CESIÓN DEL CONVENIO. Es prohibido al Municipio la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones que contrae en virtud del presente convenio, sin la autorización previa y escrita de LA CORPORACION. CLÁUSULA OCTAVA.
CESIÓN DEL CONVENIO. 20.1. Las PARTES no podrán transferir ni ceder en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, los derechos y obligaciones que emanan del presente convenio.
CESIÓN DEL CONVENIO. EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) no podrá ceder total ni parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del presente convenio, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del DEPARTAMENTO y agotando el procedimiento establecido en el Manual de Contratación del Departamento.
CESIÓN DEL CONVENIO. El estricto y especial carácter personal del presente Convenio no faculta al Beneficiario a la cesión del mismo, la cual deberá ser autorizada expresamente y por escrito de forma previa por FIPSE.
CESIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio y los derechos y obligaciones que de él emanan no podrán cederse ni total ni parcialmente por la Caja Oferente, sin autorización expresa y escrita por las CAJAS CONVOCANTES.
CESIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio no podrá cederse total ni parcialmente en su ejecución o los derechos y obligaciones a su cargo a persona natural o jurídica alguna, ya que el mismo se suscribe en consideración a las calidades específicas de cada una de las partes. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación unilateral del convenio por parte de LA CÁMARA, obligándose LA ALIANZA BENEFICIARIA a restituir la totalidad de los recursos entregados y LA CÁMARA le hará exigible el pago a título de sanción de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de EL PROYECTO.
CESIÓN DEL CONVENIO. El proveedor seleccionado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente convocatoria y los convenios que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos convenios puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
CESIÓN DEL CONVENIO. LA SAB no podrá ceder ni total ni parcialmente ninguno de los derechos u obligaciones que contenga el presente Convenio.
CESIÓN DEL CONVENIO. Ninguna de las MUNICIPALIDADES SUSCRIBIENTES, podrá ceder a terceros, los derechos y obligaciones del presente CONVENIO.
CESIÓN DEL CONVENIO. Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Convenio, a menos que obtuviere autorización expresa y escrita de las demás.