Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.
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Samples: saludextremadura.ses.es, academiacumlaude.es, www.sgtex.es
Clasificación profesional. Las categorías personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales yen atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la persona trabajadora. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de las personas trabajadoras. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIorigen.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De, Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid
Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLa Empresa se organiza en los grupos profesionales, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente niveles salariales y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes del siguiente cuadro: NIVEL SALARIAL GRUPO 1: DIRECCIÓN GRUPO 2: ADMINISTRACIÓN GRUPO 3: OPERACIONES GRUPO 4: INGENIERIA 0 Director/a alguna Gerente Director/a Adjunto Director/a Comunicación 1 Director/a Área 2 Director/a Departamento 3 Director/a Negociado Titulado/a Superior 4 Director/a Servicio Inspector/a Jefe/a Encargado/a Ingeniería Encargado de Aparcamiento Titulado/a Medio Secretario/a Dirección 5 Especialista Administración Inspector/a Coordinador/a Conductor/a Perceptor/a Jefe/a de Equipo Conductor/a remolcador Especialista Ingeniería Analista Instructor 6 Oficial Administración Oficial Operaciones Conductor/a maniobras Oficial Ingeniería 7 Auxiliar Administración Auxiliar de Aparcamiento Auxiliar Ingeniería 8 Peón Verificable a xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 El Director/a Gerente, el Director/a Adjunto y el/la Directora/a de Comunicación, de nivel salarial 0, se mencionan en el cuadro y en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel descripciones de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna los solos efectos de la comprensión completa de la organización de la Empresa pero, en ningún caso, deberán considerarse incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio por tratarse de personal de alta dirección expresamente excluido de su aplicación. Se declaran extinguidas todas las antiguas categorías incluidas profesionales. En ningún caso la nueva clasificación podrá suponer un decremento o incremento de nivel salarial ni profesional, manteniéndose con ello todos los trabajadores/as en el nivel económico anterior a este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratoacuerdo, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de salvo las categorías profesionales serán las de portero/a que figuran estará en el Anexo III.nivel 7 por ser más acorde a sus funciones reales, los oficiales de segunda de administración y técnica que pasaron a especialistas por ser sus funciones iguales a las de esta categoría y la Secretaria/o Dirección. En caso de duda o controversia a la hora de realizar la implantación y conversión de categorías, se aplicará siempre la opción que resulte más favorable para el trabajador/a.
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Samples: Convenio Colectivo De La
Clasificación profesional. Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Convenio Sectorial serán clasificados/as en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las categorías clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesio- nales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo/a traba- jador/a incluido/a en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado/a a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un/a trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado/a, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador o la trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresaria, el empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, de- biendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modifica- ción sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la per- sona trabajadora. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales yprecisas para ejercer la prestación laboral y por la perte- nencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo im- prescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesio- nal, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad produc- tiva. La empresaria o el empresario deberá comunicar esta situación a la representación del personal. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferio- res, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los origen. Los Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónson los siguientes: GRUPO - Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior o equivalentey medio. - Grupo II: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes Personal Administrativo. - Grupo III: Mandos Intermedios. - Grupo IV: Personal Operario. Grupo I. Los/as trabajadores/as adscritos/as a alguna de las categorías incluidas en este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y para coor- dinan las que se haya exigido dicho nivel diversas actividades propias del desenvolvimiento de titulaciónla empresa. GRUPO II: Constituye Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el Grupo II desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el personal laboral que posea titulación académica universitaria sector. Las divisiones funcionales de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel profesional son, a título meramente enunciativo: Direc- tor/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Director/a de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica Recursos Humanos, Director/a de BachilleratoCompras, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional Jefe/a de Técnico Superior (Formación Profesional Servicios, Titulados/as de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes Superior y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional Titulados/as de Grado Medio) . Grupo II. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de carácter admi- nistrativo, con o sin responsabilidad de Técnico mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución au- tónoma bajo supervisión o ayudado por otros/as trabajadores/as. Requiere adecuados conocimien- tos y aptitudes prácticas. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefe/a Administrativo/a de primera, Jefe/a Administrativo/a de Segunda, Cajero/a, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar (Formación Profesional y Telefonista. Grupo III. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de Primer Grado) coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los/as trabaja- dores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los/as mismos y pudiendo ser ayudados/as por otro/a u otros/as trabajadores/as. Poseen titulación adecuada o equivalentesconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encar- gado/a General, Supervisor/a o Encargado/a de Zona, Supervisor/a o Encargado/a de Sector, En- cargado/a de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo. Grupo IV. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, só- lo ocasionalmente requieren una formación específica, y haya sido seleccionado en general únicamente exigen conocimien- tos profesionales de carácter elemental y contratado para ejercer funciones de un breve periodo de adaptación. Poseen titulación adecuada o desempeñar puestos conocimientos adquiridos en el desempeño de trabajo correspondientes a alguna su profesión. Las divisiones funcionales de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO Vprofesional son, a título meramente enunciativo: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de EscolaridadEspe- cialista, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social Peón Especializado o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.peona especializada, Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a.
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Clasificación profesional. Las 1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales yque puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación para su ingreso, en su caso, especialidades del personal laboral, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñe. Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo A: Forman este grupo y se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales él los/as trabajadores/as que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título estando en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto , Ingeniero, o equivalente, han sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo B: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que estando en posesión del título de Diplomado (o estudios de nivel equivalente), Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, o titulación equivalente reconocida por el MEC, han sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo C: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores /as que haya estando en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, o hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, han sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna en razón de las categorías incluidas su categoría profesional y esté definido como tal el puesto en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo D: Forman este grupo y se integraran en él los/as trabajadores/as que estando en posesión del título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o titulación equivalente, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar trabajos en función de su categoría profesional y esté definido así su puesto en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo E: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que se haya exigido dicho nivel estando en posesión del Certificado de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero TécnicoEstudios Primarios, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya han sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas que se definan en este grupo en la Relación de Puestos de Trabajo de cada Universidad. Cuando un trabajador haya accedido o acceda a la plantilla de su respectiva Universidad mediante convocatoria de pruebas selectivas abiertas a dos grupos de titulación, y para su ingreso se produzca por la inferior de entre las dos requeridas podrá, si obtiene el título superior de entre los dos posibles, integrarse en dicho grupo. Dicha integración tendrá los efectos económicos de la fecha en que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral solicite (siempre que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que dicha fecha se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado título correspondiente). El personal del grupo D que carezca de Escolaridadla titulación requerida para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C, del certificado podrá participar en dichas convocatorias, siempre que tengan una antigüedad xx xxxx años en el grupo D, o de haber cursado cinco años en el mismo, más la superación de un Programa curso específico de Garantía Social o equivalente formación. Dentro de cada grupo de titulación podrán existir agrupaciones funcionales de distintas categorías profesionales atendiendo a la similitud de sus funciones y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos a efectos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura participación en los Anexos I concursos de provisión y II. Las funciones correspondientes a cada una promoción profesional, así como de las categorías profesionales serán las que figuran selección, en el Anexo IIIsu caso.
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Samples: serviciopas.umh.es
Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLa Empresa se organiza en los grupos profesionales, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente niveles salariales y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes del siguiente cuadro: NIVEL SALARIAL GRUPO 1: DIRECCIÓN GRUPO 2: ADMINISTRACIÓN GRUPO 3: OPERACIONES GRUPO 4: INGENIERIA 0 Director/a alguna Gerente Director/a Adjunto Director/a Comunicación 1 Director/a Área 2 Director/a Departamento 3 Director/a Negociado Titulado/a Superior 4 Director/a Servicio Inspector/a Jefe/a Encargado/a Ingeniería Encargado de Aparcamiento Titulado/a Medio Secretario/a Dirección 5 Especialista Administración Inspector/a Coordinador/a Conductor/a Perceptor/a Jefe/a de Equipo Conductor/a remolcador Especialista Ingeniería Analista Instructor 6 Oficial Administración Oficial Operaciones Conductor/a maniobras Oficial Ingeniería 7 Auxiliar Administración Auxiliar de Aparcamiento Auxiliar Ingeniería 8 Peón Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 El Director/a Gerente, el Director/a Adjunto y el/la Directora/a de Comunicación, de nivel salarial 0, se mencionan en el cuadro y en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel descripciones de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna los solos efectos de la comprensión completa de la organización de la Empresa pero, en ningún caso, deberán considerarse incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio por tratarse de personal de alta dirección expresamente excluido de su aplicación. Se declaran extinguidas todas las antiguas categorías incluidas profesionales. En ningún caso la nueva clasificación podrá suponer un decremento o incremento de nivel salarial ni profesional, manteniéndose con ello todos los trabajadores/as en el nivel económico anterior a este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratoacuerdo, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de salvo las categorías profesionales serán las de portero/a que figuran estará en el Anexo III.nivel 7 por ser más acorde a sus funciones reales, los oficiales de segunda de administración y técnica que pasaron a especialistas por ser sus funciones iguales a las de esta categoría y la Secretaria/o Dirección. En caso de duda o controversia a la hora de realizar la implantación y conversión de categorías, se aplicará siempre la opción que resulte más favorable para el trabajador/a.
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Samples: Convenio Colectivo De La
Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del El personal laboral, se integrarán afectado por este convenio estará integrado en alguno de los Grupos Profesionales grupos siguientes: Grupo I. Personal técnico. — Jefe de Departamento. Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la Dirección General y ejerciendo el más alto grado de Dirección e incidiendo en las decisiones estratégicas de la Empresa (Financiera, Comercial, RRHH, Producción….), lleva la responsabilidad directa de una o más Áreas, Secciones… — Jefe Sección. Es aquel trabajador que poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector determinado, en calidad de Mando Intermedio, siendo responsable del desarrollo, planificación, y supervisión de las actividades propias de su sección o sector, Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Departamento, e incluso de la Dirección General, pudiendo así mismo tener personal a su cargo. — Técnico A.- Es aquel trabajador que poseyendo Título Universitario acorde a su puesto de trabajo, con o sin personal a su cargo, realiza funciones de alta especialización, y presta sus servicios en departamentos generales de la Empresa o en áreas técnicas, que solo a él como poseedor de dichos conocimientos en el área correspondiente le pueda ser atribuido por la empresa. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. — Técnico B – Es el trabajador que está en posesión de la titulación de Formación Profesional acorde a su puesto de trabajo, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados campos de la Empresa, el cual también prestará apoyo técnico a su jefatura, y ejecutará sus funciones en las áreas de producción, hatchery, laboratorio, investigación y desarrollo, o en aquellas áreas donde se requiera. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. — Auxiliar de Laboratorio. Es aquel que se enumeran ocupa de las tareas más básicas del Área Laboratorio en apoyo de su superior. Grupo II. Personal administrativo. — Oficial 1.ª Administrativo. Es aquel trabajador que, provisto o no de Poderes, tiene a continuación: GRUPO I: Constituye el su cargo un servicio determinado de ámbito administrativo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes. Pudiendo realizar los trabajos administrativos mencionados en cualquiera de las áreas de la Empresa. Se incluirán dentro de esta categoría los Programadores y Operadores en trabajos de informática y ofimática, así como Tele vendedores — Oficial 2.º Administrativo. Es aquel empleado que desarrolla labores administrativas de colaboración y complemento en dependencia de sus superiores en todas las especialidades administrativas, que le permite llevar los trabajos más generales del mismo pero que puede desarrollar las labores propias administrativas en cualquiera de las áreas de la Empresa. Se incluirán dentro de esta categoría Tele vendedores — Auxiliar Administrativo. Es aquel empleado que se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas, inherentes al trabajo de aquéllas. Grupo I el personal laboral III. Personal producción (Granja en jaulas flotantes) — Encargado o Jefe de Planta. Es aquel trabajador que posea titulación académica universitaria con conocimiento y experiencia reconocidos por la Empresa y asignado a una sección o sector determinado, desempeña entre otras las labores de grado superior o equivalente: Título vigilancia, control y cuidado de Doctorlos trabajos que se desarrollan en su departamento, Licenciadodependiendo del Jefe de Departamento, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado tiene mando directo sobre los profesionales encuadrados dentro de su sector, respondiendo de su disciplina y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna distribuyendo su trabajo. — Supervisor 1.ª Es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las categorías incluidas funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dependiendo del Encargado y dando cuenta de cuantas incidencias observe en este grupo la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIpulcritud entre sus empleados.
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Clasificación profesional. Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Convenio Sectorial serán clasificados/as en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. |15| Las categorías clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesiona- les, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo/a trabajador/a incluido/a en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado/a a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo pro- fesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un/a trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo pro- fesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado/a, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador o la trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresaria, el empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debien- do ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la persona trabajadora. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales yprecisas para ejercer la prestación laboral y por la perte- nencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo impres- cindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresaria o el empresario deberá comunicar esta situación a la representación del personal. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los origen. Los Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónson los siguientes: GRUPO – Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior o equivalentey medio. – Grupo II: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes Personal Administrativo. – Grupo III: Mandos Intermedios. – Grupo IV: Personal Operario. Los/as trabajadores/as adscritos/as a alguna de las categorías incluidas en este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y para coor- xxxxx las que se haya exigido dicho nivel diversas actividades propias del desenvolvimiento de titulaciónla empresa. GRUPO II: Constituye Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de fun- ciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el Grupo II desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el personal laboral que posea titulación académica universitaria sector. Las divisiones funcionales de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel profesional son, a título meramente enunciativo: Director/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Director/a de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica Recursos Humanos, Director/a de BachilleratoCom- pras, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional Jefe/a de Técnico Superior (Formación Profesional Servicios, Titulados/as de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes Superior y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional Titulados/as de Grado Medio) . Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de carácter admi- nistrativo, con o sin responsabilidad de Técnico mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución au- tónoma bajo supervisión o ayudado por otros/as trabajadores/as. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefe/a Administrativo/a de primera, Jefe/a Administrativo/a de Segunda, Cajero/a, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar (Formación Profesional y Telefonista. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de Primer Grado) coordinación y su- pervisión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los/as trabajadores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los/as mismos y pudiendo ser ayudados/as por otro/a u otros/as trabajadores/as. Poseen titulación adecuada o equivalentesconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encargado/a General, Supervisor/a o Encargado/a de Zona, Supervisor/a o Encargado/a de Sector, Encargado/a de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y haya sido seleccionado en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y contratado para ejercer funciones de un breve periodo de adaptación. Poseen titulación adecuada o desempeñar puestos conocimientos adquiridos en el desempeño de trabajo correspondientes a alguna su profesión. Las divisiones funcionales de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO Vprofesional son, a título meramente enunciativo: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de EscolaridadEspecia- lista, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social Peón Especializado o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.peona especializada, Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a.
