Cargos. 2.1 Los Cargos que ocasiona este Contrato incluyen los conceptos de Cargo Fijo, Cargo Variable y Cargo Fijo por AO&M, indicados en el Contrato. 2.2 El valor del Servicio durante el Mes de Entregas y que se factura mensualmente, corresponde a la suma de tres conceptos: 2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo por Inversión, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por Inversión descrito en el Contrato para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por Inversión se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato. 2.2.2 Por concepto de Cargo Variable, el cual es equivalente a los Volúmenes Entregados por el REMITENTE multiplicado por el Cargo Variable descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Variable se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato. 2.2.3 Por concepto de Cargo Fijo por AO&M, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por AO&M descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por AO&M se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato independiente de que se utilice o no. 2.3 Los valores de Cargos expresados en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a cinco (5), la tercera cifra decimal se mantiene, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a cinco (5), la tercera cifra decimal se incrementa en uno (1), y los valores de cargos expresados en pesos se tomarán en números enteros. Los Cargos deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De no ser posible actualizar los cargos por cambios en la regulación se deberá utilizar el IPC para actualizar los cargos en pesos colombianos y el PPI (Serie ID: WPSFD41312) para actualizar los cargos en dólares o el que haga sus veces.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
Cargos. 2.1 Los Cargos que ocasiona este Contrato incluyen Durante la vigencia del Contrato, se facturarán los conceptos de Cargo Fijosiguientes Cargos, Cargo Variable y Cargo Fijo por AO&M, indicados EL CLIENTE pagará los cargos establecidos en la presente cláusula y en el Contrato.
2.2 El valor del Servicio durante el Mes de Entregas y que se factura mensualmente, corresponde a la suma de tres conceptos:
2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo por Inversión, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por Inversión descrito en el Contrato para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por Inversión se causará a partir numeral cuarto (4) de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Particulares Especiales" del presente Contrato:
6.1. Cargos por Uso de la Red ("Servicio de Distribución ATR"): En cada Punto de Salida se tomará la medición, en condiciones estándar.
2.2.2 Por concepto de 6.1.1. Este cargo se liquidará mensualmente por EL DISTRIBUIDOR, así: Cargo Variable, el cual es equivalente a los Volúmenes Entregados por el REMITENTE multiplicado por el Cargo Variable descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Variable se causará a partir Uso de la Fecha Red "Servicio de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.2.3 Por concepto de Cargo Fijo por AO&M, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por AO&M descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por AO&M se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato independiente de que se utilice o no.
2.3 Los valores de Cargos expresados en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a cinco (5), la tercera cifra decimal se mantiene, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a cinco (5), la tercera cifra decimal se incrementa en uno (1), y los valores de cargos expresados en pesos se tomarán en números enteros. Los Cargos deberán ser actualizados de Distribución ATR De acuerdo con lo establecido en la Resolución expedida por la CREG mediante la cual se aprobaron los cargos promedio de distribución por uso del Sistema de Distribución en el artículo 19 mercado relevante de gas natural de EL DISTRIBUIDOR, será el cargo de distribución publicado por EL DISTRIBUIDOR para el mercado relevante que corresponda para cada mes de consumo. Este cargo se aplicará a los consumos realmente medidos en la ERM del CLIENTE según se establece a continuación: EL CLIENTE pagará por la medición realizada el siguiente valor: Donde: Pd: Pago por concepto de cargo de distribución. n: Cantidad días del mes. Dm: Cargo de Distribución mensual publicado por EL DISTRIBUIDOR para el sector de consumo y el mercado relevante correspondiente. .
6.1.2. Una vez establecido por la CREG el Costo por Confiabilidad del Servicio, éste será sumado al presente Cargo.
6.2. Cargo por pérdidas. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 067 de 2010 1995 modificada mediante las Resoluciones CREG 127 de 2013 y 033 de 2015, y las que las aclaren, adicionen, modifiquen o sustituyan; para la determinación de pérdidas en el Sistema de Distribución, EL DISTRIBUIDOR calculará el porcentaje de pérdidas con base en la metodología definida en el artículo 2 de la resolución CREG 033 de 2015 o aquella que la aclare, adicione modifique o sustituya. Las pérdidas de gas natural que resulten de la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución CREG 033 de 2015 o aquellas que la modifiquenaclaren, adicionen adicionen, modifiquen o sustituyan. De no ser posible actualizar los cargos por cambios en la regulación , se deberá utilizar el IPC asignarán proporcionalmente al gas distribuido correspondiente a EL CLIENTE para actualizar los cargos en pesos colombianos y el PPI (Serie ID: WPSFD41312) para actualizar los cargos en dólares o el que haga sus vecescada Punto de Salida.
