Common use of CONCILIACIÓN Clause in Contracts

CONCILIACIÓN. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 e iniciará cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 26.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento. El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato De Garantía

CONCILIACIÓN. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-pre- requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 e iniciará cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 26.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento. El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres Convencionales Y No Convencionales, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

CONCILIACIÓN. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-pre- requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 27.5 e iniciará cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 26.5 27.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento. El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 27.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida en Aguas Someras

CONCILIACIÓN. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 27.5 e iniciará cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 26.5 27.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento. El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 27.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato De Garantía, Contrato De Garantía

CONCILIACIÓN. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El EsteEl inicio de este procedimiento será pre-requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 e iniciará cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 26.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento. El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

CONCILIACIÓN. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-pre- requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 24.5 e iniciará cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 26.5 24.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento. El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 24.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia

CONCILIACIÓN. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 24.5 e iniciará cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 26.5 24.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento. El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 24.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato De Garantía