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Clasificación profesional. Las partes negociadoras entienden por clasificación profesional, la ordenación que, con base técnica y organizativa, contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general en el que se establecen los distintos cometidos laborales en el Centro Especial de Empleo GRUPO LINCE ASPRONA. Se pretende con ello delimitar conocimientos, criterios, tareas y funciones, en los que se estructura el trabajo y su organización. Y tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en la empresa, así como el desarrollo profesional de los trabajadores. Se aprueba una clasificación por grupos profesionales: el grupo profesional define y configura los contenidos básicos de la prestación laboral e incluye el conjunto de puestos de trabajo y categorías equivalentes que suponen ocupaciones, profesiones y/o actividades asociadas o relacionadas. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx Núm. 16 Los grupos profesionales aglutinarán las distintas profesiones, categorías u oficios que se puedan desarrollar en la empresa, atendiendo en cada caso a los puestos existentes. Los puestos de trabajo, funciones y/o categorías que integran cada grupo se ordenarán en niveles conforme a la aplicación y ponderación de factores de valoración tales como: - Aptitudes profesionales Jueves, 24 de enero de 2019 Entendido como la capacidad y/o adecuación del trabajador para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión u oficio así como las posibilidades de alcanzar un determinado nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones. La aptitud profesional requerida para la integración en un determinado grupo permite la realización de las prestaciones laborales básicas incluidas en el mismo, previa realización en su caso, especialidades del personal laboraly si ello fuere necesario, de procesos simples de formación o adaptación - Conocimientos Además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente la finalidad, se integrarán tendrá en alguno cuenta el grado de conocimiento y experiencias adquiridas, así como la dificultad en la adquisición de los Grupos Profesionales citados conocimientos cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON - Iniciativa Valorar el grado de seguimiento a las normas y directrices para la ejecución de los trabajos o funciones. - Autonomía Grado de dependencia jerárquica en la realización de los trabajos y funciones que se enumeran a continuacióndesempeñen. - Responsabilidad Grado de autonomía de acción del trabajado o trabajadora, nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos, los servicios o maquinaria - Mando Grado de supervisión y ordenación de las funciones y trabajos, capacidad de interrelación, características del colectivo y número de personas sobre las que ejerce el mandato. - Complejidad A tener en cuenta, en su valoración, el número y grado de integración de los diversos factores enumerados anteriormente en el puesto de trabajo encomendado. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx cve: GRUPO IBOPVA-A-2019-00258 sección: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON Jueves, 24 de grado superior enero de 2019 Núm. 16 Los niveles profesionales clasifican, ordenan o equivalente: Título aglutinan, dentro de Doctorcada grupo funcional, Licenciadoaquellas categorías, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes y/o funciones que requieren análogos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. GRUPO PROFESIONAL: PRODUCCIÓN Pertenecen a alguna este Grupo Profesional los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimientos y/o experiencia precisos, realizan operaciones y tareas de la producción/servicio, interviniendo directa o indirectamente en el proceso productivo o en mantenimiento, en almacenes o en suministro de materiales NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad sobre Xxxxx 0 Funciones que implican organización, coordinación, supervisión, responsabilidad y atención sobre las categorías incluidas unidades organizativas de mano de obra directa, con mando sobre los trabajadores asimilados al nivel dos de este grupo. Formación académica de FPII o equivalente y/o experiencia en este el desempeño de sus funciones. Formación específica para el puesto de trabajo (dirección de grupo). 2 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0. Responsabilidad sobre niveles 3, 4, 5 y 6 Funciones que implican organización, coordinación, supervisión, responsabilidad y atención sobre un grupo de trabajo, con mando directo sobre las personas de dicha unidad. Interviene directamente en el proceso productivo. Formación académica de FPI o equivalente y/o experiencia en el desempeño de sus funciones. Formación específica para el puesto de trabajo (dirección de grupo). 3 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando Tareas de ejecución autónoma, con niveles significativos de iniciativa y para las decisión por parte del trabajador con xxxxxxxx de responsabilidad sobre los resultados. En equipo podrán ejercerse funciones ocasionales de coordinación de otros trabajadores. Formación teórica específica en el puesto de trabajo o experiencia profesional equivalente. 4 Negocio/sección Puestos de trabajo que se haya exigido dicho implican el desempeño de tareas ejecutadas Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON Jueves, 24 de enero de 2019 Núm. 16 Núm. 16 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 31 Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando bajo instrucciones pero que requieren cierto nivel de titulaciónpráctica y destreza con conocimientos profesionales. Podrán asumir funciones básicas de coordinación con otros operarios de igual nivel o inferior, en el desarrollo de tareas simples. 5 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando Funciones básicas de la profesión u oficio con autonomía y bajo supervisión. No requieren formación académica específica. El trabajador podrá desempeñar las tareas propias integrado en equipo o sólo, siempre que por las características de sus cometidos no fuera necesaria mayor supervisión. 6 Negocio/Sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando Funciones básicas de la profesión u oficio, bajo supervisión y con alto grado de dependencia. No requiere formación específica ni experiencia previa, sin perjuicio de períodos de adaptación. GRUPO IIPROFESIONAL: Constituye el ADMINISTRACIÓN Pertenecen a este Grupo II el personal laboral Profesional aquellos trabajadores que posea titulación académica universitaria desarrollan su labor profesional en funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos y herramientas necesarios. Poseerá, formación administrativa y/o conocimientos análogos. NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Negocio/sección Reporta a Dirección Sin funciones de grado medio mando Funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos necesarios, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de tareas de otras personas. Formación administrativa o equivalente: Título conocimientos equivalentes. 4 Negocio/sección Reporta a Dirección Sin funciones de Ingeniero Técnicomando Funciones administrativas, Diplomado Universitariocontables, Arquitecto Técnico financieras u otras análogas, utilizando los equipos necesarios. Formación administrativa o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónconocimientos equivalentes. GRUPO IIIPROFESIONAL: Constituye el TÉCNICOS Pertenecen a este Grupo III el personal laboral Profesional aquellos trabajadores que posea desarrollan su labor profesional en funciones de ejecución autónoma, con grado alto de iniciativa y decisión, con xxxxxxxx de la responsabilidad sobre los resultados. Trabajo en equipo con posibles funciones de coordinación de otros trabajadores. Titulación académica específica para la profesión o experiencia profesional equivalente. NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Grupo/Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad y mando específicos Desempeña funciones propias de su titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) y experiencia en puestos que impliquen responsabilidad sobre una unidad organizativa, con mando directo o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV no, sobre el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación del mismo Grupo Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIcualquier otro.
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Clasificación profesional. Las 1.- En la Fundación Hospital Alcorcón, existen cinco grupos profesionales, donde se integran las distintas categorías profesionales yprofesionales. Los cinco grupos profesionales, en su casolos que se integran las distintas categorías profesionales, especialidades del personal laborales la que a continuación se detalla, no siendo esta tabla una enumeración cerrada, sino que se integrarán podrá variar en alguno función de la incorporación de nuevas titulaciones y la necesidad de profesionales con esas titulaciones para prestar servicios en la Fundación Hospital Alcorcón: Requiere estar en posesión de un Título Universitario oficial de Grado superior u homologado por el organismo oficial correspondiente relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los Grupos Profesionales Titulados Superiores especialistas se requiere, además de la titulación Universitaria Oficial de Grado Superior u homologada por el organismo oficial correspondiente, un título de postgrado de especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. La relación de categorías adscritas a este grupo profesional es la que a continuación se enumeran a continuacióndetalla: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos TITULADOS SUPERIORES ESPECIALISTAS − Facultativos especialistas − Farmacéuticos especialistas − Biólogos especialistas − Cualquier otro puesto de trabajo correspondientes en el cual para su ejercicio profesional, además de la licenciatura universitaria sea requerido legalmente una titulación de especialista de postgrado. TITULADOS SUPERIORES − Licenciados Universitarios − Ingenieros y Arquitectos superiores Requieren una titulación Universitaria oficial de Grado Medio u homologada por el organismo oficial correspondiente, relacionada con el puesto a alguna desarrollar. En el caso de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel los Titulados Medios especialistas, la titulación requerida será además de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea la titulación académica oficial universitaria de grado medio o equivalenteu homologada relacionada con el puesto de trabajo, un título de postgrado de especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. La relación de categorías adscritas a este grupo profesional es la que a continuación se detalla: Título TITULADOS MEDIOS ESPECIALISTAS − Matronas/es − Enfermería de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos Salud Mental − Cualquier otro puesto de trabajo correspondientes en el cual para su ejercicio profesional, además de la diplomatura universitaria sea requerido legalmente una titulación de especialista de postgrado TITULADOS MEDIOS − Diplomados Universitarios de Enfermería − Fisioterapeutas − Terapeutas Ocupacionales − Trabajadores sociales − Cualquier otro puesto de trabajo en el cual para su ejercicio profesional sea requerida una diplomatura universitaria, ingeniería o arquitectura técnica. Requieren una titulación oficial al menos de Formación Profesional grado superior especialista u homologada por el organismo oficial correspondiente relacionada con el puesto a alguna desarrollar, también podrán pertenecer a este Grupo Profesional quiénes posean una titulación equivalente. La relación de las categorías incluidas en adscritas a este grupo y para las profesional es la que a continuación se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IIIdetalla: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de − Técnico Superior (Especialistas de Anatomía Patológica − Técnico Superior Especialistas de Laboratorio − Técnico Superior Especialistas de Radiodiagnóstico − Técnico Superior Electro fisiólogo − Técnico Superior Administrativos − Técnico Superior de Mantenimiento − Técnico Superior de Informática − Gobernantas − Cualquier otro puesto de trabajo en el cual para su ejercicio profesional sea requerida una titulación oficial de Formación Profesional de Grado Superior) Superior o Técnico Especialista (equivalente. Requiere una titulación oficial de Formación Profesional grado medio u homologada por el organismo oficial correspondiente relacionada con el puesto a desarrollar, también podrán pertenecer a este Grupo Profesional quiénes posean una titulación equivalente. La relación de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos categorías adscritas a este grupo profesional es la que a continuación se detalla: − Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería − Técnico de Farmacia − Técnico Auxiliar administrativo − Cualquier otro puesto de trabajo correspondientes a alguna en el cual para su ejercicio profesional sea requerida una titulación oficial de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) Medio o equivalente. Comprende funciones que no requiriendo titulación para el desarrollo de Técnico Auxiliar (Formación Profesional su trabajo, realizan funciones de Primer Grado) o equivalentescarácter auxiliar, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos que requieren métodos de trabajo correspondientes elementales y claramente establecidos y se realizan siguiendo instrucciones precisas. Tienen un alto grado de supervisión. La relación de categorías adscritas a alguna de las categorías incluidas en este grupo y profesional es la que a continuación se detalla: − Celador − Auxiliar de Servicios − Cualquier otro puesto de trabajo en el cual para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye su ejercicio profesional no sea requerida una titulación oficial, bastando el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social estudios primarios o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIequivalente.
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Clasificación profesional. Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación ba- sados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Adminis- trativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamen- te, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabaja- dores/as. El trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el pro- ceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasi- ficación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador. Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo serán ads- critos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada em- presa. – Áreas funcionales. Las categorías profesionales vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, expe- riencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, infor- mática y, en su casogeneral, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno las especificaciones de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, co- ordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten aten- ción a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIpersonas.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Clasificación profesional. Las categorías Artículo 22º. Clasificación de aplicación.- La clasificación profesional se determina mediante el encuadramiento de las personas trabajadoras en el Anexo nº 4 del presente convenio referido a la descripción de tareas y encuadramiento de puestos de trabajo en los grupos previstos en dicho Anexo nº 4 en los que quedan intergrados todos los niveles profesionales que se relacionan, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo dispuesto en el Art. 7 del presente convenio y referido al convenio colectivo estatal de las industrias extractivas, industrias xxx xxxxxx, industrias cerámicas y para el comercio exclusivista de los mismos materiales, donde se diposne en su Art. 76.3 que los grupos profesionales y, dentro de ellos, las divisiones orgánicas o funcionales, tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo en su caso, especialidades del personal laboralestablecerse las correspondientes asimilaciones, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales lo que se enumeran ha llevado a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal cabo teniendo en cuenta la realidad operativa en la empresa y los diversos factores de encuadramiento presentes en la misma. Esta clasificación profesional se producirá automáticamente al inicio de la prestación laboral y solo se modificará cuando como consecuencia de la movilidad funcional la persona trabajadora pase a prestar servicios de grupo profesional distinto. En estos casos, la persona trabajadora que posea titulación académica universitaria pase a desarrollar tareas correspondientes a un grupo superior, acreditará la retribución correspondiente a dicho grupo superior en tanto se mantengan dichas tareas. Transcurridos tres meses continuados prestando servicios correspondientes a un grupo superior, la empresa deberá convocar la cobertura de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos dicho puesto de trabajo correspondientes a alguna modo de sistema de ascensos, pudiendo aspirar a ello cualquiera de las categorías incluidas personas trabajadoras existentes en este la empresa que reuna los conocimientos teóricos y prácticos para ello. Cuando la actividad de las personas trabajadoras se corresponda con dos o más grupos profesionales, quedará encuadrada en el grupo y para las que se haya exigido corresponda con las tareas prevalentes que desarrolle, de forma que la dedicación mayor a una tarea concreta determinará el grupo de encuadramiento. No obstante lo anterior, de producirse una modificación funcional que conlleve la determinación de un grupo inferior, la persona trabajadora mantendrá el nivel retributivo que tuviese acreditado con anterioridad. El ascenso de grupo no será efectivo en tanto no se supere un determinado periodo realizando las funciones del grupo profesional correspondientes, si bien la persona trabajadora percibirá la retribucion de dicho nivel grupo profesional. Superado dicho periodo de titulación. GRUPO II: Constituye adaptacion, si la persona trabajadora acredita conocimientos suficientes para el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna desarrollo de las categorías incluidas en este grupo y para las tareas propias de dicho grupo, pasará a ostentar la clasificación superior que se haya exigido dicho nivel corresponda. Dicho periodo de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica adaptación, será de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIseis meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La
Clasificación profesional. Las categorías profesionales yCVE-2019-929 • Área funcional I o Jefe de división o Responsable de Dirección.- Coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo, estando a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en su casola elaboración de la política de la misma. Salarialmente se equipara al Jefe de División. o Responsable de RR.HH., especialidades administrativo/a o contable, compras y ventas.- Es el que está a cargo de un departamento de la Empresa con responsabilidad sobre el mismo. Salarialmente se equipara al Jefe de División. • Área funcional I o Encargado/a General: es quien está al frente de un establecimiento del que dependen otros o quien asume la dirección de varios centros de trabajo. • Área funcional II o Jefe/a de sucursal o Encargado/a de establecimiento: está al frente de un centro de trabajo de la Empresa y dirige operativamente el mismo. o Supervisor/a-gestor/a: Es el trabajador que, con dependencia directa de la empresa, coordina las actividades de los centros de venta de la misma, procurando el mejor funcionamiento operativo de ellos. Se equiparará salarialmente al Jefe de sucursal. • Área funcional III o Jefe de sección: Está al frente de una sección de la Empresa con mando directo del personal laboralafecto a ella, se integrarán con facultades para intervenir en alguno las ventas, si esta actividad es propia de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentesla sección, y haya sido seleccionado disponer lo conveniente para su buen funcionamiento. • Área funcional I o Oficial administrativo: Realiza trabajos administrativos de su departamento, redacta correspondencia o contratos mercantiles, facturas, elaboración de estadísticas, gestión de informes, trascripción de libros de contabilidad, etc. • Área funcional II o Dependiente/a: Elabora pedidos, orienta a los clientes, realiza las ventas y contratado recuento de mercancía, disponiendo los artículos para ejercer funciones o desempeñar puestos su venta, teniendo los conocimientos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIcálculo precisos.
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Clasificación profesional. Todos los trabajadores afectados por este Convenio, quedarán adscritos a uno determinado grupo profesional. Puesto que a implantación de este sistema de clasificación profesional supone una/una alteración sustancial del anterior método basado en categorías profesionales, se acuerda constituir una/una Comisión Técnica Paritaria formada por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la empresa, que se reunirá con una/una periodicidad semanal durante la vigencia del Convenio ata a completa adecuación e implantación del nuevo sistema de clasificación profesional, y a completa elaboración de la descripción de los puestos de trabajo. En todo caso, los acuerdos de la comisión técnica paritaria tendrán que contar con el visto bueno de la comisión paritaria de interpretación y vixianza. Las categorías profesionales yreferencias hechas en este convenio al cónyuge o esposa, se entenderán hechas al compañero/a que, en situación estable y acreditada en el registro correspondiente, conviva con el trabajador/la. Los trabajadores que causen baja en la empresa a consecuencia del reconocimiento de una/una incapacidad permanente, y esta había quedado sin efecto por mejoría mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme, siempre que habían sido declarados aptos por los servicios médicos oficiales , la empresa procedería a su casocontratación de existir vacante en su puesto de trabajo o en otro cualesquiera para la cal había estado capacitado, especialidades del personal laboralasignándole en este último caso la categoría profesional correspondiente a las nuevas funciones, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales y reconociéndole la prioridad para ocupar la primera vacante que se enumeran había propuesto de la categoría y especialidad que tenía antes del suyo cese. De producirse una/una vacante en una/una categoría superior a continuación: GRUPO I: Constituye la inicialmente asignada al trabajador, pero inferior a la que ostentaba en el Grupo I momento en el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye le reconoció la incapacidad ,este tendrá prioridad para ocuparla, repitiéndose el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran proceso hasta alcanzar su categoría en el Anexo IIImomento de la incapacidad. Si dicta alta fuera con restricciones, la empresa se compromete , siempre que fuera posible, a adaptar las condiciones de trabajado las noticias condiciones físicas e intelectuales del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Colaboraciones Tecnicas Electricas,
Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLos trabajadores afectados por el convenio del campo se clasi- ficarán en grupos profesionales, agrupando en su casoellos las funcio- nes que se consideren equivalentes. La clasificación será en atención a sus aptitudes profesionales, especialidades titulaciones, autonomía, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad, de conformidad con el artículo 39 del personal laboral, se integrarán en alguno Estatuto de los Grupos Profesionales Trabajadores. De acuerdo con los cambios en las estructuras organizativas, la movilidad entre los niveles del grupo profesional y la polivalencia funcional son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa, por lo que todos los trabajadores realizaran funcio- nes que les indique la empresa, esta movilidad funcional estará condicionada a la experiencia en el manejo del vehículo o a la ti- tulación del trabajador. GRUPO PROFESIONAL I. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Criterios generales: se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas integran en este grupo las personas que planifica, organiza, dirige y para coordina las que se haya exigido dicho nivel actividades propias del desenvolvimiento de titulaciónla empresa. Estarán incluidas dentro del presente grupo: técnicos superio- res, técnicos medios, administrativos y encargados. GRUPO IIPROFESIONAL II Criterios generales: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas se integran en este grupo las personas que realizan las tareas que consisten en operaciones realizadas si- guiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones espe- cíficas, con un total grado de dependencia jerárquica y para las que se haya exigido dicho nivel funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitarán formación espe- cífica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de titulaciónadaptación. Estarán incluidas dentro del presente grupo: tractoristas, ma- quinistas, especialistas, guardas, caseros, ganaderos, peón agrí- cola en general. GRUPO IIIPROFESIONAL III Criterios generales: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas se integran en este grupo y para las los trabajadores que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios. Son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de profesional. Estarán incluidos dentro del Certificado de Escolaridadpresente grupo: carpinteros, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIxxxxx- ros, mecánicos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Campo
