COFINAVIT Cláusulas de Ejemplo

COFINAVIT. El crédito otorgado al derechohabiente por un Intermediario Financiero con recursos SHF podrá estar denominado en pesos o UDIS, tasa fija, y no deberá de exceder de un plazo de 20 y 25 años según corresponda. • El monto del crédito financiado por el Intermediario Financiero a créditos otorgados en co- financiamiento con el INFONAVIT, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final. • El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por el Intermediario Financiero (con recursos de SHF) denominados en UDIS o pesos no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda. • La subcuenta de vivienda podrá cubrir los costos de originación y costos de escrituración. En caso de no ser suficiente, el derechohabiente cubrirá la diferencia. • El crédito otorgado al derechohabiente por un Intermediario Financiero con recursos SHF podrá estar denominado en pesos o UDIS, tasa fija, y no deberá de exceder de un plazo de 20 y 25 años según corresponda. • El monto de crédito financiado por el Intermediario Financiero a créditos otorgados en cofinanciamiento con el INFONAVIT, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final. • El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por el Intermediario Financiero (con recursos de SHF) denominados en Udis o pesos no podrán rebasar el 90% del valor de la vivienda. • El monto de la subcuenta es cero. • No se financian los gastos de originación. • La relación Pago-Ingreso se calcula de conformidad con lo señalado en los primeros tres párrafos del numeral 2.2 de este Anexo. • La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por el Intermediario Financiero), además de todas las deudas que estén reportadas en el buró de crédito, utilizando para esto los criterios actuales de SHF a que se refiere el numeral 2.5 de este Anexo. • En lo que respecta a las demás reglas de originación, el intermediario financiero deberá cumplir totalmente con lo que establece SHF. • El crédito otorgado al derechohabiente por un Intermediario Financiero con recursos de SHF podrá estar denominado en pesos o UDIS, tasa fija y no deberá de exceder de un plazo de 20 y 25 años, según corresponda. • El porcentaje del enganche deberá ser al menos el 5% del valor de la vivienda. • El monto de crédito otorgado por el Intermediario Financiero deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final, con base en sus ingr...
COFINAVIT. El INFONAVIT otorga cofinanciamiento de créditos hipotecarios con bancos, Sofomes y otras entidades financieras, a través del sistema Cofinavit. El programa Cofinavit está dirigido a trabajadores de con ingresos superiores a 5 VSM, permitiendo a los posibles solicitantes recibir hasta $745,864. Por regla general, las tasas de interés de los créditos de Cofinavit son fijas dependiendo del ingreso del solicitante y los créditos se indexan en VSM. No hay un tope a la cantidad que puede solicitar el trabajador respecto al precio de compra de la vivienda un banco o una Sofom quedando sujeto a las políticas internas de dicho banco o Sofom. Durante la vigencia del término, las Cuotas Patronales son aplicadas al saldo insoluto del crédito hipotecario del INFONAVIT y una vez que este crédito se haya liquidado podrán usarse para prepagar el crédito otorgado por la entidad financiera que coparticipa en el crédito. INFONAVIT Total es un crédito hipotecario financiado por el INFONAVIT. Sin embargo, inmediatamente después de la originación del crédito, una porción del mismo es asignada a una entidad financiera. El solicitante no es informado de esta cesión debido a que los créditos son administrados por el INFONAVIT, quien realiza el proceso de inscripción y evaluación de crédito así como la gestión de administración futura con los acreditados, sin que la institución a quien se le coparticipa intervenga en alguno de los procesos. Los derechohabientes que deseen sacar un crédito bajo este programa deberán cumplir ciertos criterios de elegibilidad y podrán solicitar hasta 700 VSM de monto de crédito. El crédito otorgado es en pesos y con una tasa de interés del 12%. Durante la vigencia del término, las Cuotas Patronales son aplicadas al saldo insoluto del crédito hipotecario. Actualmente, el INFONAVIT mantiene acuerdos con instituciones como Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, Banca Mifel S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, S.A., Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y Banco VEPORMAS, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero VEPOR MAS, quienes participan en el programa INFONAVIT Total a través de la cesión de créditos hipotecarios. XXxxx también participa en el programa a través de los Contratos INFONAVIT. INFONAVIT Más Crédito es un crédito hipotecario ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.