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Samples: Distribution Agreement
Cargos. 2.1 Los Cargos que ocasiona este Contrato incluyen EL BANCO aplicará a EL TARJETAHABIENTE los conceptos de Cargo Fijocargos listados en esta sección, Cargo Variable y Cargo Fijo por AO&M, indicados cuyos montos se encuentran detallados en el Anexo I correspondiente a la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones, así como los contemplados en el Anexo II, (Cargos por Seguro) de este Contrato. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que EL BANCO le aplicará cada uno de ellos y acepta que estos montos podrán variar de tiempo en tiempo, a discreción de EL BANCO, y que serán notificados previamente de acuerdo a lo establecido en este contrato.
a) Cargo mensual por Xxxxxxxxx:
a.1. Sobregiro. Es cualquier monto que exceda el límite del crédito aprobado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE.
a.2. Sobregiro Permitido. Es el porcentaje que EL BANCO le permite a EL TARJETAHABIENTE, dentro de su ciclo, excederse del límite de crédito aprobado sin cargo alguno. Este porcentaje podrá variar, dependiendo del tipo de tarjeta que mantenga EL TARJETAHABIENTE según se establece en el Anexo l de este Contrato.
2.2 El valor del Servicio a.3. Sobregiro No Permitido: Es cualquier monto que exceda o sobrepase, durante el Mes período de Entregas facturación (de cierre a cierre) de EL TARJETAHABIENTE, el límite de crédito aprobado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE, incluyendo dentro de este monto, cualquier suma considerada como Sobregiro Permitido. EL TARJETAHABIENTE entiende que al exceder el límite del Sobregiro Permitido, EL BANCO está otorgando un financiamiento adicional al originalmente aprobado y asumiendo un riesgo y costo adicional, por lo que entiende, acepta y conviene que EL BANCO le cobre un recargo, de acuerdo al tipo de tarjeta de crédito que mantenga EL TARJETAHABIENTE, y cuya suma se factura mensualmente, corresponde a la suma de tres conceptos:
2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo por Inversión, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por Inversión descrito encuentra establecida en el Contrato para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo Anexo I indicada como recargo mensual por Inversión se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.2.2 Por concepto de Cargo VariableSobregiro No Permitido, el cual es equivalente será cargado a los Volúmenes Entregados por el REMITENTE multiplicado por el Cargo Variable descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto su cuenta, una sola vez al cierre de Transporte. El Cargo Variable se causará a partir su estado de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contratocuenta.
2.2.3 Por concepto de Cargo Fijo por AO&M, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por AO&M descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por AO&M se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato independiente de que se utilice o no.
2.3 Los valores de Cargos expresados en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a cinco (5), la tercera cifra decimal se mantiene, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a cinco (5), la tercera cifra decimal se incrementa en uno (1), y los valores de cargos expresados en pesos se tomarán en números enteros. Los Cargos deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De no ser posible actualizar los cargos por cambios en la regulación se deberá utilizar el IPC para actualizar los cargos en pesos colombianos y el PPI (Serie ID: WPSFD41312) para actualizar los cargos en dólares o el que haga sus veces.