Clasificación profesional. Las categorías Se establecen los siguientes grupos profesionales yCriterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su casoelaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria Grado superior Comprende a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de título orientativo las categorías incluidas siguientes -Personal Titulado universitario Grado Superior, Director Fábrica Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónuna misma área funcional. GRUPO IIFormación: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica CVE-2017-4092 Titulación universitaria de grado medio o equivalente: Título conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes grado superior y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar asimilarse a los puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas definidos en este grupo «Titulados superiores de Entrada». Comprende a título orientativo las categorías -Diplomado universitario, Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y para de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor. Comprende a título orientativo las categorías -Encargado General, Jefe Administrativo, Jefe Taller. Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos. Comprende a título orientativo las categorías -Encargado, Jefe Administrativo 2ª. Criterios generales: Tareas que se haya exigido dicho nivel ejecutan bajo dependencia de titulaciónmando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación. GRUPO IIIComprende a título orientativo las categorías -Oficial 1ª oficio, Conductor, Oficial Administrativo, Dependiente Criterios generales: Constituye Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación. Comprende, a título orientativo, las categorías -Oficial 2ª oficio, Auxiliar Administrativo, Ayudante oficio. Ayudante dependiente, Especialista. Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni periodo de adaptación. CVE-2017-4092 Comprende a título orientativo las categorías -Peón, Personal limpieza, Criterios generales. Tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida en el Grupo III marco del sistema de formación profesional para el personal laboral que posea titulación académica empleo o del sistema educativo. El contrato se regirá por las disposiciones legales establecidas. . -Comprende a título orientativo las categorías -Trabajador en formación 1º año -Trabajador formación 2º año Entre el final de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional una jornada y el comienzo de Técnico Superior (Formación Profesional la siguiente mediarán como mínimo dos horas. El número de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos horas ordinarias de trabajo correspondientes efectivo no podrá ser suprior a alguna nueve hora diarias, salvo que por acuerdo entre la partes firmantes del convenio se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetándose en todo caso el descanzo entre jornadas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un período de descanso durante la misma de quince minutos. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperables, serán 14 al año, dos de las categorías incluidas cuales serán locales y serán fijadas por los organismos oficiales competentes. La dirección de la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas. Los importes de las horas extraordinarias para cada uno de los grupos profesionales, son las establecidas en este grupo la tabla del Anexo. Las empresas, siempre y para cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. CVE-2017-4092 En el supuesto de que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será realizara la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran compensación prevista en el Anexo IIIpárrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, Con independencia de lo que se pueda acordar en su caso, especialidades del personal laboralel desarrollo de los recogido en la Disposición Transitoria Segunda, se integrarán en alguno de establecen los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye grupos profesionales, según el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel CCOO Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación. GRUPO III: Constituye , el Grupo III contrato determinará el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIcual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer: Si hubiere alguna categoría laboral con problemas de identificación, la C.I.M. será quien la ubique en el grupo profesional correspondiente - Administrador/a - Gerente/a - Director / a - Médico/a - Otros (Psicólogo/a, etc.) - Supervisor/a - ATS/DUE - Asistente Social - Fisioterapeuta - Resto Titulado/as Medio/as - Terapeuta Ocupacional - Podólogo/a - Dietista - Gobernante/a - Monitor/a de tiempo libre - Coordinador/a o jefe/a de planta - Oficial/a mantenimiento - Oficial/a administrativo - Gerocultor/a - Conductor/a - Peluquera/o - Jardinero/a - Celador/a nocturno/a - Cocinero/a - Auxiliar mantenimiento - Auxiliar administrativo - Portero/a – Recepcionista - Limpiador/a - Limpiadora/a –lavandero/a - Ayudante/a cocina - Lavandera/o - Otro Personal no cualificado CCOO Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y, a reserva de los requisitos administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen, las disposiciones legales vigentes no lo exigen, o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren. Sin embargo, toda persona que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría determinada habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudiera corresponderle de conformidad con el presente Convenio o la Legislación Vigente.
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Samples: www.sanidad.ccoo.es
Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del El personal laboral, se integrarán afectado por este convenio estará integrado en alguno de los Grupos Profesionales grupos siguientes: GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO. - Jefe de Departamento. Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la Dirección General y ejerciendo el más alto grado de Dirección e incidiendo en las decisiones estratégicas de la Empresa (Financiera, Comercial, RRHH, Producción….), lleva la responsabilidad directa de una o más Áreas, Secciones… - Jefe Sección. Es aquel trabajador que poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector determinado, en calidad de Mando Intermedio, siendo responsable del desarrollo, planificación, y supervisión de las actividades propias de su sección o sector, Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Departamento, e incluso de la Dirección General, pudiendo así mismo tener personal a su cargo. - Técnico A.- Es aquel trabajador que poseyendo Título Universitario acorde a su puesto de trabajo, con o sin personal a su cargo, realiza funciones de alta especialización, y presta sus servicios en departamentos generales de la Empresa o en áreas técnicas, que solo a él como poseedor de dichos conocimientos en el área correspondiente le pueda ser atribuido por la empresa. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. - Técnico B – Es el trabajador que está en posesión de la titulación de Formación Profesional acorde a su puesto de trabajo, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados campos de la Empresa, el cual también prestará apoyo técnico a su jefatura, y ejecutará sus funciones en las áreas de producción, hatchery, laboratorio, investigación y desarrollo, o en aquellas áreas donde se requiera. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. - Auxiliar de Laboratorio. Es aquel que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna ocupa de las categorías incluidas tareas más básicas del Area Laboratorio en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel apoyo de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIsu superior.
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Samples: www.borm.es
Clasificación profesional. Las categorías profesionales yEl personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su casoadecuación en todo momento a un puesto de trabajo, especialidades mediante la oportuna formación. La clasificación del personal laboralconsignada en el presente Convenio Colectivo es meramente enunciativa, no limitativa; y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales enumerados, si las necesidades de los respectivos servicios gestionados no lo requieren. Asimismo dada la evolución de las actividades en EULEN, S.A.-Servicios Auxiliares cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales; De toda esta evolución, la dirección de la Empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional pues todo trabajador o trabajadora incluida en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional. Para la realización de trabajos de superior o inferior Grupo Profesional, se integrarán estará a lo dispuesto en alguno el artículo 39.2 del Estatuto de los Grupos Profesionales Trabajadores. Desde el momento mismo en que un trabajador o trabajadora realice las funciones prevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de superior o inferior grupo profesional y el respeto a las titulaciones exigidas. La expresa clasificación de “en funciones”, para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para el grupo profesional cuyas nuevas funciones se asignan. Cualquier función que se enumeran desarrolle lo será respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores o trabajadoras cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados. A los efectos de determinar la movilidad funcional a que se refiere el párrafo anterior, las partes establecen la clasificación profesional que se especifica a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral CRITERIOS GENERALES. Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que posea titulación académica universitaria se ejecuten con un alto grado de grado superior dependencia, claramente establecidas, con esfuerzo físico, y/o equivalente: Título de Doctoratención, Licenciadoque no precisan formación específica, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos necesitan un período de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIadaptación.
