Common use of CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Sujetos a Regulación Armonizada. Licitación Exclusivamente Electrónica

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siem‐ pre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudica‐ ción del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización expresa y escrita de EJIEla Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no es‐ tará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar con‐ tratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a terceros obligaciones o derechos que se deriven los re‐ quisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del presente contratoTRLCSP. Para la cesión, EJIE El adjudicatario deberá dar su conformidad comunicar anticipadamente y por escrito a la selección administración la inten‐ ción de celebrar los subcontratos, señalando la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por re‐ ferencia a los servicios adjudicados en elementos técnicos y humanos de que dispone y a su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadasexperiencia. La contratista tendrá con carácter general En todo caso la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución sub‐ contratación parcial no podrá superar el porcentaje del contrato y las partes 60% del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento importe de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontrataciónprestación. El contratista principal asumirá está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la total responsabilidad subcontrata‐ ción establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de ad‐ judicación para la ejecución del contrato frente a EJIEsubcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y suje‐ ción a los términos del contrato incluido el cumplimiento lo siguiente: − Se hará efectiva mediante deducción de las obligaciones cantidades que, en materia social y laboralconcepto de pago to‐ tal o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRL‐ CSP. − Como regla general, su cuantia será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reitera‐ ción en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: www.aguilardelafrontera.es

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero, salvo que medie autorización expresa del órgano de contratación y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos cumplan los requisitos contenidos en el artículo 226 del TRLCSP. El contratista podrá subcontratar con terceros la documentación contractual realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, entre las que vincula se encuentra la obligación de comunicar anticipadamente y por escrito a ambas partes. La prestación la Administración la intención de dichos servicios por celebrar los subcontratos, con indicación de la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de los servicios adjudicados que dispone así como su experiencia, si bien en el caso de que el subcontratista tuviese la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de adjudicación. Los licitadores deberán presentar junto con su totalidadoferta el ANEXO 12 que expresará la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, independientemente señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de las responsabilidades que éste pueda exigir solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán se vaya a encome ndar su realización. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato y las partes del contrato que serán objeto principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE contratación con una antelación mínima de quince 5 días naturales de hábiles a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de iniciarse la ejecución del contrato frente subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: ? Comunicación del subcontrato a EJIEcelebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con arreglo al estricto al pliego indicación de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos las prestaciones o partes del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social a subcontratar y laboralsu importe.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que se cumpla las condiciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el apartado (28) de la Hoja-Resumen se establezca lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP y a los requisitos que, en su caso, se establezcan en el apartado (28) de la Hoja-Resumen. El órgano de contratación podrá establecer en el apartado (28) de la Hoja-Resumen, aquellas tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal. El contratista adjudicatario remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en la Hoja-Resumen, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Sin previa autorización expresa perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y escrita 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de EJIEcontratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima primera de la LCSP, cuando así se establezca en el correspondiente apartado de la Hoja-Resumen. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a terceros obligaciones o derechos que se deriven la Administración, con arreglo estricto al Pliego de cláusulas administrativas particulares, al de Prescripciones Técnicas y, en su caso, a los términos del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios En ningún caso podrá concertarse por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral71.

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Samples: www.inmujeres.gob.es

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Servicios

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria El adjudicatario no podrá ceder o traspasar transferir a terceros terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones o derechos que se deriven dimanantes del presente contrato. Para la cesiónContrato, EJIE deberá dar su conformidad a la selección sin autorización previa por escrito de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontrataciónIDAE. En el caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto de este contrato, será el adjudicatario quien asume la total responsabilidad de la ejecución de los trabajos, tanto los desarrollados por él como por sus subcontratados, facilitando el acceso a los domicilios de los posibles subcontratistas de personal de IDAE o a quien designe para control y seguimiento de los trabajos. En el caso de que el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto del contrato, tal circunstancia deberá de indicarse en la oferta, indicando las partes del contrato frente a EJIElas que afectará, con arreglo al estricto al pliego su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por las condiciones de condiciones técnicas solvencia profesional o técnica aplicables a dichos subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y pliego por escrito a IDAE la intención de condiciones particulares celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario podrá, en su caso, subcontratar con terceros no podrán exceder de un porcentaje del 60% del importe de adjudicación. IDAE podrá exigir al Contratista justificación documental de estar al corriente de sus compromisos contractuales con todos los términos subcontratistas que hayan tomado parte en los trabajos y/o suministros objeto del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboralcontrato.

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Samples: www.idae.es

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la empresa cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la empresa cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última último tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores suministradoras o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los las que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la del adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las los subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El La contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Servicios. Licitación Exclusivamente Electrónica

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y escrita obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven adjudicación del presente contrato. Para la cesiónque los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: PCAP Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, EJIE deberá dar su conformidad retirada, transporte y custodia, tratamiento de El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. En cuanto a la selección subcontratación, de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la cesionaria o Administración la subcontratada. A este respectointención de celebrar los subcontratos, señalando la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los servicios adjudicados en elementos técnicos y humanos de que dispone y a su totalidad, independientemente de las responsabilidades experiencia. En el caso que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general el subcontratista tuviera la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán clasificación adecuada para realizar la ejecución parcial parte del contrato y las partes del contrato que serán objeto de la subcontratación. - El cumplimiento , la comunicación de la obligación de la esta circunstancia eximirá al contratista de la capacidad necesidad de obrar, según las especificaciones justificar la aptitud de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSPaquél. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la adjudicatariacelebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En todo caso, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la formalización fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial el artículo 227.2 del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales Texto Refundido de la fecha Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIEel artículo 227.3, con arreglo al estricto al pliego sujeción a lo siguiente: PCAP Servicio de condiciones técnicas recogida de animales abandonados y pliego de condiciones particulares perdidos, retirada, transporte y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.custodia, tratamiento de

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del Servicio De Recogida De Animales Abandonados Y Perdidos, Retirada, Transporte Y Custodia, Tratamiento De Animales Muertos Y Control De Colonias Felinas, Retirada De Coches De Caballos Incautados Por La Policia Local, en El Ámbito Público Del Municipio De Jerez De La Frontera

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización expresa y escrita de EJIEla Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contratolos requisitos y condiciones establecidos en el art. Para la cesión, EJIE 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá dar su conformidad comunicar anticipadamente y por escrito a la selección administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los servicios adjudicados en elementos técnicos y humanos de que dispone y a su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadasexperiencia. La contratista tendrá con carácter general En todo caso la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del contrato y las partes 60% del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento importe de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontrataciónprestación. El contratista principal asumirá está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la total responsabilidad subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la ejecución TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del contrato frente a EJIEimporte de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y sujeción a los términos del contrato incluido el cumplimiento lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las obligaciones cantidades que, en materia social y laboralconcepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Contrato De Suministro De Material

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa y escrita El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de EJIEla prestación, hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la adjudicataria adjudicación. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a terceros obligaciones otra persona o derechos entidad, ni encargar la ejecución total o parcial de los trabajos a subcontratistas distintos de los que se deriven hayan autorizado al efectuar la adjudicación y en la cuantía que en la misma se defina, sin permiso de MERCAOLID Esta empresa lo concederá o denegará discrecionalmente dentro de los ocho días siguientes a la solicitud del presente adjudicatario. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAOLID, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación El conocimiento que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación tenga MERCAOLID de los servicios adjudicados subcontratos celebrados en su totalidad, independientemente virtud de las responsabilidades comunicaciones a que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadasse refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. La En ningún caso podrá concertarse por el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP49.1 de LCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 211 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La acreditación infracción de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá realizarse dicha subcontratacióndar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. El Serán obligatorias para el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución las modificaciones del contrato frente acordadas por MERCAOLID para atender a EJIEcausas imprevistas, con arreglo al estricto al pliego de siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos esenciales del contrato incluido el cumplimiento ni constituyan causa de las obligaciones en materia social y laboralresolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De La Unidad Alimentaria De Valladolid

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.  Cesión. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respectoAl margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación modificación subjetiva de los servicios adjudicados en su totalidadcontratos solamente será posible por cesión contractual, independientemente cuando obedezca a una opción inequívoca de las responsabilidades los pliegos. Éstos establecerán necesariamente que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato derechos y las partes obligaciones dimanantes del contrato que serán objeto podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de subcontrataciónla adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso, los requisitos para la cesión del contrato son los siguientes: - Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos el artículo 214 LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses. - El cumplimiento Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. - Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la obligación fase de la contratista ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboralcontratar.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP, siendo en todo caso necesario la previa autorización expresa y escrita de EJIEla Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a terceros obligaciones o derechos que se deriven los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del presente contratoTRLCSP. Para la cesión, EJIE El adjudicatario deberá dar su conformidad comunicar anticipadamente y por escrito a la selección administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los servicios adjudicados en elementos técnicos y humanos de que dispone y a su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadasexperiencia. La contratista tendrá con carácter general En todo caso la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del contrato y las partes 60% del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento importe de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontrataciónprestación. El contratista principal asumirá está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la total responsabilidad subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la ejecución del contrato frente a EJIEsubcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y sujeción a los términos del contrato incluido el cumplimiento lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las obligaciones cantidades que, en materia social y laboralconcepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. − Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no 27.1.- El contratista podrá ceder o traspasar a subcontratar con terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato siempre que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento el importe total de la obligación parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliegoadjudicación del contrato. - El cumplimiento de la condición relativa Para llevar a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de cabo la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará de la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán de la prestación objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE contrato, el contratista deberá comunicar anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito, a IDECO S.A., la intención de celebrar los subcontratos, señalando:  La parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe.  La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP.  Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.  Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días naturales de producirse la fecha en que haya misma, con indicación de formalizarse la subcontrataciónlas modificaciones producidas. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal asumirá que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIEIDECO S.A., con arreglo al estricto al pliego a los pliegos de condiciones técnicas y pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento contrato. El conocimiento que tenga IDECO S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a IDECO S.A por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en materia social y laboralel Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Y Técnicas Que Regirán Mediante Procedimiento Abierto Para La Contratación De La Obra

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, señalándose en el apartado 27.1 de la hoja–resumen. En ningún caso podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. La cesión deberá ser autorizada de forma expresa y escrita previa por el órgano de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder contratación siempre que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del presente plazo de duración del contrato. Para la cesión, EJIE La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá dar su formalizarse en escritura pública. El cesionario deberá estar clasificado si tal requisito ha sido exigido para el cedente y quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan a éste. De conformidad a la selección con el artículo 215 de la cesionaria o LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, si bien el órgano de contratación podrá especificar en el expediente determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista. No obstante lo anterior, el contratista tendrá siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los servicios adjudicados intereses esenciales de la seguridad del Estado y en su totalidadaquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, independientemente lo que se indicará en la hoja resumen. En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de las responsabilidades que éste pueda exigir contratación, tras la adjudicación del contrato y, a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán más tardar, cuando inicie la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la obligación prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la contratista subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la misma no se encuentra incursa en prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno artículo 71 de los supuestos la LCSP. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del artículo 60 TRLCSPcontrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte aptitud de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la subcontratación en celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la que adopción de medidas urgentes y así se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontrataciónjustifica suficientemente.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales En el apartado 27.7 de la fecha en que haya hoja-resumen se indicará las consecuencias de formalizarse la subcontratación. En caso infracción de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha anteriormente para proceder a la subcontratación. El contratista principal asumirá , así como la total responsabilidad falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato frente a EJIEcontrato, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento puede contener alguna de las obligaciones en materia social y laboral.siguientes consecuencias:

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Samples: www.azarplus.com

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa Los derechos y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a terceros obligaciones o derechos un tercero siempre que se deriven dé el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. El presente contratocontrato podrá ser objeto de subcontratación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 227 del TRLCSP. Para El adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la cesiónintención de celebrar subcontratos. No obstante, EJIE deberá dar su conformidad a la selección se entenderá cumplido dicho requisito respecto de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente los subcontratos en los que el contratista hubiera optado por identificar en su contrato con la cesionaria oferta al subcontratista o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán desea contar para la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratacióncontrato. - El cumplimiento del requisito de la obligación comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la capacidad de obrarsubcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, según las especificaciones de este pliegose impondrá la penalidad regulada en dicho texto legal. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentacióncontratista principal, que asumirá, por parte de la adjudicatariatanto, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIEla Administración, con arreglo al estricto al pliego Pliego de condiciones técnicas y pliego Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de condiciones particulares Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato. Así, los licitadores deberán indicar en sus ofertas la parte del contrato incluido que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el cumplimiento nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de las obligaciones en materia social y laboralsolvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no 27.1.- El contratista podrá ceder o traspasar a subcontratar con terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato siempre que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento el importe total de la obligación parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliegoadjudicación del contrato. - El cumplimiento de la condición relativa Para llevar a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de cabo la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará de la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán de la prestación objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE contrato, el contratista deberá comunicar anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito, a IDECO S.A., la intención de celebrar los subcontratos, señalando:  La parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe.  La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP.  Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.  Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días naturales de producirse la fecha en que haya misma, con indicación de formalizarse la subcontrataciónlas modificaciones producidas. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal asumirá que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIEIDECO S.A., con arreglo al estricto al pliego a los pliegos de condiciones técnicas y pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento contrato. El conocimiento que tenga IDECO S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a IDECO S.A por las obligaciones en materia social contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y laboralde los subcontratos.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Y Técnicas Que Regirán Mediante Procedimiento Abierto Para La Contratación De La Obra

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa Los derechos y escrita de EJIEobligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos siempre que se deriven cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del presente contratoTRLCSP. Para La contratación por el adjudicatario de la cesiónrealización parcial del contrato con terceros, EJIE estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá dar ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 de la referida Ley. Las partes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista son: NO SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACION. De conformidad con lo previsto en el artículo 227.2 apartado a) del TRLCSP, los licitadores DEBERAN indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la selección Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los servicios adjudicados en elementos técnicos y humanos de que dispone y a su totalidadexperiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, independientemente la comunicación de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadasesta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La En ningún caso podrá concertarse por el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la adjudicatariasituación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un DIEZ POR CIENTO del importe del subcontrato. Es NO PROCEDE la subcontratación obligatoria con terceros no vinculados, de los acuerdo con lo establecido en el artículo 227.7 del TRLCSP, de las siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato NO PROCEDE, sin que serán objeto las mismas excedan del NO PROCEDE importe del presupuesto del contrato Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de subcontratación.  Respecto ejecución del contrato, y su incumplimiento conllevará a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos penalidades señaladas en esta la cláusula serán presentados por 31. Conforme establece la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales disposición adicional decimoctava de la fecha Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, cuando en que haya aplicación de formalizarse lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el adjudicatario concierte con terceros la subcontratación. En caso realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de que Administración Tributaria la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.siguiente información:

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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero, salvo que medie autorización expresa del órgano de contratación y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos cumplan los requisitos contenidos en el artículo 226 del TRLCSP. El contratista podrá subcontratar con terceros la documentación contractual realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, entre las que vincula se encuentra la obligación de comunicar anticipadamente y por escrito a ambas partes. La prestación la Administración la intención de dichos servicios por celebrar los subcontratos, con indicación de la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de los servicios adjudicados que dispone así como su experiencia, si bien en su totalidad, independientemente el caso de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general el subcontratista tuviese la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán clasificación adecuada para realizar la ejecución parcial parte del contrato y las partes objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. Los licitadores deberán presentar junto con su oferta el ANEXO 13 que expresará la parte del contrato que serán objeto tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno solvencia profesional o técnica de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de subcontratistas a los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las vaya a encomendar su realización. Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria quedarán obligados sólo ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El el contratista principal principal, quien asumirá la total responsabilidad de en la ejecución del contrato frente a EJIEla Administración con sujeción estricta a las cláusulas del presente pliego, con arreglo al estricto al pliego del de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y prescripciones técnicas, a los términos del contrato incluido el cumplimiento y a las condiciones establecidas en su oferta. Se establece expresamente la prohibición de las obligaciones en materia social y laboralvolver a subcontratar lo previamente ya subcontratado.

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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa Los derechos y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a terceros obligaciones o derechos un tercero siempre que se deriven cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del presente contratoTRLCSP. Para la cesiónEl contratista en su oferta, EJIE deberá dar su conformidad a la selección y en concreto en el sobre B (memoria descriptiva de la cesionaria o metodología) tendrá que indicar la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes parte del contrato que serán objeto tiene previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista, y en todo caso la subcontratación de subcontrataciónpartes diferentes del contrato a las determinadas en la oferta o bien con subcontratistas de diferentes identidades a las establecidas en la oferta requerirá la previa notificación a la Corporación municipal con un plazo de antelación de veinte días de conformidad con lo que dispone el art. - El cumplimiento 227.2 c) a los efectos de llevar a cabo las comprobaciones que prevé la letra b) del mencionado precepto. En la mencionada notificación en el Ayuntamiento el contratista adjuntará una declaración responsable de la obligación empresa de la contratista que se trate dando fe de la capacidad que no está incursa en su caso en suspensión de obrar, según las especificaciones clasificación y que no está inhabilitada para contratar y que no está comprendida en ninguno de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a los supuestos que determinan la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar intervenir como contratista en los términos que dispone el TRLCSP, así como que conoce y asume la totalidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas las obligaciones del contratista principal. Sin perjuicio de lo establecido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentaciónanteriores párrafos, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto sujetará a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontrataciónen el art. El contratista principal asumirá la total responsabilidad 227 y el incumplimiento de la ejecución las condiciones establecidas en el apartado anterior y del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego resto de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y establecidas dará pie a los términos del contrato incluido el cumplimiento la imposición de las obligaciones penalidades que se determinan en materia social el presente pliego. En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará siempre ajeno y laboralal margen de las relaciones entre el contratista y las empresas con quienes contrate, no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre aquella con los segundos y continuará por lo tanto relacionándose exclusivamente con el contratista a todos los efectos.

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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa Los derechos y escrita obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP, y de EJIEla cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar autorizarse la cesión a terceros obligaciones o derechos que se deriven un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del presente contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato El contratista podrá subcontratar con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato (art. 227.2.e) TRLCSP). Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: - Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato que serán objeto de subcontratacióna subcontratar y su importe. - El cumplimiento Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación - Declaración del contratista de tales extremos se efectuará mediante la presentaciónque las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por parte ciento del importe de la adjudicatariaadjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización importes de la subcontratación cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. - Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en la el artículo 227 TRLCSP. Las modificaciones que se relacionen produzcan en las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial prestaciones objeto del contrato y las partes del contrato que serán objeto subcontrato a lo largo de subcontratación.  Respecto su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de producirse la fecha en misma, con indicación de las modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación el director o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. El subcontratista no tendrá derechos frente a EJIEla Administración, con arreglo ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al estricto al pliego subcontratista, siendo nulos de condiciones técnicas pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y pliego de condiciones particulares y el subcontratista que vulnere lo establecido en esta cláusula, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboralla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, La Prestación Del Servicio De Recogida, Gestión Y Control De Animales en El Municipio De Bollullos De La Mitación

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. - El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 60 TRLCSP98 de la LCSP y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 de la LCSP o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275 de la LCSP, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos, dentro de los límites establecidos en el párrafo siguiente. La acreditación Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de tales extremos la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Cuando los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, se efectuará mediante establecerá la presentacióncesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por parte implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la adjudicataria, exigencia de los siguientes documentos:  Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.  Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.requisitos:

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