NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. De acuerdo a los estudios y diseños elaborados por la firma consultora CEMOSA INGENIERÍA S.A.S. dentro del contrato 2160492 celebrado con FONADE y aprobados por el GRUPO EMPRESARIAL DE INFRAESTRUCTURA COLOMBIANO - GEICOL S.A.S. mediante el contrato de interventoría No. 2160685 suscrito con FONADE; A continuación, se relaciona las abscisas de tales zonas. En este sitio se presentó falla de borde ubicada hacia el costado izquierdo de la vía, se observaron flujos superficiales de material arrastrado por las aguas de escorrentía asociados a erosión, se observa una topografía montañosa con predomino de materiales granulares o friccionantes. En las siguientes fotografías se muestra la condición actual del sitio. En este punto se recomendó muro – pilote / muro pantalla: esta obra consiste en la implementación xx xxxxx de confinamiento apoyados sobre pilotes los cuales deberán garantizar la transmisión de los esfuerzos a estratos competentes. En este sitio se presenta falla de borde, se observan flujos de material arrastrado por las aguas de escorrentía asociados a procesos erosivos intensos, se observa una topografía montañosa con predomino de materiales granulares o friccionantes. En las siguientes fotografías se muestra la condición actual del sitio. En este punto se recomendó realizar rellenos en suelo reforzado: el empleo de esta obra obedece a aquellos casos en donde se debe reconformar la banca de la vía con rellenos y también para aquellos casos en donde es espacio para implantar la obra sea muy reducido. En este sitio se presenta falla de borde sobre unos rellenos que conforman y confinan la banca de vía, se observa falta de drenajes y de protección de la estructura del pavimento y de los rellenos que conforma la banca de vía, se desarrolla sobre una topografía montañosa con predomino de materiales granulares o friccionantes. En las siguientes fotografías se muestra la condición actual del sitio. En este punto se recomendó realizar rellenos en suelo reforzado: el empleo de esta obra obedece a aquellos casos en donde se debe reconformar la banca de la vía con rellenos y también para aquellos casos en donde es espacio para implantar la obra sea muy reducido. En este sitio se presenta falla de borde, se observan flujos superficiales de material arrastrado por las aguas de escorrentía asociados a procesos erosivos intensos, se observa falta de drenajes y de protección de la estructura del pavimento, se desarrolla sobre una topografía montañosa con predomino d...
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. Entre las estrategias tecnológicas para seguridad lideradas por el Gobierno Nacional, se encuentra el Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad –SIES-, reglamentado por el Ministerio del Interior, de manera acorde con las actividades y funciones señaladas en el documento CONPES 3437 del 4 xx Xxxxxx del 2006, el cual tiene por objeto “Fijar los programas generales para la implementación de un centro de gestión de emergencia y seguridad que permita atender oportunamente las necesidades de la comunidad. El sistema busca actuar en la prevención de consecuencias mayores bajo un esquema integrado y garantizado por el SIES, para lo cual debe lograr la presencia oportuna y eficaz de las unidades de cada entidad, la coordinación en el manejo del sitio de incidente, la atención pronta de heridos, la prevención de emergencias y del delito y la disminución del impacto de estos sobre la comunidad”. En el mismo sentido, en el Artículo 1, del Decreto 4366 de 2006 “Por el cual se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES”, define la posibilidad de que los entes territoriales soliciten la financiación o cofinanciación de subsistemas SIES con los recursos del FONSECON (Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana), mediante la presentación de proyectos que cumplan con las condiciones establecidas por dicho ministerio en el marco de la normatividad establecida para estos sistemas, lo anterior fue regulado por el legislador, en el Decreto 399 de 2011, Artículo 18, numeral 6, donde se estableció entre las funciones de los Comités de Orden Público Territoriales: “Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo”. Es un objetivo del Ministerio del Interior desarrollar la política xx xxx, promoviendo y apoyando las actividades de las autoridades competentes en el mantenimiento del orden público, así como el de apoyar la fuerza pública como garantía de seguridad para alcanzar la paz, igualmente, el artículo 298 de la Constitución Política establece que “Los departamentos o municipios tienen la autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos o Municipios ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad, de interm...
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. 1.1. Antecedentes del objeto a contratar
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. El día 1 xx xxxx de 2015, finaliza el contrato de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, limpieza viaria y jardinería en este municipio de Ugao-Miraballes; que fue concedido a la empresa Garbialdi S.A.. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, en su artículo 12.5, dispone que corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales, cuando proceda: UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA (BIZKAIA) XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX DE UGAO-MIRABALLES (BIZKAIA) 6 “ Como servicio obligatorio ,la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor”, señalando que la prestación de este servicio corresponde a los municipios, que podrán llevarlo a cabo de forma independiente o asociada‖. El artº. 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) determina que: El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos …. Y el artículo 86. 2 de esta Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula que: “Se declara la reserva a favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: ….. recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos…”
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. En 2015, se trazaron a nivel mundial los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Milenio (ODS) como una hoja xx xxxx para la agenda de todos los países miembros como una contribución para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y asegurar que todos los seres humanos disfruten xx xxx y prosperidad. Dentro de estos objetivos, se establece el número 11: Lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, teniendo como una de sus metas para el 2030: Asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales. Estos objetivos, se alinean con las bases del Plan de Desarrollo de Colombia propuesto para 2018-2022, “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, el cual busca “que entre todos construyamos un pacto por Colombia, un pacto por la equidad, un pacto para construir entre todos el país que queremos” 1. De esta manera, las bases del plan se dividen en una serie de Pactos estructurales de acuerdo con las temáticas a trabajar y las metas a cumplir. El tercer pacto por la equidad “Política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados” hace referencia en el inciso E a la Vivienda y entorno digno e incluyente, basándose en que “De los 1.095.594 hogares urbanos estimados con déficit cualitativo, el 52,2% tienen deficiencias de alcantarillado; el 27,2%, de hacinamiento mitigable; el 24,9% de cocina; el 14,4%, de acueducto; y el 8,2%, de pisos” (Datos DANE - GEIH, 2017a) 2. Por lo que se evidencia que, a pesar de los esfuerzos realizados en materia de vivienda de tipo cuantitativo, persisten los retos mayoritariamente en la reducción del déficit cualitativo. El presente proceso se enmarca entonces en los objetivos planteados por las bases del Plan de Desarrollo, dentro de los cuales se establece: En ese sentido, el Gobierno Nacional lidera la implementación del programa Casa Digna Vida Digna, el cual busca reducir el déficit cualitativo de vivienda a partir del mejoramiento de las condiciones físicas y sociales de viviendas y su entorno, impactando de manera positiva en la salud de los beneficiados, generando el desarrollo de hábitos saludables de higiene y disminuyendo el riesgo de adquirir enfermedades garantizando otros derechos fundamentales consagrados Constitución Política de Colombia. Así mismo, se evidencia que una vivienda en óptimas condiciones permite que las personas fortalezcan su sentido d...
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. Según el certificado expedido por la jefatura xx Xxxxxxx Humano de FINDETER se hace constar que no se cuenta con el personal suficiente en el núcleo básico del conocimiento en el área de Ingeniería Catastral y Geodesia y/o fines, para la elaboración de insumos y apoyo en la implementación de story maps, y en el diseño de una metodología para el reconocimiento de las vías ilegales del país y en el diseño e implementación de tableros de control de la UPIT. Por consiguiente, a partir del análisis de la Gerencia de Banca de Inversión, se requiere un profesional que acredite: - Formación Profesional: Título universitario en el núcleo básico del conocimiento del área de Ingeniería Catastral y Geodesia y/o afines y título de posgrado en las mismas áreas. - Experiencia General: Por lo menos seis (6) años de experiencia profesional general. - Experiencia Específica: Mínimo Cuatro (4) años de experiencia específica en análisis, tratamiento y gestión de datos espaciales y no espaciales, y/o desarrollo de herramientas para visualización de datos. Por lo tanto, es necesario la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales con XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.012.353.845, quien cumple con el perfil requerido y cuenta con la idoneidad y experticia exigida por la Entidad, la cual fue verificada por el área técnica y la Jefatura de Contratación. En línea con lo mencionado anteriormente, para el desarrollo del contrato que suplirá́ la necesidad mencionada, FINDETER suscribió́ con BBVA ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD FIDUCIARIA, el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 0-0-000000 cuyo objeto es “(…) constituir un patrimonio autónomo matriz con los recursos que transferirá EL FIDEICOMITENTE, o las diferentes Entidades Públicas del nivel nacional, territorial o distrital con las que FINDETER suscriba CONTRATOS Y/O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, para que el FIDEICOMISO administre, pague, y celebre los contratos que se derivan del PATRIMONIO AUTÓNOMO y que el FIDEICOMITENTE instruya con cargo a los recursos fideicomitidos”. El fin principal de este PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ será destinar los RECURSOS única y exclusivamente a la finalidad específica del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. En cumplimiento de lo establecido en el Contrato Interadministrativo No. 1564 de 2016, resulta necesario (…) realizar los estudios y diseños hidrosanitarios y eléctricos necesarios para la adecuación del Centro de Atención Especializado xxx Xxxxx – CROMI, ubicado en Valledupar.”. En este orden de ideas, se requiere la ejecución del “DIAGNÓSTICO, ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE REDES ELECTRICAS, REDES HIDROSANITARIAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS QUE SE REQUIERAN DEL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECILIZADO EN LA CIUDAD DE VALLEDUPAR DEPARTAMENTO XXX XXXXX”. Adicionalmente, de acuerdo con el informe de visita del día 7 de octubre de 2016, se evidenció que el Centro de Atención Especializado no cuenta con restricciones técnicas que impidan el mantenimiento, mejoramiento y adecuación al Centro de Atención Especializado en la ciudad de Valledupar Departamento xxx Xxxxx. Por otro lado, se efectuó la revisión jurídica de los documentos remitidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- en relación con la titularidad del predio dónde se encuentra ubicado el Centro de Atención Especializado a intervenir, evidenciando que el predio es propiedad del Instituto, de acuerdo con los lineamientos jurídicos adoptados en Comité Técnico No. 1 del Contrato Interadministrativo 1564 de 2016. El Centro de Atención Especializado, presenta una serie de necesidades en la parte de infraestructura física, que se han generado debido a diversas causas, uso y falta de mantenimiento de los mismos, entre otros. Es de considerar la inmediata intervención al Centro de Atención Especializado para mitigar las necesidades que lo aquejan y mejorar las condiciones de vida de los jóvenes y demás personas.
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. La contratación de Interventoría tiene como propósito asegurar el máximo cumplimiento del objeto contractual, por tanto resulta oportuno y conveniente contar con los servicios de una persona natural y/o jurídica que ejerza como interventor y que garantice el cumplimiento de los objetivos del contrato y del proyecto, y que asuma las obligaciones de seguimiento a la ejecución del contrato con la responsabilidad social, administrativa, fiscal y disciplinaria que lo cobijan gracias a su actuación como veedor en calidad de interventor de recursos públicos. La contratación es conveniente para LA CONTRATANTE ya que en la actualidad no cuenta con recurso humano con conocimientos especializados en dichas acciones que pueda dedicarse de manera exclusiva a la labor de seguimiento y control de los recursos que se ejecuten en el marco del contrato a que haya lugar. Por lo anterior, LA CONTRATANTE requiere adelantar un proceso de contratación de Interventoría con este fin.
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento con el alcance del contrato interadministrativo 920 de 2016 con el Hospital Santa Xxxxx, se hace necesaria la contratación de un revisor independiente de los diseños estructurales para el trámite y obtención de la licencia de construcción. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016, que indica la obligatoriedad de la revisión independiente de los diseños estructurales en los casos señalados por el artículo 15 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1796, que señala que se debe cumplir para los proyectos constructivos que tengan o superen los 2.000 m2 de área construida, como se indica a continuación:
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN. Dado que la población del sector rural del municipio tiene un alto índice de necesidades básicas insatisfechas, principalmente en lo concerniente con la carencia de unidades sanitarias en las viviendas, por lo que deben recurrir a campo abierto, para realizar las necesidades fisiológicas incrementándose de esta forma la contaminación al medio ambiente y generando problemas salubres especialmente en niños y ancianos. Por lo anterior se requiere atender esta necesidad y a la vez evitar la aparición de futuros problemas de salud.