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Clasificación profesional. Las categorías profesionales yEl sistema de clasificación profesional se establece en función de la organización específica del trabajo a desarrollar en la actividad propia de la Mancomunidad de Municipios y del criterio seguido en la redacción del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado y el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, actualmente vigentes, en su caso, especialidades del personal laboral, cinco Grupos profesionales: Grupo I: Forman este Grupo y se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales él las categorías profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el requieren al personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título estar en posesión del correspondiente título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero o título equivalente expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, reconocido u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que haya sido seleccionado y contratado tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna acordes con la titulación requerida y las funciones definidas en cada una de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónprofesionales. GRUPO Grupo II: Constituye el Forman este Grupo II el y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título estar en posesión del correspondiente título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes título equivalente reconocido u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y haya sido seleccionado y contratado Deporte, que tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna acordes con la titulación requerida y las funciones definidas en cada una de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónprofesionales. GRUPO Grupo III: Constituye el Forman este Grupo III el y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratoestar en posesión del título xx Xxxxxxxxx Superior o equivalente, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) Grado y/o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado formación laboral equivalente, o de una categoría profesional análoga reconocida en Convenio Colectivo, que tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de descritas en las categorías incluidas en que integran este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónGrupo. GRUPO Grupo IV: Constituye el Forman este Grupo IV el y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal laboral que posea titulación académica de estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Educación General BásicaEscolar, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Primer Grado Medio) y/o formación laboral equivalente, o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentesuna categoría profesional análoga a la reconocida en Convenio Colectivo, y haya sido seleccionado y contratado que tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de descritas en las categorías incluidas en que integran este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónGrupo. GRUPO Grupo V: Constituye el Forman este Grupo V el y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal laboral que esté estar en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado terminada la EPO o formación laboral equivalente Página 10 o de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado una categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo análoga a la que se describe, que tengan contrato para ejercer las funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de descritas en las categorías incluidas en que integran este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIGrupo.
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Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, El personal incluido en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo quedará integrado dentro de alguno de los Grupos Profesionales grupos profesionales y con la asignación a un puesto de trabajo. El personal, de conformidad con su titulación, experiencia o acreditación profesional y la labor que realiza en el centro o espacio físico de trabajo, se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria clasifica en uno de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente los grupos y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo siguientes: Grupo I: personal directivo Director/a gerente Grupo II: personal directivo y de gestión Jefe/a de Departamento Director/a de programas y equipamientos Coordinador/a proyectos pedagógicos Titulado/a de grado Técnico/a de gestión Grupo III: personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales Coordinador/a de actividades y proyectos de centro o servicio. Técnico/a especialista Animador/a sociocultural Mediador/a intercultural educativo Experto/a en talleres Informador/a juvenil Informador/a Grupo IV: personal de atención directa Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Auxiliar biblioteca Vigilante medioambiental GRUPO CATEGORÍA Grupo V: personal de administración Agente comercial Oficial administrativo/a Auxiliar administrativo/a Recepcionista/telefonista Grupo VI: personal de servicios generales Xxxxxxxx/a Ayudante de cocina Conductor/a Empleado/a de mantenimiento Empleado/a limpieza Auxiliar servicios generales Las definiciones correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar los diferentes puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán son las que figuran en el Anexo IIIanexo II, que forma parte integrante de este convenio. A la entrada en vigor de este convenio colectivo, las empresas afectadas por el mismo, deberán adecuar las categorías profesionales vigentes en sus organizaciones a las categorías y puestos de trabajo definidos en el anexo II.
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Clasificación profesional. Las categorías Acuerdo 20. Grupos profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulacióncategorías. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura profesional del personal afectado por el presente convenio se enmarcará en los Anexos I tres grupos profesionales siguientes: Grupo profesional A, que encuadra a todo el personal directamente relacionado con los procesos de producción, almacenamiento y IIexpedición de productos, así como el mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria; es el personal denominado como mano de obra directa. Las funciones correspondientes Grupo profesional B, que encuadra al personal administrativo, técnico y comercial. Grupo profesional C, que encuadra al personal directivo, técnico titulado/a y mandos. Dentro de cada una de grupo profesional, el personal se encuadrará en las categorías profesionales serán las cuya enumeración, contenido y criterios de definición son los que figuran en el Anexo IIIanexo I de este convenio. Las dificultades encontradas para realizar una mejor clasificación profesional, se pone de manifiesto en los distintos centros de trabajo, al no ser homogéneos entre ellos, ni tan siquiera por empresas. Los distintos cometidos y funciones que definen las categorías de cada grupo profesional son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la industria están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional, según se trate de periodo xx xxxxxxx o de intercampaña. Para unificar criterios, y a título orientativo dentro del anexo I, se recogen los cuadros provisionales de correspondencia entre categorías y puestos de trabajo de cada uno de los tres grupos profesionales. Los puestos de trabajo recogidos en dichos cuadros, y muy especialmente los del grupo a, son los xx xxxxxxx, ya que durante el periodo de reparación no existen puestos propiamente dichos del proceso sino funciones de limpieza y mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Los nuevos puestos o funciones que surjan en el futuro como consecuencia del desarrollo tecnológico y organizativo de las empresas y en cada uno de los centros de trabajo, se asimilarán a las categorías que resulten más adecuadas por analogía de funciones y del nivel de conocimientos y responsabilidades exigidos para su desempeño. La asimilación se efectuará por la comisión paritaria del convenio colectivo o por el comité intercentros de las empresas. Para ostentar la categoría de forma efectiva han de reunirse las condiciones requeridas en la definición de la misma, tanto las genéricas como las específicas de cada periodo xx xxxxxxx e intercampaña. El personal fijo discontinuo y eventual ostentará en cada periodo la categoría correspondiente a las condiciones establecidas en su contrato para cada periodo, acorde con el puesto que ocupa o funciones que realiza. cve: BOE-A-2022-4486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas que ostenten categoría superior a la asignada en este convenio o la clasificación profesional presentada por las empresas, mantendrán dicha categoría mientras permanezca vigente su actual contrato laboral, aunque tendrá que ir cubriendo puestos y funciones acordes con su categoría a medida que se produzcan vacantes, recibiendo la formación necesaria para desempeñar los mismos. Las partes firmantes se comprometen, en las empresas que así lo requieran, al diseño de una nueva clasificación profesional que será objeto de negociación en el seno interno de cada empresa y se incorporarán como modificación del actual anexo 1 A y siguientes.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria
Clasificación profesional. Las Se establecen 5 grupos profesionales en los que deberán integrarse el personal del Consorcio y las categorías profesionales y, establecidas en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO el Anexo I: Constituye En el Grupo I estará integrado el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior tenga una categoría laboral correspon- diente a este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio y esté en posesión del título expedido por la Facultad o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto Escuela Técnica Superior o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y que Ciencia y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las lo que se haya exigido dicho nivel de esta titulación. GRUPO II: Constituye En el Grupo II estará integrado el personal laboral que tenga una categoría laboral corres- pondiente a este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio y que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico Formación Profesional de Tercer Grado o equivalentes título equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer realizar funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes calificados como de Técnico Medio. En el Grupo III estará integrados el personal laboral que tenga una categoría correspondien- te a alguna este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio, que posea Título de las categorías incluidas Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, Bachiller (LOGSE), Bachilleratos Experimentales, Formación Profesional específica de Grado Superior, Módulo Profesional Experimental de Nivel 3 o Formación Laboral y haya sido contratado para desempeñar puestos de trabajo en este grupo y para las los que se haya exigido dicho nivel de esta titulación. GRUPO III: Constituye En el Grupo III IV estará integrados el personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratotenga una categoría correspondien- te este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica Título de Graduado en Educación SecundariaEscolar, Educación General BásicaBachiller Elemental, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, Titulado de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), haber superado el Primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias, Formación Profesional Específica de Grado Medio, Módulo Profesional Experimental de Nivel 2 ó Formación Laboral y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las los que se haya exigido dicho nivel de esta titulación. GRUPO V: Constituye En el Grupo V estará integrado el personal laboral que esté tenga una categoría correspondiente a este Grupo conforme al Anexo I del presente Convenio, que se halle en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Formación Profesional Elemental (Programa de Garantía Social o equivalente Social) y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes realizar los trabajos que corresponden a alguna de las categorías incluidas la categoría incluida en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulacióngrupo. La clasificación de categorías y especialidades será Se adaptará a la que figura en normativa vigente los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIItítulos requeridos.
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Clasificación profesional. Las categorías —La clasificación profesional que se indica a con- tinuación es meramente enunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales yy áreas establecidas en el presente Convenio Colectivo, si las ne- cesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren. Este sistema de clasi- ficación profesional queda estructurado en los siguientes grupos profesionales, con las ca- tegorías profesionales que para cada grupo se indican. — Jefe de Sección. Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empre- sa se estructuren. — Jefe de Negociado. Los que pertenecen a esta categoría profesional son los que, bajo la dependencia de un Jefe de Sección o de otro personal directivo y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirigen la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tienen subordinado. Se asimilará a esta categoría la xx Xxxxxx. Tanto el Jefe de Sección como el Jefe de Negociado se res- ponsabilizarán por velar, en su casosus respectivos ámbitos, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye por el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna cumplimiento de las categorías incluidas normas vigentes en este grupo materia de seguridad e higiene en el trabajo. — Oficial Administrativo de Primera. Es el empleado que, a las órdenes de un supe- rior, desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieran alto grado de iniciativa y para las perfección burocrática. — Oficial Administrativo de Segunda. Es aquel que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes subordinado a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentesun superior, y haya sido seleccionado con adecuados conocimientos teóricos y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad trabajos burocráticos. — Auxiliar administrativo. Es el que desempeña trabajos burocráticos con elementa- les conocimientos teóricos y prácticos, supervisado por sus superiores. — Aspirante Administrativo. Es el empleado, menor de trabajo correspondientes dieciocho años, que trabaje en labores propias de oficina dispuesto a alguna de iniciarse en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIlabores burocráticas.
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Samples: w3.bocm.es
Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLa Empresa se organiza en los grupos profesionales, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente niveles salariales y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes del siguiente cuadro: 0 Director/a alguna Gerente Director/a Gabinete 1 Director/a Área 2 Director/a Departamento 3 Director/a Negociado Titulado/a Superior 4 Director/a Servicio Inspector/a Jefe/a Encargado/a Taller Titulado/a Medio Secretario/a Dirección 5 Especialista Administración Inspector/a Coordinador/a Conductor/a Perceptor/a Jefe/a de Equipo Conductor/a remolcador Especialista Técnica 6 Oficial Administración Oficial Operaciones Conductor/a maniobras Oficial Técnica 7 Auxiliar Administración Auxiliar Técnica 8 Peón El Director/a Gerente y el Director/a Gabinete, de nivel salarial 0, se mencionan en el cuadro y en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel descripciones de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna los solos efectos de la comprensión completa de la organización de la Empresa pero, en ningún caso, deberán considerarse incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio por tratarse de personal de alta dirección expresamente excluido de su aplicación. Se declaran extinguidas todas las antiguas categorías incluidas profesionales. En ningún caso la nueva clasificación podrá suponer un decremento o incremento de nivel salarial ni profesional, manteniéndose con ello todos los trabajadores/as en el nivel económico anterior a este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratoacuerdo, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de salvo las categorías profesionales serán las de portero/a que figuran estará en el Anexo III.nivel 7 por ser más acorde a sus funciones reales, los oficiales de segunda de administración y técnica que pasaron a especialistas por ser sus funciones iguales a las de esta categoría y la Secretaria/o Dirección. En caso de duda o controversia a la hora de realizar la implantación y conversión de categorías, se aplicará siempre la opción que resulte más favorable para el trabajador/a.
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Samples: Convenio Colectivo De La
Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, Con independencia de lo que se pueda acordar en su caso, especialidades del personal laboralel desarrollo de los recogido en la Disposición Transitoria Segunda, se integrarán en alguno de establecen los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye grupos profesionales, según el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación. GRUPO III: Constituye , el Grupo III contrato determinará el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIcual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer: Si hubiere alguna categoría laboral con problemas de identificación, la C.I.M. será quien la ubique en el grupo profesional correspondiente - Administrador/a - Gerente/a - Director / a - Médico/a - Otros (Psicólogo/a, etc.) - Supervisor/a - ATS/DUE - Asistente Social - Fisioterapeuta - Resto Titulado/as Medio/as - Terapeuta Ocupacional - Podólogo/a - Dietista - Gobernante/a - Monitor/a de tiempo libre - Coordinador/a o jefe/a de planta - Oficial/a mantenimiento - Oficial/a administrativo - Gerocultor/a - Conductor/a - Peluquera/o - Jardinero/a - Cocinero/a - Auxiliar mantenimiento - Auxiliar administrativo - Portero/a – Recepcionista - Celador/a nocturno - Limpiador/a - Limpiadora/a –lavandero/a - Ayudante/a cocina - Lavandera/o - Otro Personal no cualificado Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y, a reserva de los requisitos administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen, las disposiciones legales vigentes no lo exigen, o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren. Sin embargo, toda persona que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría determinada habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudiera corresponderle de conformidad con el presente Convenio o la Legislación Vigente.
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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015
Clasificación profesional. Las categorías profesionales yEn desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Restauración Moderna, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno las partes acuerdan que la adscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, y por lo tanto a los Niveles Salariales contemplados en el marco sectorial estatal específico (Marcas de Restauración), se encuentra realizada en el Grupo Vips desde el primer convenio colectivo. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán el principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. cve: BOE-A-2023-5346 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo. Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo VIPS. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las Empresas que rijan sus relaciones laborales por este convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia del Grupo, la Clasificación Profesional del Área Funcional Tercera del Capítulo II del ALEH a la que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La asimila la actual clasificación de categorías y especialidades será la conforme al cuadro que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIII del presente convenio.
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