CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE. 2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda. 3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO. 4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente. 5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT. 6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal. 7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE. 8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos. 9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE. 10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO. 11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos. 12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito. 13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días. 14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO. 15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general. 16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos), Tarjeta De Crédito
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo,por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement, Financial Services Agreement
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable alBANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo,por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 130% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo, por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo,por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En La cancelación anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx procederá cuando; (a) el "DEUDOR" diere al "BANCO" un preaviso de al menos tres (3) días corridos; (b) el "DEUDOR" abonare todo los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente rubros devengados hasta la tarjetafecha del efectivo pago con más una comisión de pre cancelación, caso si el Producto seleccionado lo prevé, equivalente a: (i) si la pre cancelación se efectuara dentro del primer tercio de vigencia xxx xxxxxxxx, un tres por ciento (3%) del capital precancelado, (ii) si la pre cancelación se efectuara dentro del segundo tercio de vigencia xxx xxxxxxxx, un dos por ciento (2%) del capital precancelado, y (iii) si la pre cancelación se efectuara dentro del último tercio de vigencia xxx xxxxxxxx, un uno por ciento (1%) del capital precancelado. Se deja expresa constancia que la comisión de pre cancelación prevista en el cual declarará vencido presente apartado no será aplicable en el plazo de supuesto que la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago pre cancelación se realizare dentro de los términos 10 días anteriores al vencimiento final xxx xxxxxxxx. Compensación: El “ACREEDOR” queda autorizado a compensar (conf. art. 921 del Código Civil y condiciones concedidos en el estado de cuenta de Comercial) cualquier suma que adeude al “DEUDOR” o cuota que este adeuda.
3) El uso éste tenga al cobro a través del “ACREEDOR”, con cualquier suma que el “DEUDOR” adeude al “ACREEDOR” como consecuencia de éste préstamo, así como para retener cualesquiera bienes, valores o títulos en calidad de prenda hasta la cancelación total del crédito sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo el "ACREEDOR" proceder a la venta de los mismos al precio xx xxxxxxx y aplicar el neto producido de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior venta a los límites establecidos fin de hacer efectiva la compensación; lo que expresamente es autorizado por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE DEUDOR en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos este acto. Toda suma percibida por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio “ACREEDOR” se imputará en primer lugar a comisiones, cargos, intereses, sus impuestos y por último al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCOcapital.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. INVERSIS BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: - Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. - Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. -Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. - Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción de INVERSIS BANCO. - Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. - Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. - Exceso de crédito dispuesto. - Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. - La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que INVERSIS tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, INVERSIS BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración que se incorporan al presente CONTRATO MARCO como Anexo integrante del mismo. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, INVERSIS BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por INVERSIS BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable a INVERSIS BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en INVERSIS BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha. En defecto de instrucciones del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con INVERSIS BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo,por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 130% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo, por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. INVERSIS BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: - Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. - Falta de cumplimiento o retraso injustificado en el cual declarará vencido el plazo la entrega de la totalidad documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. - Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. - Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las deudas siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a cargo satisfacción de EL INVERSIS BANCO. - Fallecimiento del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento o de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud los titulares o fiadores del presente contrato y a cargo crédito. Fusión, escisión o cambio de EL control sobre el CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de . - Cuando la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago valoración de las cuotas de la Tarjeta de Créditocuentas asociadas al crédito represente un 120%, o la admisión menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. - Exceso de EL CLIENTE a crédito dispuesto. - Cancelación, por cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera causa, de las Tarjetas cuentas de Crédito que poseavalores y de efectivo asociadas al crédito. - La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, por causas imputables y la falta de notificación a EL CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso terceros acreedores de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso los valores y efectivo anotados en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio las cuentas asociadas están afectos al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo contrato de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la asunción de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo,por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) Por periodos de inactividad prolongados, mayores a 12 meses, en los cuales no se presente ningún tipo de transaccionalidad con la tarjeta por parte de EL CLIENTE, tales como compras o pagos.
17) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la asunción de obligación formal alguna por parte del XXXXX, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable alBANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo,por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. INVERSIS BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: - Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. - Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. -Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. - Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción de INVERSIS BANCO. - Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. - Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. - Exceso de crédito dispuesto. - Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. - La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que INVERSIS tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, INVERSIS BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración que se incorporan al presente Contrato como Anexo integrante del mismo. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, INVERSIS BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por INVERSIS BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable a INVERSIS BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en INVERSIS BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha. En defecto de instrucciones del CLIENTE, INVERSIS BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con INVERSIS BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo,por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo, por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Financial Services Agreement
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE.a
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,, declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Tarjeta De Crédito
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la asunción de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo, por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable alBANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo,por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL El BANCO PICHINCHA podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará declarar de plazo vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y del presente contrato Reglamento y a cargo de EL CLIENTE.
2; b) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3EL CLIENTE adeude; c) El Incumplimiento de cualquier otra obligación a favor del BANCO PICHINCHA de la cual EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; d) El uso del (de la tarjeta los) Producto(s) de Crédito para fines no previstos previstos, o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO.
4el BANCO PICHINCHA ; e) El giro En caso de cheques a favor quiebra, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, concurso de EL BANCO que resulten impagados total acreedores o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la mala situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11; f) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,o solicitud, declaraciones o documentos que presente a EL al BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12PICHINCHA ; g) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, el BANCO PICHINCHA u otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13financieros; h) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14; i) En caso Por el desarrollo de que actividades ilegales por EL CLIENTE; j) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de EL CLIENTE deje y/o de cumplir con los parámetros establecidos deudores solidarios presente un deterioro significativo a juicio del BANCO PICHINCHA ; k) Las demás contempladas en los documentos contentivos de las condiciones de los productos, como por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCOejemplo, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo solicitud de crédito, en perjuicio pagarés, cartas de EL BANCOinstrucciones, del sistema financiero o del público en generaletc.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la tarjetadevolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, caso inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 130% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el cual declarará vencido presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de las deudas a cargo de EL los productos del CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
1) Incumplimiento de cualquiera contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato derivadas de las presentes estipulaciones y a cargo de EL CLIENTE.
2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda.
3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior productos contratados a los límites establecidos su amparo, por EL BANCO.
4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente.
5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y lo que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT.
6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte prevé la posibilidad de atender el pago compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal.
7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL previa comunicación al CLIENTE.
8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos.
9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE.
10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO.
11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos.
12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito.
13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO.
15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
16) En los demás casos previstos por la ley.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros