Cierre de las obras. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigencia o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Condiciones Particulares o la Inspección de obra. El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo. En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de obras en la vía pública, y sin perjuicio de las que pudiere aplicar la Administración Municipal, el Comitente podrá aplicar multas de hasta 0,1‰ del monto total del contrato por cada día de infracción, así como de disponer la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
Cierre de las obras. El obrador u obradores, si se establecen en zonas urbanas, deberán ser cercados, las zanjas para cañerías y excavaciones en general, deberán tener como mínimo defensas aprobadas por la Inspección. El Contratista cumplirá además, estrictamente, las disposiciones que reglamenten el cierre, alumbrado y señalización de los lugares de trabajo, como así también el ordenamiento del tránsito con la correspondiente señalización diurna y nocturna. En caso de incumplimiento, constituirán al contratista en infracción debiendo aplicarse el ARTÍCULO Nº 80, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. Las entradas a los obradores deberán ser cerradas por la noche y custodiadas por el día.
Cierre de las obras. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que se determine en las Especificaciones Técnicas Particulares. El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para ce- rrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por el Inspector de Obras, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo. En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes, el Contratista será pasible de la aplicación de una multa equivalente al incumplimiento de una orden de servicio, sin perjuicio de disponer el Contratante la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
Cierre de las obras. 26 ART. 34º) CONSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA EL OBRADOR 26 ART. 35º) OBRAS ACCESORIAS – OBRAS PROVISORIAS 26
Cierre de las obras. El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que indique la Inspección, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que se establezca en las cláusulas especiales.
Cierre de las obras. El cierre de las obras se realizará de conformidad con lo que indique la Dirección General de Planificación (Inspección de Obra), el pliego de clausulas generales para licitación de obras públicas, las reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales en vigor.
Cierre de las obras. El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando co- rresponda, en la extensión que se indique en las Cláusulas Especiales, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que en las mencionadas Cláusulas se establezca.
Cierre de las obras. El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que indique la Inspección, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que se establezca en las cláusulas especiales. ⦁ ART. 34º) CONSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA EL OBRADOR. El Contratista tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para la realización de los trabajos. Estos locales se dispondrán a manera que no molesten la marcha de la obra. Todos los edificios provisionales serán conservados en perfecta higiene por el Contratista, estando también a su cargo el alumbrado, la provisión y distribución de agua a los mismos. ⦁ ART. 35º) OBRAS ACCESORIAS – OBRAS PROVISORIAS. Todos los apuntalamientos, tabiques, provisorios, reparaciones de desperfectos, refacciones, restauraciones y toda reclamación de vecinos por razón de la construcción o reconstrucción xx xxxxxxx medianeras o divisorias, será por cuenta del Contratista, a cuyo cargo corren también los trámites relativos a la medianería xx xxxxx divisorios, con arreglo a las disposiciones en vigor del Código Civil. Todas las obras provisorias inherentes a la construcción: andamios, apuntalamientos, cercos, etc. son por cuenta del Contratista.
Cierre de las obras. El cierre de las obras se realizará de conformidad con lo que indique la Dirección de Obra.
Cierre de las obras. El cierre de las obras se realizará de conformidad con lo que indique la Inspección de Obra.