CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La CSBP podrá cancelar el presente proceso de contratación hasta antes de la suscripción del contrato, mediante resolución expresa, técnica y legalmente motivada, cuando: Exista un hecho de fuerza mayor o caso fortuito irreversible que no permita la culminación del proceso. Se hubiera extinguido la necesidad de la contratación. La ejecución y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios sustanciales en la estructura y objetivos de la CSBP. La CSBP no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública (SFP) o el Órgano Interno de Control lo determine, en apego a lo dispuesto en el artículo 65 fracción IV de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, partida o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El Director Administrativo de COMFENALCO SANTANDER podrá de forma autónoma, cancelar el proceso de contratación en cualquiera de sus etapas, cuando luego de su iniciación aparezcan circunstancias técnicas, económicas, jurídicas x xx xxxxxxx, de fuerza mayor, orden de autoridad, acto irresistible de terceros o razones de utilidad o conveniencia que puedan afectar los intereses de COMFENALCO SANTANDER o impidan la continuidad del programa.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El Convocante, mediante Resolución expresa podrá dejar sin efecto el proceso de contratación cuando: • No haya habido suficiente competencia • No haya sido presentada ninguna oferta que cumpliera con el pliego de condiciones • Las ofertas evaluadas sobrepasen considerablemente el presupuesto disponible. • Las circunstancias técnicas o económicas para la licitación hayan cambiado considerablemente antes de la adjudicación de la buena pro El Convocante no incurrirá en responsabilidad alguna respecto de los postores afectados por esta decisión.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal podrá cancelar el proceso de contratación en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por cualquiera de las siguientes razones: a) Nulidades en el proceso de contratación. b) Que haya terminado el período presupuestario, y no se haya reanudado el proceso suspendido. c) Reducción o cancelación del presupuesto destinado para la contratación. d) Por razones de interés público. La cancelación del proceso de adquisición en los términos antes relacionados, no entraña responsabilidad alguna para la Alcaldía o Sector Municipal, con los oferentes. Este acuerdo o resolución deberá ser notificada a los oferentes en un plazo máximo de tres (3) días y publicarse en el Portal Único de Contratación sin perjuicio del uso de otros medios de publicación que señale el Reglamento de la presente Ley.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Un Proceso de Adquisición se considerará infructuoso si: • No ha existido competencia, o bien • Ninguna de las ofertas/propuestas recibidas ha cumplido sustancialmente los requisitos de los documentos de invitación, o bien • Ninguna de las propuestas técnicas ha satisfecho los requisitos mínimos, o bien • Todos los precios ofertados son sustancialmente más altos que la última estimación de costes actualizada o que el presupuesto disponible. Si la entidad contratante rechazara todas las Ofertas/Propuestas, analizará las causas que condujeron a esta situación y las rectificará antes de relanzar la invitación. Si el precio de la Oferta calificada más baja excede significativamente el presupuesto disponible, la entidad contratante investigará los motivos de dicho exceso y podrá considerar incrementar el presupuesto si los precios aumentados son justificables o relanzar la invitación con arreglo a las disposiciones anteriormente mencionadas. Alternativamente, previa declaratoria desierta, la entidad contratante podrá entablar negociaciones con el Oferente mejor calificado para tratar de obtener un Contrato satisfactorio por ejemplo sobre la base de una reducción del alcance del Contrato a fin de reducir su costo. Finalmente, en el caso de que el concurso se declare desierto, la entidad contratante informará a todos los proponentes, sin indicar motivos. Los proponentes no tienen el derecho de una compensación.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la adquisición de bienes o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: 14.2.1 Cuando desaparezca la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. 14.2.2 Por restricciones presupuestales. 14.2.3 Otros supuestos debidamente justificados.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El Comité respectivo, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, podrá dejar sin efecto el proceso licitatorio, antes de la adjudicación, únicamente cuando surja un hecho de fuerza mayor, caso fortuito, cuando se hubiera extinguido la necesidad de la contratación en cuestión, la misma que deberá ser notificada a los proponentes. El convocante, en estos casos, no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión. 29.1Suspensión de Proceso: Si la necesidad de contratar no se hubiera extinguido, el comité podrá suspender el proceso de contratación, mediante Resolución y reanudar los plazos y actos administrativos desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado.

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  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • Cancelación del proceso de selección El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. b. Por restricciones presupuestales. c. Otras debidamente justificadas.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • ORGANO DE CONTRATACIÓN 1.- De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP el órgano de contratación es el Alcalde. 2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  • SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración: