Common use of CLÁUSULA PENAL Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.

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Samples: Service Agreement, Public Invitation for Proposals, Invitation to Propose

CLÁUSULA PENAL. El De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento total o parcialdel CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o aún de la terminación del mismo por el simple retardo hechos imputables a él, éste pagará a EL CONTRATANTE en el cumplimiento, calidad de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, cláusula penal una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y contrato que corresponde a una tasación anticipada de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, para lo cual se aclara que esta suma será considerada como pago parcial pero no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro definitivo de los tres (3) días siguientes perjuicios causados a la notificación EL CONTRATANTE, por eso, en exceso de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta esta suma EL CONTRATANTE podrá cobrar los perjuicios adicionales que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por demuestre ha causado el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasdel contratista. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad otras palabras, EL CONTRATANTE descontará de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente los perjuicios totales del incumplimiento el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para sobre este valor no tendrá necesidad de probar el monto de los perjuicios. El valor de la terminación del contrato por las causales cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se describen adeude al CONTRATISTA, de ser posible, o se cobrará directamente a EL CONTRATISTA, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por EL CONTRATANTE, habrá lugar a la entrega a EL CONTRATISTA de los dineros deducidos o pagados. Los dineros que deban ser entregados a EL CONTRATISTA en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la siguiente cláusula, será devolución y en proporción al tiempo durante el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadocual fueron retenidos.

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Samples: Compraventa, Consulting Agreement, Service Agreement

CLÁUSULA PENAL. El De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento total o parcialdel contratista en las obligaciones del contrato, o aún de la terminación del mismo por el simple retardo hechos imputables a él, éste pagará a CHEC, en el cumplimiento, calidad de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxxcláusula penal, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor total del mismocontrato, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y que corresponde a una tasación anticipada de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, para lo cual se aclara que esta suma será considerada como pago parcial pero no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro definitivo de los tres (3) días siguientes perjuicios causados a la notificación CHEC, por eso, en exceso de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta esta suma, CHEC podrá cobrar los perjuicios adicionales que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por demuestre ha causado el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasdel contratista. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad otras palabras, CHEC descontará de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente los perjuicios totales del incumplimiento el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para sobre este valor no tendrá necesidad de probar el monto de los perjuicios. El valor de la terminación del contrato por las causales cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se describen adeude al contratista de ser posible, o se cobrará directamente al contratista, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por CHEC, habrá lugar a la entrega al contratista de los dineros deducidos o pagados. Los dineros que deban ser entregados al contratista en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la siguiente cláusula, será devolución y en proporción al tiempo durante el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadocual fueron retenidos.

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Samples: Condiciones Particulares De Contratación, Condiciones Particulares De Contratación

CLÁUSULA PENAL. El Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3-B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento total de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originara su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o parcial, o aún la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, incumplimiento una suma equivalente al veinte por ciento (20%porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) del valor total del presente negocio jurídico, suma A aceptar las consecuencias a que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud caso de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la obligaciones pactadas responsabilidad civil o cumplimiento imperfecto penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o defectuoso parte de las mismasactividades, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARAbienes, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, servicios y obra pública dentro del período especificado en el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.CONTRATANTE

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Samples: Consultoría Individual, Consultancy Agreement

CLÁUSULA PENAL. El En caso de declaratoria de caducidad o de presentarse por parte del Contratista incumplimiento total parcial o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, Contrato o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente incurrir en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazosus obligaciones, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA éste pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremiocláusula penal pecuniaria a la Entidad, por cada día xx xxxx o retardo, el una suma equivalente al 0,1% hasta [definir porcentaje en letras y números] del valor [incluir si es valor total estimado del contrato sin u otro criterio]. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que supere el diez por ciento (10%) Contratista cause a la Entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor del mismo, por cada eventode la cláusula penal. El pago o deducción de la penalidad Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de apremio y sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a la Entidad con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los perjuicios no extinguirá saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la obligación principal. La penalidad garantía única de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadocumplimiento.

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Samples: Contract, Contract

CLÁUSULA PENAL. El Concesionario podrá sancionar el incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA que en virtud de este contratoContrato asume el contratista y sin renunciar a reclamar la indemnización de perjuicios, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, dicha sanción se materializa con una suma cláusula penal equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este Contrato. El Concesionario podrá solicitar el pago de la cláusula penal, a partir del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamentedía dieciséis (16) del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato. Esta cláusula penal será exigible ejecutivamente con base en este Contrato, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos requerimientos privados o judiciales a los cuales renuncia expresamente el contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista autoriza al Concesionario para descontar el valor de la cláusula penal de cualquier suma o saldo que renuncia aquéltenga a su favor. La Cláusula penal se pacta como apremio por lo tanto se entiende sin perjuicio que el Concesionario además de su monto reclame la indemnización de perjuicios a que haya lugar. Esta suma se hará efectiva mediante cobro directo al Contratista en cuyo caso el presente Contrato prestará mérito ejecutivo. En todo caso la indemnización de perjuicios deberá comprender el daño emergente y el lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido las obligaciones a cargo del contratista, de haberse incumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. El cobro de esta cláusula no exonera a ninguna de las partes del cumplimiento del objeto del Contrato. En cualquier caso, de incumplimiento el Concesionario podrá descontar dicha cláusula de cualquier suma que le adeude al Contratista por concepto de la ejecución del Contrato, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, acciones legales pertinentes en virtud contra de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoúltimo.

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Samples: Contrato De Concesión

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total por parte del Arrendatario y/o parcial, o Coarrendatario de cualquiera de las cláusulas de este Contrato y aún por el simple retardo en el cumplimientopago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del Arrendador por una suma equivalente al duplo del precio mensual de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA arrendamiento que esté vigente en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, el momento en que tal incumplimiento se presente a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma . Se entenderá en todo caso que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad pena no extingue la obligación principal y el Arrendador podrá pedir a la vez el pago de apremio la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este Contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el Arrendatario y/o Coarrendatario y sus deudores renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx del pago de ésta o cualquier otra obligación derivada del Contrato. DÉCIMA.-MÉRITO EJECUTIVO: También el presente Contrato presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la multa estipulada, los cánones de arrendamiento adeudados que salga a deber, los servicio públicos, cuotas de administración, así como cualquier otra suma a cargo del Arrendatario y/o Coarrendatario, para lo cual bastará la sola afirmación hecha en la demanda por el Arrendador y no podrá ser desvirtuada por el Xxxxxxxxxxxx y/o Coarrendatario sino con la presentación de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadorespectivos recibos debidamente cancelados.

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Samples: Lease Agreement

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcialCuando, o aún por causas diferentes a las previstas en la Cláusula 20.3, alguna de las Partes manifieste por escrito su intención a la otra Parte de dar por terminado el simple retardo en el cumplimientoContrato, sin justa causa, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contratomanera unilateral y anticipada, dará derecho dicha Parte reconocerá y pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamentela otra Parte, a título xx xxxxde indemnización, una suma equivalente al veinte a multiplicar la CC Total, por ciento (20%) del valor total el Cargo Fijo y el Cargo Variable de la Pareja de Cargos  % fijo  % variable y el Cargo por AO&M, según la resolución tarifaria que estuviere vigente para el tramo contratado, por el número de Días faltantes de ejecución del presente negocio jurídicoContrato de Transporte. El pago de esta suma de dinero deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la notificación de la terminación anticipada del Contrato. Una vez cumplido el requisito de la notificación en el tiempo referido, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, procederá el pago sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso o requerimiento ni alguno o constitución en xxxxxxxx a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Esta pena es a título de indemnización de perjuicios, derechos a salvo que se trate de eventos de dolo, fraude o culpa grave, casos en los que renuncia aquélcuales la responsabilidad se regirá por lo dispuesto en las normas legales correspondientes, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello impida la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro exigencia de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, pues en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro conceptoúnico caso dicha cláusula penal será una cláusula punitiva. Estas sumas serán objeto cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente, mediante la sola declaración de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento Parte cumplida acerca de la obligaciones pactadas terminación, anexando copia auténtica del presente Contrato, documento que presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial y/o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada eventoextrajudicial. El no pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusulael término aquí indicado, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadooriginará intereses moratorios.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

CLÁUSULA PENAL. El En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera parcial de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contratodel presente Contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamentela contratista XXXX XXXXXXXX BOSADILLA XXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título xx xxxxde indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) % del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro El valor pactado de la presente cláusula penalpenal es el de la estimación anticipada de perjuicios, si a ello hubiere lugarno obstante, en virtud la presente cláusula no impide el cobro de este contrato o de cualquier otro todos los perjuicios adicionales que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro conceptocausen sobre el citado valor. Estas sumas serán objeto Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude a la contratista con ocasión de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro ejecución del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA-GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo establecido en el incumplimiento Decreto 1082 de la obligaciones pactadas o 2015 el contratista no está obligado a constituir póliza de cumplimiento imperfecto o defectuoso a favor de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, entidades estatales por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes razón a la notificación de su ocurrencia por parte de naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- INDEPENDENCIA DE LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por ; el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremiocontratista es independiente del MUNICIPIO, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeudey, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractualconsecuencia, la cláusula penal y para contratista XXXX XXXXXXXX BOSADILLA XXXXX no tiene la terminación facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del contrato MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal Municipio de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoPuerto Xxxxxx -Meta.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Apoyo a La Gestion

CLÁUSULA PENAL. El De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento total o parcialdel CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o aún de la terminación del mismo por el simple retardo hechos imputables a él, éste pagará a EL CONTRATANTE en el cumplimiento, calidad de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, cláusula penal una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y contrato que corresponde a una tasación anticipada de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, para lo cual se aclara que esta suma será considerada como pago parcial pero no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro definitivo de los tres (3) días siguientes perjuicios causados a la notificación EL CONTRATANTE, por eso, en exceso de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta esta suma EL CONTRATANTE podrá cobrar los perjuicios adicionales que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por demuestre ha causado el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimientodel contratista. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente CONTRATANTE descontará de los perjuicios totales del incumplimiento el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para sobre este valor no tendrá necesidad de probar el monto de los perjuicios. El valor de la terminación del contrato por las causales cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se describen adeude al CONTRATISTA, de ser posible, o se cobrará directamente a EL CONTRATISTA, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por EL CONTRATANTE, habrá lugar a la entrega a EL CONTRATISTA de los dineros deducidos o pagados. Los dineros que deban ser entregados a EL CONTRATISTA en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la siguiente cláusula, será devolución y en proporción al tiempo durante el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadocual fueron retenidos.

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Samples: Fiduciaria Agreement

CLÁUSULA PENAL. El Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, expresamente pactan el siguiente acuerdo de orden económico: sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima, en caso de incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de EL CONTRATISTA, o de la declaratoria de caducidad del contrato, EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho deberá pagar a LA CÁMARA para exigirle inmediatamenteCONTRALORÍA, a título xx xxxx, de sanción penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor total del mismocontrato, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra LA CONTRALORÍA por tal incumplimiento. Las partes pactan que esta sanción penal tiene carácter parcial, que no extinguirá extingue ni compensa las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA y que es compatible con la pactado en la cláusula décima novena y con el cumplimiento cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer LA CONTRALORÍA, en caso de incumplimiento del contrato por EL CONTRATISTA o la obligación principaldeclaratoria de caducidad. Esta sanción penal pecuniaria se pagará mediante compensación con las sumas debidas a EL CONTRATISTA y en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardoincumplimiento, cuando la causa a que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA se refieren las cláusulas vigésima y vigésima primera, se entienden referidos al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la las obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud sustanciales relativas al objeto del presente contrato o de cualquier otro crédito otra obligación de carácter formal. Es entendido y aceptado por las partes que exista el presente contrato presta mérito ejecutivo y que lo estipulado en estas dos cláusulas constituye compromiso irrevocable de pago a cargo favor de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación CONTRALORÍA si se presenta cualquiera de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadosituaciones pactadas.

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Samples: Professional Services

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total En caso de que el Proveedor incumpla parcial o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de totalmente las obligaciones asumidas generales establecidas en la Cláusula 11 del Acuerdo Marco, Colombia Compra Eficiente podrá hacer efectiva la cláusula penal por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro hasta el 10% de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud suficiencia del amparo de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto cumplimiento de la corrección monetaria correspondiente garantía de cumplimiento otorgada por el Proveedor. La cláusula penal también puede ser impuesta por el mismo valor por parte de Colombia Compra Eficiente, cuando el Proveedor incurra en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx mora o simple retardo en el cumplimiento de dichas obligaciones. En este caso, la cláusula penal será pagada a favor de Colombia Compra Eficiente. La cláusula penal también puede ser impuesta por el mismo valor por parte de Colombia Compra Eficiente, cuando el Proveedor se abstenga de responder a las solicitudes de cotización y sea reportado por las Entidades Compradoras. En caso de que el Proveedor incumpla parcial o totalmente las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o específicas establecidas en la comunicación expresa en Cláusula 11 del Acuerdo Marco, la cual se indique Entidad Compradora podrá hacer efectiva la cláusula penal por una suma equivalente de hasta el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,110% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad Orden de apremio y Compra que incumplió. La cláusula penal también puede ser impuesta por el mismo valor por parte de los perjuicios no extinguirá la Entidad Compradora, cuando el Proveedor incurra en una mora o retardo en el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasdichas obligaciones. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractualcaso, la cláusula penal y para será pagada a favor de la terminación Entidad Compradora. En ninguno de los casos expuestos anteriormente, el pago o deducción de la cláusula penal significará la exoneración del contrato por cumplimiento de las causales que obligaciones del Acuerdo Marco ni de las Órdenes de Compra. Para el cobro de la Cláusula Penal, se describen podrá acudir a los mecanismos establecidos en el artículo 17 de la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal Ley 1150 de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado2007.

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Samples: Acuerdo Marco De Precios

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total En el evento que EL COMPRADOR o parcial, o aún EL VENDEDOR manifiesten por escrito a la otra Parte su intención de dar por terminada de manera unilateral y anticipada sin el simple retardo en levantamiento de la contingencia que generó el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este presente contrato, dará derecho dicha Parte reconocerá y pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamentela otra Parte, a título xx xxxxde indemnización, una suma equivalente al veinte a la capacidad contratada pendiente por ciento (20%) del valor total ejecutar multiplicada por el precio indicado en el Numeral V. Una vez cumplido el requisito de la notificación procederá el pago sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso, requerimiento o constitución en xxxx a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Esta pena es a título de indemnización de perjuicios, salvo que se trate de eventos de dolo, fraude o culpa grave, casos en los cuales la responsabilidad se regirá por lo dispuesto en las normas legales correspondientes. Estas cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente, mediante la sola declaración de la Parte cumplida acerca de la terminación, anexando copia del presente negocio jurídicoContrato, suma documento que podrá ser exigida ejecutivamentepresta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato judicial y/o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada eventoextrajudicial. El no pago de la penalidad cláusula penal en el término aquí indicado, genera intereses moratorios. La responsabilidad de apremio y EL VENDEDOR por todo concepto (contractual o extracontractual) estará limitada al monto establecido únicamente en alguno de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales dos numerales que se describen en la siguiente cláusulaa continuación, será el siguientesegún aplique: (i) El Supervisor del Contrato de la cláusula penal cuando decida ejercer la causal de terminación unilateral de manera anticipada; o (ii) el área legal pago de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadola cláusula de compensaciones (Art. 14 de la Resolución 186 de 2020) para los eventos regulados en Art. 13 de la Resolución 186 de 2020.

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Samples: Gas Supply Agreement

CLÁUSULA PENAL. El De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento total o parcialdel CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o aún de la terminación del mismo por el simple retardo hechos imputables a él, éste pagará a Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. en el cumplimiento, calidad de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, cláusula penal una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y contrato que corresponde a una tasación anticipada de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, para lo cual se aclara que esta suma será considerada como pago parcial pero no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro definitivo de los tres (3) días siguientes perjuicios causados a la notificación Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., por eso, en exceso de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta esta suma Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., podrá cobrar los perjuicios adicionales que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por demuestre ha causado el incumplimiento del contratista, en otras palabras, Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. descontará de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente los perjuicios totales del incumplimiento el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para sobre este valor no tendrá necesidad de probar el monto de los perjuicios. El valor de la terminación del contrato por las causales cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se describen adeude al CONTRATISTA, de ser posible, o se cobrará directamente a EL CONTRATISTA, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., habrá lugar a la entrega a EL CONTRATISTA de los dineros deducidos o pagados. Los dineros que deban ser entregados a EL CONTRATISTA en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la siguiente cláusula, será devolución y en proporción al tiempo durante el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadocual fueron retenidos.

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Samples: Public Offer Request

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimientode la totalidad, de una o algunas de las obligaciones derivadas de este contrato por cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contratopartes, dará derecho a LA CÁMARA la parte cumplida para exigirle inmediatamente, exigir a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídicocontratado, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, ejecutivamente sin necesidad de requerimiento ni de constitución en xxxx, derechos a los que cuales renuncia aquélla Parte Incumplida, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, incluidas las costas judiciales, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismoA efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA expresamente autoriza será aplicable el siguiente procedimiento: El incumplimiento se notificará mediante documento escrito de la Parte Cumplida, debidamente motivado, la Parte Incumplida podrá ejercer su defensa, por escrito, en un plazo no mayor a LA CÁMARAcinco (05) días hábiles, para contados a partir de la notificación de la Parte Cumplida. En el evento en que posterior al plazo anteriormente indicado el incumplimiento persista o no se haya demostrado una fuerza mayor o caso fortuito de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que la parte incumplida se causen por concepto del procederá con el cobro de la presente cláusula penalCláusula Penal. El pago que efectúe la Parte Incumplida, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento no lo exonera de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el obligación de dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones estipuladas en del presente Contrato. EL CONTRATANTE podrá retener o compensar el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique dinero que adeude AL CONTRATISTA con el término en el que deban cumplirse cualquiera fin de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento cubrir parte de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasPENA. Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadopresta mérito ejecutivo.

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Samples: Contract Agreement

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimientode la totalidad, de una o algunas de las obligaciones derivadas de este contrato por cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contratopartes, dará derecho a LA CÁMARA la parte cumplida para exigirle inmediatamente, exigir a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídicocontratado, suma que podrá ser podráser exigida ejecutivamente, ejecutivamente sin necesidad de requerimiento ni de constitución en xxxx, derechos a los que loscuales renuncia aquélla Parte Incumplida, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, incluidas las costas judiciales, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismoA efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA expresamente autoriza será aplicable el siguiente procedimiento: El incumplimiento se notificará mediante documento escrito de la Parte Cumplida, debidamente motivado, la Parte Incumplida podrá ejercer su defensa, por escrito, en un plazo no mayor a LA CÁMARAcinco (05) días hábiles, para contados a partir de la notificación de la Parte Cumplida. En el evento en que posterior al plazo anteriormente indicado el incumplimientopersista o no se haya demostrado una fuerza mayor o caso fortuito de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que la parte incumplida se causen por concepto del procederá con el cobro de la presente cláusula penalCláusula Penal. El pago que efectúe la Parte Incumplida, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento no lo exonera de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento obligación de dar cumplimientoa todas y cada una de las obligaciones estipuladas en del presente Contrato. EL CONTRATANTE podrá retener o compensar el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique dinero que adeude AL CONTRATISTA con el término en el que deban cumplirse cualquiera fin de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento cubrir parte de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasPENA. Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadopresta mérito ejecutivo.

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Samples: Contract

CLÁUSULA PENAL. El 11.1 La Compañía tendrá derecho a cobrar las penalidades señaladas en esta cláusula, sin perjuicio de cualquier derecho de la Compañía a solicitar que se le indemnicen los perjuicios que sufra, se cumpla o se termine esta Orden de Compra. 11.2 En caso de incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo parcial x xxxx del Contratista en el cumplimiento, cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contratosus obligaciones, dará derecho el Contratista le pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamentela Compañía, a título xx xxxxde cláusula penal, una suma equivalente al veinte cero coma cinco por ciento (200,5%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que de la Orden de Compra por cada día o fracción de día de incumplimiento x xxxx. Dicha penalidad podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad cobrarse por un máximo de requerimiento ni constitución 10 días en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio relación con una obligación específica. Si el Contratista no cumple dicha obligación específica por más de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato10 días, y sin que se extinga si, a juicio de la Compañía, dicho incumplimiento tiene un impacto significativo en el objeto de esta Orden de Compra, la Compañía podrá terminar esta Orden de Compra, ordenar su liquidación y cobrar las penalidades por ello el incumplimiento total de la obligación principalOrden de Compra. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que El pago de las sumas que penalidades no liberará al Contratista de cumplir todas sus obligaciones causadas e incumplidas. 11.3 En caso de incumplimiento definitivo del Contratista de sus obligaciones bajo esta Orden de Compra, el Contratista le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARAla Compañía, a título de penalidad de apremiocláusula penal, por cada día xx xxxx o retardo, el una suma equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor de la Orden de Compra. 11.4 Las penalidades descritas en esta cláusula se causarán por el solo incumplimiento del mismoContratista de cualquiera de sus obligaciones y, por cada evento. El pago ende, no requieren de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por ninguna notificación judicial o extrajudicial para su constitución en xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por para el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso cobro y pago de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad consecuencia, la Compañía estará facultada para descontar o compensar de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas cualquier suma que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para adeude la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito Compañía al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoContratista.

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Samples: Purchase Order

CLÁUSULA PENAL. El En caso de incumplimiento total o parcialpor parte de EL CONTRATISTA, o aún no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones asumidas por a su cargo contraídas en virtud del presente acuerdo, EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxxCORFERIAS, una suma equivalente al veinte treinta por ciento (2030%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas estimado del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que La presente cláusula penal no tiene el carácter de las sumas que le llegare a adeudar por razón estimación anticipada de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro perjuicios PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la presente cláusula penalpenal no extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, si la estipulación y el pago de la pena dejan a ello hubiere lugarsalvo el derecho CORFERIAS de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que CORFERIAS compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de CORFERIAS, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.

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Samples: Contrato De Obra