Cierre de las obras Cláusulas de Ejemplo

Cierre de las obras. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigencia o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Condiciones Particulares o la Inspección de obra. El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo. En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de obras en la vía pública, y sin perjuicio de las que pudiere aplicar la Administración Municipal, el Comitente podrá aplicar multas de hasta 0,1‰ del monto total del contrato por cada día de infracción, así como de disponer la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
Cierre de las obras. El obrador u obradores, si se establecen en zonas urbanas, deberán ser cercados, las zanjas para cañerías y excavaciones en general, deberán tener como mínimo defensas aprobadas por la Inspección. El Contratista cumplirá además, estrictamente, las disposiciones que reglamenten el cierre, alumbrado y señalización de los lugares de trabajo, como así también el ordenamiento del tránsito con la correspondiente señalización diurna y nocturna. En caso de incumplimiento, constituirán al contratista en infracción debiendo aplicarse el ARTÍCULO Nº 80, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. Las entradas a los obradores deberán ser cerradas por la noche y custodiadas por el día. El lugar de las obras se deberá mantener permanentemente limpio. La Inspección pondrá términos para efectuar la limpieza; si así no ocurriera y si el Contratista no cumpliera con las órdenes recibidas, este se constituirá en infracción debiendo aplicarse el ARTÍCULO Nº 80 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones. Al finalizar la obra, el Contratista hará limpiar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, extrayendo todas las estructuras, restos de materiales, piedras, hierros, construcciones provisorias, etc., y también la reconstrucción de instalaciones existentes antes de iniciar la obra, como alambrados, señales, tec., cumpliendo así las órdenes que en éste sentido le imparta la Inspección. Sin este requisito no se dará por terminada la obra. Desde el comienzo del replanteo hasta la recepción definitiva de la obra, el Contratista pondrá a disposición de la Inspección, a su exclusivo cargo: personal, material, combustibles, herramientas y todos los elementos necesarios para poder efectuar los replanteos, mediciones, verificaciones, tomas de muestras de material, ensayos, certificación, controles hidrometeorológicos, etc. El costo que demande el cumplimiento del presente artículo se considera incluido en los gastos generales de la obra.
Cierre de las obras. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que se determine en las Especificaciones Técnicas Particulares. El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para ce- rrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por el Inspector de Obras, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo. En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes, el Contratista será pasible de la aplicación de una multa equivalente al incumplimiento de una orden de servicio, sin perjuicio de disponer el Contratante la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
Cierre de las obras. 26 ART. 34º) CONSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA EL OBRADOR 26 ART. 35º) OBRAS ACCESORIAS – OBRAS PROVISORIAS 26
Cierre de las obras. El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que indique la Inspección, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que se establezca en las cláusulas especiales.
Cierre de las obras. El cierre de las obras se realizará de conformidad con lo que indique la Dirección General de Planificación (Inspección de Obra), el Artículo 52 del P.C.G, las reglamentaciones municipales , provinciales y nacionales en vigor y el pliego de especificaciones técnicas
Cierre de las obras. El cierre de las obras se realizará de conformidad con lo que indique la Dirección de Obra, de acuerdo con el Art. 41 del P.C.G.
Cierre de las obras. El cierre de las obras se realizará de conformidad con lo que indique la Inspección de Obra.
Cierre de las obras. La Contratista deberá cerrar el perímetro de la obra con un cerco de 2.50 m. de altura, construido con postes xx xxxxxx de 3” x 3” ubicados cada 2.50 m, los cuales tendrán transversales xx xxxxxx de la misma medida sobre los que se dispondrá el cerco que será xx xxxxxx de tablas de ½” como mínimo. Los cercos a colocar en el perímetro que circunda la obra y obrador, tendrán portones y puertas de entrada suficientemente robustos como para garantizar la seguridad del cerramiento. El Contratista queda obligado a mantenerlos por su exclusiva cuenta y cargo en perfecto estado de conservación este cerramiento de las obras. Antes de su construcción deberá obtener la aprobación por parte de la Fiscalización, sobre la disposición del cerco y de sus portones, así como de los materiales a emplear en la construcción del mismo. Cuando sea necesario, se deberán construir bandejas de protección a fin de garantizar la seguridad de las personas que circulan en las proximidades de la obra, especialmente cuando deban utilizarse partes de la obra para actividades académicas.
Cierre de las obras. El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que indique la Inspección, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que se establezca en las cláusulas especiales. ⦁ ART. 34º) CONSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA EL OBRADOR. El Contratista tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para la realización de los trabajos. Estos locales se dispondrán a manera que no molesten la marcha de la obra. Todos los edificios provisionales serán conservados en perfecta higiene por el Contratista, estando también a su cargo el alumbrado, la provisión y distribución de agua a los mismos. ⦁ ART. 35º) OBRAS ACCESORIAS – OBRAS PROVISORIAS. Todos los apuntalamientos, tabiques, provisorios, reparaciones de desperfectos, refacciones, restauraciones y toda reclamación de vecinos por razón de la construcción o reconstrucción xx xxxxxxx medianeras o divisorias, será por cuenta del Contratista, a cuyo cargo corren también los trámites relativos a la medianería xx xxxxx divisorios, con arreglo a las disposiciones en vigor del Código Civil. Todas las obras provisorias inherentes a la construcción: andamios, apuntalamientos, cercos, etc. son por cuenta del Contratista.