Conceptos facturables Cláusulas de Ejemplo

Conceptos facturables. La empresa operadora facturará en el recibo correspondiente únicamente conceptos vinculados o derivados del servicio público de telecomunicaciones contratado, incluyendo los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia, conforme a los contratos de concesión y a la normativa vigente. Los conceptos que podrán ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes: (i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada; (ii) Tarifa de instalación o acceso al sistema; (iii) Consumos efectuados; (iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente norma; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y recaudación con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regímenes aprobados por el Consejo Directivo del OSIPTEL; (vi) Recarga o habilitación del servicio contratado, mediante tarjetas de pago; (vii) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilización del servicio, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; (viii) Financiamiento de deuda; (ix) Descuentos, devoluciones y/o compensaciones; (x) Recuperación de inversión realizada para el desarrollo de infraestructura específica, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 16, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; y/o (xi) Intereses. En ningún caso, la empresa operadora facturará en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza, penalidades o cobros de similar naturaleza.
Conceptos facturables. (a) Salida: Por la salida de la maquinaria de su lugar de emplazamiento en todo caso se percibirá la cantidad fija establecida en la lista de precios de la Empresa Arrendataria, en función del tipo de maquinaria que haya sido objeto de arrendamiento, con independencia de que hayan podido o no llevarse a cabo los trabajos que debían efectuarse con la misma, sea por causas meteorológicas, imposibilidad de acceso, etc., siempre que sea por causas no imputables a la Empresa Arrendadora. No obstante, en condiciones particulares podrá establecerse que el precio de la salida se fije en función del tiempo empleado hasta la llegada al emplazamiento para la realización de los trabajos u otras variables, siempre estableciendo un límite de kilómetros, que una vez sobrepasados dará derecho a la Empresa Alquiladora a facturar los mismos según sus listas de precios. (b) Precio del alquiler: El alquiler de las grúas móviles autopropulsadas, camiones grúas, bombas de hormigón y/o otra maquinaria se facturará por horas. (c) Utilización de accesorios especiales. La utilización de accesorios especiales de la maquinaria estará sujeta a la facturación de los precios establecidos para los mismos en la lista vigente de la Empresa Alquiladora. (d) Combustible. Cuando así se acuerde en las condiciones particulares del alquiler. (e) Gestiones ante la administración. Si la Empresa Alquiladora se hiciese cargo de la tramitación de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos tanto para la circulación de su maquinaria como para la ocupación de espacios públicos y señalizar los espacios reservados, percibirá por ello las cantidades establecidas en su lista de precios. (f) Trabajos o servicios adicionales solicitados por la Empresa Arrendataria. Todos aquellos trabajos o servicios adicionales a la puesta a disposición de la maquinaria arrendada serán facturados a la Empresa Arrendataria conforme a la lista de precios vigente de la Empresa Alquiladora. (g) Coste de las plataformas de Coordinación de Actividades Empresariales. Será repercutido a la Empresa Arrendataria que exija la inclusión de la documentación de la Empresa Alquiladora en una plataforma digital concreta el importe que haya de abonarse por tal motivo.
Conceptos facturables. Concepto facturable Tarifa Números incluidos en listas negras 1,4520 €/número Números incluidos en listas blancas 0 €
Conceptos facturables. La empresa operadora facturará en el recibo correspondiente únicamente conceptos vinculados o derivados del servicio público de telecomunicaciones contratado, incluyendo los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia, conforme a los contratos de concesión y a la normativa vigente. Los conceptos que podrán ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes: (i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada; (ii) Tarifa de instalación o acceso al sistema; (iii) Consumos efectuados; (iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente norma; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y recaudación con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regímenes aprobados por el Consejo Directivo del OSIPTEL; (vi) Recarga o habilitación del servicio contratado, mediante tarjetas de pago;

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  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • FACTURACIÓN Y PAGO 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora con- forme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensua- lidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clien- tes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA po- drá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condicio- nes Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se de- tallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, median- te un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.