Clasificación profesional. 1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos. 2. Grupo único: Técnico de Banca. 2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten. 2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas. 2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6. 2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Xxiv Convenio Colectivo Del Sector De La Banca, Convenio Colectivo De Banca
Clasificación profesional. 1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «“Técnico de Banca»”, con un primer «“Nivel de acceso» ” y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 2.1. A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 2.2. Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 2.3. En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 2.4. Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – • Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – • Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – • Con objetivos individuales de gestión comercial. – • Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «“funciones de gestión comercial que requieren especialización» ” aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Clasificación profesional. 1Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde 1 el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas específicas de enero un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de 2017ser remunerado, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca»lo menos, con un primer «Nivel el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de acceso» las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de gestiónla prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de apoderamiento la retribución que tenga derecho la persona trabajadora. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de responsabilidad ejecutivafunciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, coordinadora está deberá estar justificada por necesidades perentorias o asesoraimprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de las personas trabajadoras. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados efectivamente realice, salvo en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficientecasos de encomienda de funciones inferiores, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos que mantendrá la retribución de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialorigen.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1Se establecen los siguientes grupos profesionales: – Grupo I. Se encuadran en este grupo los trabajadores que, reuniendo las cualificaciones técnicas necesarias para ello y estando en posesión de un título universitario superior o medio, o de grado, realizan trabajos de alto contenido técnico. Desde 1 de enero de 2017– Grupo II. Se encuadran en este grupo los trabajadores que realizan operaciones relacionadas con la producción, el sistema mantenimiento o las tecnologías de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicola información, denominado «Técnico de Banca»contando para ello con las cualificaciones técnicas necesarias, o bien, con la experiencia suficiente para su correcto desempeño, sin que se requiera para ello un primer «título universitario superior o medio, o de grado. – Grupo III. Se encuadran en este grupo los trabajadores que, contando con la titulación (diferente del título universitario superior o medio, o de grado) o experiencia necesarias, realizan los trabajos administrativos, comerciales, de organización, etc., necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Dentro del Grupo Profesional I se establecen cuatro niveles, y tres para los Grupos II y III, en función de la aportación de valor del trabajador a la empresa, valorada sobre el desempeño y el tiempo de permanencia en el nivel. – Nivel inicio. En él se encuadran los profesionales que aportan los conocimientos y competencias básicas requeridas para el ingreso. – Nivel operativo. En él se encuadran los profesionales que han adquirido las competencias técnicas suficientes para desempeñar las funciones correspondientes a su grupo y ocupación de acceso» forma autónoma. – Nivel avanzado. En él se encuadran los profesionales que han alcanzado el máximo nivel de conocimientos y otros once Niveles retributivos.
2competencia técnica en la función. – Xxxxx xxxxxxx. En él se encuadran los profesionales que, además de haber alcanzado el máximo nivel de competencia técnica, aportan al puesto competencias adicionales. Este nivel se establece exclusivamente en el Grupo únicoI. cve: Técnico BOE-A-2012-2518 La contratación de Banca.
2.1 A efectos de retribución los trabajadores se encuadrarán efectuará en los Niveles comprendidos entre niveles de inicio de cada grupo profesional. No obstante, y con carácter excepcional en función de las características individuales de algún candidato o trabajador con contrato en vigor, la Dirección General podrá autorizar la contratación o asignación, respectivamente, en alguno de los niveles establecidos dentro del grupo diferentes al de inicio. Anualmente se llevará a cabo la evaluación del desempeño de todos los trabajadores, siguiendo para ello el 1 procedimiento y el 8, ambos inclusive, los documentos o formularios establecidos al efecto. El resultado de la evaluación se clasificará como: – Negativa: para una puntuación inferior a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores 5. – Media-baja: para una puntuación de gestión, 5 o superior e inferior a 7. – Media-alta: para una puntuación de apoderamiento 7 o superior e inferior a 9. – Alta: para una puntuación de responsabilidad ejecutiva, coordinadora 9 o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadassuperior. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados Los trabajadores podrán progresar por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente siguientes vías: – Progresión dentro del nivel. Se realiza mediante retribución variable no consolidable, y su cuantía se obtendrá aplicando el porcentaje correspondiente al año de permanencia sobre el salario inicial correspondiente al nivel, según la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados tabla recogida en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidasAnexo I, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la en función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo lo dispuesto en el Nivel salarial 8, siempre artículo 20. – Progresión al siguiente nivel. Para la progresión será necesario el cumplimiento de todos y cuando cumpla con cada uno de los siguientes requisitos: – Cuente conObtener cada uno de los años evaluaciones del desempeño positivas. – Superar con aprovechamiento todas las acciones formativas que le sean asignadas. – No haber sido sancionado por falta laboral, según el régimen disciplinario. – Permanecer en situación de actividad al menos el 75 % del tiempo de permanencia en el nivel, excepto para los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, maternidad o paternidad, en los que no se aplicará este requisito. La empresa notificará por escrito al trabajador el resultado de su evaluación y en qué nivel y años de permanencia queda adscrito. En el caso de que alguno de los años de permanencia en el nivel el trabajador obtuviera un informe de evaluación del desempeño negativo, no generará la retribución variable asociada ni ese año se computará como de tiempo de permanencia en el nivel a efectos de progresión. En el caso de evaluaciones negativas, se comunicará a la representación de los trabajadores, quien podrá informar sobre la misma en el plazo máximo de 10 días. En el caso de no superar con aprovechamiento las acciones formativas asignadas, no se devengará la retribución variable ni se producirá el cambio de nivel hasta que sean superadas. En el supuesto de trabajadores sancionados por faltas laborales, el año en que fueran sancionados no podrán progresar ni percibir la retribución variable, no computándose dicho año a estos efectos. Para progresar del Nivel de Inicio al Nivel Operativo, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá un tiempo mínimo de permanencia de dos años. Para la progresión del Nivel Operativo al Nivel Avanzado, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá un tiempo mínimo de permanencia de tres años. cve: BOE-A-2012-2518 Adicionalmente, para la progresión al Nivel Avanzado en el Grupo I, se requerirá haber participado en, al menos, cinco años tres proyectos distintos desde la fecha de antigüedad en incorporación o tres actividades diferentes dentro del mismo proyecto. La progresión al Nivel Experto se producirá por libre designación de la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta funciónDirección. Se entiende adjunta como Anexo I la tabla de porcentajes correspondientes a la retribución variable por «funciones niveles y tiempo mínimo de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad permanencia en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialcada nivel.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema —En materia de clasificación profesional está conformado se estará a lo dispuesto en el II Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, aprobado por un Grupo profesional únicoResolución de 14 de julio de 2006 (BOE 27 de julio de 2006) o norma que lo sustituya y en el caso de que la Comisión Paritaria de dicho Convenio desarrollara esta materia, denominado «Técnico se procederá a las adaptaciones que sean necesarias en este Convenio Colectivo Provincial. Mientras no se regule de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán forma específica en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusiveConvenio Estatal, a quienespartir de la fecha de la firma de este Convenio, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a 6 meses o en el momento en que cumplan este período, y trabajadoras que poseyendo realicen de forma habitual y continuada funciones de Operador de Planta de EDAR, ETAP y Desaladoras y Desalinizadoras, una vez transcurridos los 6 meses ascenderán a la formación suficientecategoría de Oficialde 3.ª. En todo lo no expresamente previsto en el presente Convenio, tengan atribuida la realización regirá el Estatuto de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial los Trabajadores y demás legislación de carácter básico general, sin perjuicio de las normas de derecho necesario, y asimismo tendrá carácter supletorio para todo lo no regulado expresamente en este Convenio el II Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de agua, aprobado por Resolución de 14 de julio de 2006 (BOE 27 de julio de 2006) o norma que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidaslo sustituya. El presente Xxxxxxxx ha sido suscrito por unanimidad por la Asociación Provincial de empresarios de Captación, bajo directa supervisión jerárquica Elevación, Distribución y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura Depuración de Aguas Potables y Residuales de la red Provincia de oficinas comercialesAlicante y los Representantes de los Trabajadores afiliados a UGT y CC.OO. quienes en reunión de constitución de la Comisión Negociadora, el Director o Directora día 23 de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6febrero de 2006, se reconocieron plena capacidad y legitimaron para negociar.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Según establece el convenio estatal del sector del metal:
I. Criterios generales:
1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de La clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicose efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, denominado «Técnico es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de Banca»la prestación, con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 14/08/2018
2. Grupo único: Técnico La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de Bancacriterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
2.1 A efectos 3. En caso de retribución concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se encuadrarán realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia puestos de trabajo de cada grupo profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativostareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO:
4. Dentro de cada empresa, de marketing telefónico oacuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de gestión general su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o comercial de carácter básico o que no cumpla con disminuir su número. Todos los requisitos especificados trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. ambas circunstancias definirán su posición en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadasesquema organizativo de cada empresa.
2.3 En 5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la estructura ausencia de la red de oficinas comerciales, el Director discriminación directa o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6indirecta entre hombres y mujeres.
2.4 Desde el 1 6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de enero integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de 2017los mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: –Técnicos: Es el personal con dedicación a la función alto grado de gestión comercial especializadacualificación, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre experiencia y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación aptitudes equivalentes a las personas que reúnan estos requisitos a efectos se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes elevada cualificación y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialcomplejidad.
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Samples: Contrato De Obras
Clasificación profesional. 1Las partes negociadoras entienden por clasificación profesional, la ordenación que, con base técnica y organizativa, contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general en el que se establecen los distintos cometidos laborales en el Centro Especial de Empleo GRUPO LINCE ASPRONA. Desde 1 Se pretende con ello delimitar conocimientos, criterios, tareas y funciones, en los que se estructura el trabajo y su organización. Y tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en la empresa, así como el desarrollo profesional de los trabajadores. Se aprueba una clasificación por grupos profesionales: el grupo profesional define y configura los contenidos básicos de la prestación laboral e incluye el conjunto de puestos de trabajo y categorías equivalentes que suponen ocupaciones, profesiones y/o actividades asociadas o relacionadas. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx Núm. 16 Los grupos profesionales aglutinarán las distintas profesiones, categorías u oficios que se puedan desarrollar en la empresa, atendiendo en cada caso a los puestos existentes. Los puestos de trabajo, funciones y/o categorías que integran cada grupo se ordenarán en niveles conforme a la aplicación y ponderación de factores de valoración tales como: - Aptitudes profesionales Jueves, 24 de enero de 20172019 Entendido como la capacidad y/o adecuación del trabajador para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión u oficio así como las posibilidades de alcanzar un determinado nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones. La aptitud profesional requerida para la integración en un determinado grupo permite la realización de las prestaciones laborales básicas incluidas en el mismo, previa realización en su caso, y si ello fuere necesario, de procesos simples de formación o adaptación - Conocimientos Además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente la finalidad, se tendrá en cuenta el sistema grado de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicoconocimiento y experiencias adquiridas, denominado «Técnico así como la dificultad en la adquisición de Banca»los citados conocimientos cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON - Iniciativa Valorar el grado de seguimiento a las normas y directrices para la ejecución de los trabajos o funciones. - Autonomía Grado de dependencia jerárquica en la realización de los trabajos y funciones que se desempeñen. - Responsabilidad Grado de autonomía de acción del trabajado o trabajadora, con un primer «Nivel nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico influencia sobre los resultados e importancia de Banca.
2.1 A efectos las consecuencias de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de la gestión, sobre las personas, los productos, los servicios o maquinaria - Mando Grado de apoderamiento o supervisión y ordenación de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomíalas funciones y trabajos, capacidad de supervisión interrelación, características del colectivo y responsabilidad acordes a número de personas sobre las funciones asignadasque ejerce el mandato. Tendrán que encuadrarse - Complejidad A tener en cualquiera cuenta, en su valoración, el número y grado de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en integración de los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados diversos factores enumerados anteriormente en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura puesto de trabajo encomendado. Boletín Oficial de la red de oficinas comercialesProvincia xx Xxxxxxxxxx cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON Jueves, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 24 de enero de 20172019 Núm. 16 Los niveles profesionales clasifican, el personal ordenan o aglutinan, dentro de cada grupo funcional, aquellas categorías, puestos de trabajo y/o funciones que requieren análogos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. GRUPO PROFESIONAL: PRODUCCIÓN Pertenecen a este Grupo Profesional los trabajadores que, con dedicación a la función cualificación técnica, conocimientos y/o experiencia precisos, realizan operaciones y tareas de gestión comercial especializadala producción/servicio, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, interviniendo directa o dos años y medio discontinuos indirectamente en el plazo proceso productivo o en mantenimiento, en almacenes o en suministro de tres añosmateriales NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad sobre Xxxxx 0 Funciones que implican organización, a funciones comercialescoordinación, supervisión, responsabilidad y atención sobre las unidades organizativas de carácter directo y relación personalizada mano de obra directa, con la clientela, que requieran especializaciónmando sobre los trabajadores asimilados al nivel dos de este grupo. – Con objetivos individuales Formación académica de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción FPII o equivalente y/o experiencia en el desempeño de sus funciones. Formación específica para el puesto de trabajo (dirección de grupo). 2 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0. Responsabilidad sobre niveles 3, 4, 5 y 6 Funciones que implican organización, coordinación, supervisión, responsabilidad y atención sobre un grupo de trabajo, con mando directo sobre las personas de dicha unidad. Interviene directamente en el proceso productivo. Formación académica de FPI o equivalente y/o experiencia en el desempeño de sus funciones. Formación específica para el puesto de trabajo (dirección de grupo). 3 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando Tareas de ejecución autónoma, con niveles significativos de iniciativa y decisión por parte del trabajador con xxxxxxxx de responsabilidad sobre los resultados. En equipo podrán ejercerse funciones ocasionales de coordinación de otros trabajadores. Formación teórica específica en el puesto de trabajo o experiencia profesional equivalente. 4 Negocio/sección Puestos de trabajo que implican el desempeño de tareas ejecutadas Boletín Oficial de la función comercial Provincia xx Xxxxxxxxxx cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON Jueves, 24 de enero de 2019 Núm. 16 Núm. 16 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 31 Reporta a efectos Xxxxx 0 Sin funciones de los plazos establecidos mando bajo instrucciones pero que requieren cierto nivel de práctica y destreza con conocimientos profesionales. Podrán asumir funciones básicas de coordinación con otros operarios de igual nivel o inferior, en este artículo, los periodos el desarrollo de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado tareas simples. 5 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de menores lactantes mando Funciones básicas de la profesión u oficio con autonomía y bajo supervisión. No requieren formación académica específica. El trabajador podrá desempeñar las excedencias por cuidado de menores tareas propias integrado en equipo o familiaressólo, siempre que por las características de sus cometidos no excedan fuera necesaria mayor supervisión. 6 Negocio/Sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de un añomando Funciones básicas de la profesión u oficio, bajo supervisión y con alto grado de dependencia. No requiere formación específica ni experiencia previa, sin perjuicio de períodos de adaptación. GRUPO PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos trabajadores que desarrollan su labor profesional en funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos y herramientas necesarios. Poseerá, formación administrativa y/o conocimientos análogos. NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Negocio/sección Reporta a Dirección Sin funciones de mando Funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos necesarios, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de tareas de otras personas. Formación administrativa o conocimientos equivalentes. 4 Negocio/sección Reporta a Dirección Sin funciones de mando Funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos necesarios. Formación administrativa o conocimientos equivalentes. GRUPO PROFESIONAL: TÉCNICOS Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos trabajadores que desarrollan su labor profesional en funciones de ejecución autónoma, con grado alto de iniciativa y decisión, con xxxxxxxx de la responsabilidad sobre los resultados. Trabajo en equipo con posibles funciones de coordinación de otros trabajadores. Titulación académica específica para la profesión o experiencia profesional equivalente. NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Grupo/Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad y mando específicos Desempeña funciones propias de su titulación (Grado Superior) y experiencia en puestos que impliquen responsabilidad sobre una unidad organizativa, con mando directo o no, sobre el personal del mismo Grupo Profesional o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialcualquier otro.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal que preste sus servicios en «ESC Servicios Generales, S.L.» estará clasificado, por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales: Grupo Profesional 1: Directores y Titulados. Desde 1 Grupo Profesional 2: Mandos Intermedios. Grupo Profesional 3: Personal Administrativo. Grupo Profesional 4: Personal Comercial. Grupo Profesional 5: Personal de enero Oficios Varios (Servicios Externos). Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de 2017los generales cometidos propios de su competencia profesional, el bajo las especificaciones del artículo anterior, y de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. El presente sistema de clasificación profesional está conformado se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades. La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a un Grupo grupo profesional únicode los establecidos en esta Sección circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo. En todo caso, denominado «Técnico la posesión por parte de Banca»un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. Los Grupos Profesionales y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores enunciadas, si el volumen y las necesidades de la empresa no lo requieren. Los factores de valoración considerados son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor que tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente con un primer «Nivel los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la consecución de acceso» dichos conocimientos y otros once Niveles retributivosexperiencias.
2. Grupo únicob) Iniciativa: Técnico Para la determinación de Bancaeste factor se considerara el grado de seguimiento a normas y directrices, necesarias para la ejecución de tareas o funciones.
2.1 A efectos c) Autonomía: Para valorar este factor se tendrá en cuenta el grado de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión dependencia jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función comercial a efectos función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los elementos técnicos, organizativos y productivos.
e) Mando: En este factor se valorara el nivel de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce tal mando.
f) Complejidad: En la valoración de este factor se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de todos los factores descritos con anterioridad en la tarea, especialidad o puesto encomendado. La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La asignación, modificación o cese de funciones dentro de los plazos establecidos grupos profesionales es de libre designación por parte de la Empresa. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en este artículoxxxx://xxx.xxx.xx Con carácter general el trabajador desarrollara las funciones propias de su grupo profesional, los periodos de ausencia motivados por embarazoasí como las tareas suplementarias, nacimientoaccesorias, cuidado de menores lactantes administrativas y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. Las empresas podrán conceder y las excedencias por cuidado de menores o familiares, revocar libremente poderes al personal que estime oportuno y siempre que no excedan implique apoderamiento general, cuyo otorgamiento sólo corresponde al Consejo de un añoAdministración. Aquella circunstancia no variará a la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, o por el otorgamiento de quince meses poderes, se le conceda. A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a titulo meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para familias numerosas, o cada uno de dieciocho meses para las de categoría especiallos Grupos.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1Con independencia de lo que se pueda acordar en el desarrollo de los recogido en la Disposición Transitoria Segunda, se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. Desde 1 Cuando no sea necesaria la exigencia de enero de 2017titulación, el sistema contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», acuerdo con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, las exigencias necesarias con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes relación a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse a ejercer: Si hubiere alguna categoría laboral con problemas de identificación, la C.I.M. será quien la ubique en cualquiera el grupo profesional correspondiente - Administrador/a - Gerente/a - Director / a - Médico/a - Otros (Psicólogo/a, etc.) - Supervisor/a - ATS/DUE - Asistente Social - Fisioterapeuta - Resto Titulado/as Medio/as - Terapeuta Ocupacional - Podólogo/a - Dietista - Gobernante/a - Monitor/a de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficientetiempo libre - Coordinador/a o jefe/a de planta - Oficial/a mantenimiento - Oficial/a administrativo - Gerocultor/a - Conductor/a - Peluquera/o - Jardinero/a - Cocinero/a - Auxiliar mantenimiento - Auxiliar administrativo - Portero/a – Recepcionista - Celador/a nocturno - Limpiador/a - Limpiadora/a –lavandero/a - Ayudante/a cocina - Lavandera/o - Otro Personal no cualificado Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, tengan atribuida la realización y, a reserva de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen, las disposiciones legales vigentes no lo exigen, o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren. Sin embargo, toda persona que realice las funciones especificadas en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y la definición de una categoría determinada habrá de ser remunerado con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura retribución propia de la red de oficinas comercialesmisma, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos sin perjuicio de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en demás derechos que pudiera corresponderle de conformidad con el desempeño de presente Convenio o la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialLegislación Vigente.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015
Clasificación profesional. 1BOCM-20200711-1 El personal sometido al presente convenio estará clasificado según su puesto de trabajo, a partir de la entrada en vigor del mismo, en grupos profesionales. Desde 1 Su encuadramiento se realizará en cuatro grupos profesionales y los niveles pactados en este convenio, conforme con lo previsto en el Art. 22 del Estatuto de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca»los Trabajadores, con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general B.O.C.M. Núm. 167 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 de la prestación laboral que se corresponde con las mismas y conforme las previsiones de este convenio. La pertenencia a un primer «Nivel grupo profesional capacitará para el desempeño de acceso» todas las tareas y otros once Niveles retributivoscometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas. Se respetarán en todo caso las exigencias de titulación o acreditación profesional que, por normativa legal o convencional de aplicación, sean exigibles a determinados puestos de trabajo. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: titulación, formación, conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a) Titulación: La correspondiente a cada grupo profesional.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8b) Formación, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación requerida para cada grupo profesional, la experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción adquirida en el desempeño de dichas funciones y la función comercial especialización de dicha formación.
c) Iniciativa: Predisposición de emprender acciones, crear oportunidades y mejorar resultados.
d) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de de- pendencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen
e) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción de la persona trabajadora, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la xxxxxxxx del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias de acuerdo a efectos su nivel jerárquico.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los plazos establecidos diversos factores antes enumerados en este artículola tarea o puesto encomendado.
g) Actualización de nuevos conocimientos que favorezcan y refuercen, los periodos criterios anteriormente mencionados.
h) Las partes acuerdan que de ausencia motivados por embarazoforma excepcional en todos los grupos profesionales podrán integrarse el personal laboral que, nacimientono teniendo la titulación propia de dicho grupo profesional, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiaresformen parte del mismo como "Personal asimilado", siempre que el título oficial no excedan sea requisito indispensable para el desempeño del puesto. Para poder formar parte de un añogrupo profesional, o sin la titulación requerida, como " persona asimilada", se tendrá en cuenta: − Los conocimientos y experiencia adquirida en dicho grupo profesional. − Hallarse en proceso de quince meses la formación requerida para familias numerosas, o pertenecer a dicho grupo profesional. − La previsión y capacidad de dieciocho meses para las desarrollo profesional dentro de categoría especialdicho grupo.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1Artículo 14. Desde 1 Clasificación profesional Durante la vigencia del IV convenio colectivo de enero gestión y mediación inmobiliaria se ha desarrollado la modificación de 2017, el sistema de la clasificación profesional está conformado por un Grupo con la finalidad de: • Mejorar la definición de los grupos profesionales existentes en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria para facilitar el encuadramiento profesional únicocon mayor rigor y precisión. • Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos formación y experiencia profesional tienen atribuidas de los diferentes perfiles profesionales existentes. • Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y trabajadores. • Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de los y las trabajadoras. Para el desarrollo de este trabajo, se ha partido de las siguientes consideraciones generales: • Las definiciones recogen el criterio general y las competencias funcionales, tratando de no clasificar los perfiles profesionales en función de la titulación exclusivamente. • Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional entendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadraría los diferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones directivasprincipales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que hay en las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. • Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera profesional que se puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria. • Se respetan los factores determinantes establecidos ya en el art. 16 del IV convenio colectivo de la gestión y mediación inmobiliaria. • La formación para el empleo recomendada para este sector está detallada tanto en lo establecido en el catalogo nacional de cualificaciones profesionales que señalamos en el documento, superiores como en el plan de gestiónreferencia sectorial estatal que periódicamente actualiza la comisión paritaria sectorial de formación del convenio. Por último, y antes de abordar directamente el desarrollo de la clasificación profesional, las partes acuerdan cual será el tratamiento para los delegados y delegadas sindicales en relación a la misma: Durante su periodo de responsabilidad sindical, los delegados/as pertenecientes a los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el ámbito supraempresarial y durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad, serán clasificados en función de la definición de grupos y niveles establecidos en el presente convenio. Cada organización sindical, a través de sus órganos de dirección elaborarán la misión, funciones y/o actividades que serán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación empresarial. Finalizada su responsabilidad sindical, será clasificado en función del criterio general, competencias, funciones y/o actividades del puesto de trabajo que ocupe sin que en ningún caso sea inferior al grupo y nivel que tenía al tiempo de la xxxxxxxx de la responsabilidad sindical. Esquema General de Grupos Profesionales Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de apoderamiento los trabajadores/as que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con alto nivel de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre las áreas que dirigen o coordinan. Necesitan para el desarrollo de su trabajo, un nivel medio de conocimientos técnicos. Personas físicas contratadas, personal independiente o de empresa externa, dentro del ámbito nacional e internacional, para empresas de medio o gran tamaño y con el dominio de diversas ramas profesionales relacionadas con el sector de la gestión inmobiliaria y consultoría en general. Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que requieren para su desempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los conocimientos técnicos requeridos. Realizan funciones de complejidad alta en las que no se produce transacción. Organiza y controla las diversas operaciones conforme los perfiles profesionales que abarcan diferentes colectivos, entre ellos: consultores/as, asesores/as, gestores/as, abogados/as, arquitectos/as, promotores/as, economistas, técnicos/as o equivalentes. Su trabajo puede implicar responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, de la empresa ante terceros. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con autonomía, capacidad cierto grado de supervisión autonomía y responsabilidad acordes sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Se incluyen en este grupo, los técnicos superiores (actuales «otros técnicos de nivel superior» que incluye personas con estudios superiores equiparables a licenciatura o grado) y medios (actuales «otros técnicos de nivel medio» que incluye personas con estudios superiores equiparables a diplomatura) del grupo I del IV convenio. Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales cuya función principal es relativa principalmente a las labores de captación de clientes y promoción de operaciones inmobiliarias y/o financieras que además realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad propiamente comercial. Los perfiles comerciales comercial realizan sus funciones asignadascon autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta que establece su jornada y horario de trabajo. Tendrán Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, que encuadrarse se realizan bajo instrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados. Forman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que ejecutan operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo con instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados. La formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado escolar, EGB, ESO o equivalente, o bien capacitación probada en cualquiera el puesto de estos Niveles aquellas personas trabajo. Lo componen aquellos perfiles profesionales destinados al mantenimiento de instalaciones y soporte logístico. No se procede a su definición porque no son perfiles profesionales relativos a la gestión y mediación inmobiliaria. Se incluyen puestos relativos a: personal de limpieza, peones o mozos, conserjes / porteros / ordenanzas, repartidores propaganda, conductor/a. Descripción de los Principales Perfiles Profesionales Incluidos en cada Grupo Profesional Grupo Dirección y Jefatura Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles profesionales: Criterios Generales: Personas físicas, que contratadas en una agencia o empresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con titulación universitaria que sean contratados por los conocimientos técnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios, dirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de la actividad empresarial. Competencias profesionales: • Planificación de actividades empresariales (implantación del establecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y asignación de recursos humanos y materiales, control de procesos). • Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una política de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para promover la implicación del personal y conseguir los objetivos empresariales. • Definición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación comercial y plan de ventas). • Gestión financiera de la empresa (identificación de necesidades financieras, gestión de información y contratación de recursos financieros, gestión y control de tesorería y su presupuesto). • Gestión administrativa y económico financiera de la empresa (obtención de recursos financieros necesarios, control económico de la actividad, gestión administrativa de las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente obligaciones fiscales, contables y laborales) • Establecimiento de los sistemas de gestión de calidad y/o medioambiente y de la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados gestión de la prevención de los riesgos laborales. Formación Reglada (recomendada). Se recomienda estar en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficienteposesión de un título de postgrado, tengan atribuida grado, licenciatura, diplomatura y/o Técnico Superior. Experiencia profesional (recomendada). Experiencia en la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en las funciones descritas entre 2 y 4 años. Formación para el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadasEmpleo (recomendada).
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. Desde 1 En este sentido se define, como propia de enero de 2017Dr. Xxxxxxxx, el sistema de la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicoestablecida en el ALEH, denominado «Técnico estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Realizar de Banca»manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con un primer «Nivel iniciativa y responsabilidad el seguimiento de acceso» las funciones relacionadas con el proceso de preparación y otros once Niveles retributivos.
2distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo único: Técnico III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de Banca.
2.1 A efectos manera activa en todas las secciones de retribución se encuadrarán la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los Niveles comprendidos entre puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el 1 desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el 8consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos comedor x xxxx. Realizar el servicio y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores tratado de gestión, alimentos y su distribución. Preparar las áreas de apoderamiento o trabajo para el servicio. Realizar labores de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados limpieza en los Niveles retributivos entre el 9 útiles, maquinaria y el 11 aquellos trabajadores menaje del comedor y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización cocina y de trabajos bancarios administrativos, sus zonas de marketing telefónico o, trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes su Grupo y las excedencias por cuidado del Grupo III de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialeste Convenio.
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Clasificación profesional. Todas las personas trabajadoras de la empresa CTC estarán encuadradas en Grupos Profesionales que atienden a: Aptitud profesional para el desempeño, titulaciones regladas y no regladas, contenido de la prestación que se realiza, entre otros. Los Grupos profesionales definidos serán ocho, de menor a mayor, en función de lo citado en el párrafo anterior. Grupo profesional 0. Criterios generales. Comprende al personal no cualificado (grupos 1 al 3), de nueva incorporación en la empresa. Este personal, permanecerá como máximo un periodo de seis meses, al inicio xxx xxxxxxx mes pasará de forma automática a ser adscrito al grupo que le corresponda por la función que desarrolle. Grupo profesional 1. Desde 1 de enero de 2017Criterios generales. Operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca»claramente establecidas, con un primer «Nivel alto grado de acceso» dependencia, que requieren básicamente de esfuerzo físico y otros once Niveles retributivos.
/ o atención sin requerir de una formación específica. Formación: Conocimientos a nivel elemental. Ejemplos de adscripción a este grupo: ○ Actividades manuales de acondicionado y/o envasado, ensamblaje de piezas sin cve: BOE-A-2011-13493 regulación o puesta a punto, manipulación. ○ Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos. ○ Operarios/as de montaje, manipulaciones y producción en general. ○ Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Mozos/as xx xxxxxxx. ○ Operaciones de limpieza. ○ Lecturas de contadores o suministros en general. ○ Todas aquellas que, por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo Profesional 2. Criterios generales. Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que, normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Formación: Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente. Ejemplos de adscripción a este grupo: ○ Ayuda y soporte en procesos de elaboración de productos. ○ Actividades operativas en ensamblaje de piezas, reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto. ○ Operarios xx xxxxxxxx. ○ Labores elementales de laboratorio. ○ Funciones de recepción y centralita telefónica, atención telefónica que no exijan una cualificación especial o conocimientos de idiomas. ○ Xxxxxx de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almacenistas, clasificadores. ○ Tareas propias de los responsables de marcas en almacenes. ○ Xxxxxxxxxx, separar pedidos y cumplimentación de los mismos. ○ Carretilleros. ○ Lecturas de contadores expertas, con movilidad a distintas zonas. ○ Auxiliares administrativos; tareas de apoyo en oficinas. ○ Todas aquellas que por asimilación y / o analogía, puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo únicoprofesional 3. Criterios generales. Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Formación: Técnico Graduado escolar, ESO, complementadas por formación específica de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8las tareas asignadas, ambos inclusiverequiriendo, a quienesser posible, por sus conocimientos y una experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acreditenanterior.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Clasificación profesional. Descripción de las funciones en los grupos profesionales Artículo 1. Desde 1 Criterios generales.
1.1 El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de enero los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de 2017la prestación, el sistema incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación profesional está conformado basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. cve: BOE-A-2012-14533
1.2 La clasificación se realizara en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por un Grupo profesional único, denominado «Técnico interpretación y aplicación de Banca», con un primer «Nivel de acceso» criterios generales objetivos y otros once Niveles retributivospara las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores / as.
21.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las funciones realmente realizadas por el trabajador durante más tiempo. Grupo único: Técnico Este criterio de Banca.
2.1 A efectos de retribución clasificación no supondrá que se encuadrarán excluya en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia puestos de trabajo de cada grupo profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativostareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador durante más tiempo, con independencia de marketing telefónico ola denominación del puesto o de la titulación del trabajador. Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, de gestión general se tuviera que asignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o comercial de carácter básico o categoría que no cumpla con los requisitos especificados tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el apartado 2.4 aplicando grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa. Todos los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica trabajadores/as afectados por este acuerdo serán adscritos a una determinada División Funcional y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la red firma de oficinas comercialeseste acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los términos siguientes: • Técnicos: Es el personal con dedicación a la función alto grado de gestión comercial especializadacualificación, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre experiencia y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación aptitudes equivalentes a las personas que reúnan estos requisitos a efectos se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes elevada cualificación y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialcomplejidad.
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Clasificación profesional. El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente convenio, se clasificará en atención a la función que desarrolla, en los siguientes grupos profesionales:
1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de La clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicose efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, denominado «Técnico es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de Banca»la prestación, con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivospudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
2. Grupo únicoLa clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. cve: Técnico BOE-A-2023-2140 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. En caso de Banca.
2.1 A efectos concurrencia en un puesto de retribución trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se encuadrarán realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia puestos de trabajo de cada grupo profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativostareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de marketing telefónico odiscriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuarán de gestión general o comercial forma que no exista discriminación.
6. Los factores que influyen en la clasificación profesional de carácter básico los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y por el artículo 16 de valoración de puestos de trabajo. experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Técnicos/as titulados/as: – Arquitectos/as. – Directores/as de Áreas y Servicios. – Ingenieros/as. – Licenciados/as. Criterios generales. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la red integración, coordinación y supervisión de oficinas comercialesfunciones, el Director realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Formación. Titulación universitaria de grado medio o Directora conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Podrán incluirse en este grupo, los denominados «Titulados/as superiores de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017entrada». Comprende, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializadatítulo orientativo, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los las siguientes requisitoscategorías: Técnicos/as: – Cuente con, al menos, cinco años Licenciados/as. Titulados/as superiores de antigüedad en la Empresaentrada. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especializaciónProyectistas. – Con objetivos individuales de gestión comercialATS y/o DUE. – Con Arquitectos/as Técnicos/as (Aparejadores/as). – Ingenieros/as Técnicos/as (Peritos/as). cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Graduados/as Sociales y/o Diplomado/a en Relaciones Laborales. Criterios generales. Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la formación específica definida integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialestadio organizativo menor.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1artículo 19.—niveles de acceso y grupos profesionales siguiendo el mandato del anterior convenio colectivo por el que deberían sentarse las bases para la organización de las Categoría en grupos profesionales, se acuerda: Para todas las incorporaciones que se realicen a partir de la firma del presente convenio, se establecen los niveles de acceso a, de 15 meses de duración; B, C y d, de 12 meses de duración en cada nivel computando todos los contratos, que constituyen el itinerario obligatorio que debe seguir toda la persona que se incorpore a la empresa con independen- cia del puesto que ocupe y sección a la que esté adscrita, al objeto de que adquiera mayor conocimiento de los procesos, experiencia y polivalencia, excepción hecha de aquellos puestos que deban ser cubiertos mediante promoción. Desde 1 Concluido el itinerario anterior, pasarán automáticamente al grupo profesional que corresponda a su ámbito de enero acti- vidad sin menoscabo al derecho de 2017promoción interna que se regula en el art. 20. para poder optar a un puesto de promoción interna, se debe haber alcanzado el nivel C (además de cumplir con los criterios que se fijen en cada promoción). en caso de promoción a un grupo profesional superior, se establece un período de adaptación al nuevo puesto de doce meses con una retribución equivalente al 90% xxx xxxxxxx del nuevo grupo profesional. la retribución anual de los niveles de acceso será la siguiente: a 17.000 B 18.000 C 19.000 d 20.400 Se acuerda la creación de un sistema de clasificación profesional está conformado Profesional basada en Grupos Profesionales, por un la agrupación de las actuales categorías, estableciéndose a la firma del convenio el Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», Especialistas con un primer «Nivel nivel salarial de acceso» (especialista 1.ª). Al objeto de garantizar la polivalencia en este grupo, se procederá a la unificación de las actuales categorías de especialista de segunda y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico especialista de Banca.
