EXTENSIÓN DE BENEFICIOS Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. Las partes dejan expreso testimonio que el presente Contrato Colectivo y sus prestaciones y beneficios, son consecuencia de la negociación colectiva, directa y reglada iniciada por las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código del Trabajo. Xxxx, sin perjuicio que, algunas prestaciones previstas en el presente instrumento colectivo pudieran encontrar su origen en beneficios históricos actualmente previstos en instrumentos individuales de trabajo, otorgados a trabajadores sin afiliación sindical desde una fecha anterior al inicio del proceso de negociación colectiva en cuestión. Las partes declaran expresamente que el empleador no podrá, sin previo acuerdo expreso y por escrito con la Organización Sindical, hacer extensivos la totalidad o parte de los beneficios previstos en el presente instrumento colectivo a algún trabajador con relación laboral vigente con la Universidad xx Xxxxxxxxxx sin afiliación sindical. Asimismo, se deja constancia que los trabajadores parte del presente Contrato Colectivo y objeto de sus beneficios, son única y exclusivamente los que se individualizan en la nómina anexa, denominada “Anexo A”, la que es parte integrante de este Contrato para todos los efectos que sean pertinentes.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. A todo trabajador que se incorpore al Sindicato después de suscribir el presente Contrato Colectivo se le harán extensivos todos los beneficios que se otorgan en dicho Contrato.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS a. Automática para nuevos socios del Sindicato. b. Trabajadores sin afiliación sindical pagando el 100% de la cuota al sindicato.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. Conforme lo autoriza el artículo 322 inciso segundo del Código del Trabajo, la División Chuquicamata y el Sindicato acuerdan que los beneficios pactados en el presente instrumento colectivo, así como también, todo beneficio que se pacte sólo por motivo de la firma del presente instrumento, podrán ser extendidos por el empleador, en todo o en parte, a los supervisores no sindicalizados vigentes en la División a la fecha de suscripción del presente instrumento, así como también, a aquellos que se incorporen a la empresa durante su vigencia o que con posterioridad a su suscripción se afilien al Sindicato.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. Las partes dejan expreso testimonio que el presente Contrato Colectivo y sus prestaciones y beneficios, son consecuencia de la negociación colectiva, directa y reglada iniciada por las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código del Trabajo. Ello, sin perjuicio que, algunas prestaciones previstas en el presente instrumento colectivo pudieran encontrar su origen en beneficios históricos actualmente previstos en instrumentos individuales de trabajo, otorgados a trabajadores sin afiliación sindical desde una fecha anterior al inicio del proceso de negociación colectiva en cuestión. Las partes declaran expresamente que el empleador no podrá, sin previo acuerdo expreso y por escrito con la Organización Sindical, hacer extensivos la totalidad o parte de los beneficios previstos en el presente instrumento colectivo a algún trabajador con relación laboral vigente con la Universidad xx Xxxxxxxxxx sin afiliación sindical. Asimismo, se deja constancia que los trabajadores parte del presente Contrato Colectivo y objeto de sus beneficios, son única y exclusivamente los que se individualizan en la nómina anexa, denominada “Anexo A”, la que es parte integrante de este Contrato para todos los efectos que sean pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato colectivo se aplicará excepcionalmente a trabajadores sin afiliación sindical, sin instrumento colectivo vigente, con relación laboral actual con la Universidad, que se hubieren incorporados en carácter de afiliados al SINDICATO NÚMERO UNO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXX hasta el día 7 de enero de 2019. La nómina de estos trabajadores se incorpora en instrumento denominado “Anexo C”, el que debidamente firmado por las partes se entenderá formar parte integrante de este contrato para todos los fines que sean pertinentes.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. En virtud de lo prescrito en el artículo 322 del Código del Trabajo, las partes acuerdan que las estipulaciones del presente contrato colectivo no podrán aplicarse a trabajadores no sindicalizados.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. Las partes dejan expresa constancia de haber alcanzado acuerdo respecto de la extensión de beneficios en relación a aquellos trabajadores dependientes de la Empresa y que no se encuentren individualizados en el Anexo N° 1 del presente contrato colectivo de trabajo. Por su parte, el Empleador se encontrará facultado para extender todos los beneficios y asignaciones convenidos en el presente convenio colectivo, en las condiciones acordadas en cada cláusula de este instrumento. Con todo, queda excluida de la extensión de beneficios la cláusula relativa al bono de término de negociación. Para acceder a la extensión de beneficios, los trabajadores de la Empresa no afectos al presente instrumento colectivo deberán suscribir el respectivo anexo de contrato y pagar el 150% de la cuota sindical vigente al mes xx xxxxxx de 2024; el descuento referido será realizado de forma mensual y por el Empleador, sobre la remuneración del trabajador beneficiario de la extensión, a partir de la fecha de suscripción del referido anexo individual, y transferido o depositado íntegramente al patrimonio del Sindicato. En caso de que el trabajador que haya accedido a la extensión de beneficios se afilie a la organización sindical solo estará obligado a pagar la cuota sindical en los mismos términos y condiciones que el resto de los trabajadores afiliados al sindicato.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. Las partes declaran que no se extenderán los beneficios de este instrumento colectivo. Los beneficios contenidos en el Manual de Beneficios de la ACHS son beneficios históricos y no forman parte de los beneficios contenidos en este instrumento.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. No obstante las disposiciones de las Cláusulas 17.2 y 20 de las estas Condiciones GeneralesTerminación de la cobertura individual de un Asegurado” y “Terminación de la cobertura individual de Dependientes”, respectivamente, los beneficios bajo el presente Contrato continuarán siendo pagaderos, siempre y cuando los gastos médicos incurridos correspondan a un siniestro originado antes de la fecha de terminación de la cobertura individual de un Asegurado o de un Dependiente. Sin embargo, esta extensión de beneficios será sólo por treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha en que el Asegurado o Dependiente terminaron su cobertura.

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  • BENEFICIOS En caso de no existir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas. Si en un máximo de 48 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del auto xx xxxxx, la Arrendadora entregará al Asegurado un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del auto xx xxxxx. El Asegurado deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez hecho lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles; la Compañía indemnizará al Asegurado con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.

  • DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.

  • Condiciones más beneficiosas Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.