y adjuntar obligatoriamente el respectivo certificado de discapacidad. 8.3 En ambos casos, siempre que el/la postulante haya superado el puntaje mínimo establecido para la etapa de entrevista personal y acredite su condición de Discapacidad(carné de discapacidad y/o resolución emitida por el CONADIS) o Licenciado de las Fuerzas Armadas con copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente, al momento de presentar su currículo vitae documentado, se le otorgará una bonificación del quince por ciento (15%) por discapacidad sobre el puntaje total obtenido o xxx xxxx por ciento (10%) por ser licenciado de las Fuerzas Armadas sobre el puntaje total obtenido o veinticinco por ciento (25%) en el caso de tener el derecho a ambas bonificaciones.
BONIFICACIONES ESPECIALES. 9.1.Bonificación por ser personal licenciado de las fuerzas armadas: Diez por ciento (10%) sobre el puntaje final obtenido, luego de haber aprobado todas las evaluaciones de la etapa de selección, a los candidatos que hayan indicado en la Ficha resumen curricular, y acreditado con la copia simple del documento emitido por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR/PE. 9.2.Bonificación por discapacidad: Quince por ciento (15%) sobre el puntaje final obtenido, luego de haber aprobado todas las evaluaciones de la etapa de selección, a los candidatos hayan indicado en la Ficha resumen curricular, y acreditado con copia simple del certificado de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR/PE. 9.3.Bonificación por deportista calificados de alto nivel:
BONIFICACIONES ESPECIALES. Se considerará en los casos que correspondan, la aplicación de las siguientes bonificaciones: 8.1 Bonificación por ser personal Licenciado de las Fuerzas Armadas:
BONIFICACIONES ESPECIALES. Bonificación por Discapacidad:
BONIFICACIONES ESPECIALES a. Bonificación por ser personal Licenciado de las Fuerzas Armadas: b. Bonificación por Discapacidad: c. Si el candidato tiene derecho a ambas bonificaciones mencionadas, estas se suman y tendrán derecho a una bonificación total de 25% sobre el Puntaje Final. En este sentido, siempre que el candidato haya superado el puntaje mínimo establecido para todas las etapas del proceso y acredite su condición de Discapacidad o Licenciado de las Fuerzas Armadas con copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente, al momento de presentar su currículum vitae documentado, se le otorgara una bonificación del quince por ciento (15%) por discapacidad sobre el puntaje final obtenido o el diez por ciento (10%) por ser licenciado de las Fuerzas Armadas sobre el puntaje final obtenido o veinticinco por ciento (25%) en el caso de tener el derecho a ambas bonificaciones.
BONIFICACIONES ESPECIALES. 12.1 Tratamientos para adelgazar: No se bonifican estas prestaciones.
BONIFICACIONES ESPECIALES a. Bonificación por ser personal Licenciado de las Fuerzas Armadas: b. Bonificación por Discapacidad: c. Bonificación a deportistas calificados de alto rendimiento:
BONIFICACIONES ESPECIALES. Bonificación por ser personal de las Fuerzas Armadas. -