Common use of CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.

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Samples: Suministro De Gas Natural, Contract for Services, Suministro De Material De Oficina

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto De- creto Legislativo.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Contract for Services

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.

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Samples: Contract for Postal Services, Service Agreement, Contract for Maintenance Services

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 22.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.

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Samples: Contract for Telecommunications Services, Mantenimiento De Equipos De Reprografía

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente ce- dente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente di- rectamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.

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Samples: Contract for Cafeteria Services

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los 18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones dimanantes derivadas del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales contrato, en los términos del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste 18.2. Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas los términos previstos en los arts. el artículo 227 y 228 del mencionado Real Decreto LegislativoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El pago a subcontratistas y suministradores deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 228 de dicha Ley.

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Samples: Contract for Cleaning Services

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su Dada la naturaleza y condiciones del contrato, se deduzca considera que el mismo ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá no pudiendo en consecuencia el adjudicatario concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.

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Samples: Contract for the Provision of Services

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los artsart. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativode la mencionada Ley.

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Samples: Contract for Installation of Elevator

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los 18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones dimanantes derivados del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales contrato, en los términos del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha 18.2. Subcontratación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de ser ejecutado directamente 14 de noviembre, por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial que se aprueba el Texto Refundido de la prestaciónLey de Contratos del Sector Público, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, debiendo el licitador indicar en las condiciones establecidas su oferta que prestaciones tiene previsto subcontratar en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativosu caso.

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Samples: Contrato Administrativo De Gestión Del Servicio Público Educativo

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste este podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.

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Samples: Service Agreement

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 20.2 21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los artsart. 227 210 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo211 de la mencionada Ley.

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Samples: Contract for Security Services

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 19.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 19.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los artsart. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativode la mencionada Ley.

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Samples: Contract for Public Works

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. . 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.

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Samples: Contract for Mortuary and Burial Services

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 19.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 19.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestaciónpresta- ción, en las condiciones establecidas en los artsart. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativode la mencionada Ley.

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Samples: Contract for Public Works

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 20.2 21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste este podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.

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Samples: Service Agreement