CLÁUSULA TRANSITORIA. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 xx xxxx de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Artículo 121 Homologación
CLÁUSULA TRANSITORIA. Según dispone el artículo 7, para el período 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, el salario base será, para cada categoría, el fijado en las
CLÁUSULA TRANSITORIA. Para el desarrollo del contenido y límites funcionales de los grupos profe- sionales, en el REICAZ se tendrá en cuenta necesariamente y se partirá de las categorías profesionales preexistentes y de las exigencias funcionales básicas desarrolladas hasta el momento. TABLAS SALARIALES AÑO 2010 (Ver Anexo de 2011)
CLÁUSULA TRANSITORIA. Cualquier acuerdo, reclamación, incidente o cuestión derivada de la facturación hasta el 31 de diciembre de 2022, será revisada y resuelta de conformidad con la normativa anterior.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25° de las condiciones generales del convenio, a los efectos de la aplicación de los sueldos y salarios básicos correspondientes a las nuevas categorías pactadas, aquellos absorberán hasta su concurrencia los importes que se estén abonando en los establecimientos por aplicación se sistemas de premios a la producción o productividad y/o a la asistencia o presentismo. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 15/88 SALARIOS BASICOS DE CONVENIO CATEGORIA 1992 1993 May/jun/jul Ago/sep Oct/nov Dic/en Feb/mar Categorías de producción Valores horarios CATEGORIAS DE MANTENIMIENTO
ARTICULO 1°: Declarar homologado el Artículo 49° del acuerdo arribado a fs. 6/21, con el alcance establecido por el artículo 30° de la Ley Nacional de Empleo.
ARTICULO 2°: Por donde corresponda, tómese razón, Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales N° 1, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias.-
CLÁUSULA TRANSITORIA. Para el desarrollo del contenido y límites funcionales de los grupos profe- sionales, en el REICAZ se tendrá en cuenta exclusivamente por este año dada la supresión legal de las categorías profesionales, las exigencias funcionales básicas desarrolladas hasta el momento.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Mantener la continuidad del personal que se encuentra cumpliendo funciones en el Mercado San Xxxxxx y Mercaditos Municipales.
CLÁUSULA TRANSITORIA. La puesta en funcionamiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia creada en el artículo 1º se hará en el término de veinticuatro (24) meses a partir de la sanción de la presente en todo el territorio de la provincia de Río Negro, siendo de forma gradual su implementación, no superando el plazo máximo para su puesta en marcha según lo dispuesto en la presente”.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.