Complementos de vencimiento superior al mes. Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses naturales del año, más las dos pagas extraordinarias xx xxxxx y navidad. Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los meses xx xxxxx y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una. Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias podrá prorratearse entre doce mensualidades.
Complementos de vencimiento superior al mes. 1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre o bien, por acuerdo individual, prorrateadas por meses. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad xxx xxxxxxx base más la antigüedad.
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
Complementos de vencimiento superior al mes. 34.1. Vacaciones: Se abonarán por los importes que correspondan para cada categoría o grupo a razón de una mensualidad de tablas de este convenio más la antigüedad que en cada caso corresponda.
Complementos de vencimiento superior al mes. 1. Gratificación xx xxxxxxx y julio: El personal al servicio de la empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengan los días 15 de diciembre y 15 de julio, respectivamente, de cada año y deberán ser satisfechas dentro de los cinco días anteriores a cada una de las fechas. El importe de cada una de estas gratificaciones será xx xxxxxxx base más antigüedad y el concepto salarial que se viene percibiendo bajo la denominación de plus puesto de trabajo, este último con respecto a los trabajadores que lo vengan percibiendo.
2. Gratificación de beneficios: Los trabajadores de la Empresa sujeta a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá derecho al devengo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a 123.24 € en el 2018, que se abonará junto con la mensualidad del mes xx xxxxx del año siguiente a su devengo. En caso de contratos a tiempo parcial, las anteriores cantidades serán proporcionales a la jornada contratada. Esta gratificación se devengará anualmente, del 1 de enero al 31 de diciembre comenzando el primer período de devengo el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se abonarán las gratificaciones extraordinarias señaladas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. El devengo de las pagas extras será anual y podrán ser prorrateadas en doce mensualidades. Esta cuantía no experimentará incremento económico alguno durante el periodo de vigencia de este Convenio.
Complementos de vencimiento superior al mes. Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan semestralmente. Paga xx xxxxxx: Se abonará en el mes xx xxxxx y antes del día 25. Los conceptos a abonar son los siguientes: Treinta xxxx xx xxxxxxx base, plus transporte y plus vestuario. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx de cada año. Paga xx xxxxxxx: Se abona en el mes de diciembre y antes del 25 de mismo mes. Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de julio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año. Individualmente se podrá pactar que el abono de estos pagos extraordinarios sea prorrateado en doce mensualidades.
Complementos de vencimiento superior al mes. Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses xx xxxxx y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad xxx xxxxxxx base. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo efectivamente trabajado.
Complementos de vencimiento superior al mes. Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio colectivo se entienden distribuidas, para el personal base, en dieciséis pagas, prorrateándose las pagas extraordinarias entre las 12 mensualidades, salvo pacto en contrario. No obstante, los trabajadores incorporados con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2002 que vinieran percibiendo su salario distribuido en 14 o en 16 pagas, tendrán derecho a mantener dicha distribución como derecho individual e igualmente, para dichos trabajadores, en caso de reincorporación de excedencia, todo ello salvo que se hubiera acordado el cambio de distribución salarial. El abono de las pagas extraordinarias en el caso de que solo se prorratearan dos se realizará en la nómina xx xxxxx y de noviembre; y en el caso de que no se prorrateara ninguna se realizará en las nóminas xx xxxxx, junio, septiembre y de noviembre. Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente: Paga xx xxxxx, de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior; Navidad, de 1 de diciembre a 30 de noviembre; julio, de 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxx; septiembre, de 1 de septiembre a 31 xx xxxxxx.
Complementos de vencimiento superior al mes a) Vacaciones:
Complementos de vencimiento superior al mes a) VACACIONES: Se abonarán por los importes que correspondan para cada categoría o grupo, a razón de treinta xxxx xxx xxxxxxx base convenio.
Complementos de vencimiento superior al mes cve: BOE-A-2024-887 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se pagarán en los meses xx xxxxx y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad xxx xxxxxxx base más los complementos salariales fijos y regulares mensuales de una nómina, y en todo caso por los conceptos: «Antigüedad o CDP consolidado» en los términos previstos en el artículo 1e y «Complemento de desarrollo profesional» tal y como lo establece el artículo 20.
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado.