COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS. La comunicación con los oferentes será la establecida en los pliegos de condiciones para cada proceso de contratación y a través de la Página del SECOP, en la cual la UAECD publicará los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación. De igual manera en la página web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx se cuenta con un módulo de contratación, en el que se encuentran los avisos de convocatorias de los procesos que desarrolla la UAECD, así como el link de procesos de contratación, con el fin de brindar a los ciudadanos información sobre los procesos de selección, facilitando de este modo la información y la búsqueda de los mismos.
COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS. La información que requieran los oferentes, contratistas y comunidad en general relacionada con los procesos de selección, se brindará solamente a través de la plataforma transaccional SECOP II, de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en la cual podrán ser consultados los documentos del proceso.
COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS. Con el fin de garantizar los principios de contratación mencionados en el numeral 1.5, la Entidad establece las diferentes formas para interactuar con los posibles interesados en participar en los diferentes procesos de contratación y con los contratistas, entre las cuales se encuentran:  Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx  Correo electrónico institucional que se indique en cada proceso de selección.  Correo físico que puede ser entregado en la ventanilla de correspondencia ubicada en la Avenida Calle 13 No.37-38.  Fax No. 0000000  Audiencia pública de asignación de riesgos y adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 1510 de 2013
COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS. La comunicación con los contratistas y oferentes interesados se realizará por los siguientes medios:
COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS. Las notificaciones y comunicaciones que se requieran durante el proceso de selección se realizarán por medio de la plataforma virtual de Colombia Compra EficienteSECOP II y el procedimiento se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las guías desarrolladas por Colombia Compra Eficiente para el uso del SECOP II. En este sentido, es responsabilidad de los interesados atender los lineamientos indicados por Colombia Compra Eficiente para el acceso a la información de cada proceso, que se encuentra registrado en la plataforma virtual SECOP II, así como para su participación en el mismo, por cuanto esta plataforma provee las herramientas y mecanismos necesarios para constituirse como medio idóneo de comunicación entre la Entidad y los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, habrá lugar a la aplicación de las disposiciones que sobre comunicaciones, notificaciones y publicaciones señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS. Para garantizar la observancia de los principios de la contratación la Entidad, en los pliegos de condiciones de cada proceso de selección establecerá, como medio de comunicación con los interesados y potenciales contratistas la sección de mensajes del área de trabajo del proceso de contratación del SECOP II, y las comunicaciones por medio físico o electrónico. Toda la correspondencia física que se cree y que esté relacionada con los procesos de selección, se radicará directamente en la plataforma del SECOP II y en los casos que así se prevea, en el área de Correspondencia de la EMB en las horas señaladas por la entidad en la correspondiente invitación x xxxxxx de condiciones, las cuales deben corresponder a días y horarios hábiles laborables de la entidad. También se recibirá correspondencia vía correo electrónico a la dirección que se señale en la invitación x xxxxxx de condiciones, la cual deberá ser una cuenta con dominio perteneciente a la entidad. Las comunicaciones deben contener como mínimo: (a) el número del Proceso de Contratación; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación. La publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al proceso de contratación, y del proceso mismo salvo los asuntos legalmente sometidos a reserva, se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx. Es obligación de los interesados consultar de manera permanente la precitada dirección electrónica, y no será válida como excusa de desconocimiento o desinformación la omisión de consultar en los sitios web señalados. En los contratos que se elaboren y suscriban, deberá introducirse una cláusula en la que se estipulen los mecanismos de comunicación y notificación entre la entidad y el contratista, con inclusión de la direcciones físicas y electrónicas a las cuales se efectuarán las correspondientes notificaciones en las etapas contractual y postcontractual, así como la autorización expresa por parte del contratista de ser notificado a su dirección electrónica de conformidad con los artículos 35 y 56 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.