Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Cláusulas de Ejemplo

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, la Resolución Externa del SERCOP No. RE-SERCOP-2016-0000072, reformas vigentes y aplicables a la presente fecha, establecen el Sistema Nacional de Contratación Pública, y determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. El artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta que: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento”. El artículo 59.1 manifiesta que la Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas. En el capítulo V del Procedimiento de Ferias Inclusivas de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública Resolución RE-SERCOP- 2016-0000072 reformada el 01 xx xxxxx de 2022 señala: Adhesión a las especificaciones técnicas o términos de referencia y condiciones económicas.- En esta etapa, los oferentes interesados en participar en el procedimiento, deberán manifestar electrónicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, su voluntad de adherirse a las especificaciones técnicas o términos de referencia y condiciones económicas del mismo y registrar su capacidad máxima de producción o de prestación del servicio con respecto a lo requerido en los pliegos; además deberán presentar su oferta de forma física, en el lugar que la entidad promotora señale para el efecto. Esta etapa es independiente de la etapa de "Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos y convalidación de errores. En al artículo 345 de la Verificación de cumplimiento r...
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, la Resolución Externa del SERCOP No. RE-SERCOP-2016-0000072, reformas vigentes y aplicables a la presente fecha, establecen el Sistema Nacional de Contratación Pública, y determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. El artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta que: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento”. El artículo 59.1 manifiesta que la Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Régimen. - Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará las normas previstas en el Reglamento de esta Ley”
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El artículo 6 en sus numerales 7, 8, y 18, definen:
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, numeral 2 señala que es procedente realizar adquisiciones mediante ínfima cuantía cuando: “Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, (…)”. En el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta que: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento”.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 3.- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 4.3.3. Código Civil
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 1.- Objeto y Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expresa que: “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría”47 El Art. 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expresa: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.”48 El Art. 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el régimen para el arrendamiento de bienes inmuebles, expresando: “Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una 00 XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, Art. 288
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El artículo 6.- Definiciones - numeral 13. Feria Inclusiva. - “[…] Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento […]”. El artículo 23.- Estudios. - “[…] Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad […]”. El artículo 24.- Presupuesto. - “[…] Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación […]”.