CESIÓN Y TRANSFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN Y TRANSFERENCIA. El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos, podrá ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, debiendo ello ser comunicado al OPERADOR fehacientemente y por escrito. Será aceptada por la Empresa siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportador, del establecimiento de alojamiento y/o prestadores de los servicios. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores-menores), se ajustará el precio según tarifarios. En todos los casos de cesión o transferencia, el OPERADOR podrá percibir un sobreprecio del 10% del monto convenido y aplicar todas las condiciones que cada prestador dispone para estos casos.
CESIÓN Y TRANSFERENCIA. Podremos ceder, transferir o de cualquier modo disponer de nuestros derechos y obligaciones derivados de este Contrato, en su totalidad o en parte, siempre y cuando dicha cesión no sea en detrimento de Usted, en cualquier momento y sin notificación. Ante cualquier evento de este tipo se le comunicará en forma fehaciente a la dirección de correo suministrada por el cliente para este fin.
CESIÓN Y TRANSFERENCIA. El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos podrá ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, del hotelero o del prestador de los servicios y el pasajero comunique tal decisión de manera fehaciente a la empresa con una anticipación no menor a 30 días a la fecha de salida. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores-menores), se ajustará el precio tarifas vigentes al momento de la solicitud. En todos los casos de cesión o transferencia, la Agencia de Viajes podrá percibir un cargo del 10% del monto convenido. Por normas internacionales de seguridad, los billetes que conforman el contrato de transporte aéreo y/o marítimo no son transferibles a terceros, como tampoco todos aquellos servicios que por disposición del prestador no permitan tal cesión.
CESIÓN Y TRANSFERENCIA. El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos, podrá ser cedido ó transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, hotelero ó prestador de servicios. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores-menores), se ajustará al precio según tarifarios. En todos los casos de cesión ó transferencia, la empresa podrá percibir un sobreprecio del 10% del monto convenido.
CESIÓN Y TRANSFERENCIA. A) EL DERECHO QUE CONFIERE AL VIAJERO EL CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS, NO PODRÁ SER CEDIDO O TRANSFERIDO A OTRAS PERSONAS, EXCEPTO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DEL PRESTADOR.
CESIÓN Y TRANSFERENCIA. El CP no podrá ceder o transferir el CONTRATO, ya sea total o parcialmente, sin la autorización expresa del ORSNA. A todos los efectos de esta cláusula, se entiende por cesión incluso la transferencia de las participaciones accionarias que implique la pér- dida en el control social del CP, en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 19.550. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP ante cualquier incum- plimiento previsto en el presente artículo. Previo a ello, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de CINCO (5) días a contar desde la recepción de la intimación, regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones. La notificación de la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá de- clarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumpli- miento, a satisfacción del COMITENTE, a la intimación que se hubiera cursado.
CESIÓN Y TRANSFERENCIA. El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turístico. podrá ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, debiendo ello ser comunicado a la empresa fehacientemente. Será aceptada por la empresa siempre que no se opongan a ello las prescripciones del trans- portista, del hotelero o prestador de los servicios. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores - menores),se adjuntará el precio según tarifarios. En todos los casos de cesión o transferencia, la empresa podrá percibir un sobreprecio del 10% del monto convenido. Toda la cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incum- plimiento , prorroga o rescisión del presente contrato, podrá ser sometida por las partes a la resolución del Tribunal Arbitral de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales Arbitrales que funcionen en sus Regionales. En caso de sometimiento de dicha jurisdicción, los contratantes se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones establecidas por la Re- glamentación del Tribunal Arbitral.
CESIÓN Y TRANSFERENCIA. Se establece la prohibición expresa por parte del suscriptor abonado, de ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos que surgen del presente contrato, a toda persona ajena a las partes, estableciéndose estos derechos como “intuitu personae” respecto del suscriptor abonado. La prohibición de transferencia alcanza al animal beneficiario objeto de las previsiones prestacionales, que queda determinado e individualizado con la suscripción del presente, quedando prohibido su reemplazo y/o intercambio posterior, por cualquier causa. Quedan resguardados los derechos de los sucesores y/o legatarios del abonado por prefallecimiento de éste al animal objeto de las prestaciones médico- asistenciales.-
CESIÓN Y TRANSFERENCIA. Todas aquellas que por su naturaleza y razón, sean de aplicación después de finalizar el contrato, sobrevivirán a su cancelación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.