Comedores. En materia de comedores se estará dispuesto en la legislación vigente.
Comedores. En cuanto a comedores se estará a lo legislado en la normativa vigente.
Comedores. En todas las fincas en que se empleen diez o más trabajadores por temporada superior a un mes, se exigirá la instalación de un local comedor con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación.
Comedores. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre comedores para trabajadores, las empresas habilitarán en cada centro de trabajo un local con las debidas condiciones higiénicas, dotado de mesas, sillas, agua potable y acondicionado para poder calentar las comidas y ser utilizado como comedor.
Comedores. La empresa adecuará en la cantina un espacio para que los técnicos y administrativos que lo deseen, puedan comer. El período de tiempo de los técnicos disponible para la comida, estará comprendido entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 90 minutos. La empresa pondrá a disposición de los técnicos y administrativos, tickets de comedor al precio de 3 euros/ticket, que se actualizará anualmente en el porcentaje que determine la empresa. Cada comida supondrá el consumo de un ticket, que si no se come no se abona.
Comedores. 46.1. Todas las empresas de más de 25 trabajadores afectadas por este convenio deben disponer de un local debidamente habilidad para comer en el centro de trabajo. En este local se deben proporcionar comidas o cenas al personal que necesite hacer estas comidas en el centro de trabajo por razón de su horario de servicio. Tiene derecho, además, si la entrada o la salida del horario laboral coincide en media hora, antes o después, con la comida o la cena, y siempre que el local permanezca abierto. Las empresas no pueden modificar los horarios actuales de apertura y cierre de estos locales para comida sin un acuerdo previo con el Comité de empresa o los delegados de personal.
46.2. El precio de las comidas se establecen en el anexo IX por comida o cena y será regularizado en los mismos porcentajes que el resto de conceptos económicos.
46.3. Las empresas que no han establecido este servicio para las dos comidas o para una de ellas deben fijar el horario de acuerdo con el comité. El personal debe solicitar este servicio con el suficiente tiempo, de acuerdo con la normativa interna establecida.
Comedores. El establecimiento de acuerdo a la cantidad de personal que ocupe, facilitará un lugar adecuado para que el personal pueda almorzar, siempre que la naturaleza y la seguridad del local lo permita. Este lugar deberá mantenerse aseado y en buen estado de salubridad.
Comedores. Los comedores deberán estar tan cerca como sea posible de la cocina, pero en ningún caso delante del mamparo de abordaje.
Comedores. Todas las empresas afectadas por el presente convenio, sea cual sea el número de sus empleados y trabajadores, deben tener un lugar para comer adecuadamente en el lugar de trabajo. En este local se ofrecerán almuerzos o cenas al personal que necesite para hacerlos en el lugar de trabajo debido a su horario de servicio. además de este personal, también disfrutarán de este servicio los/las trabajadores/as, la hora de inicio y final de la jornada de los cuales coincida en media hora con el horario establecido por los centros para el almuerzo o cena, siempre que esto sea posible porque el local esté abierto. El personal pagará como contraprestación por este servicio la cantidad máxima de 6,00 € por almuerzo o cena, excepto para el personal con jornada partida, que será de 4,00 €. el personal xx xxxxxxx de presencia física no abonará ninguna cantidad.
Comedores. Para la instalación de comedores en las empresas se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.