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Samples: Contrato Para La Emisión Y Uso De Tarjetas De Crédito
Cargos. 2.1 Los Cargos que ocasiona este Contrato incluyen EL BANCO hará cargos por los conceptos siguientes, los cuales EL CLIENTE se obliga a pagar:
a. Cargo por adelanto en efectivo: Consiste en un cargo realizados en cajeros automáticos o en EL BANCO;
b. Cargo mensual por sobregiro: Consiste en un cargo por sobregiros del monto autorizado por XXXXXXX.;
c. Cargo anual: Consiste en un cargo anual por membresía y un cargo por cada tarjeta que sea expedida por orden de EL CLIENTE. Estos cargos serán efectuados independientemente de que la tarjeta sea o no utilizada por EL CLIENTE o por LOS TARJETAHABIENTES;
d. Cargo Fijo, Cargo Variable y Cargo Fijo mensual por AO&M, indicados pago mínimo no recibido: Consistente en un cargo mensual en caso de que el pago recibido en un mes determinado sea menor que el pago mínimo que deba realizarse indicado en el Contrato.estado de cuenta;
2.2 El valor del Servicio durante e. Cargo mensual por pago atrasado: Consistente en un cargo fijo mensual en caso de que EL CLIENTE no efectué el Mes de Entregas y que se factura mensualmente, corresponde a la suma de tres conceptos:
2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo por Inversión, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por Inversión descrito pago mínimo correspondiente reflejado en el Contrato para el respectivo Gasoducto Estado de Transporte. El Cargo Fijo por Inversión se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.2.2 Por concepto de Cargo VariableCuenta, el cual es equivalente aparecerá reflejado al corte de su Estado de Cuenta del mes;
f. Cargo por reposición de una tarjeta perdida, robada o hurtada: Consistente en un cargo por reposición de cualquier tarjeta perdida, robada o hurtada;
g. Cargo por seguro de vida de EL CLIENTE: Consistente en un cargo o prima mensual por el seguro de vida individual a que se refiere la cláusula denominada “Seguros”, por cada determinado monto de dólares que EL BANCO establezca o fracción de tal monto adeudado en la cuenta hasta por el límite de crédito aprobado para utilización de la tarjeta;
h. Cargo mensual por seguro contra fraude de tarjeta: Consistente en un cargo mensual en concepto de prima por el seguro contra fraude de tarjeta a que se refiere la cláusula denominada “Seguros”;
i. Cargo por multiasistencia: Consistente en un cargo mensual por el seguro de multiasistencia a que se refiere la cláusula denominada “Seguros”;
j. Cargos por transacciones definidas como “quasi cash”: Consistente en un cargo por las transacciones definidas como “quasi cash”, las cuales comprenden, transacciones de adelanto de efectivo realizadas en Casino;
k. Cargos diversos: En adición a los Volúmenes Entregados por cargos mencionados en esta cláusula, EL BANCO cargará mensualmente a EL CLIENTE todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen y recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasa de financiamiento aplicable, costo de investigación de firma, correo devuelto, correo detenido, copias de documentos, cheques devueltos y cualesquiera otros relacionados con el REMITENTE multiplicado por el Cargo Variable descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Variable se causará a partir manejo de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada cuenta relacionada con la tarjeta;
l. Cargo por xxxx: Interés que cobrará EL BANCO en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.2.3 Por concepto de Cargo Fijo por AO&M, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por AO&M descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por AO&M se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato independiente evento de que EL CLIENTE deje de hacer algún pago mínimo mensual. Los montos correspondientes a cada uno de los cargos arriba mencionados se utilice o no.
2.3 Los valores pondrán en conocimiento de Cargos expresados EL CLIENTE en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a cinco (5)CARTA DE ACEPTACIÓN, la tercera cifra decimal se mantienecual una vez firmada por EL CLIENTE hará plena prueba de su aceptación. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuentas mensuales que EL BANCO remita a EL CLIENTE. EL BANCO, a su sola discreción podrá (i) Omitir inicialmente el cobro de cualquier cargo y fijarlos posteriormente, (ii) modificar el monto de los cargos vigentes, (iii) Modificar el monto de los cargos mínimos vigentes, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a cinco (5), la tercera cifra decimal se incrementa en uno (1), y los valores de cargos expresados en pesos se tomarán en números enteros. Los Cargos deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De no ser posible actualizar los iv) establecer cargos por cambios otros conceptos, todo lo cual notificará a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios establecidos en la regulación se deberá utilizar el IPC para actualizar los cargos en pesos colombianos cláusula denominada “Avisos y el PPI (Serie ID: WPSFD41312) para actualizar los cargos en dólares o el que haga sus vecesNotificaciones por parte de EL BANCO”.
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Samples: Credit Card Agreement