2.1 A efectos primera, adecuando su salario base actual con el 100% de retribución la diferencia al 01/01/2018 para todo ello se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, procederá a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativosuna formación obligatoria para todos los afectados por dicha reclasificación. se recoge el compromiso de negociar antes del 01.01.2019 los niveles salariales del resto de grupos. Como criterio general se establece que los salarios de los nuevos grupos profesionales serán los que resulten del cálculo del promedio/ mediana de las categorías que los integren, estableciéndose los ajustes necesarios para que las promociones a que haya lugar tengan siempre un recorrido de marketing telefónico omejora retributiva. los niveles salariales resultantes para los grupos profesionales serán de aplicación a toda la plantilla, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura caso de que el salario de la red categoría actual supere al salario fijado para el nuevo grupo profesional, se establecerá un comple- mento ad personan por la diferencia, no compensable ni absorbible y sujeto a los incrementos que se pacten. Para las personas cuyo salario en función de oficinas comercialesla categoría actual, se encuentran por debajo xxx xxxxxxx fijado para el Director o Directora nuevo grupo profesional, se establece un período máximo de una oficina bancaria tendrá como mínimo transición de tres años en función de la evaluación de des- empeño, si el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 diferencial es inferior a un 5%, se adecuará al uno de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialdel siguiente ejercicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. Desde 1 de enero de 2017, el Se establece un sistema de clasificación profesional está conformado de Grupos Profesionales y Niveles Salariales. • Conocimiento y Formación (incluye idiomas). • Adaptación, Experiencia y Desarrollo. • Iniciativa y Proactividad. • Responsabilidad y Compromiso. • Mando y Autonomía. • Complejidad y Flexibilidad. Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Área Funcional de Dirección Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la Dirección de la empresa o de varias empresas del grupo en su caso, desempeñando tareas estratégicas de negocio, económicas o técnicas del más alto nivel, complejidad y cualificación. Deciden objetivos empresariales. Desempeñan sus funciones con total grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación de la empresa. A título orientativo corresponden normalmente al Grupo de Cotización 1. Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional se englobarían aquí los puestos de Director Ejecutivo. Normalmente serán exentos según el listado de puestos exentos del Anexo. Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. BOCM-20240824-1 Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una, varias o todas las áreas o departamentos de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos empresariales concretos. Desempeñan sus funciones con total grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación del conjunto de su departamento o de diferentes departamentos, áreas funcionales, geográficas o similares. SÁBADO 24 XX XXXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 202 Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional se englobarían aquí los puestos de Dirección/Gestión, como el de Director de área, puesto de Director Regional, o el de Responsable de áreas similares que puedan surgir. Se aplicaría a otros puestos de contenido funcional similar que pudiesen crearse. También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 1 y 2. Normalmente serán exentos según el listado de puestos exentos del Anexo. Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas técnicas complejas con objetivos particulares y globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana, actuando con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la gestión, integración, coordinación y supervisión de la actuación efectuada por un conjunto de colaboradores en un mismo Centro o Área del mismo según sea la dimensión de ésta. A título orientativo y no limitativo pertenecen a éste Grupo profesional únicolos puestos de Jefe de Servicio, denominado «Técnico Jefe de Banca»Equipo, con un primer «Nivel FIT’s (formación e inspección técnica) así como los responsables de acceso» las áreas similares que puedan surgir. Se aplicaría a otros puestos de contenido funcional similar que pudiesen crearse. También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 1, 2 y otros once Niveles retributivos.
23. Pertenecen a este Grupo único: Técnico aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo dependencia de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad ejecutivade las mismas. No comportan mando y requieren principalmente del uso de herramientas técnicas de diseño, coordinadora herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, y herramientas y procesos de distribución y almacenaje. Formación: Titulación universitaria o asesoratitulación profesional de grado medio o superior, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados o conocimientos equivalentes reconocidos por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la empresa y/o formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando puesto de trabajo o experiencia dilatada en actividades o funciones similares a lo que el puesto requiere. Comprende dos Niveles Salariales: A y B. A título orientativo y no limitativo, pertenecen al grupo 2: • Nivel A: puestos de técnicos de entrada. • Xxxxx X: puestos de supervisor telefónico, asistente de Dirección Regional o de Jefatura de Servicio A título orientativo corresponden normalmente a los procedimientos e instrucciones recibidasGrupos de Cotización 4, 5, 6 y 7. Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo directa dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte, comportando bajo supervisión jerárquica la responsabilidad de las mismas. No comportan mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. BOCM-20240824-1 Formación: BUP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o Conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura formación y adaptación en el puesto de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, trabajo durante al menos dos años continuadosaños. B.O.C.M. Núm. 202 SÁBADO 24 XX XXXXXX DE 2024 Pág. 13 Comprende los siguientes Niveles Salariales: • Niveles A, B o dos años C: los puestos de Administrativo, oficial administrativo, administrativo- vendedor, vendedor Service Shop, telefonista, almacenero, almacenero-vendedor, xxxx xx xxxxxxx, así como los puestos auxiliares de cada Área funcional. También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4, 5, 6, y medio discontinuos 7. Es personal de Xxxxxxxx y comprende los siguientes Niveles Salariales: • Nivel D: pertenecen a este nivel los trabajadores/as del Grupo 3 que ya han superado el período de acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de profesionales de más alta cualificación y/o experiencia, ya han adquirido los conocimientos y experiencia adecuada para realizar las tareas de Técnico Reparador o Preparador de Avisos (siempre que por cuestiones de redistribución de tareas no se trate de personal exento, en cuyo caso se respetarán categoría y salario. Del mismo modo, cuando la actividad del preparador de avisos, sea llevada a cabo por un técnico reparador, será de aplicación lo dispuesto en el plazo Art. 39 del Estatuto de tres añoslos Trabajadores, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del presente convenio, pudiéndose dar por tanto la alternancia entre ambas tareas y puestos). • Nivel E: pertenecen a funciones comercialeseste nivel los puestos de entrada de auxiliar de servicios, puestos de carácter directo promoción comercial (promotores) y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «puestos o funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales montaje, instalación, demostración y puesta en marcha; así como la venta aquellos empleados contratados en régimen de productos bancarios Formación DUAL (combina formación y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácterexperiencia laboral práctico). También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos título orientativo corresponden normalmente a efectos los Grupos de claridad en Cotización 8, 9 y 10 si los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialhubiera.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. Todas las personas trabajadoras de la empresa CTC estarán encuadradas en Grupos Profesionales que atienden a: aptitud profesional para el desempeño, titulaciones regladas y no regladas, contenido de la prestación que se realiza, entre otros. Los Grupos profesionales definidos serán ocho, de menor a mayor, en función de lo citado en el párrafo anterior. Grupo profesional 0. Criterios generales: Comprende al personal no cualificado (grupos 1 al 3), de nueva incorporación en la empresa. Este personal, permanecerá como máximo un periodo de seis meses, al inicio xxx xxxxxxx mes pasará de forma automática a ser adscrito al grupo que le corresponda por la función que desarrolle. Grupo profesional 1. Desde 1 de enero de 2017Criterios generales. Operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca»claramente establecidas, con un primer «Nivel alto grado de acceso» dependencia, que requieren básicamente de esfuerzo físico y otros once Niveles retributivos.
/ o atención sin requerir de una formación específica. Formación: Conocimientos a nivel elemental. Ejemplos de adscripción a este grupo: • Actividades manuales de acondicionado y/o envasado, ensamblaje de piezas sin regulación o puesta a punto, manipulación. • Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos. • Operarios/as de montaje, manipulaciones y producción en general. • Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Mozos/as xx xxxxxxx. • Operaciones de limpieza. • Lecturas de contadores o suministros en general. • Todas aquellas que, por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. cve: BOE-A-2012-14635 Grupo profesional 2. Criterios generales: Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que, normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Formación: Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente. Ejemplos de adscripción a este grupo: • Ayuda y soporte en procesos de elaboración de productos. • Actividades operativas en ensamblaje de piezas, reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto. • Operarios xx xxxxxxxx. • Labores elementales de laboratorio. • Funciones de recepción y centralita telefónica, atención telefónica que no exijan una cualificación especial o conocimientos de idiomas. • Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almacenistas, clasificadores. • Tareas propias de los responsables de marcas en almacenes. • Clasificar, separar pedidos y cumplimentación de los mismos. • Carretilleros. • Conductores. • Lecturas de contadores expertas, con movilidad a distintas zonas. • Auxiliares administrativos; tareas de apoyo en oficinas. • Todas aquellas que por asimilación y / o analogía, puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo únicoprofesional 3. Criterios generales: Técnico Funciones consistentes en la ejecución de Banca.
2.1 A efectos operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Formación: Graduado escolar, ESO, complementadas por formación específica de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8las tareas asignadas, ambos inclusiverequiriendo, a quienesser posible, por sus conocimientos y una experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acreditenanterior.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1La clasificación profesional es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edifi- cios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican.
I. Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
II. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito fun- cional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde 1 el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de enero un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de 2017ser remunerado, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca»lo menos, con un primer «Nivel el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de acceso» las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y otros once Niveles retributivosdirectivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condicio- nes de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador.
2III. Los grupos profesionales son los siguientes: ● Grupo únicoI: Técnico de BancaPersonal directivo y técnicos titulados en grado superior y medio. ● Grupo II: Personal administrativo. ● Grupo III: Mandos intermedios. ● Grupo IV: Personal operario.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Clasificación profesional. 1. Desde 1 Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de enero Hostelería, debiendo aplicar la Empresa cualesquiera de 2017las Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, el sistema en función de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicolos trabajos que realicen sus trabajadores. En este sentido se define, denominado «Técnico como propia de Banca»la Empresa, la siguiente Clasificación Profesional, con un primer «respeto a la Clasificación Profesional establecida en el Capítulo II del ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: – Gerente/Restaurant Manager/Subgerente.: Nivel I del Convenio. Realizar de acceso» manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros once Niveles retributivosdepartamentos lo que incluye la gestión de las cuentas de explotación de los establecimientos (o) a su cargo. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Por la especial función de desarrollo, este Grupo incluye de forma expresa las funciones que realizan los Grupos inferiores. cve: BOE-A-2015-6485 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Supervisor de restauración moderna / Encargados / Shift Coordinator.: Xxxxx XX del Convenio colectivo. Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el servicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las tareas de gestión de personal, realización de horarios y control y análisis del coste de producto al igual que abrir y/o cerrar los locales. Por la especial función de desarrollo, este Grupo incluye de forma expresa las funciones que realizan los Grupos inferiores. – Preparador de Restauración Moderna / Crew Member: Nivel III del Convenio Colectivo. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro así como realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de útiles y en general colaborar en el buen estado del centro de trabajo. – Auxiliar de Restauración Moderna / Trainee Crew Nivel IV del Convenio Colectivo. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.
