Common use of Características Clause in Contracts

Características. La delimitación del riesgo asegurado vendrá fijada en el contrato. Generalmente se excluyen las insolvencias producidas por los riesgos extraordinarios y los llamados riesgos politicos. El seguro de crédito a la exportación (véase Ley 10/1970 sobre el regimen del seguro de crédito a la exportación) es una modalidad del seguro que tiene su razón de ser en la necesidad de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubren, frente a lo visto anteriormente, los riesgos de carácter político y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en el contrato) de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados para el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% de la pérdida final. El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. Una vez recibida la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite. Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de ciertas obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

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Características. La delimitación Las características principales del riesgo asegurado vendrá fijada contrato realidad son los tres requisitos establecidos en el contratoartículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo para que este se configure, es decir, la actividad personal del trabajador, la subordinación y el salario. Generalmente Dichos requisitos deben de estar de manera concomitante en un contrato de prestación de servicios para que nazca el contrato realidad. En la Línea Jurisprudencial analizada, se excluyen observa que se presentaron estos tres requisitos y posteriormente se condenó al Estado a cancelar a los contratistas las insolvencias producidas sumas adeudadas correspondientes, en su gran mayoría, a las prestaciones sociales, así como el pago de los aportes a las entidades de Seguridad Social. En esta misma línea, el concepto 168781 del 30 de septiembre del 2014, con Radicado XX 00000 del Ministerio del Trabajo (XXXXXXX XXXXXXX, 2014), respecto al contrato de prestación de servicios, manifiesta lo siguiente: “Ahora bien, si el contrato a realizar cumple con los requisitos para que se genere una relación de tipo laboral, con los elementos contemplados por los riesgos extraordinarios el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el Artículo 1° de la Ley 50 de 1990, esto es, i) actividad personal del trabajador, u) continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y los llamados riesgos politicosiii) salario como retribución del servicio, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del contrato de trabajo”. El seguro La configuración del contrato realidad no hace que el demandante se vuelva funcionario público por faltar dos requisitos esenciales, como son: el nombramiento y la posesión. Todas las sentencias analizadas sustentan la anterior afirmación. Su prescripción es trienal. Al respecto se menciona la sentencia del Consejo de crédito Estado 0131-13, Subsección A, CP Xx. Xxxx Xxxxxx Vergara Quintero del 9 xx xxxxx de 2014. En similares términos ya había reflexionando la Corporación, x.xx, en las sentencias de tutela del 6 de septiembre de 2013 de la Sección Segunda, Subsección A, radicación No.11001-03-15-000-2013-01662-00, CP Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Rincón y del 16 de diciembre de 2013 de la Sección Cuarta, radicado No. 11001-03-15-000-2013-01015-01,CP Xx. Xxxx Xxxxxxxx Bastidas Bárcenas. Así mismo, la sentencia SU 0088-15 (XXXXXXX XXXXXX, 2016), unifica el siguiente criterio sobre la prescripción y las prestaciones sociales cuando se configura el contrato realidad: “FALLA: 1.º Unifícase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la exportación prescripción, en el sentido de que (véase Ley 10/1970 i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, (ii) sin embargo, el regimen del seguro de crédito a la exportación) es una modalidad del seguro que tiene su razón de ser en la necesidad de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubren, fenómeno prescriptivo no aplica frente a lo visto anteriormentelos aportes para pensión, los riesgos de carácter político y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante (iii) lo anterior, transcurridos seis meses no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal; (iv) las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control; (v) tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; (vi) el estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la De las sentencias analizadas, se trae x xxxxxxxx dos sentencias que desde un principio demuestran la subordinación de la siguiente manera: • Sentencia 4746-13 de 2016 (XXXXXX XXXXX, Consejo de Estado, 2016): “firmando el libro a través del cual, se controlaba la hora de entrada y salida de los empleados”. • Sentencia 3270-14 (XXXXXXX XXXXXX, 2016): “OBJETO: El contratista se obliga a suministrar el servicio de vigilancia sin armas en el Taller Municipal de 6:00 PM a 6:00 AM”. Estas dos sentencias son el ejemplo claro de que las entidades estatales desde un principio le demuestran al contratista el acervo probatorio suficiente para que se configure el contrato realidad. El solo hecho de firmar un libro para controlar las horas de entrada y de salida o peor aún, desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del créditoobjeto determinar un horario de doce horas para prestar un servicio, éste abonará ya son la prueba reina para que el Consejo de Estado proceda a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en el contrato) de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados para el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% de la pérdida final. El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. Una vez recibida la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite. Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de ciertas obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del segurocondenar.

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Características. La delimitación INFORMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Antes de la celebración del riesgo asegurado vendrá fijada en contrato de seguro a distancia, el contrato. Generalmente se excluyen las insolvencias producidas por los riesgos extraordinarios y los llamados riesgos politicos. El seguro asegurador deberá poner a disposición del consumidor, antes de crédito que ninguna obligación nazca para este último, la siguiente información: En cuanto a la exportación entidad aseguradora:  La identidad de la entidad aseguradora, su domicilio y su dirección a efectos de sus relaciones con los tomadores y asegurados.  Si interviene algún representante legal de la entidad, se hará constar también su identidad.  Si interviene un mediador de seguros, identificación del mismo.  Identificación de los Registros Públicos en que está inscrita la entidad (véase Ley 10/1970 Registro Mercantil y Registro administrativo de entidades aseguradoras) y número de registro.  Autoridad encargada de la supervisión de la entidad. En cuanto al seguro:  Descripción de las principales características del contrato de seguro.  El precio total que debe satisfacer el tomador por el seguro, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.  Indicación del periodo para el que es válida la información suministrada.  Modalidades de pago y ejecución.  Si es el caso, indicación del coste suplementario que supone contratar a distancia. En cuanto al contrato a distancia:  Si existe o no derecho de desistimiento y, en su caso, el plazo y condiciones para su ejercicio.  La duración contractual mínima.  Información sobre la existencia o no de derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las partes para resolver el regimen del seguro de crédito contrato y las condiciones para su ejercicio.  Estado en cuya legislación se basan las relaciones precontractuales, ley aplicable al contrato y jurisdicción a la exportación) es una modalidad del seguro que tiene su razón de ser en la necesidad de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubren, frente a lo visto anteriormente, los riesgos de carácter político y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en el contrato) de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados para el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% de la pérdida final. El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. Una vez recibida la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite. Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, acudir en caso de incumplimiento por conflicto.  Lengua o lenguas en que se presenta la información previa al contrato y la lengua o lenguas en que puede formalizarse el mismo. En cuanto a los medios de reclamación e indemnización:  A qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos.  La existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario. Deberán cumplirse además todos los requisitos de información previa al tomador del seguro que se exigen en todos los contratos de ciertas obligaciones legales seguros, sean o contractualesno realizados a distancia. Para más información, a indemnizar véase el apartado “información al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del segurotomador”.

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Características. La delimitación Las aguas residuales del riesgo asegurado vendrá fijada inmueble deberán separarse de las aguas lluvias; los vertimientos de las aguas lluvias serán a la cuneta. Se conectará la acometida domiciliaria en el contrato. Generalmente se excluyen las insolvencias producidas por los riesgos extraordinarios y los llamados riesgos politicosforma directa al conducto del alcantarillado previa supervisión de la empresa. El seguro diámetro mínimo de crédito conexión domiciliaria será de 6” en materiales que cumplan con las especificaciones exigidas por la Empresa y las normas técnicas vigentes. Descargas de aguas residuales a cuerpos de agua receptores deberán tener la exportación (véase Ley 10/1970 sobre licencia de vertimiento emitidas por CARSUCRE o la entidad encargada en cumplimiento de normas existentes y conforme a las especificaciones técnicas de la Empresa. La Empresa prestará el regimen servicio conforme a las reglamentaciones Nacionales existentes. En los sectores en donde aún no se cuenta con la infraestructura completa para la conducción de aguas residuales y/o lluvias o el sistema colector existente presenta insuficiencia hidráulica, la calidad del seguro servicio de crédito evacuación de aguas residuales y/o aguas lluvias, estará sujeta a la exportación) es una modalidad del seguro que tiene su razón de ser deficiencias. Esta reducción en la necesidad calidad del servicio se eliminará cuando se cuente con los estudios finales del Plan Maestro de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubren, frente a lo visto anteriormente, los riesgos de carácter político y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudorAlcantarillado, y por tanto nace el derecho se ejecuten las obras de infraestructura del Plan Director de Obras correspondiente. AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P. no garantizará la prestación del servicio de alcantarillado a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase edificaciones cuyo nivel de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado piso acabado sea inferior al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta corona de la liquidación definitivavía. Este último supuesto recoge Aunque la insolvencia provisional del deudorpendiente sea adecuada AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P. no se responsabilizará por inundaciones o daños que sufran este tipo de edificaciones. La cuantía Los suscriptores o usuarios deberán mantener las cajas de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en inspección libres de construcciones escombros, materiales, basuras y otros elementos que imposibiliten el contrato) acceso a las mismas, par efectos de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados para el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% de la pérdida final. El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. Una vez recibida la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite. Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de ciertas obligaciones legales mantenimiento o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguroreparaciones.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Publico Domiciliario De Acueducto Y/O Alcantarillado

Características. La delimitación El programa de Ayuda Domiciliaria se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias, de las personas beneficiarias dentro del término municipal de Elgoibar. Teniendo en cuenta la posibilidad de que la persona usuaria se encuentre en situación de rotación familiar, se podrá prestar la Ayuda Domiciliaria en uno o más domicilios, siempre que se hallen dentro del término municipal de Elgoibar. El horario de servicio es flexible y diurno, de 7 a 22 horas de lunes a viernes. Con carácter limitado, se podrá prestar servicio los fines de semana y festivos, en función de la valoración técnica, a favor de personas que no cuenten con ningún apoyo familiar o social y su situación pueda presentar un riesgo asegurado vendrá fijada en el contratopara su integridad y la de terceros. Generalmente se excluyen las insolvencias producidas Se entiende por festivos, los riesgos extraordinarios domingos y los llamados riesgos politicosasí declarados oficialmente por el Gobierno Xxxxx. Se establece en tres horas/día el máximo de horas de prestación de servicio y 15 minutos a la semana el mínimo. Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 15 minutos. El seguro horario en concreto de crédito la prestación de servicio será establecido por el personal técnico municipal en base a los siguientes criterios: - Actuaciones de apoyo personal. Se tendrá en cuenta el deseo del/de la exportación (véase Ley 10/1970 sobre el regimen solicitante o familia, condiciones concretas del/de la solicitante y objetivos del seguro servicio. - Actuaciones de crédito a la exportación) es una modalidad del seguro que tiene su razón apoyo doméstico. Salvo preparación de ser en la necesidad de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubren, frente a lo visto anteriormentecomidas y situaciones especiales, los riesgos servicios se asignarán en las horas vacantes de carácter político y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en el contratolos/las A/D(Auxiliares Domiciliarios) de la pérdida final entidad adjudicataria, una vez realizados los servicios de apoyo personal y mixtos, hasta completar las jornadas laborales. La entidad adjudicataria se responsabilizará de presentar mensualmente la documentación necesaria para la facturación y pago del servicio, en la que resulte se recojan los datos del usuario, tipo e intensidad del servicio, número de añadir al crédito impagado los gastos originados para horas mensuales según tipo de atención proporcionada y el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% importe total de la pérdida finalmisma por usuario, desglosando el importe del IVA. El aseguradoAsimismo la entidad adjudicataria mensualmente proporcionará la relación de todas las quejas, y reclamaciones, sugerencias e incidencias ocurridas en su caso el tomador del seguromes, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución así como un breve resumen de la deudarespuesta proporcionada. Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de la misma, cuya dirección será asumida comunicándose de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por el asegurador. Una vez recibida su gravedad o repercusión, puedan alterar la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite. Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador prestación del seguro de ciertas obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguroservicio.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Particulares Para

Características. La delimitación El objeto de este contrato comprende la prestación del riesgo asegurado vendrá fijada servicio de socorristas previsto por la legislación vigente, durante la temporada de apertura pública de piscinas por temporada xx xxxxxx, así como para otras actividades acuáticas complementarias a realizar durante la época estival, en las condiciones previstas en el Anexo I y en el presente Pliego, en las Instalaciones siguientes: • Instalaciones Deportivas San Xxxxxxx xx Xxxx: calle Pelícano, nº 4, Madrid (28025). • Parque Deportivo Xxxxxx xx Xxxxxx: xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx. 0, Xxxxxx (00000). • Instalaciones Deportivas Canal xx Xxxxxx XX: avenida de Filipinas, nº 54, Madrid (28003). La duración del servicio de socorristas se corresponderá con los calendarios, horarios de actividad de piscinas y número de socorristas previstos en el Anexo I, al presente Pliego. En las instalaciones en que se ejecutarán las prestaciones objeto del contrato no hay personal de la Comunidad de Madrid que realice funciones de socorrista, por lo que no será necesario que la empresa se coordine con personal alguno de la Dirección General de Juventud y Deporte, que pudiera prestar un servicio similar al que se contrata, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en este Pliego al Responsable del Contrato designado por la Administración. La actividad de socorrismo objeto de este contrato cubrirá tanto las actividades de piscina de libre acceso, como aquellos campamentos, colonias, campus, cursos y demás programas deportivos que, de acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deporte, se presten en los centros anteriormente citados, ya sea simultáneamente a las actividades de libre acceso o antes y después de las mismas, y dentro siempre de los calendarios y horarios previstos en este Pliego y su Anexo I, para cada una de las Instalaciones. Asimismo, comprenderá el ejercicio de las funciones de vigilancia, de garantía del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de atención al usuario, la retirada de objetos que eventualmente caigan a la piscina y, en general, todas aquellas funciones establecidas en la normativa vigente. Esta actividad deberá ser prestada por personal con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, con titulación adecuada y suficiente conforme a las necesidades fijadas en este Pliego, ejecutándose por tanto, por personal que tenga la formación de socorrista, de acuerdo con la normativa vigente y en particular conforme al Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y la Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista de piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Será obligación ineludible para el adjudicatario, que en cada una de las instalaciones deportivas objeto de esta licitación, exista simultáneamente en todas las fechas y horarios, al menos un socorrista que cuente con formación y conozca el manejo de un desfibrilador semiautomático externo (RCP instrumental), sin perjuicio del resto de titulaciones y requisitos que, de acuerdo con la legislación vigente, deba poseer dicho personal. La empresa contratista deberá comunicar al responsable del contrato. Generalmente , por escrito, cualquier incidente que se excluyen las insolvencias producidas por produzca y exija la actuación de los riesgos extraordinarios y los llamados riesgos politicossocorristas en su función de salvamento o prestación de primeros auxilios. El seguro contratista deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de crédito a la exportación (véase Ley 10/1970 sobre obligación de que todos los socorristas tengan la titulación adecuada y de que dispone de personal suficiente con formación y conocimiento en el regimen del seguro manejo de crédito a un desfibrilador semiautomático externo, para cumplir con las obligaciones de este contrato, sin perjuicio de la exportación) es una modalidad del seguro facultad que tiene se reserva la Dirección General de Juventud y Deporte, de solicitar al contratista que acredite la titulación de todos los socorristas y la de manejo de desfibrilador semiautomático externo, cuando esta proceda, en el momento en que estime oportuno, imponiendo en su razón caso, las penalidades previstas en el Pliego de ser cláusulas Administrativas Particulares. Dicha declaración responsable, se presentará en la necesidad Dirección General de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubren, frente a lo visto anteriormente, los riesgos de carácter político Juventud y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en el contrato) de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados para el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% de la pérdida final. El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. Una vez recibida la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite. Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de ciertas obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridosXxxxxxx, dentro de los límites tres días siguientes al inicio de la ejecución del contrato y contendrá una declaración expresa relativa al compromiso del contratista de mantener estas circunstancias durante toda la vigencia del contrato. El personal que preste el servicio deberá estar convenientemente identificado como socorristas pertenecientes a la empresa contratista. El personal socorrista necesario, de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones, hasta el cierre de las mismas, según los horarios y calendarios establecidos en el Anexo I de este Pliego, teniendo especial cuidado en que esta circunstancia se cumpla durante los cambios de turno. Con el fin de contribuir a una óptima ejecución de las prestaciones del contrato, la ley Dirección General de Juventud y Xxxxxxx considera necesario que el contratista designe por cada instalación y turno (primer turno de 9:00 a 15:00 horas y segundo turno de 15:00 a 21:30 horas), un socorrista como Coordinador de grupo, responsable del turno, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Pliego al Coordinador Técnico, que podrá coincidir o no con alguno de estos Coordinadores de grupo. Los coordinadores de grupo dirigirán el trabajo de los socorristas del turno que les corresponda. El contratista deberá poner a disposición de la Dirección General de Juventud y Deporte, una dirección de correo electrónico, un número de fax y un servicio de atención telefónica donde se recibirán y tramitarán las peticiones de la Dirección General de Juventud relativas al presente contrato. El servicio de atención telefónica estará atendido durante el horario de apertura de piscinas recogido en el Anexo I a este Pliego, el fax y el correo electrónico estarán disponibles las 24 horas del día. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Ambas partes acuerdan que las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a dicha dirección de correo electrónico y/o fax relativas a este contrato, correctamente recibidas por el terminal del adjudicatario, tendrán plena validez y eficacia. El contratista deberá cumplir la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales. La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible a la Dirección General de Juventud y Deporte o a cualquier otro Organismo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Corresponderá al contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social. El empresario, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la póliza. Todo pago hecho redacción dada por el asegurador artículo 12.ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá serle reembolsado asegurarse que el personal que destine al cumplimiento del contrato no ha sido condenado por el tomador del segurosentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, podrá exigir en cualquier momento que se acredite esta circunstancia.

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Características. La delimitación El programa de Ayuda Domiciliaria se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias, de las personas beneficiarias dentro del término municipal de Olaberria. Teniendo en cuenta la posibilidad de que la persona usuaria se encuentre en situación de rotación familiar, se podrá prestar la Ayuda Domiciliaria en uno o más domicilios, siempre que se hallen dentro del término municipal de Olaberria. El horario de servicio es flexible y diurno, de 7 a 22 horas de lunes a viernes. Con carácter limitado, se podrá prestar servicio los fines de semana y festivos, en función de la valoración técnica, a favor de personas que no cuenten con ningún apoyo familiar o social y su situación pueda presentar un riesgo asegurado vendrá fijada en el contratopara su integridad y la de terceros. Generalmente se excluyen las insolvencias producidas Se entiende por festivos, los riesgos extraordinarios domingos y los llamados riesgos politicosasí declarados oficialmente por el Gobierno Xxxxx. Se establece en tres horas/día el máximo de horas de prestación de servicio y 15 minutos a la semana el mínimo. Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 15 minutos. El seguro horario en concreto de crédito la prestación de servicio será establecido por el personal técnico municipal en base a los siguientes criterios: - Actuaciones de apoyo personal. Se tendrá en cuenta el deseo del/de la exportación (véase Ley 10/1970 sobre el regimen solicitante o familia, condiciones concretas del/de la solicitante y objetivos del seguro servicio. - Actuaciones de crédito a la exportación) es una modalidad del seguro que tiene su razón apoyo doméstico. Salvo preparación de ser en la necesidad de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubren, frente a lo visto anteriormentecomidas y situaciones especiales, los riesgos servicios se asignarán en las horas vacantes de carácter político y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje los/las A/D (establecido en el contratoAuxiliares Domiciliarios) de la pérdida final entidad adjudicataria, una vez realizados los servicios de apoyo personal y mixtos, hasta completar las jornadas laborales. La entidad adjudicataria se responsabilizará de presentar mensualmente la documentación necesaria para la facturación y pago del servicio, en la que resulte se recojan los datos del usuario, tipo e intensidad del servicio, número de añadir al crédito impagado los gastos originados para horas mensuales según tipo de atención proporcionada y el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% importe total de la pérdida finalmisma por usuario, desglosando el importe del IVA. El aseguradoAsimismo la entidad adjudicataria mensualmente proporcionará la relación de todas las quejas, y reclamaciones, sugerencias e incidencias ocurridas en su caso el tomador del seguromes, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución así como un breve resumen de la deudarespuesta proporcionada. Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de la misma, cuya dirección será asumida comunicándose de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por el asegurador. Una vez recibida su gravedad o repercusión, puedan alterar la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite. Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador prestación del seguro de ciertas obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguroservicio.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Programa De Ayuda a Domicilio Del Ayuntamiento De Olaberria Por Procedimiento Abierto

Características. La delimitación Dado que los agentes exclusivos actúan por cuenta de una entidad aseguradora, corresponde a esta última responder de la actuación de sus agentes exclusivos, así como suministrarles la formación técnica necesaria y verificar su honorabilidad comercial y profesional. Deben ofrecer información veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento. Son depositarios de las cantidades que les entregan sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes. En ningún caso los agentes de seguros exclusivos pueden:  Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del riesgo asegurado vendrá fijada seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras).  Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización.  Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas.  Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.  Añadir recargos a los recibos xx xxxxxx emitidos por las entidades aseguradoras.  Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de éstos. Hay que tener en cuenta que los pagos hechos por el cliente al agente de seguros exclusivo se entienden hechos a la entidad aseguradora, mientras que los que efectúa la aseguradora al agente no se entienden hechos al cliente hasta que el cliente los recibe. Los agentes de seguros exclusivos deben estar inscritos en el contratoRegistro de agentes de seguros exclusivos para ejercer legalmente su actividad. Generalmente En toda la publicidad y documentación de mediación en seguros que emita el agente de seguros exclusivo deberán aparecer las expresiones “agente de seguros exclusivo” o “agencia de seguros exclusiva”, según se excluyen las insolvencias producidas por trate de persona física o jurídica, seguida del nombre de la entidad aseguradora para la que esté realizando la operación de mediación de que se trate. Aquello que el tomador comunique al agente de seguros tendrá los riesgos extraordinarios y los llamados riesgos politicos. El seguro de crédito mismos efectos que si se hubiese comunicado directamente a la exportación (véase Ley 10/1970 sobre el regimen del seguro de crédito entidad aseguradora. Toda información proporcionada a la exportación) es una modalidad del seguro clientela deberá comunicarse en papel u otro soporte duradero que tiene su razón permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información. Dicha información deberá constar de ser en la necesidad de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubrenforma clara y precisa, frente a lo visto anteriormente, los riesgos de carácter político y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en el contrato) de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados comprensible para el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% de la pérdida final. El aseguradocliente, y en su caso la lengua oficial en territorio español que elija el tomador del de entre las oficiales en el lugar donde aquella se facilite. Antes de celebrarse el contrato de seguro, quedan obligados a mostrarlos agentes exclusivos deben informar al cliente, a requerimiento del aseguradorcomo mínimo, de los siguientes aspectos:  Su identidad y su dirección.  El Registro en el que están inscritos y los medios para comprobar dicha inscripción.  Si poseen una participación superior al 10% en una entidad aseguradora.  Si están participados en más de un 10% por una entidad aseguradora o por un grupo de entidades de seguros.  Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y procedimientos extrajudiciales a prestar colaboración los que se puede acudir.  El tratamiento de sus datos de carácter personal, que deberá ser acorde con lo previsto en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución Ley de la deuda, cuya dirección será asumida por el aseguradorProtección de Datos de carácter personal. Una vez recibida la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite. Por el seguro  Su obligación contractual de caución el, asegurador se obligarealizar actividades de mediación exclusivamente con una entidad aseguradora o, en caso de incumplimiento estar debidamente autorizados, con otra entidad aseguradora. A petición del tomador, deberán informar del nombre de esa segunda entidad aseguradora. Las quejas y reclamaciones que se efectúen contra un agente de seguros exclusivo se presentarán ante los departamentos o servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras de las que son agentes o ante el defensor del cliente designado por el tomador del seguro estas últimas. Los agentes de ciertas obligaciones legales seguros exclusivos están sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades:  No podrán ejercer como agentes de seguros vinculados ni como corredores de seguros o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título como auxiliares de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro alguno de los límites establecidos anteriores.  Xxxxxxx podrán ejercer como perito ni comisario de xxxxxxx en la ley y los contratos en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del segurolos que hubiesen intervenido como agentes de seguros.

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