Certificados de Deuda Cláusulas de Ejemplo

Certificados de Deuda. Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Costo $5 dólares por certificado. 9) Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Costo: El costo será xx xxxx dólares por cada gestión hasta un máximo de tres gestiones mensuales, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro. 10) Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito por deterioro, tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe. 11) Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda. Su Costo es: Para tarjetas clásicas = 1% adicional al monto de la transacción sobre cualquier compra efectuada en el extranjero. Doradas y Platinum= 1% sobre el monto de la compra en países donde la moneda oficial no sea el dólar norteamericano. 12) Comisión especial para tarjetas cuya marca sea American Express: Consiste en una comisión del 1% que se cobra sobre el monto de la compra en países no dolarizados, esta comisión es originada directamente por la marca internacional dueña de la tarjeta y corresponde pagarla al Tarjetahabiente. 13) Comisión por pagos efectuados en Bancos no afiliados a Red de Pagos: Cuando el Tarjetahabiente realiza sus pagos por medio de un Depósito en las cuentas del Emisor de Banco Nacional xx Xxxxx Rica y Banco xx Xxxxx Rica si el Tarjetahabiente decide optar por estas plataformas externas al Emisor, debe asumir el pago de la comisión que cobran estas entidades, esto en virtud que el Emisor tiene disponibles de forma gratuita gran cantidad de puntos de pago de su propia red de pagos. Esta comisión será variada cuando los Bancos mencionados la ajusten. Costo: Banco Nacional $5 por cada pago. Banco Xxxxx Rica ¢2.000,00 colones por cada pago. 14) Comisión por Aumento de límite y Overwrite: Cada vez que un cliente solicite el estudio de aumento de límite o bien aumento de límite temporal sin importar el resultado de la gestión su costo será de $5 dólares. un Tarjetahabiente solicita en una sucursal o vía central de atención telefónica o cualquier otro medio difer...
Certificados de Deuda. Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Costo $10 dólares por certificado. 9) Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Costo: El costo será xx xxxx dólares por cada gestión hasta un máximo de tres gestiones mensuales, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro. 10) Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito o dispositivo contactless por deterioro, tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe. 11) Comisión por compras en el exterior o locales transadas en dólares y no procesadas en punto de venta CREDOMATIC: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior corresponde a un cargo establecido por las marcas internacionales. Este cargo también aplica cuando el Tarjetahabiente acuerda con un comercio local el cobro de su operación en dólares y la compra no se procesa en las máquinas procesadoras de transacciones de tarjetas propiedad de Credomatic, lo anterior debido a que en estos casos la transacción en estas condiciones viaja para ser autorizada por la respectiva marca a nivel internacional, lo cual genera el cargo.
Certificados de Deuda. Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite.
Certificados de Deuda. Son solicitudes hechas por los TARJETAHABIENTES para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Costo $10 dólares por certificado.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

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