2. Grupo único: Técnico La Comisión Mixta del convenio colectivo tiene otorgadas expresas funciones relativas a las dudas que puedan surgir relativas al encuadramiento de Banca.
2.1 A los empleados que presten servicios dentro del ámbito funcional del convenio colectivo, y en especial de cara a la integración del personal en el nuevo sistema de clasificación profesional, a los efectos de retribución lo cual las partes, se encuadrarán en reunirán para tratar estos extremos cuando concurriese la necesidad de encuadrar a empleados a los Niveles comprendidos entre que se les vaya a aplicar el 1 y el 8, ambos inclusiveconvenio colectivo por primera vez por integración dentro de la estructura aquí definida, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora efectos de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6correcta aplicación del mismo en lo que a encuadramiento profesional se refiere.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. Desde 1 Principios generales:
1. Se entiende por Sistema de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está conformado Clasificación Profesional la ordenación jurídica por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca»la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivosmarco general que establece los distintos cometidos laborales.
2. Grupo único: Técnico A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las actitudes y aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de Bancala prestación, incluyendo tanto diversas categorías profesionales, como distintas funciones o especialidades profesionales, previa realización, si ello es necesario, de cursos de formación.
2.1 A efectos 3. El Sistema de retribución Clasificación Profesional será la base sobre la que se encuadrarán regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
2. Aspectos básicos de clasificación:
1. El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: Aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.
2. La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los Niveles comprendidos entre trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a una determinada área de actividad y a un Grupo Profesional de los establecidos en el 1 presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo. Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el 8ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, ambos inclusivedichos mayores conocimientos por parte del trabajador, a quienesle serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.
3. No obstante lo establecido en este capítulo respecto de los Grupos Profesionales y de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de este Convenio colectivo la movilidad funcional, se podrá producir únicamente en las áreas de actividad. Dicha movilidad funcional será exclusiva de cada área de actividad de forma independiente.
4. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por sus tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado Grupo Profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación: La asignación de cada trabajador al grupo profesional correspondiente será el resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se desarrollan:
4.1. Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo. Este factor se integra por: Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones asignadasdel puesto de trabajo. Tendrán que encuadrarse en cualquiera Especialización: Considera la exigencia de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente conocimientos especializados o complementarios a la titulación que acreditenformación inicial básica.
2.2 Quedarán encuadrados 4.2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en los Niveles retributivos entre cuenta el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo grado de seguimiento a normas o directrices para la formación suficiente, tengan atribuida la realización ejecución de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general tareas o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadasfunciones.
2.3 En la estructura 4.3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
4.4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función comercial a efectos función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
4.5. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
4.6. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los plazos establecidos diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3. Áreas de actividad: Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las definen. Xxxxxxxxx, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las siguientes:
1. Área Técnica/Producción: El objeto de producción de este artículoárea de actividad viene determinado por su carácter y formación eminentemente técnicos y tienen como labor fundamental la producción, tanto desde un punto de vista técnico/taller, informático o audiovisual, utilizando para ello los periodos medios tecnológicos y los conocimientos personales para su utilización, que permitan desarrollar los objetivos organizacionales con el máximo de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado eficacia. Agrupa así mismo las labores de menores lactantes coordinación y dirección del personal encargado de realizar las excedencias por cuidado funciones enunciadas anteriormente.
2. Área Informativa/Redacción: Se integran en esta área de menores actividad aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de contenidos en papel o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.en cualquier otro soporte así
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Desde 1 de enero de 2017Asimismo, el sistema y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicobasados en categorías profesionales, denominado «Técnico de Banca»estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con un primer «Nivel de acceso» dos y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienestres Grupos Profesionales respectivamente, por sus conocimientos interpretación y experiencia aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional tienen atribuidas se llevará a efecto por las funciones directivasrealmente realizadas por la persona trabajadora, superiores con independencia de gestión, de apoderamiento la denominación del puesto o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados ostente. Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los Niveles retributivos entre el 9 términos siguientes: Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, experiencia y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas elevada cualificación y complejidad. El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, el Director o Directora organizativas, informática y, en general, las especificaciones de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 puestos de enero trabajo de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientelaoficina, que requieran especialización. – Con objetivos individuales permiten informar de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialpersonas.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. Desde 1 Artº 17º. Clasificación profesional Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de enero autonomía, responsabilidad e iniciativa, de 2017, el acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional está conformado profesional. La clasificación se realizará, en divisiones funcionales, grupos profesionales y niveles salariales, por un Grupo profesional únicointerpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre términos que se detallan en las tablas salariales. En el 1 y el 8caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes niveles profesionales, ambos inclusivela clasificación se realizará en función de las actividades propias del nivel profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficientepuestos de trabajo de cada nivel profesional, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativostareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en niveles profesionales inferiores. Esta clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades de marketing telefónico olas empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados todo el colectivo en el apartado 2.4 aplicando desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole. Artº 18º. Sistema de clasificación Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado GRUPO PROFESIONAL y a una DIVISIÓN FUNCIONAL; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador/a. El desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa constituye contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo ocupar cualquier nivel de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto y respetándose los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo de información y adaptación que se especifiquen en este Convenio. Criterios generales.-Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras una o varias áreas funcionales de similar carácterla empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. También se entenderán Toman decisiones o participan en su elaboración así como cumplidas tales en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones cuando así lo reconozca con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación.-Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción empresa y/o con experiencia consolidada en el desempeño ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de bases de cotización a la función comercial Seguridad Social. Comprende, a efectos título orientativo, las siguientes categorías: Analistas de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialsistemas (titulación superior). Arquitectos.
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Samples: Collective Labor Agreement
Clasificación profesional. El personal incluido en el ámbito del presente Convenio colectivo quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales: – Grupo profesional I: Personal Superior y Técnico. – Grupo profesional II: Personal Administrativo. – Grupo profesional III: Personal de Movimiento. – Grupo profesional IV: Personal de Servicios Auxiliares. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A cada grupo profesional le corresponde un único salario base. El complemento de puesto de trabajo depende exclusivamente de las funciones realizadas por el trabajador. Es un complemento consolidable.
1. Desde 1 La clasificación de enero personal realizada es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de 2017que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todos los niveles, lo que estará en función de las necesidades de la empresa. Si en el sistema futuro la empresa estimara conveniente crear algún grupo o Nivel diferente a los expuestos, propondrá al comité intercentros que la comisión negociadora del convenio estudie la propuesta y, en su caso, adopte el acuerdo procedente, del que se dará cuenta a la autoridad laboral a efectos de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivossu incorporación al presente convenio colectivo.
2. Grupo único: Técnico Se permite la movilidad funcional según indican los artículos 22 y 39 del ET entre puestos de Banca.
2.1 A efectos trabajo/niveles dentro del mismo grupo profesional, estando enmarcada la decisión en las facultades de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 organización de la Empresa, quien deberá comunicar al Comité de Empresa, dicho cambio y el 8motivo que justifica tal decisión. En cada caso el trabajador no dejará de percibir el complemento de puesto de trabajo que tuviera para pasar a percibir el del nuevo puesto de trabajo donde se integra, ambos inclusivesi éste fuera inferior, salvo que se dé la circunstancia contemplada en el apartado 4. de este artículo Los trabajadores que, como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a quieneslas de su nivel por un periodo superior a seis (6) meses durante un año o a ocho (8) durante dos años, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones asignadasrealizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso a percibir las diferencias salariales correspondientes con efecto retroactivo. los espacios de tiempo que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acreditenno tengan trabajo correspondiente a su categoría.
2.2 Quedarán encuadrados 3. Si la empresa tuviera que optar por la medida justificada de amortizar puestos de trabajo de determinada categoría profesional y existieran en la empresa puestos de trabajo de categoría inferior donde se pudiera ubicar a los Niveles retributivos entre trabajadores cuyos puestos serán amortizados, y con el 9 y objetivo de mantenimiento del empleo, la empresa ofrecerá al trabajador afectado el 11 aquellos puesto alternativo con las condiciones económicas inherentes al mismo. Si el trabajador acepta el cambio, deberá indicarlo por escrito con presencia de uno de los representantes de los trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización aceptando expresamente el cambio de trabajos bancarios administrativos, funciones y de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadasremuneración salarial.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. La clasificación tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y em- pleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los/as trabajadores/as de acuerdo con la titulación o formación exigida en el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen mediante equiparación profesional con el personal funcionario de igual o similar ca- tegoría del Ayuntamiento de Corteconcepción. El personal al servicio del Ayuntamiento de Corteconcepción, a los efectos del presente con- venio, está integrado por el personal relacionado en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Desde 1 El personal laboral al servicio del Ayuntamiento de enero Corteconcepción se clasifican en función de 2017su relación laboral con el mismo en:
a) Personal Laboral Fijo.
b) Personal Laboral a Tiempo Parcial.
c) Personal Laboral Indefinido a Tiempo Completo.
d) Personal Laboral Indefinido a Tiempo Parcial. A los efectos de retribuciones se establecen cinco niveles salariales cada uno de ellos compues- tos por los siguientes Grupos de Categorías Profesionales, descritas en el sistema EBEP, artículo 76: • Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso» . • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. • Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8C2, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente según la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados exigida para el ingreso. • C1: Título xx xxxxxxxxx o técnico. • C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria. Las plantillas deberán comprender todas las plazas, y se aprobarán anualmente junto con el Presupuesto. La plantilla deberá responder a los Niveles retributivos entre el 9 principios de racionalidad, económica y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficienteeficacia. A cada categoría está asignado un grupo, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura función de la red titulación requerida para su ingreso y del que dependen las retribuciones básicas y complementos de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6destino.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Autorizaciones Administrativas
Clasificación profesional. 1Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Desde 1 de enero de 2017Asimismo, el sistema y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicobasados en categorías profesionales, denominado «Técnico de Banca»estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con un primer «Nivel de acceso» dos y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienestres Grupos Profesionales respectivamente, por sus conocimientos interpretación y experiencia aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional tienen atribuidas se llevará a efecto por las funciones directivasrealmente realizadas por la persona trabajadora, superiores con independencia de gestión, de apoderamiento la denominación del puesto o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados ostente. Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los Niveles retributivos entre el 9 términos siguientes: Técnica y el 11 aquellos trabajadores Administrativa: Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, experiencia y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas elevada cualificación y complejidad. El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, el Director o Directora organizativas, informática y, en general, las especificaciones de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 puestos de enero trabajo de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientelaoficina, que requieran especialización. – Con objetivos individuales permiten informar de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialpersonas.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Clasificación profesional. 1El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesio- nales: Grupo Profesional 1.- Directores y Titulados Grupo Profesional 2.- Mandos Intermedios Grupo Profesional 3.- Personal Administrativo Grupo Profesional 4.- Personal Comercial Grupo Profesional 5.- Personal Operativo Toda persona trabajadora estará obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales come- tidos propios de su competencia profesional y de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. Desde 1 de enero de 2017, el El presente sistema de clasificación profesional está conformado se establece, fundamen- talmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o respon- sabilidades. La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por inter- pretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un Grupo grupo profesional únicode los estableci- dos en esta Sección circunstancias que definirán su posición en el es- quema organizativo y retributivo. En todo caso, denominado «Técnico la posesión por parte de Banca»una persona trabajadora de alguna o todas las competencias representa- tivas de un grupo profesional determinado, con un primer «Nivel no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de acceso» tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. Los Grupos Profesionales y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán las tareas o labores descritas en los Niveles comprendidos entre mismos, no suponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores enunciadas, si el 1 volumen y el 8las necesidades de la empresa no lo requieren. Los factores de valoración considerados son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor que tiene en cuenta, ambos inclusiveademás de la forma- ción básica necesaria para cumplir correctamente con los come- tidos, a quienes, por sus la experiencia adquirida y la dificultad para la consecución de dichos conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acreditenexperiencias.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Convenio Estatal De Empresas De Servicios Auxiliares
Clasificación profesional. Según establece el convenio estatal del sector del metal:
I. Criterios generales:
1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de La clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicose efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, denominado «Técnico es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de Banca»la prestación, con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 27/08/2018
2. Grupo único: Técnico La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de Bancacriterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
2.1 A efectos 3. En caso de retribución concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se encuadrarán realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia puestos de trabajo de cada grupo profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativostareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO:
4. Dentro de cada empresa, de marketing telefónico oacuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de gestión general su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o comercial de carácter básico o que no cumpla con disminuir su número. Todos los requisitos especificados trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. ambas circunstancias definirán su posición en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadasesquema organizativo de cada empresa.
2.3 En 5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la estructura ausencia de la red de oficinas comerciales, el Director discriminación directa o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6indirecta entre hombres y mujeres.
2.4 Desde el 1 6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de enero integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de 2017los mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: –Técnicos: Es el personal con dedicación a la función alto grado de gestión comercial especializadacualificación, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre experiencia y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación aptitudes equivalentes a las personas que reúnan estos requisitos a efectos se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes elevada cualificación y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialcomplejidad.
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Samples: Contrato De Servicios
Clasificación profesional. 1. Desde 1 de enero de 2017, el El sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo que se contempla en el presente convenio se estruc- tura en grupos profesionales. Cada grupo profesional únicoagrupa unitariamente las aptitudes profesionales, denominado «Técnico titulaciones y con- tenido general de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán la prestación; encuadrándose en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8mismos las distintas tareas, ambos inclusivefunciones, a quienesoficios, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivasespecialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal. La clasificación del personal, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados se indica en los Niveles retributivos artículos siguientes, es meramente enun- ciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, espe- cialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre el 9 los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización útiles de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general trabajo. La pertenencia o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde adscripción a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa un grupo profesional capacitará para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos todas las tareas y cometidos propios de los plazos establecidos mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones especí- ficas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en este artículola normativa vigente. Todo el personal de la empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los periodos términos es- tablecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios. Grupo Profesional de ausencia motivados por embarazooperarios/as: — Conductor/a. — Peón/a-especialista. Área funcional conductor/a. Efectuará las tareas que se le asignen, nacimientotanto a pie como en vehículo, cuidado sólo o en equipo, llevando a cabo fundamentalmente los trabajos de menores lactantes conducción y manejo con todas sus varian- tes de cualquiera de los vehículos o máquinas, remolcados o sin remolcar, que se destinen o puedan destinarse a los servicios de limpieza pública, para lo que dispondrán de los diferentes carnets necesarios para la conducción de los mismos y como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo PMA exceda de 3.500 kg. Efectuará todas las excedencias por cuidado labores anejas que impliquen un buen estado de menores limpieza y funcio- namiento de los vehículos o familiaresmáquinas asignados, poseyendo los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará es- pecialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Efectuará las labores precisas en cabina o en tierra en relación con mandos o mecanismos auxiliares y otras como llenado y vaciado de cubras, colocación de mangueras y otros utensilios, cargas y descargas de material y cualesquiera otras similares. Así como las medidas de seguridad. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general de vehículo o máquina. Área funcional peón/a especialista. Efectuará las tareas que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo. En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos. Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieran asignar y realizará las ta- reas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos. Como mínimo dispondrá del carnet necesario para la conducción de vehículo cuyo PMA no exceda de los 3.500 kg. Se trata del personal que realiza tareas propias de los servicio de Garbigune y estación de transferencia, repaso de contenedores, así como la recogida de contenedores de carga trasera. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas con- diciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no excedan sea impres- cindible su traslado a taller. Efectuar las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de los niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las me- didas de seguridad. Efectuará las tareas que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo. Gestionará entre otros, el servicio de garbigune, controlando el depósito de residuos, ase- xxxxxxx y acompañando a los usuarios en la ubicación de los residuos, para ello llevará un añoregistro de entrada de usuarios y materiales. Deberá mantener en perfecto orden y estado de conservación y limpieza toda la instalación, o incluida la caseta y los autocompactadores de quince meses plásticos y papel/cartón. Cualesquiera otras necesarias para familias numerosas, o el desarrollo de dieciocho meses para las los trabajos y aquellas otras que no requieran de categoría especialniveles técnico atribuibles a otras categorías.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. A efectos de Movilidad Funcional se reestructura la Clasificación Profesional en este Convenio estableciéndose tres grupos profesionales y desapareciendo las antiguas categorías. Estos grupos se han definido por aplicación de los siguientes factores de valoración.
1. Desde 1 Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de enero las funciones ejecutadas.
2. Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de 2017las experiencias.
3. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o normas en la ejecución de las funciones.
4. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
5. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados. El antiguo y ya desechado sistema de clasificación profesional está conformado por se ajustará al nuevo sistema establecido en el presente acuerdo. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario, o persona en quien éste delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, se llevará a cabo la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional y entre grupos según lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización, el esta- blecimiento y mantenimiento de estructuras productivas. Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos Superiores Criterios generales: Realiza trabajos cualificados con un Grupo profesional únicoadecuado nivel de conocimientos que, denominado «Técnico aunque se realizan bajo instrucciones, requiere cierto grado de Banca»autonomía e iniciativa, todo ello bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo. Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos Medios y los Encargados Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un primer «Nivel total grado de acceso» dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación. El puesto no implica ninguna responsabilidad sobre otros once Niveles retributivos.
2empleados. Grupo únicoGuarda confidencialidad sobre la información básica existente en su área de trabajo. Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 Todas las demás viejas categorías y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores resto de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acreditenfaenas.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Clasificación profesional. El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional será pactado entre la empresa y el trabajador o trabajadora, de acuerdo con las siguientes normas: cve: BOE-A-2021-4475 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de La clasificación profesional está conformado se realiza en grupos profesionales por interpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrolle el personal. Cualquier persona en función del puesto de trabajo que desarrolla estará encuadrada a un Grupo grupo profesional únicode los establecidos en el presente convenio, denominado «Técnico circunstancia que definirá su posición en el esquema organizativo y retributivo. Así, la posesión por parte de Banca»un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con un primer «Nivel independencia de acceso» y otros once Niveles retributivosla denominación del puesto o de la titulación del trabajador.
2. Grupo únicoLa pertenencia a un grupo profesional habilitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos que le son propios, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del que forman parte, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional. Criterios generales: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos Los trabajadores y trabajadoras que poseyendo pertenecientes a este grupo, tienen la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados responsabilidad directa en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras una o varias áreas funcionales de similar carácterla empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. También se entenderán Toman decisiones o participan en su elaboración, así como cumplidas tales en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones cuando así lo reconozca con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción empresa y/o con experiencia consolidada en el desempeño ejercicio de la función comercial a su sector profesional. A título enunciativo y sin efectos de los plazos establecidos en este artículolimitativos, los periodos puestos de ausencia motivados por embarazotrabajo de este Grupo Profesional son: Director Área Servicios Centrales, nacimientoDirector Comercial, cuidado Director de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiaresDivisión, siempre que no excedan de un añoDirector Técnico, o de quince meses para familias numerosasGerente Área Servicios Centrales, o de dieciocho meses para las de categoría especialGerente Comercial, Gerente RRHH, Gerente Técnico, Gerente UN.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Estructura Del Grupo Mercantil Iss
Clasificación profesional. 1CVE-2015-13383 El personal sujeto al presente Convenio Colectivo, se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones y cometidos que desempeñen, distinguiéndose los factores de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especialización, titulaciones y/o certificaciones profesionales y contenido general de la prestación. Desde 1 La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de enero los recursos humanos en la estructura organizativa de 2017la Empresa, el sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o cualquier otra índole. Grupo I.- Jefes de Unidad y Titulados Superiores. Grupo II.- Especialistas / Encargados Grupo III.- Profesionales Grupo IV.- Formación El sistema de clasificación profesional está conformado será la base sobre la que se regule la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. Esta descripción de las funciones se realiza al objeto de facilitar la comprensión en cuanto al tipo de tareas a realizar, no siendo la misma, en absoluto, cerrada ni excluyente, sino meramente enunciativa y orientativa, no suponiendo ello, por tanto, un obstáculo en cuanto a la movilidad funcional que pueda derivarse legalmente, sin más límites que los establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un Grupo conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional únicofunciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, denominado «Técnico a partir de Banca»directrices generales muy amplias emanadas de la propia Dirección, a la que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un primer «Nivel alto grado de acceso» autonomía, iniciativa y otros once Niveles retributivos.
2responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Grupo único: Técnico En este grupo profesional estarían adscritos, entre otros, los Directores de Banca.
2.1 A efectos Ventas, Supervisores y Especialistas de retribución se encuadrarán productos frescos x xxxxx. Los contenidos concretos que definen sus puestos de trabajo están definidos con todo detalle en los Niveles comprendidos entre el 1 manuales de puesto, así como articulados en las instrucciones internas definidas por la Empresa y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores disposición de gestión, todos los trabajadores en la intranet de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusivaLa excelencia en la atención al cliente es, durante al menos dos años continuadoscomo ya se ha detallado, un objetivo prioritario y de obligado cumplimiento para este colectivo (igual que para el resto de los grupos profesionales que se definen a continuación). CVE-2015-13383 Formación: Titulación a nivel de educación universitaria o equivalente, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo, o dos años conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia acreditada. Criterios generales: Personal cualificado y medio discontinuos especializado en el plazo la ejecución de tres añostareas propias de un área, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientelavarias áreas o divisiones. Realiza trabajos cualificados, que requieran especializaciónconllevan tareas complejas pero homogéneas con un alto grado de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. – Con objetivos individuales Se responsabiliza de gestión comercialla ejecución de tareas de mayor complejidad, e integrando, coordinando y supervisando tareas a un equipo formado por especialistas o profesionales solucionando los problemas que se les planteen. – Con la formación específica definida Apoya a su Jefe de Unidad en tareas básicas, así como en los periodos vacacionales y ausencias ocasionales. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. Formación: Titulación a nivel de educación universitaria o equivalente, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Superior o Medio, o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia acreditada. Criterios generales: Xxxxxx que consisten en la Empresa para esta función. Se entiende ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresauna supervisión directa o sistemática. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores funciones pueden implicar incomodidad temporal o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialesfuerzo físico.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. A efectos de Movilidad Funcional se reestructura la Clasificación Profesional en este Convenio estableciéndose tres grupos profesionales y desapareciendo las antiguas categorías. Estos grupos se han definido por aplicación de los siguientes factores de valoración.
1. Desde 1 Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de enero las funciones ejecutadas.
2. Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la pres- tación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de 2017las experiencias.
3. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o normas en la ejecución de las funciones.
4. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capa- cidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
5. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados. El antiguo y ya desechado sistema de clasificación profesional está conformado por se ajustará al nuevo sistema establecido en el presente acuerdo. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario, o persona en quien éste delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, se llevará a cabo la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional y entre grupos según lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas ac- tividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orien- tación y el control de las actividades de la organización, el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas. Formación: Titulación a nivel de Educación Universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada. Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos Superiores Criterios generales: Realiza trabajos cualificados con un Grupo profesional únicoadecuado nivel de conocimientos que, denominado «Técnico aunque se realizan bajo instrucciones, requiere cierto grado de Banca»autonomía e iniciativa, todo ello bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo. Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar, For- mación Profesional I, II, BUP o Educación Secundaria Obligatoria, o conocimientos equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada. Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a titulo enunciativo, las siguientes categorías: Técnicos Medios y los Encargados Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un primer «Nivel total grado de acceso» dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser ne- xxxxxxx un periodo breve de adaptación. El puesto no implica ninguna responsabilidad sobre otros once Niveles retributivos.
2empleados. Grupo únicoGuarda confidencialidad sobre la información básica existente en su área de trabajo. Formación: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 Graduado escolar o similar. Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña. Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a título enunciativo, las siguientes categorías: Todas las demás viejas categorías y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores resto de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acreditenfaenas.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. Desde 1 La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de enero de 2017, el sistema los diferentes grupos de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional únicoy categorías profesionales, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en que puedan ser asignadas a los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestióntrabajadores, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, acuerdo con autonomía, capacidad de supervisión las funciones y responsabilidad acordes tareas que efectivamente desempeñen. EI personal estará encuadrado atendiendo a las funciones asignadasque ejecuta en la empresa, en algunos de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1.- Jefe de Departamento (Titulado Universitario) Grupo 2.- Jefe Administrativo (Titulo de BUP, título de bachillerato LOGSE, Formación Profesional de segundo Grado, Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente), Encargado, capataz y conductor (Graduado escolar, Graduado en Educación secundaria, Formación profesional de 1er Grado, Ciclos Formativos de Grado Medio o equivalente). Tendrán CVE-2021-523 Grupo 3.- Auxiliar administrativo, peón especialista y peón (Graduado Escolar y certificado Escolaridad o equivalente) • GRUPO 1 • Jefe de departamento. Titulado universitario con experiencia, capacidad profesional y conocimientos técnicos realiza trabajos de coordinación y mando sobre todo el personal del servicio. Marcando prioridades estratégicas y operativas para conseguir la eficacia y eficiencia. Gestión de proveedores, compras de maquinaria. Supervisión y control de los planes y trabajos de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinarias. Formulación de propuestas de mejora y representación de la empresa en los ámbitos que encuadrarse se le correspondan o se le requiera por el Consejo de administración. Todo ello bajo los objetivos estratégicos emanados de las directivas de UE y la normativa estatal y autonómica. • GRUPO 2 • Jefe Administrativo. Responsable del área administrativa del servicio. • Encargado. A las órdenes de un encargado general, tiene a su cargo personal de oficios, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades a realizar y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos. • Capataz: El trabajador que, a las órdenes de un encargado, tiene a su cargo el mando sobre el personal operario cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y, dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. • Conductor. En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no necesiten elementos de taller. Cuidará del vehículo que conduce para que salga del parque en cualquiera las debidas condiciones. Los conductores deberán realizar la recogida de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados acuerdo a lo determinado por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre características del vehículo y por su categoría profesional. EI conductor deberá dejar el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados contenedor en el apartado 2.4 aplicando lugar dispuesto para ello, cerciorándose que los procedimientos e instrucciones recibidasresiduos que se encuentran en el exterior no obstaculicen la maniobra de carga y posterior depósito del contenedor. Igualmente cuidará que los objetos voluminosos que se encuentren en el exterior del envase no queden obstaculizando la vía pública con causa en la maniobra de recogida. Por esta función no se aplica Plus de Polivalencia. • GRUPO 3 • Auxiliar Administrativo. A las órdenes del jefe administrativo, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde realizará las funciones propias del área administrativa del servicio. • Peón Especialista. EI dedicado a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura funciones concretas y determinadas de la red limpieza, riego y recogida de oficinas comercialesbasuras que, el Director o Directora sin constituir un oficio, exigen sin embargo cierta práctica y especialidad. • Peón. Trabajador de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 más de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres dieciocho años, a funciones comerciales, encargado de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especializaciónejecutar labores cuya realización requiere principalmente esfuerzo físico. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.CVE-2021-523
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1—El personal de la Empresa, a los efectos de su clasificación, se encuadra en Grupos Profesionales atendiendo a aptitudes profesionales, ti- tulaciones y contenido general de la prestación laboral, donde se han tenido en cuenta las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a los trabajadores encuadrados en cada uno de los grupos. Desde BOCM-20170325-1 Dentro de enero cada grupo se identifican puestos de 2017trabajo de distintos niveles de respon- sabilidad que determina la diferente retribución o nivel salarial que se asigna a cada uno me- diante un salario base. La pertenencia a un Grupo Profesional capacitará para el desempe- ño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, el sin más limitaciones que las derivadas de la responsabilidad asignada a cada puesto, las competencias mínimas requeri- das y la correspondiente jerarquía en los referente a la supervisión y evaluación. Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de B.O.C.M. Núm. 72 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2017 acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se es- pecifican en este sistema de clasificación y calificación profesional. Factores para la calificacion y encuadramiento profesional: Los factores que influyen en la calificación profesional está conformado de los trabajadores de estructura incluidos en el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un Grupo determinado grupo profesional únicoson los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, denominado «Técnico además de Banca»la for- mación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, con un primer «Nivel el grado de acceso» conocimientos y otros once Niveles retributivosexperiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisi- ción de dichos conocimientos.
2. Grupo únicob) Iniciativa: Técnico Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de Bancaseguimien- to a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
2.1 A efectos c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión depen- dencia jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función comercial a efectos función, el nivel de influencia sobre los re- sultados e importancia de las consecuencias de la gestión sobre las personas, los productos, servicios o instalaciones.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las caracterís- ticas del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el gra- do de integración de los plazos establecidos diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Sistemas de clasificación: Todos los trabajadores de estructura afectados por este artículoCon- venio serán adscritos a un determinado grupo funcional y a un nivel profesional; la conjun- ción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador. En todo caso, las tareas, funciones y especialidades profesionales que integran cada uno de los periodos grupos profesionales contenidos en el presente Convenio son meramente enun- ciativas y no suponen la obligación de ausencia motivados por embarazotener cubiertos todas las tareas, nacimientofunciones y especia- lidades profesionales enumerados en cada uno de ellos, cuidado si la necesidad y el volumen de menores lactantes la empresa no lo requiere. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y opera- ciones le ordenen sus superiores dentro de las excedencias por cuidado funciones, tareas, especialidades o cometidos generales de menores su grupo profesional. En el caso de que algún grupo profesional o familiaresnivel no estuviese recogido, siempre que no excedan la empresa empleará un criterio de un añoanalogía, respecto a otros de igual o de quince meses para familias numerosas, similar grupo o de dieciocho meses para las de categoría especialnivel.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «“Técnico de Banca»”, con un primer «“Nivel de acceso» ” y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 2.1. A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 2.2. Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 2.3. En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.oficina
2.4 2.4. Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – • Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – • Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – • Con objetivos individuales de gestión comercial. – • Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «“funciones de gestión comercial que requieren especialización» ” aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Clasificación profesional. 1. Desde 1 Durante la vigencia del IV convenio colectivo de enero gestión y mediación inmobiliaria se desarrolló la modificación de 2017, el sistema de la clasificación profesional está conformado por un Grupo con la finalidad de: Mejorar la definición de los grupos profesionales existentes en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria para facilitar el encuadramiento profesional únicocon mayor rigor y precisión. Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos formación y experiencia profesional tienen atribuidas de los diferentes perfiles profesionales existentes. Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y trabajadores. Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de las personas trabajadoras. Para el desarrollo de este trabajo, se partió de las siguientes consideraciones generales: Las definiciones recogen el criterio general y las competencias funcionales, tratando de no clasificar los perfiles profesionales en función de la titulación exclusivamente. Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional entendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los diferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones directivasprincipales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que hay en las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera profesional que se puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria. Se respetan los factores determinantes establecidos ya en el artículo 16 del IV convenio colectivo de la gestión y mediación inmobiliaria. La formación para el empleo recomendada para este sector está detallada tanto en lo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales que señalamos en el documento, superiores como en el plan de gestiónreferencia sectorial estatal que periódicamente actualiza la comisión paritaria sectorial de formación del convenio. En este VII Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha Clasificación Profesional, extinguiendo determinadas categorías profesionales que quedan integradas en categorías existentes, cambiando la denominación de algunas de ellas. Para un mayor y mejor entendimiento de lo anterior, se acuerda adicionar una transcripción de categorías que se explicita en la disposición transitoria primera del presente Convenio Colectivo. Por último, y antes de abordar directamente el desarrollo de la clasificación profesional, las partes acuerdan cual será el tratamiento para los delegados y delegadas sindicales en relación a la misma: Durante su periodo de responsabilidad sindical, los delegados/as pertenecientes a los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el ámbito supraempresarial y durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad, serán clasificados en función de la definición de grupos y niveles establecidos en el presente convenio. Cada organización sindical, a través de sus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y/o actividades que serán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación empresarial. Finalizada la responsabilidad sindical, será clasificado en función del criterio general, competencias, funciones y/o actividades del puesto de trabajo que ocupe sin que en ningún caso sea inferior al grupo y nivel que tenía al tiempo de la xxxxxxxx de la responsabilidad sindical. Esquema general de Grupos Profesionales (Mirar Resolución de 14 xx xxxxx de 2020, de apoderamiento o la Dirección General de responsabilidad ejecutivaTrabajo, coordinadora o asesorapor la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal de gestión y mediación inmobiliaria. ¡Error! Marcador no definido.. Subsanación del artículo 14) Descripción general de cada Grupo Profesional: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores/as que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con autonomía, capacidad alto nivel de supervisión autonomía y responsabilidad acordes sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre las áreas que dirigen o coordinan. Necesitan para el desarrollo de su trabajo, un nivel medio de conocimientos técnicos. Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que requieren para su desempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los conocimientos técnicos requeridos. Realizan funciones de complejidad alta en las que no se produce transacción. Organiza y controla las diversas operaciones conforme los perfiles profesionales que abarcan diferentes colectivos, entre ellos: consultores/as, asesores/as, gestores/as, abogados/as, arquitectos/as, promotores/as, economistas, técnicos/as o equivalentes. Su trabajo puede implicar responsabilidad de la empresa ante terceros. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con cierto grado de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Se incluyen en este grupo a técnicos superiores, anteriormente «otros técnicos de nivel superior», que incluye personas con estudios superiores equiparables a licenciatura, diplomatura o grado y medios, anteriormente «otros técnicos de nivel medio», incluye personas que hayan realizado Ciclos Formativos de Grado Superior, del grupo I del IV convenio. Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales cuya función principal es relativa principalmente a las labores de captación de clientes y promoción de operaciones inmobiliarias y/o financieras que además realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad propiamente comercial. Los perfiles comerciales realizan sus funciones asignadascon autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta que establece su jornada y horario de trabajo. Tendrán Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, que encuadrarse en cualquiera se realizan bajo instrucciones precisas o mediante aplicación de estos Niveles aquellas personas procedimientos reglados. Forman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que ejecuta operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados. La formación mínima requerida para realizar específicamente funciones que requieran legalmente dichos puestos es la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficientede graduado escolar, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativosEGB, de marketing telefónico oESO o equivalente, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados bien capacitación probada en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica puesto de trabajo. Grupo V. Auxiliar de servicios generales: Lo componen aquellos perfiles profesionales destinados al mantenimiento de instalaciones y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridossoporte logístico. No se considerará como interrupción procede a su definición porque no son perfiles profesionales relativos a la gestión y mediación inmobiliaria. Se incluyen puestos relativos a: personal de limpieza, peones o mozos, conserjería / portería / ordenanzas, reparto de propaganda, conductor/a. Descripción de los principales perfiles profesionales incluidos en cada grupo profesional: Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles profesionales: Director/a gerente. Criterios Generales: Personas físicas, que, contratadas en una agencia o empresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos técnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios, dirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en el desempeño diseño, planificación, ejecución y evaluación de la función comercial a efectos actividad empresarial. Competencias profesionales: Planificación de actividades empresariales (implantación del establecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y asignación de recursos humanos y materiales, control de procesos). Planificación y organización de los plazos establecidos recursos humanos, estableciendo una política de comunicación, motivación, trabajo en este artículoequipo, formación, para promover la implicación del personal y conseguir los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialobjetivos empresariales.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. Desde 1 El personal incluido en el ámbito de enero aplicación del presente Convenio será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de 2017, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes e iniciativa. Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación. La clasificación del personal consignada en el presente Convenio Colectivo es meramente enunciativa, no limitativa; y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales enumerados, si las necesidades de los respectivos servicios gestionados no lo requieren. Asimismo dada la evolución de las actividades en EULEN, S.A.-Servicios Auxiliares cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones asignadasdentro de los respectivos grupos profesionales; De toda esta evolución, la dirección de la Empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores. Tendrán que encuadrarse No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional pues todo trabajador o trabajadora incluida en cualquiera el ámbito de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los Niveles retributivos entre el 9 generales y el 11 aquellos trabajadores conexos cometidos de su competencia y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida sin menoscabo de su dignidad profesional. Para la realización de trabajos bancarios administrativosde superior o inferior Grupo Profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.2 del Estatuto de marketing telefónico olos Trabajadores. Desde el momento mismo en que un trabajador o trabajadora realice las funciones prevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de gestión general las normas reguladoras de los trabajos de superior o comercial inferior grupo profesional y el respeto a las titulaciones exigidas. La expresa clasificación de carácter básico “en funciones”, para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para el grupo profesional cuyas nuevas funciones se asignan. Cualquier función que se desarrolle lo será respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores o trabajadoras cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados. A los efectos de determinar la movilidad funcional a que se refiere el párrafo anterior, las partes establecen la clasificación profesional que se especifica a continuación: CRITERIOS GENERALES. Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con esfuerzo físico, y/o atención, que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidasprecisan formación específica, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadasque necesitan un período de adaptación.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Clasificación profesional. 1Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y con- tenido general de la prestación. Desde 1 La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de enero los factores de 2017valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesiona- les previstos en este Acuerdo. Este criterio de valoración no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en el sistema seno de clasificación profesional está conformado por la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo esta- blecido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un Grupo profesional únicométodo de trabajo preciso, denominado «Técnico de Banca»según instrucciones específicas, con un primer «Nivel total grado de acceso» dependencia jerárquica y otros once funcional. Pue- den requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. Niveles retributivos.
2funcionales incluidos en el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo, Ayu- xxxxx de Montaje de Escaparates, Vigilante, Ordenanza, Conserje, Limpiador de 1ª, Limpiador y Ayudante de limpieza. Grupo únicoN.º 153 • Martes 11 xx Xxxxxx de 2015 Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Técnico Profesional de Banca.
2.1 A efectos Oficio, Auxiliar de retribución se encuadrarán Caja de 2ª, Auxiliar de Caja de 1ª, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Dependiente de 2ª, Dependiente de 1ª, Autoventista Viajante Comercial, Escaparatista. Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los traba- jadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y super- visión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Niveles funcionales incluidos en los Niveles comprendidos entre el 1 presente grupo: Jefe de Sección Mercantil, Cajero, Oficial Administrativo, Jefe de Taller, Encargado de Establecimiento. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, xxx- xxxxxxx por un conjunto de colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Categorías incluidas en el 8presente grupo: Contable, ambos inclusiveJefe Sección Administrativa, a quienesEncarga- do General, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadasJefe xx Xxxxxxx. Tendrán Funciones que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida suponen la realización de trabajos bancarios administrativostareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de marketing telefónico oexigencia en autonomía, iniciativa y responsabili- dad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 o varias áreas funcionales de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos Niveles funcionales incluidos en el plazo presente grupo: Director, Jefe de tres añosDivisión, a funciones comercialesJefe de Perso- nal, Jefe de carácter directo y relación personalizada con la clientelaCompras, que requieran especializaciónJefe de Ventas. – Con objetivos individuales La definición de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción Niveles Funcionales vienen reflejadas en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialAnexo I del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y con- tenido general de la prestación. Desde 1 La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de enero los factores de 2017valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesiona- les previstos en este Acuerdo. Este criterio de valoración no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en el sistema seno de clasificación profesional está conformado por la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo estable- cido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un Grupo profesional únicométodo de trabajo preciso, denominado «Técnico de Banca»según instrucciones específicas, con un primer «Nivel total grado de acceso» dependencia jerárquica y otros once funcional. Pue- den requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. Niveles retributivos.
2funcionales incluidos en el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo, Ayu- xxxxx de Montaje de Escaparates, Vigilante, Ordenanza, Conserje, Limpiador de 1ª, Limpiador y Ayudante de limpieza. Grupo únicoTareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Técnico Profesional de Banca.
2.1 A efectos Oficio, Auxiliar de retribución se encuadrarán Caja de 2ª, Auxiliar de Caja de 1ª, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Dependiente de 2ª, Dependiente de 1ª, Autoventista Viajante Comercial, Escaparatista. N.º 218 • Lunes 12 de Noviembre de 2018 Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los traba- jadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y super- visión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Niveles funcionales incluidos en los Niveles comprendidos entre el 1 presente grupo: Jefe de Sección Mercantil, Cajero, Oficial Administrativo, Jefe de Taller, Encargado de Establecimiento. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, xxx- xxxxxxx por un conjunto de colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Categorías incluidas en el 8presente grupo: Contable, ambos inclusiveJefe Sección Administrativa, a quienesEncarga- do General, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadasJefe xx Xxxxxxx. Tendrán Funciones que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida suponen la realización de trabajos bancarios administrativostareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de marketing telefónico oexigencia en autonomía, iniciativa y responsabili- dad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 o varias áreas funcionales de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos Niveles funcionales incluidos en el plazo presente grupo: Director, Jefe de tres añosDivisión, a funciones comercialesJefe de Perso- nal, Jefe de carácter directo y relación personalizada con la clientelaCompras, que requieran especializaciónJefe de Ventas. – Con objetivos individuales La definición de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción Niveles Funcionales vienen reflejadas en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialAnexo I del presente Convenio.
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Clasificación profesional. 1Se estará a la clasificación por grupos profesionales dispuesta en el capítulo V del II Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, |7| Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013) y posteriores que lo sustituyan. Desde 1 Cada grupo profesional agrupa unilateralmente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de enero de 2017la prestación, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución se encuadrarán encuadrándose en los Niveles comprendidos mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal. La clasificación del personal es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre el 1 los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y el 8, ambos inclusive, útiles de trabajo. La pertenencia o adscripción a quienes, por sus conocimientos y experiencia un grupo profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas capacitará para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos todas las tareas y cometidos propios de los plazos mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente. Todo el personal de la empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en este artículolos distintos servicios. – Grupo de operarios: Conductor: en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los periodos conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre reparaciones que no excedan requieran elementos de un añotaller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos que exijan al menos el carne tipo C remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Xxxx: trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su función o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de quince meses para familias numerosasmaquinaria, o herramientas y útiles de dieciocho meses para las trabajo. Los cometidos profesionales de categoría especialcada grupo, función profesional u oficio deben considerarse simplemente indicativos. La clasificación del personal, antes indicada, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. Desde Con efectos 1 de enero de 2017, el 2017 entrará en vigor un nuevo sistema de clasificación profesional está conformado por profesional, considerando un Grupo profesional único, denominado «Técnico “Técnicos de Banca»”, con un primer «“Nivel de acceso» ” y otros once Niveles niveles retributivos. Hasta dicha fecha se mantendrá vigente el sistema de clasificación previsto en el capítulo II del XXII Convenio Colectivo.
2. Grupo único: Técnico Técnicos de Banca.
2.1 2.1. A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria los titulados universitarios que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 2.2. Quedarán encuadrados en los Niveles niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios – administrativos, de marketing telefónico o, o de gestión general general, o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 2.4.- aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
2.3 2.3. En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 2.4. A partir del 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – • Cuente con, con al menos, menos cinco años de antigüedad en la Empresaempresa. – • Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, comerciales de carácter directo y relación personalizada con la clientelaclientes, que requieran especialización. – • Con objetivos individuales de gestión comercial. – • Con la formación específica definida en la Empresa empresa para esta función. Se entiende por «“funciones de gestión comercial que requieren especialización» ” aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos requisitos, a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por el embarazo, nacimientola maternidad, cuidado de menores lactantes la paternidad, la lactancia y las excedencias por cuidado de menores o familiares, familiares siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, numerosas o de dieciocho meses para las de categoría especial.
2.5. El personal adscrito a 31 de diciembre de 2016 en el grupo de Servicios Generales se reclasifica a partir del 1 de enero de 2017 dentro de este Grupo único, aun manteniendo las funciones que viniera realizando, según la siguiente tabla: Xxxxx 0000 Xxxxx 0000 SG IX 9 SG X 10 SG XI 11
3. La trasposición de los actuales niveles retributivos a los nuevos se efectuará con arreglo a la siguiente tabla:
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Clasificación profesional. 1. Desde 1 Al objeto de enero de 2017, adecuar el sistema de clasificación profesional, existente en el anterior convenio, a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector, se establece una nueva clasificación profesional está conformado por que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional, se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, atendiendo a divisiones funcionales, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los 3 grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El encuadramiento de los trabajadores en el respectivo Grupo Profesional , se realizará teniendo presente los criterios de Conocimiento, Iniciativa/Autonomía, Complejidad, Responsabilidad y Mando, que aparecen como factores condicionantes, para la pertenencia a un Grupo profesional únicodeterminado así como la formación requerida para cada uno de ellos. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, denominado «Técnico la clasificación se realizará en función de Banca», con un primer «Nivel las actividades principales propias del grupo profesional. Este criterio de acceso» y otros once Niveles retributivos.
2. Grupo único: Técnico de Banca.
2.1 A efectos de retribución clasificación no supondrá que se encuadrarán excluya en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8puestos de trabajo de cada grupo profesional, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten.
2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativostareas complementarias , que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. A partir de marketing telefónico ola publicación, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidasBoletín Oficial del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, bajo directa supervisión jerárquica viniendo obligadas las empresas a contratar por grupo profesional y con responsabilidad acorde puesto de trabajo específico. La pertenencia a las tareas encomendadas.
2.3 En la estructura un grupo profesional, no está unida a una determinada titulación de grado ya que puede suplirse por habilitación profesional, certificado de cualificación profesional o certificados de profesionalidad adquirida, por experiencia laboral, salvo en aquellos puestos en que responda a un obligado cumplimiento de la red legislación vigente. Son así mismos enunciativos, los cometidos asignados a cada nivel o división funcional, pues rige el principio de oficinas comercialespolivalencia funcional dentro del grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador o la trabajadora, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, por parte del empresario, el Director período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores, según establece el artículo 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o Directora convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. Las empresas, podrán fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.
2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la trabajo en función de gestión comercial especializadalos conocimientos profesionales requeridos para el mismo. La previsión de los grupos profesionales que pueden resultar como consecuencia de la aplicación del convenio, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8no supondrá para la empresa, siempre y cuando cumpla con la obligación de tenerlos todos. Los grupos profesionales serán los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos indicados en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientelaAnexo 1, que requieran especialización. – Con objetivos individuales incluye la descripción de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresalas funciones. Las Empresas efectuarán comunicación denominaciones citadas en cada grupo profesional, son a las personas que reúnan estos requisitos título de referencia, orientativas, con el fin de aplicar el nuevo sistema de clasificación profesional. La parrilla de encuadramiento correspondiente a efectos esta nueva clasificación profesional, se incluye en el Anexo I. El acto de claridad clasificación del trabajador en los cómputos orden al grupo profesional, se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especialTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo