CONCLUSIONES. Como podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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CONCLUSIONES. Como podemos apreciarDe lo analizado precedentemente se pueden extraer dos conclusiones: En primer lugar: Es un hecho incontestable que en la actualidad no se contratan seguros dejando al solicitante en completa libertad para que describa el riesgo, fundamentalmente porque la información que en todo caso pueda brindar el futuro asegurado, ni es útil, ni es suficiente para el asegurador. Para el cálculo de la prima de riesgo sólo ciertas informaciones son relevantes y esa información sólo es conocida por el asegurador. Siempre se ha criticado al método espontáneo por ineficiente y peligroso desde el punto de vista del solicitante del seguro. Así, se ha dicho que ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ el solicitante del seguro no es consciente del riesgo que padece y que por tanto no puede juzgar la relevancia de lo omitido. De modo que si bien la declaración espontánea es la que mejor refleja la personalidad del declarante, esta ventaja queda opacada frente a las severas consecuencias de una declaración omisa o errónea. Se pone el acento, entonces, en el futuro asegurado. Pero en realidad, el contrato método espontáneo de factoringdeclaración de los riesgos nunca pudo haber sido utilizado en su forma pura , implementado ahora con las disposiciones pues este procedimiento no permite el cálculo actuarial de la Ley Nº 29263prima. El asegurador no puede calcular la prima de riesgo dejando al futuro asegurado declarar a su aire, sin una mínima guía. Los cuestionarios se han impuesto por la práctica aseguradora en su interés y en algunas legislaciones en el entendido de que el método espontáneo supone una carga excesiva al solicitante en tanto lo deja como el único responsable de un acto que principalmente interesa al asegurador. El artículo 33 n.3 del Proyecto ▇▇ ▇▇▇ de Contrato de Se guro incorpora la formalidad de declarar el riesgo mediante cuestionario. Podría pensarse que ello supone una novedad en relación al régimen del Código de Comercio. Creemos que no. A nuestro modo de ver, el hecho de que el Código de Comercio no establezca el modo cómo el proponente del seguro debe declarar los riesgos no significa que el codificador uruguayo haya optado por el método espontáneo. Lo que significa es que deja ese aspecto librado a la autonomía de la voluntad contractual de las partes, y la p ráctica contractual demuestra precisamente lo contrario. Los cuestionarios son parte de la contratación de los seguros en Uruguay, por lo cual la descripción del riesgo no se realiza en forma espontánea. Hubiera sido una herramienta importante para darle novedad si el legislador del Proyec to hubiera hecho responsable al asegurador del cuestionario que proporciona al asegurado. Tanto el asegurador como el futuro asegurado están interesados en el correcto cumplimiento de la declaración del riesgo. El interés del futuro asegurado consiste en la obtención de la prestación del asegurador. Si declara mal el riesgo el asegurador no cumplirá con lo pactado. El interés del asegurador se encuentra en el cálculo correcto de la prima y en no desperdiciar recursos enfrentando juicios. Le interesa, además, no distraer recursos de la mutualidad abonando indemnizaciones que no debe prestar a un asegurado deshonesto. No obstante, el asegurador es un profesional y a él debe exigírsele un mayor dinamismo a las operaciones comercialesgrado de responsabilidad y compromiso con el acto de declaración d el riesgo. Es por ello que la legislación española, permitiendo negociar la chilena y la francesa hacen responsable al asegurador por los documentos cuestionarios que incorporan un derecho presentan al solicitante del seguro. Creemos que el Uruguay debería transitar por el mismo camino. Sin llegar al extremo de créditola legislación española, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad régimen en el manejo que se exonera al declarante de sus carteras su deber de cobranzainformar en caso de que el asegurador no presente cuestionario, entre otras ventajassí podría reclamarse responsabilidad a la compañía de seguros por haber presentado un cuestionario incompleto. CiertamenteCon más razón debería exonerarse de responsabilidad al asegurado si no le fue requerida ninguna declaración de riesgo. Todo esto con el límite del dolo , existen aspectos que requieren aunque no de una adecuada reglamentaciónla culpa, pues la finalidad tendencia del seguro actual es evitar asegurar la culpa . Siguiendo en este aspecto al régimen chileno, que parece equilibrar los intereses del usuario del seguro y del asegurador de una forma bastante razonable, se propone sustituir el numeral 3 del artículo 33 por el siguiente: En segundo lugar: el artículo 46 del Proyecto ▇▇ ▇▇▇ de Contrato de Seguro mantiene la solución dada a las consecuencias de las declaraciones reticentes y falsas del asegurado. Sól o agrega en el nomen iuris de la norma la referencia a la declaración inexacta. En este aspecto el legislador del Proyecto no sigue la línea de las legislaciones más modernas en este punto. Buena parte de las legislaciones han desterrado la nulidad como sanción para el solicitante que comete declaraciones inexactas o reticentes de buena fe puesto que se produzcan situaciones considera una sanción demasiado severa y contraproducente hasta para el mercado del seguro. La tendencia de las modernas legislaciones sobre seguros oscilan entre resolver el contrato por incumplimiento al deber precontractual de declaración del riesgo, o ajustar la ecuación riesgo -prima mediante la utilización de la regla proporcional (es el caso del Derecho español, francés y chileno). La nulidad, o con más propiedad la anulabilidad, se reserva para los casos en que el declarante obra con dolo o con culpa grave (es el caso del Derecho ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, belga, francés y argentino). La mejor doctrina especializada, incluso, prefiere los ordenamientos jurídicos que permiten la conservación del contrato, esto es, aquellos que admiten que las partes revean las condiciones iniciales de la contratación de forma de adecuarla al verdadero estado del riesgo . Estos suelen ser ordenamientos especialmente tuitivos de los derecho s de los asegurados, caso del belga y el portugués. Ciertamente esta tendencia es contradictoria con la nulidad, que una persona saque una ventaja indebida con justamente pretende la destrucción del vínculo contractual y que es la que transita el sistema creado legislador del Proyecto. Las mejores leyes de seguros distinguen según el asegurador venga a conocer el verdadero estado del riesgo antes del siniestro o luego de ocurrido el siniestro. Es el caso del régimen chileno y también del español. Conviene, sobre todo, a los efectos de permitir la aplicación de la regla proporcional y mantener el contrato en todos los casos en que el solicitante declara mal el riesgo por ignorancia, fundamentalmente por la Ley Nº 29263mala comprensión de los condicionados, lo que parece ser lo más común. Pero esperamos A la luz de estos antecedentes, no se comprende muy bien la razón de mantener la solución del artículo 640 del Código de Comercio . Existe, además, un agravante. En el Proyecto ▇▇ ▇▇▇ de Contrato de seguro se derogan los artículos 666 y 667, normas que hasta la fecha de entrada en vigencia suavizan las severísimas consecuencias de la Leynulidad del artículo 640, que en el régimen proyectado se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto mantendrían. Sobre la severidad de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran sanción de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registronulidad se expidieron, a su tiempo, encumbrados doctrinos españoles como ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ( comentado la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, derogación del artículo 381 del Código de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por Comercio) y el señor …▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 23., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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CONCLUSIONES. Como podemos apreciarCon la presente investigaci n y a lo largo de su desarrollo se pudo evidenciar distintos hallazgos, como el hecho de identificar que el CONSORCIO INTERCEPTOR LA CUERERA a pesar del tiempo que lleva la normatividad internacional en Colombia aœn no las aplican fielmente, en especial la aplicaci n de la NIIF 15, por medio de los instrumentos de investigaci n se encontr que los funcionarios del Ærea de contabilidad desconocen o dominan medianamente las normas internacionales, por lo que se presume su mala aplicaci n en casos tales como el reconocimiento, medici n, revelaci n, entre otros. Las ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ contables son de suma importancia y su adaptaci n en las empresas debe ser constante, actualizada y clara, sin embargo, se encuentra que el CONSORCIO INTERCEPTOR LA CUERERA no describe claramente ni de forma detallada la manera en que se deben llevar las partidas correspondientes a los ingresos por contratos con clientes. Lo cual lleva a presumirse que tampoco actualizan dichas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ a medida que ocurren cambios tributarios u otros factores que indiquen cambios en la forma de reconocer o aplicar las normas contables. Una vez identificadas las obligaciones de desempeæo se espera que la empresa reconozca cada una por separado con el fin de mostrar los movimientos, grado de avance y costos reales incurrido para su ejecuci n, ya que se identifica dentro de los costos del contrato una estimaci n por servicio de construcci n de obra y otro por suministro lo cual a simple vista da muestra de ser dos obligaciones distintas, aunque inmersas en la misma ejecuci n. Sin embargo, el CONSORCIO INTERCEPTOR LA CUERERA decide llevarlos por un solo rubro, dando as un solo tratamiento de reconocimiento por el total del contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado y no por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha identificaci n de entrada en vigencia cada una de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto obligaciones de la factura negociable. Conste desempeæo por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …separado., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Contract With the Aqueduct and Sewer Company of Villavicencio
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarEs así, como después de cuatro semanas de práctica jurídica empresarial, se llegó a la conclusión de este proyecto de grado que se espera que los demás estudiantes de derecho conozcan de temas tan interesantes del derecho inmobiliario como lo son el tema de avalúos urbanos y rurales, ya que en las instituciones educativas de calidad superior no existen cátedras hacia nosotros los estudiantes sobre este tema tan lucrativo en el diario de esta sociedad. Durante este periodo de práctica empresarial en la Inmobiliaria Multicasa Ltda., se logró afianzar y aumentar los conocimientos acerca de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y local comercial y como plus el conocer de primera mano el procedimiento de los avalúos urbanos y rurales que se hacen en esta empresa. Se elaboraron contratos de arrendamiento de vivienda urbana y de local comercial, de franquicia y se estudió y se acompañó en los diferentes avalúos urbanos y rurales que se realizan diariamente en la inmobiliaria. Al tener a la doctora ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no solo me permitió tener un apoyo en las diferentes actividades jurídicas que realice en la Inmobiliaria, si no en el de realizar un estudio si la Inmobiliaria Multicasa Ltda., cumple o no con las normatividad indicada en la fijación y alzas de los precios en los contratos de arriendo de bien inmueble y se puede afirmar que la empresa cumple a cabalidad con la Ley 820 de 2003 reguló en los artículos 18, 19 y 20 sobre el pago e incremento del canon de arrendamiento, que establece que el valor de la contraprestación no puede exceder el 1% del avalúo comercial, el contrato cual a su vez no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente y que el incremento de factoringlos bienes inmuebles de local comercial no puede superar el Índice de Precios al Consumidor del año calendario anterior. Igualmente, implementado ahora al contar con las disposiciones un a valuador certificado dentro de la Ley Nº 29263inmobiliaria y convenios con diferentes notarías, es me permitió conocer y estudiar toda la normatividad aplicable en cuanto a cómo se realizan los avalúos, sus métodos y lo más importante estar presente en ellos, lo que me lleva una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a gran satisfacción haber realizado mi practica empresaria en esta inmobiliaria. Se brindó también apoyo en todos las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar demás actividades jurídicas que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita vinieron presentando en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …inmobiliaria Multicasa Ltda., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Support Agreement
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarLos contratos de concesión constituyen un retorno al pasado feudal. La paciencia del lector es lo único que puede explicar que haya llegado hasta estas líneas, ahora quisiera poner en claro la idea que las ha originado; para ello debo citar dos textos relacionados con el feudalismo en los que se encuentran esbo- zados los mecanismos jurídico-económicos de los que hablé en la hipótesis. En el pri- mero de ellos ▇▇▇▇▇ 9 explica que feudo significa siempre: · La apropiación de los poderes y dere- chos de mando; y en este sentido pueden ser apropiados como feudos poderes do- mésticos dentro de la propia hacienda o poderes de mando dentro de la asocia- ción bien sean económicos o fiscales. · El enfeudamiento se produce en virtud de una investidura a cambio de servicios 8 ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. (1998) Historia del Siglo XX. Crítica ▇▇▇▇▇, ▇▇▇. Economía y Sociedad. (1997) Fondo de Cultura Económica. Polémica Facultad de Pregrado 69 a su poder como un apéndice de su pro- pia casa. específicos, primariamente militares pero también administrativos. · El feudalismo prebendario representa regularmente una transformación de la ad- ministración fiscal dentro de una economía monetaria y puede ocurrir descargando en un empresario el riesgo de ingresos osci- lantes mediante aceptación de sufragar los gastos de la administración civil y de apor- tar un tributo global a la caja del príncipe. El segundo texto es el capítulo titulado Poder Privado, Poder Público, de la Histo- ria de la Vida Privada Vol.2 10, allí se pue- ▇▇ ▇▇▇▇ que: · La feudalización traduce la privatización del poder. · Los derechos del poder público acaban por acusar un carácter patrimonial · Después de los años 1050 el rey ya no estaba asistido mas que por los parientes mas cercanos, por algunos camaradas ▇▇ ▇▇▇▇ y de combate, mientras que el poder ▇▇ ▇▇▇ y justicia se encontraba decidida- mente en manos de príncipes independien- tes que de vez en cuando se encontraban amistosamente en las fronteras de su ▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇, en terreno neutro, comportándose cada uno de ellos como dueño y señor que consideraba la porción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ sometida El feudalismo fue ante todo la entrega de funciones públicas a notables privados que se veían beneficiados por su fidelidad con el poder real, el resultado de aquello lo registra la historia como una época de barbarie en la que la sociedad se veía so- metida a una incontrolable red de apara- tos de dominación. Toda esta estructura se sustentaba en un sistema discursivo que lo justificaba acudiendo a estrategias de con- vencimiento por las que se le hacia creer a la población que las cosas eran así por su propio beneficio; igual que hoy con la in- tervención del capital privado en los ▇▇▇▇- tos públicos… ¿Me pregunto si tales estra- tegias habrán podido evitar la indignación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que veía su esposa o hijas pagar el derecho de ▇▇▇▇▇▇▇, a caso a ellas se las habrá evitado? Creo que asistimos a un movimiento pa- recido y que uno de los mecanismos utili- zados para investirlo de legalidad es el contrato de factoringconcesión. No intento hacer una defensa irracional del Estado porque sus errores y excesos no se pueden ocultar, implementado ahora pero creo que las prerrogativas entregadas al sector privado no constituyen una verdade- ra solución a todos aquellos problemas li- gados con las disposiciones el desarrollo económico y so- 11 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Historia de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajasVida Privada (v2). Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues De la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263Europa Feudal al Renacimiento. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,Polémica
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Sources: Contrato De Concesión
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarEl órgano de contratación, en colaboración con los autores y partícipes mencionados, en ejercicio de sus funciones y potestades y de acuerdo con el contrato mandato recibido para la planificación y ejecución de factoringexpedientes de contratación, implementado ahora con tras analizar la situación y la información aportada al presente informe, extrae las disposiciones siguientes conclusiones:
a) Que en el ámbito de esta Entidad “GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IX ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇” se ha puesto en evidencia la existencia de una necesidad concreta a satisfacer, cual es el SUMINISTRO DE FUNGIBLE PARA FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE HEMODIÁLISIS DEL HOSPITAL DE LA ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (SERVICIO MURCIANO DE SALUD). Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según artículo 27.3.c) de la Ley Nº 2926339/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 9a1dd3e5-aa04-9485-544688252572
b) Que dicha necesidad se encuentra entre los fines institucionales que dicha entidad del sector público tiene asignados conforme a la normativa vigente y puede ser satisfecha mediante un contrato administrativo de suministro. 10/12/2018 22:49:30
c) Que la necesidad debe ser satisfecha de forma periódica durante un plazo concreto de duración, es siendo exigible y oportuna la libre concurrencia y aplicable la limitación temporal a los contratos y se estima que el contrato que venga a satisfacer la expresada necesidad debe tener una herramienta importante para darle un mayor dinamismo duración de CINCO AÑOS incluida la posibilidad de prórroga de 12 meses de duración.
d) Que, conforme a las operaciones comercialesla letra y espíritu de la ley, permitiendo negociar se estiman aplicables al contrato que venga a satisfacer la expresada Necesidad los documentos que incorporan un derecho siguientes valores: − Libertad de créditoconcurrencia. − Publicidad. − Seguridad. − Calidad. − Eficacia y eficiencia. − Protección medioambiental (envases, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad residuos…). − Cumplimiento de los contratos. − Rapidez en el manejo suministro/servicio. − Protección de sus carteras los derechos de cobranzapropiedad intelectual e industrial. Firmante: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, entre otras ventajas. Ciertamente▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
e) Que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas se desarrollarán las indicaciones y recomendaciones contenidas en este informe de necesidad para lograr el pleno cumplimiento del objeto del contrato y la plena satisfacción de la necesidad detectada, existen aspectos que requieren siempre de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida acuerdo con el sistema creado por principio de integridad, la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia búsqueda de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …mejor relación calidad precio y demás reglas y principios legales aplicables., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Suministro De Fungible
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarEn razón de lo expuesto, el contrato Vocal que suscribe el voto considera que corresponde:
1. SANCIONAR a la empresa ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con RUC N° 10442956281, con una multa ascendente a S/ 7,080.00 (siete mil ochenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al subcontratar prestaciones sin autorización de factoringla Entidad, implementado ahora en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 043-2017-MPH/OEC- AS para la “Adquisición de Material base granular y sub base granular para la Ejecución de las obras: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la Av. Alameda, Tramo: ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ -▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ Tunan- Huancayo-Junín" y "Mejoramiento de pistas y veredas de la vía principal de la Av. 31 de octubre, interconexión con las disposiciones vías entre la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ - ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito de Huancan - Huancayo – Junín”, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancayo; infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 29263N° 30225, es Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado
2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con RUC N° 10442956281,por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.
4. Disponer que, una herramienta importante para darle un mayor dinamismo vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia ejecución de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto sanción de la factura negociable. Conste multa impuesta por el presente documentoTribunal de Contrataciones del Estado”, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida aprobada mediante Resolución N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …058-2019-OSCE/PRE., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Contract
CONCLUSIONES. Como podemos apreciar3.1 En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de una exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, es posible aplicar la figura jurídica de la prórroga de manera directa, en tanto se verifique que las condiciones que determinaron la configuración de dicha causal se mantengan en el momento de efectuar la prórroga, pues de lo contrario correspondería la realización de un proceso de selección. En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de una exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, puede considerarse un plazo de vigencia contractual de hasta tres (3) años, prorrogables por igual o menor plazo, de manera sucesiva, hasta alcanzar el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años, previsto en el artículo 1688 del Código Civil, debiendo verificarse de manera previa a cada prórroga que se mantengan las condiciones que sustentaron la configuración de la causal de la exoneración. No resultaría válida una contratación complementaria a un contrato de factoringarrendamiento de bien inmueble derivado de una exoneración bajo la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, implementado ahora con toda vez que en tales casos no se convocará un proceso de selección para contratar lo requerido por la Entidad; ello, en tanto se mantengan las disposiciones condiciones que originaron la mencionada causal. RAC.
1 Según la primera acepción del término “prórroga” establecida en la vigésima segunda edición del Diccionario de la Ley Nº 29263Lengua Española, es una herramienta importante para darle esta se entiende como la “Continuación de algo por un mayor dinamismo a las operaciones comercialestiempo determinado”. En este sentido, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo ámbito de sus carteras la Contratación Pública, la prórroga debe entenderse como la extensión del plazo de cobranzaejecución de un contrato celebrado entre una Entidad y un contratista, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las mismas condiciones originalmente pactadas.
2 Puede revisarse la Opinión Nº 072-2013/DTN. 3 ? “Artículo 1688.- El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder ▇▇ ▇▇▇▇ años. Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años. Todo plazo o prórroga que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha exceda de entrada en vigencia de la Ley, los términos señalados se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …entiende reducido a dichos plazos”., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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CONCLUSIONES. Como podemos apreciarEs necesario que la nueva Constitución siente las bases para generar una política verdaderamente integral sobre el estatuto de las montañas, promoviendo una coexistencia sostenible entre la ciudadanía y los ecosistemas. Esta iniciativa persigue dicho objetivo, consagrando a nivel constitucional el derecho al acceso a la montaña con miras a que la cordillera efectivamente se transforme en un lugar de encuentro entre las personas y la naturaleza”. - Iniciativa Convencional Constituyente, Boletín 964-5, Presentada por ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ San ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, sobre “BIENES COMUNES NATURALES”. La iniciativa propone que los bienes comunes naturales son aquellos elementos o componentes de la Naturaleza que son comunes a todos los seres vivos, pueblos y naciones de Chile, incluidas las generaciones futuras. No son susceptibles de propiedad ni dominio alguno y existe un interés general prioritario en su preservación. Nadie puede apropiarse de los bienes comunes. Para los pueblos y naciones preexistentes estos bienes tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible, donde cohabitan fuerzas protectoras de los componentes de la Naturaleza, quienes contribuyen y velan por la armonía y equilibrio. El Estado y sus organismos tienen el deber de custodiar y proteger los bienes comunes naturales, asegurando su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable. La sociedad y las personas deberán cuidar y preservar los bienes comunes, y restaurarlos cuando por su acción u omisión estos bienes se vean afectados. El Estado promoverá que la gobernanza de los bienes comunes naturales se desarrolle mediante instrumentos democráticos y participativos, en especial consideración y respeto a los gobiernos locales, los pueblos originarios y los cohabitantes del territorio humanos y no humanos, priorizando un enfoque ecosistémico. Todo título administrativo de uso de los bienes comunes naturales será otorgado por el Estado y sus organismos, en su calidad de custodios, con las siguientes condiciones: serán de manera temporal; estarán sujetos a causales de caducidad y revocación; contendrán obligaciones específicas de conservación; y serán objeto de limitaciones, restricciones y regulaciones. Estos títulos no generarán derechos de propiedad. Con todo, habrá bienes comunes naturales que no podrán ser objeto de títulos administrativos de uso, como el aire, los glaciares y la criósfera, el contrato fondo ▇▇▇▇▇▇, la alta montaña y otros que determine la Ley. Son bienes naturales comunes, a lo menos los siguientes: ● Agua, incluidas las aguas, los cuerpos de factoringaguas y sus interfaces como humedales, implementado ahora con salares, pompones, turberas, entre otros; ● Mar, incluido la altamar, el mar y sus distintas formas de vida, las disposiciones playas, riberas, fondo ▇▇▇▇▇▇, borde costero y las interfaces de territorio y maritorio; ● Aire, Atmósfera y viento; ● Alta montaña; ● Criosfera y glaciares; ● Radiación solar; ● Clima; ● Subsuelo; ● Aquellos que la Ley declare como bienes naturales comunes. Se dió inicio a la presentación de la Ley iniciativa convencional constituyente Nº 29263964-5 que establece Bienes Comunes Naturales, presentada por las y los convencionales ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ San ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. La norma es presentada por la convencional ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇, quien señaló que la norma plantea una herramienta importante para darle definición de los bienes comunes naturales, cuya redacción es un mayor dinamismo ejercicio no antropocéntrico como lo hace la Constitución y Código Civil actual que habla de bienes de “todos los hombres”, incorporando a las operaciones comercialeslos seres vivos, permitiendo negociar pueblos y futuras generaciones. Señala además que los documentos bienes naturales comunes no son susceptibles de propiedad ni dominio alguno con interés prioritario en su preservación, categoría que incorporan excluye la teoría de la “tragedia de los comunes” y la propietarización de estos bienes. Se agrega que es deber del Estado custodiar estos bienes, estableciendo un derecho vínculo de créditoprotección y un listado de aquellos bienes naturales comunes específicos. Por último, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos señaló que requieren no todos los bienes pueden ser objeto de una adecuada reglamentaciónautorización de uso por parte del Estado. - La convencional ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ consultó ¿qué sucede con los bienes comunes de los territorios de los pueblos indígenas? Señaló que los pueblos indígenas no se sienten dueños de nada, pues la finalidad es evitar pero sí que se produzcan situaciones en las hay bienes que una persona saque una ventaja indebida con pasan por sus territorios y esto lo sustenta el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia convenio 169 de la LeyOIT. - La convencional ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ respondió señalando que la norma es muy genérica sin adentrarse en tales especificidades pero que sí es compatible con ciertos estatutos particulares como de aguas y tierras, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto estableciendo titularidad exclusiva y gestión prioritaria de tales por parte de los pueblos indígenas. - Iniciativa Convencional Constituyente, Boletín 708-5, Presentada por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sobre “GESTIÓN DE RESIDUOS” La iniciativa propone que los residuos en cuanto a la protección del medioambiente, considerando el cambio climático y de la factura negociablegran cantidad de residuos existentes. Conste por el presente documentoPara ello, el CONTRATO DE FACTORINGChile requiere de un cuerpo de normas que genere la necesaria infraestructura, tecnología, educación, capacitación y generación de capacidades. Para esto es indispensable que celebran las comunidades y recicladores de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …base sean figuras relevantes y reciban beneficios justos a su valiosa actividad., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Informe De La Comisión
CONCLUSIONES. Como podemos apreciar1) Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones cesión de posición contractual pasa a tener una regulación propia. Se regula a partir del art. 163 6CCyCN el fenómeno de la Ley Nº 29263transmisión de la posición contractual, mientras que su definición está comprendida en la que el legislador hizo de la cesión de derechos.
2) Puede estar configurado por las partes como un contrato unilateral o bilateral, oneroso o gratuito; es una herramienta importante formal y nominado.
3) La conformidad es requisito para darle un mayor dinamismo que se produzca la transferencia de la posición contractual y en el caso en que se haya prestado previamente a la celebración de la cesión es necesario que se notifique a la parte cedida.
4) Según el momento en que tenga lugar la conformidad —antes, coetáneamente o después de la cesión— difiere su contenido, pudiendo ser autorizativa o recognoscitiva, pero siempre liberatoria salvo pacto en contrario.
5) El cesionario, cuando asume la calidad de parte en el contrato base, tiene los mismos derechos y acciones que tenía el cedente. La parte cedida puede oponerle todas las excepciones que surgen del contrato base, y si se hizo reserva expresa, también las que pueden surgir de otro vínculo con el cedente.
6) La cesión de la posición contractual produce la liberación del cedente en relación a las operaciones comerciales, permitiendo negociar obligaciones asumidas y también la de los documentos que incorporan un derecho garantes del contrato base. Todo ello salvo manifestación expresa en contrario.
7) La parte cedida y el cedente pueden pactar la no liberación del transmitente de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad sus obligaciones en el manejo contrato base. En tal caso, el cedente queda subsidiariamente obligado. Si el cedente no es liberado, debe notificársele el incumplimiento del cesionario, dentro del plazo de sus carteras 30 días. La omisión de cobranzaesta notificación produce la liberación del cedente. El plazo es de caducidad.
8) En la cesión de posición contractual onerosa existe implícita la responsabilidad por evicción.
9) El cedente puede garantizar al cesionario el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o las partes ▇▇▇▇▇▇▇, entre otras ventajasasumiendo según la norma, la calidad de fiador. Ciertamente(*) ▇▇▇▇▇▇, existen aspectos ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Profesoras adjuntas de Derecho Civil III, Facultad de Derecho, U.N.R.
(1) Se ha afirmado que requieren "Por lo pronto, el principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 Cód. Civil) y la existencia de contratos atípicos (art. 1143 Cód. Civil)... hacen viable el fenómeno de la transmisión global del contrato, a pesar de que carece de una adecuada reglamentaciónregulación específica..." ▇▇▇▇▇▇▇▇, pues ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Contratos. Civiles-comerciales-de consumo. Teoría general, ▇▇▇▇▇▇▇—▇▇▇▇▇▇, Buenos Aires, 1998, pág. 469.
(2) Arts. 1069 y siguientes del Proyecto de reformas al Código Civil elaborado por la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida Comisión designada por dec. 468/1992; arts. 1562 y siguientes del Proyecto de Código Civil unificado con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha Código de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, Comercio cuya elaboración fue encomendada a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, Comisión Honoraria designada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/1995( proyecto de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …1998). Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …(3) ▇▇▇▇://▇▇▇., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.
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CONCLUSIONES. Como podemos apreciar3.1 Los presupuestos de los Comités Operativos se determinan teniendo en cuenta los aportes, traslados y apropiaciones que efectúe la Nación o las diferentes entidades públicas que los conforman.
3.2 Para determinar la cuantía en la ejecución de los recursos de los Comités Operativos, a través de licitación o concurso público, debe tenerse en cuenta lo estipulado en el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones artículo 24 de la Ley Nº 2926380 de 1993.
3.3 El parágrafo del artículo 39 del Estatuto Contractual, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo establece que habrá lugar a las operaciones comercialesla celebración de contratos sin formalidades plenas cuando su valor esté comprendido entre los límites allí establecidos. Esta disposición hay que analizarla en concordancia con el artículo 25 del Decreto 679 de 1994. Firma doctor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Proyectó: doctora ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. Los hechos y circunstancias que originaron la declaratoria de urgencia Manifiesta decretada por el Director de INVÍAS, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo ▇▇▇▇▇▇▇▇ de sus carteras San ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ubicado en Cartagena de cobranzaIndias, y la no conexidad entre otras ventajasel contrato 915 y la declaratoria de urgencia. Ciertamente, existen aspectos que requieren Al respecto nos permitimos efectuar las siguientes observaciones:
1. Los reparos de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha este ente de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registrocontrol, a la Urgencia Manifiesta en estudio, se basaron primordialmente en el informe técnico presentado por el Ingeniero adscrito a ese despacho ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, donde señaló que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, la continuación de las obras de la otra parteBatería Colateral de Santiago y del ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, • XYZ S.A.C.objeto del contrato No. 915 celebrado en virtud de la declaratoria de urgencia, no estaban incluídas en dicha declaratoria por ser obra nueva e independiente de la reestructuración a realizar, es decir no se trataba de obras de conservación, sino de la continuación de un Muelle nuevo, porque no existía dicha estructura. Por lo tanto, consideramos de igual importancia conocer el criterio del Ingeniero frente a lo expuesto por el recurrente en este punto, documento que no obra en el expediente remitido a estudio, ni se hace alusión a él en el texto del proyecto.
2. Además, debe tenerse presente que pueden ser convincentes los argumentos expuestos por el recurrente relacionados con RUC Nº …..los motivos que dieron origen a la declaratoria de Urgencia Manifiesta, inscrita pero obsérvese que el objeto del contrato celebrado en virtud de la urgencia debe tener un nexo causal con los motivos que dieron lugar a la declaratoria, circunstancia que no se presenta en el caso en estudio. El Consejo de Estado ha manifestado que: "... la declaratoria de urgencia puede referirse a uno o varios contratos que se funden en el mismo motivo; pero, en la Partida Nº …motivación se debe hacer referencia específica a cada uno de los contratos que se vayan a celebrar con el objeto de señalar claramente su causa y finalidad. Del Libro Así las cosas, la administración pública está limitada a celebrar los contratos que prescriba en el acto de Socieda- des declaración de urgencia manifiesta". (Concepto del Registro 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Personas Jurídicas de Lima1995, debidamente representada por Consejero ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Osorio). Por lo anterior, sin nuestra aprobación se devuelve el señor …proyecto sometido a estudio para que se tenga presente lo observado. Firma doctor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Sustanció: doctora ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Ley 80 De 1993
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarLos juegos y sorteos son por su naturaleza un tema que in- ▇▇▇▇▇▇ no sólo al H. Congreso de la Unión, el contrato sino como pue- de factoringadvertirse, implementado ahora es de sumo interés para los gobiernos de los estados y los municipios, ya que es a ellos en quienes re- percute en forma directa las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Gobernación, así como aquellos actos al mar- gen de la ley en los que esta última no toma acciones in- mediatas. Actos de los que las atribuciones locales están sumamente acotadas o prácticamente no existen. Al respecto, es aplicable la tesis que se cita a continuación: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte: II Segunda Parte –1 Página: 309 “JUEGOS Y SORTEOS, EL PRESIDENTE MUNICI- PAL DE PUEBLA ES INCOMPETENTE PARA DIC- TAR ACUERDOS DE CARACTER REGLAMENTA - RIO CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. De acuerdo con las disposiciones los artículos 3, 7 y 10 de la Ley Nº 29263Federal de Juegos y Sorteos, se des- prende que corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación y apli- cación de la propia ley, y todas las demás autoridades sólo cooperarán para hacer cumplir las determinaciones dictadas por dicha Secretaría con apoyo en la misma. Por lo tanto, es una herramienta importante claro que el ayuntamiento de Puebla, es incompetente para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho prohibir el funcionamiento de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad esta- blecimientos de juegos videoelectrónicos con apoyo en el manejo la Ley de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentaciónJuegos y Sorteos, pues independientemente de que estos juegos se encuentran o no comprendidos den- tro de ese ordenamiento, lo cierto es que la finalidad reglamenta- ción del mismo es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia única y exclusivamente competencia de la LeySecretaría de Gobernación, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias dependiente del Ejecu- tivo federal, de ahí que el ayuntamiento mencionado, carezca de facultades para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documentoprohibir, el CONTRATO DE FACTORINGfuncionamiento de esos establecimientos, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita base en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …multicitada ley., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,”
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Sources: Proposición Con Punto De Acuerdo
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarconclusiones sobre el estudio realizado cabe afirmar:
(i) Se ha clarificado el régimen jurídico de las figuras de cooperación entre los poderes públicos: las encomiendas de gestión, el contrato los Convenios y los encargos a medios propios, permitiendo ello una mayor seguridad jurídica en su aplicación.
(ii) Se reconoce la libertad de factoringlos poderes públicos para autoorganizarse, implementado ahora con las disposiciones pudiendo utilizar mecanismos de cooperación vertical para ello, que en cuanto relaciones internas y subordinadas y en la Ley Nº 29263medida que no constituyen contratos públicos, no están afectos al régimen jurídico previsto en la normativa de contratación pública.
(iii) No obstante, si bien tanto la normativa comunitaria como la nacional reconocen a los poderes públicos libertad de autoorganización, es necesario que la misma no falsee la competencia otorgando ventajas competitivas a una herramienta importante entidad respecto de operadores económicos privados, por lo que es muy relevante que el medio propio realice más del 80% de su actividad para darle un mayor dinamismo la entidad que la controla o para entidades a las operaciones comercialessu vez controladas por ésta, permitiendo negociar los documentos sin que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad pueda realizar actividades en el manejo mercado en más de sus carteras un 20%.
(iv) Por ello, será necesario utilizar cada uno de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren estos mecanismos cumpliendo todos y cada uno de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 29263. Pero esperamos norma, siendo necesario que los poderes públicos justifiquen sus decisiones y atendiendo a sus necesidades, planifiquen la contratación bien externa o bien interna o in house, a través de los encargos a medios propios y cumplan las exigencias de publicidad y control actualmente exigidas.
(v) Con ello, si bien el régimen previsto para los medios propios es más restrictivo y exigente, con mayores controles, la existencia de un régimen jurídico más claro permitirá una mayor seguridad jurídica y que los poderes públicos que pretendan utilizar dicha figura conozcan las reglas a aplicar.
(vi) Un ejemplo de adecuado uso de medio propio que ha sido confirmado por el TJUE es Tragsa, confirmándose hasta la fecha la legalidad de entrada en vigencia los encargos recibidos tanto por parte del Estado como por parte de la LeyComunidades Autónomas. ▪ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, “Una valoración urgente sobre el régimen de los encargos a medios propios en la Ley 9/2017”, publicado el 12 de febrero de 2018, Consultado en: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇ .detalle/id.334/relcategoria.208/relmenu.3/chk.c46 009f0f07a26e5e70a81dd733b322f ▪ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, “El régimen de la factura negociablecontratación in house según las nuevas directivas de contratación pública: El triunfo de los Estados sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia” ▪ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, “El ámbito objetivo de aplicación de la LCSP. Conste por el presente documentoTipología contractual y negocios jurídicos excluidos” ▪ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el CONTRATO DE FACTORING▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, que celebran ▇▇▇▇▇, “Hacía una nueva regulación de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita la contratación in-house en la Partida Nº …. del Libro transposición de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos la nueva Directiva sobre contratación pública y en la Partida N° ….. Ley de Régimen Jurídico del mismo RegistroSector Público”, Análisis GA&P, febrero 2016. ▪ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇, “La positivación de la doctrina “in house” y con ella, la de la “Colaboración horizontal” entre poderes públicos para la realización en común de tareas de servicio público”, Actualidad jurídica ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇ / 36- 2014, páginas 128 a 136. ▪ ▇▇▇▇▇▇▇ DE LA ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, “Los encargos in house en la ley de contratos del sector público (LCSP): especial referencia a los mismos en el ámbito local a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, luz de la otra partereciente jurisprudencia comunitaria”, • XYZ S.A.C.Revista de Administración Pública ISSN: 0034-7639, con RUC Nº …..núm. 182, inscrita Madrid, mayo-agosto (2010), págs. 159-190, consultado en: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇ em.descargar/fichero.documentos_Belen%232E%2 3Noguera%232E%23de%232E%23la%232E%23Mu ela%232E%23RAP182_2714ea58%232E%23pdf/ch k.9473b96976b074fb684b97784d102c9b ▪ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ “Encomienda de Gestión. Gestión Pública Actual: Régimen jurídico y mayor eficacia”, Editorial Aranzadi, S.A. 2013, páginas 111 a 212. ▪ ▇▇▇▇▇▇ SANTIAGO, ▇▇▇▇▇, “¿Por qué le llaman convenios administrativos cuando quieren decir contratos públicos y viceversa? Distinción entre estas figuras y otras afines. Revista de Derecho Administrativo, número 103, Editorial ABELEDOPERROT, S.A., 2016, páginas 175 a 193. ▪ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇. ▇▇, “El “iter” procedimental de los expedientes de encomiendas de gestión tramitados por la Administración General del Estado”, en la Partida Nº …. Del Libro Revista nº 25, diciembre 2010 “Cuenta con IGAE”, Intervención General de Socieda- des la Administración del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …Estado., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Public Procurement Rules
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarCuando los trabajos realizados por el contratista superaban los metrados referencialmente consignados en el expediente técnico -o cuando eran inferiores- correspondía que la Entidad, atendiendo a la naturaleza del sistema de contratación de precios unitarios, efectuara el contrato pago al contratista según lo efectivamente ejecutado y de factoringacuerdo a los precios unitarios ofertados, implementado ahora con las disposiciones a través de la Ley Nº 29263valorización correspondiente, es sin que esto último constituyera una herramienta importante prestación adicional de obra. A efectos de aplicar la fórmula de la penalidad diaria o la "penalidad por ▇▇▇▇ en la ejecución de la prestación” contemplada en el artículo 133 del Reglamento, así como para darle un mayor dinamismo a las operaciones comercialesdeterminar el monto máximo que puede aplicarse al contratista -equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, permitiendo negociar o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento-, la Entidad debía emplear el monto del contrato vigente, sin considerar los documentos mayores metrados ejecutados cuando se trataba de una obra ejecutada bajo el sistema de precios unitarios. En relación al cálculo de la penalidad por cada uno de los supuestos que incorporan un derecho de crédito, tales se hubiera definido como facturas o recibos por honorarios"Otras penalidades", para obtener financiamientosu determinación debía observarse, liquidezcuando menos, facilidad tres parámetros: la objetividad, la razonabilidad y la congruencia con el objeto de la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de determinar el monto máximo que puede aplicarse al contratista por el concepto de "Otras penalidades" -equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento-, la Entidad deberá emplear el monto del contrato vigente, sin considerar los mayores metrados ejecutados cuando se trataba de una obra ejecutada bajo el sistema de precios unitarios. TAM/JDS 1 De acuerdo a lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1341. 2De conformidad con lo señalado en el manejo Anexo Único del Reglamento, "Anexo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren Definiciones" el "metrado" era la cantidad de una adecuada reglamentacióndeterminada partida del presupuesto de obra, según la unidad de medida establecida. 3 Artículo vigente hasta el 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ entró en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida Decreto Supremo N° ….. del mismo Registro, a la 056-2017-EF que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …modificó., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Consultation on Consequences of Executing Greater Measurements in Unit Price Contracts
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarObserva el tribunal
1. Es obvio que para que pueda afirmarse que el asegurador debe indemnizar el perjuicio que el acreedor asegurado reclama haber sufrido por el incumplimiento del deudor afianzado, es indispensable, ante todo, que dicho acreedor suministre la prueba del incumplimiento de su deudor pues, de no comprobarse, judicial o extrajudicialmente(9) , tal incumplimiento, nada deberá al asegurado el asegurador garante del afianzado. Es bien sabido, de otra parte, que para que un deudor sea compelido a indemnizar el perjuicio de su acreedor alega haber sufrido por el incumplimiento de una obligación a cargo del primero y a favor del segundo, es indispensable que este acredite dicha obligación; que compruebe el daño y el valor del mismo; que pruebe el nexo de causalidad entre el incumplimiento que imputa al deudor y el perjuicio cuya indemnización reclama; y, por último, que aparezca demostrado el incumplimiento, en la acepción jurídica del vocablo.
2. Aquí, la obligación nacida del contrato de seguro de cumplimiento está acreditada por la póliza ▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇, expedida por Confianza el 22 de enero de 1992, con vigencia de un año comprendido entre la fecha de expedición y el 22 de enero de 1993 y cuyo objeto era “garantizar la correcta inversión del anticipo para servicios aún no efectuados para los grupos II y III, ▇▇▇▇▇▇ autosoportadas y riendadas para el proyecto de equipos de microondas 032/86”.
3. En el seguro de cumplimiento de una obligación contractual específica, que es la hipótesis prevista en dicha póliza, el acreedor asegurado logra precaver el daño o perjuicio que está expuesto a sufrir en caso de que el deudor incumpla la obligación de futuro contraída por él. Vale decir, que el incumplimiento del deudor constituye el siniestro en que se realiza el riesgo asegurado, de suerte que en la hipótesis comentada el incumplimiento es elemento llamado a ser valorado en su significación jurídica. Ahora bien, así como el pago es la prestación de lo que se debe (C.C. art. 1626) y es equivalente al cumplimiento, pago o cumplimiento que se supone realizado en los términos exactos en que fue contraída la obligación, miradas las cosas en sentido inverso es correcto afirmar que el incumplimiento consiste en no satisfacer lo debido con acatamiento de las modalidades de conformidad con las cuales se contrajo el compromiso respectivo. En las obligaciones positivas, como es la obligación de hacer resultante de un contrato de obra, cumplimiento e incumplimiento están referidos a un término, es decir, a la oportunidad dentro de la cual se ha de ejecutar la obligación, sea ella determinada por las partes sea que resulte del tiempo indispensable para ejecutarla. Por lo mismo, no puede hablarse de incumplimiento sino en razón de la ▇▇▇▇ del deudor, como tampoco cabe indemnización de perjuicios sin dicha ▇▇▇▇.
4. Lo anterior encuentra respaldo legal en los siguientes textos del Código Civil: en el artículo 1553, que consagra la regla general de que el cumplimiento de una obligación de futuro no puede exigirse antes de expirar el término suspensivo para hacerlo; en el artículo 1608, que determina los eventos en que el deudor queda constituido en estado ▇▇ ▇▇▇▇; en el artículo 1610, conforme al cual, cuando la obligación es de hacer, que es el tipo de obligación de interés aquí, y el deudor se encuentra en ▇▇▇▇, el acreedor puede pedir, por vía de cumplimiento, una de las tres cosas allí señaladas, y además la indemnización moratoria correspondiente; y el artículo 1615, en virtud del cual el deudor de obligación de dar o de hacer (sic) no es obligado a indemnizar perjuicios sino a partir de quedar constituido en ▇▇▇▇ de cumplir.
5. Quiere decir todo lo anterior, entonces, que en el campo de seguro de cumplimiento, en la carga de la prueba del incumplimiento constitutivo del siniestro que desata la obligación del asegurador, —carga que según el artículo 1077 del Código de Comercio recae sobre el asegurado—, está comprendida la prueba de que el respectivo deudor se puso o fue puesto en ▇▇▇▇ de cumplir la obligación objeto del seguro. Sin la prueba de la constitución en ▇▇▇▇ de dicho deudor, no hay lugar a hablar de incumplimiento por parte de este, de un lado, ni de que el acreedor haya sufrido los perjuicios que la póliza estaba destinada a precaver.
6. En el caso concreto de que aquí se trata, sostiene ▇▇▇▇▇▇, como asegurada, que el siniestro ocurrió el 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1992, que es la fecha en que la misma ▇▇▇▇▇▇ declaró terminado el contrato con Metalec, alegando incumplimiento por parte de esta. Al respecto observa el tribunal de entrada que, aparte de que esa declaración unilateral de incumplimiento fue tenida como ilegal y tácitamente invalidada por el laudo proferido en el proceso arbitral que se ventiló entre ▇▇▇▇▇▇ y Metalec, que en copia obra en autos, está la consideración de que no es lo mismo el incumplimiento de un contrato que el de la obligación específica nacida del mismo que haya sido objeto de un seguro de cumplimiento. Y adicionalmente a esas dos circunstancias, a propósito de la obligación materia del contrato de seguro debe tenerse muy singularmente en cuenta que, conforme al contrato Mitsui-Metalec, aquella debió haber sido cumplida, a la par que el contrato en su totalidad, a más tardar el 11 de diciembre de 1990, cuando expiró el término contractual, pero como aparece evidenciado en los autos, ello no sucedió así. En efecto, sin declaración alguna, como por inercia, las partes siguieron ejecutando el contrato, a contentamiento mutuo, durante más de un año y, valga destacarlo, sin haber fijado plazo o límite de tiempo alguno. Al respecto, téngase en cuenta que el representante de ▇▇▇▇▇▇, al ser interrogado sobre el particular, apremiado por el presidente del tribunal y después de traducciones, consultas y reflexiones, se limitó a responder: “el plazo no se ha definido específicamente”. En esas circunstancias, pues, es evidente que el incumplimiento amparado por ella, que forzosamente consistía o habría de manifestarse en un estado ▇▇ ▇▇▇▇ del deudor, no quedó dependiendo de plazo definido. Siguiendo la norma del artículo 1608 del Código Civil podría pensarse en el plazo natural, llamado tácito por el artículo 1551 ibídem, esto es, el indispensable para ejecutar lo debido, pero es evidente que acá no se demostró, ni se intentó hacerlo, cuál habría sido el tiempo máximo para ejecutar los trabajos a los cuales debía destinarse el anticipo. A lo que se agrega que tampoco medió requerimiento judicial. De todo lo cual se concluye que Metalec no se constituyó ni fue constituida en ▇▇▇▇ y, por consiguiente, que no puede afirmarse que haya incumplido la obligación de correcta inversión del anticipo, que fue la asegurada por la póliza. Y sin que valga argumentar que el hecho de que ▇▇▇▇▇▇▇ no hubiera invertido un solo centavo del anticipo en cuestión en la ejecución del contrato y de que el laudo arbitral la hubiera condenado a restituirlo significa, de plano, incumplimiento suyo de la obligación asegurada y, por lo mismo, ocurrencia del siniestro, toda vez que la inversión del anticipo esencialmente ha de hallarse enmarcada dentro de un término, que el incumplimiento depende de la ▇▇▇▇ y que acá no se estableció término como tampoco ▇▇▇▇. A lo que se agrega que el seguro de cumplimiento, como ya se dijo, no convierte al asegurador en codeudor ni fiador.
7. Una vez más: la póliza garantizaba a Mitsui el resarcimiento de los perjuicios que pudiera causarle la incorrecta inversión del anticipo dado por ella a Metalec, y no el anticipo mismo. La inversión del anticipo es obligación de hacer: ejecutar la obra. Toda obligación de hacer ha de estar sometida a un término que lo definen las partes, o resulta de la naturaleza de la prestación o, en últimas, lo fija el juez y, mientras no haya expirado el término que sea, el deudor no está en ▇▇▇▇, no ha incumplido, no puede decirse que haya incumplido la obligación y, mucho menos, que haya causado un daño indemnizable (C.C., arts. 1608 y 1615).
8. El laudo en el arbitramento Mitsui-Metalec declaró terminado el contrato de factoringla referencia y, implementado ahora consecuencialmente, ordenó la restitución del anticipo en poder de Metalec, con la elemental consideración de que, de no hacerlo así, propiciaría un enriquecimiento sin causa. Es incuestionable el razonamiento de que a la terminación anormal de un contrato, como fue el caso, deben hacerse las disposiciones restituciones mutuas a que haya lugar, o sea que la obligación restitutoria a que fue condenada Metalec obedece a ese principio. Tanto más, si se tiene en cuenta que el tribunal expresamente denegó las peticiones de perjuicios presentadas en la Ley Nº 29263demanda y en la demanda de reconvención. Cabe entonces preguntar si en razón del contrato de seguro que se ha venido estudiando, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo la aseguradora se encuentra obligada a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos cumplir la obligación de restituir el anticipo a que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad fue condenada Metalec en el manejo laudo. Y para responder es preciso tener en cuenta, de sus carteras nuevo, que el objeto de cobranza, entre otras ventajassu obligación es totalmente diferente. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la LeySi llegara a ser condenada, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto le estaría tomando como responsable del anticipo en calidad de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORINGcodeudora o fiadora, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …no asumió., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Arbitral Award
CONCLUSIONES. Como podemos apreciar1. El contrato de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ es un contrato atípico, sin regulación expresa dentro de nuestro ordenamiento jurídico y su composición contractual hace que esté compuesto sea un contrato de colaboración empresarial.
2. La atipicidad del contrato de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ es una atipicidad meramente legal, pues en la práctica, es decir, comercialmente, la Franquicia es una figura usada frecuentemente por los empresarios, lo que significa que el contrato sea una realidad que vivimos día a día.
3. Siendo un contrato atípico, el contrato se gobierna principalmente por la libertad contractual y la autonomía de factoringlas partes.
4. La celebración del Contrato de Franquicia implica que en su ejecución se configuren elementos naturales propios de varios subcontratos, implementado ahora dentro de los que se incluye el suministro de bienes, concesión de licencias de propiedad industrial, asistencia y servicios técnicos, entre otros.
5. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de regalías constituyen para su beneficiado un ingreso de fuente nacional, en los términos de los artículos 24 y 26 del Estatuto Tributario, gravado con las disposiciones el impuesto sobre la renta y complementarios;
6. Cuando el pago o abono en cuenta por concepto de regalías es realizado por una sociedad colombiana en favor de una sociedad extranjera sin domicilio en el país, quien haga el pago o abono en cuenta debe retener a título de impuesto sobre la renta, la tarifa de retención es del treinta y tres por ciento (33%), de valor nominal del pago o abono.
7. Si en la ejecución del contrato de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ se realizan varios y diferentes hechos generadores de IVA, se causa este impuesto a la tarifa general del 16%.
8. De conformidad con la Doctrina de la Ley Nº 29263DIAN, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo el impuesto a las operaciones comercialesventas aplica a la tarifa general del 16%, permitiendo negociar los documentos independientemente de la denominación o naturaleza de la prestación que incorporan un derecho de créditogenera la renta, tales como facturas o recibos por honorariosen tanto que, para obtener financiamientoel impuesto a la renta, liquidezexiste una diferencia en la tarifa aplicable, facilidad de acuerdo con la prestación que le da origen42.
9. Por excepción los responsables del régimen simplificado actúan como agentes de retención del IVA, únicamente en los contratos de servicios gravados que la ley los tenga como prestados en Colombia, por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en el manejo país.
10. En relación con la aplicación de sus carteras los Convenios sobre doble imposición, teniendo en cuenta que el contrato de cobranza▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ es usualmente un contrato multiprestacional, (licencia de uso de la Marca y del “Know How”, suministro de bienes, asistencia técnica), se recomienda identificar plenamente en el cuerpo del contrato cada prestación y su naturaleza a efectos de tener claridad en la tributación de cada una de estas.
11. En el caso del Convenio con Chile, se recomienda realizar planeación tributaria, a fin de evitar la configuración de un establecimiento permanente, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica a cargo del Franquiciante. Lo anterior toda vez que la existencia del mismo supone un tratamiento menos favorable, ya que: (i) conlleva la inaplicación de la tarifa del 10% como limite a la facultad impositiva del estado fuente de las regalías, (ii) convierte al Fraquiciante en contribuyente por el hecho de realizar actividad peramente en el estado fuente de las regalías. En este sentido se recomienda, no superar el término de 183 días dentro de un periodo de cualquiera de doce meses dentro del cual se enmarca la presunción del artículo 5 del Convenio.
12. En relación con el contrato de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sostenemos la aplicación del principio de tratamiento independiente de las rentas, dependiente de que prestación se derivan, de manera que se recomienda regular en forma específica las rentas y su fuente a efecto de poder aplicar claramente tarifas diferenciales de acuerdo con la normatividad tributaria de cada estado. Lo anterior también permite realizar planeación tributaria.
13. El impuesto de industria y comercio tendrá un tratamiento especial, dependiendo de la residencia de las partes integrantes del contrato de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En efecto, por tratarse de un impuesto netamente municipal, en el contrato de Franquicia celebrado entre otras ventajasdos comerciantes que residen y tienen domicilio en Colombia se causará el impuesto en cabeza de las dos partes, debiendo pagar el impuesto en el municipio en el que ejercen su actividad.
14. CiertamenteEn la Franquicia internacional, existen aspectos que requieren se tiene en cuenta el domicilio de una adecuada reglamentacióncada uno de los sujetos, pues la finalidad es evitar el Franquiciado, al ser el único domiciliado en Colombia, será el único sujeto pasivo del impuesto, sobre los ingresos que se produzcan situaciones obtenga en las el o los municipios en los que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263realice su actividad. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documentoPor su parte, el CONTRATO DE FACTORINGFranquiciador extranjero, que celebran por desarrollar sus actividades por fuera de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …Colombia, sociedad inscrita en la Partida Nº …. no es sujeto pasivo del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …impuesto., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Franchise Agreement
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarObserva la Sala que de los hechos descritos en virtud de la investigación seguida por la Asamblea Legislativa dentro del proceso de resolución administrativa del contrato objeto de demanda, se evidencia que HNTB-PANAMA incumplió su obligación de iniciar los trabajos de construcción de la edificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Legislativo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la orden de proceder, lo que correspondía de acuerdo a la cláusula 6 del contrato. El argumento que lo que motivo la imposibilidad de realizar la obra fue la negativa del Estado de aprobar el financiamiento obtenido por HNTB-PANAMA, no justifica la falta incurrida, sino que denota la deficiencia del contratista en la obtención de dicho financiamiento. En el contrato están especificadas las condiciones especiales que debe reunir el plan de financiamiento, para su aprobación de parte del Estado. De éstos requerimientos depende su aprobación y ante la ausencia de éstos no hay obligación del Estado de aceptarlo. Consta el testimonio de la licenciada ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Directora de Crédito Público, quien declaró que el Ministerio de Economía y Finanzas no aceptó la propuesta financiera de HNTB-PANAMA porque los plazos y tasas superaban el 7 u 8% anual e incluso alguna de ellas variables. Asimismo, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Director de Presupuesto de la Nación señaló que la tasa de interés ofrecida en la propuesta original era entre 4 y 5% y la tasa ofrecida en la propuesta final de financiamiento era aproximadamente de 7 a 8%. (Fs. 276, 284) El artículo 5 de la Ley 41 de 1995 prevé sobre los términos financieros del contrato, que la tasa de interés no exceda al 6.95% anual, ajustada a las fluctuaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ sobre la base de las condiciones del año de 1997. Con base a lo pactado, éstas eran las tasas de referencia para la evaluación del costo financiero, y de ello derivó que se desestimara la propuesta de financiamiento de la empresa HNTB-PANAMA por tratarse de una tasa que superaba el promedio contenido en el contrato. En las constancias procesales se aprecia que las partes intercambiaron comunicaciones respecto a las dificultades presentadas, pero no llegaron a una solución para lograr el avance de la obra. Si bien HNTB-PANAMA presentó fianzas y confeccionó los planos y otros documentos relacionados al proyecto, la edificación se mantuvo estancada por un largo período, que culminó con la resolución del contrato por medio del proceso administrativo. Del financiamiento dependía la ejecución de la obra, de ahí que era trascendental que HNTB-PANAMA obtuviera el financiamiento y reuniendo los requisitos exigidos, dentro del período que no excediera el término de entrega de la obra. En adición a lo anotado, en el procedimiento administrativo de resolución del contrato se observaron los parámetros legales previstos en los artículos 104 y 106 de la Ley 56 de 1995 y la causal en que se fundamentó dicho procedimiento se encuentra debidamente comprobada. De ahí, que no prosperan los cargos impetrados contra los artículos 20, 70, 104 y 106 de la Ley 56 de 1995; los artículos 1009 y 1107 del Código Civil; el artículo 5 de la Ley 41 de noviembre de 1997. En lo que se refiere a la solicitud de la empresa impugnante, que el conflicto contractual se solucionara vía arbitraje, hay que señalar que el contrato contempla varias alternativas para la solución de conflictos. Respecto al arbitraje, la cláusula 94 establece que "las controversias que surjan entre EL ESTADO y HNTB serán susceptibles de arbitraje, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 56 de 1995." Previo a ello, en esta misma cláusula se indica que en caso de diferencias o discrepancias que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, se pactará la existencia de un Comité de Mediación que recomendará las soluciones respectivas, según el artículo 83 de la Ley 56 de 1995. En el contrato se reconoce la posibilidad que HNTB-PANAMA resuelva el contrato mediante proceso judicial, por causas descritas en la cláusula 85; de tratarse del Estado se le reserva este derecho si determina conveniente hacerlo, debido a incumplimiento por parte de HNTB-PANAMA de algunas de sus obligaciones o por algunas de las causas descritas en el cláusula 86. De igual modo, se pactó que el contrato podía ser resuelto de mutuo acuerdo, en la cláusula 88. Lo anterior revela, que el arbitraje no está previsto como único medio para solucionar los conflictos contractuales, sino que es opcional de las partes acceder o no al mismo. Sumado a este supuesto, que el contrato dispone que el Estado puede llevar un proceso de resolución de contrato y dicho procedimiento y sus causales están dispuestos previo al arbitraje. Por tanto, en estas condiciones no es obligatorio para el Estado someter a un arbitraje el conflicto surgido, ya que es discrecional está decisión, en razón de lo que no tiene asidero la alegada violación de la cláusula 94 del contrato. Por último, resta la posición del actor que el Estado se encuentra pendiente de pagar solicitudes de pago de HNTB-PANAMA, porque no cubrió la totalidad de los gastos en que incurrió la empresa durante el período que se mantuvo vigente el contrato, a lo cual está obligado según el contrato. La cláusula 87 señala que si el Estado determina la resolución del contrato, por alguna de las causales contenidas en la cláusula 86, HNTB-PANAMA deberá recibir pagos por todo el trabajo realizado hasta la fecha de cancelación. En estos términos, la Sala observa que el impugnante no ha comprobado que quedó un remanente de lo pagado por la Asamblea Legislativa en concepto del pago solicitado por el avance del proyecto, siendo así imposible reconocer sumas adicionales a las pagadas. De acuerdo al informe de los peritos de la Procuraduría de la Administración, de la prueba practicada para determinar la ganancia dejada de percibir por HNTB-PANAMA, a causa de la terminación del contrato, la reclamación de la empresa que el Estado le adeuda la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BALBOAS (B/.1,549.625.00) carece de fundamento, por no adeudarse suma en ningún concepto (Fs. 399-405). En dicho documento se detalla que consta gestión de cobro identificada como la número 0069 de 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1999, la cual fue debidamente ajustada, luego de lo cual no hay evidencias de ningún otro requerimiento económico perfeccionado por la empresa mediante el documento de gestión de cobro. Tampoco resulta viable el pago a HNTB-PANAMA en concepto de lucro cesante, por no permitírsele el desarrollo de la concesión establecida en las cláusulas 110 y 111 del contrato. La Sala concuerda con lo manifestado por el señor Procurador de la Administración, que conforme a las cláusulas 110, 111 y 112, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones concesión debía firmarse dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de este contrato, pero que en el caso de no suscribirse, las partes quedaban liberadas y sin responsabilidad alguna. Por ello, no es válido la aludida violación del artículo 2 de la Ley 41 de 1997, con relación a las cláusulas 12, 59 y 76 del contrato. Toda vez que el demandante no ha demostrado los cargos de ilegalidad aducidos en la demanda, lo que procede es desestimar su pretensión. En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se emitan DECLARA QUE NO ES ILEGAL, la Resolución No. 8 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2003, dictada por la Asamblea Legislativa (actualmente Asamblea Nacional), y NIEGA el resto de las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociabledeclaraciones. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …Notifíquese. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
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Sources: Contencioso Administrativo
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarDel análisis de los puntos desarrollados a lo largo del presente trabajo, el contrato de factoring, implementado ahora con extraemos las disposiciones siguientes conclusiones:
a) La causa es un elemento esencial de la Ley Nº 29263obligación. Como tal, su presencia se presume, estimándose que no hay obligación sin causa que le dé origen.
b) Las categorías de obligaciones condicionales y eventuales no deben ser asimiladas; cada una importa conceptos distintos y un régimen jurídico diferencial.
c) Ambas son susceptibles de ser garantizadas con derecho real de hipoteca; ésta será válida en tanto se mantenga una conducta respetuosa de los límites que trasuntan cada una de esas categorías, especialmente la de obligaciones eventuales, y de las normas jurídicas previstas al efecto.
d) No es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo jurídicamente posible constituir gravamen hipotecario válido sin dar estricto cumplimiento a las operaciones comercialesla preceptiva del art. 3131, permitiendo negociar los documentos inc. 2° del Código Civil. En este orden de ideas, la hipoteca que incorporan un derecho no cumpla con dicho recaudo será nula por defecto de crédito, tales como facturas especialidad. El contrato o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta cualquier otra causa fuente debe existir necesariamente a la fecha de entrada constitución del gravamen. Sin perjuicio de lo dicho, no dejamos de reconocer que la realidad actual, financiera fundamentalmente, se resiente ante la carencia de un instituto integral que garantice acabadamente las operaciones crediticias, expectativa que otrora satisfacía la hipoteca. Mas no creemos que la solución consista en vigencia tomarse de ella y forzar la interpretación de su articulado, tendiendo a revitalizar su utilidad, olvidando que el principio de celeridad, requerido en las transacciones mercantiles, no debe prevalecer en desmedro de otro ▇▇▇▇▇: el principio de seguridad. Consideramos oportuno recordar las palabras del maestro ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇: "La descomposición del derecho es un procedimiento necesario de nuestra ciencia; pero puede conducir a gravísimos errores si no va acompañada por la conciencia de que, en esta forma, lo que nosotros observamos es más bien el cadáver del derecho que el derecho vivo, porque la vida, esto es, la realidad del derecho, no está en las partes singulares sino en el todo y, así, en su unidad. Para ver el derecho vivo es menester aún escalar lo más alto posible, donde el ojo pueda abarcar con mayor amplitud posible su inmensa realidad"(43)(300).
C O N T R A T O S B A N C A R I O S Y G A R A N T Í A H I P O TE ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (h.) Contrato de apertura de crédito. Naturaleza jurídica. Caracteres. Apertura de crédito en cuenta corriente. Hipoteca constituida en garantía de obligaciones nacidas de un contrato de apertura de crédito. Cuenta corriente. Cuenta corriente bancaria. Diferencias entre cuenta corriente mercantil y bancaria. El contrato bancario es el esquema jurídico de la Leyoperación bancaria; es todo acuerdo para constituir, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociableregular o extinguir una relación que tenga por objeto una operación bancaria(1)(301). Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita La materia genuina en la Partida Nº …operación bancaria es la intermediación en el crédito. Las operaciones bancarias pueden ser típicas o accesorias. Dentro de las primeras incluimos todas las operaciones de intermediación en el crédito, ya sean activas - donde es el banco el que entrega - o pasivas, donde recibe; y dentro de las accesorias tenemos las operaciones que no son típicamente bancarias, pero que se las llama de ese modo porque las realiza un banco, como por ejemplo el servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de seguridad, cambio de monedas, etc. El otorgamiento del Libro crédito puede asumir diversas formas, pero en definitiva todas las operaciones bancarias típicas activas o pasivas se reducen a tres: mutuo, depósito irregular y apertura de Sociedades del Registro crédito(2)(302). El depósito irregular es una operación pasiva; el mutuo no presenta problemas, por lo que nos dedicaremos al contrato de Personas Jurídicas apertura de Lima, debidamente representada por el señor …crédito., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Contrato De Locación De Obra
CONCLUSIONES. 3.1 Podrá celebrarse un “contrato internacional” cuando se cumpla con los siguientes requisitos: (i) que la prestación requerida por la Entidad deba ejecutarse en territorio extranjero; (ii) que el proveedor que ejecutaría dicha prestación no sea domiciliado en nuestro país; y (iii) que no exista proveedor en el mercado nacional que pueda ofrecer dichos bienes o servicios en las condiciones requeridas. En consecuencia, a efectos de celebrar un “contrato internacional”, es necesario que se configure cada uno de los requisitos antes indicados, entre ellos, que la Entidad haya determinado previamente la inexistencia en el mercado nacional de alguna oferta que satisfaga su necesidad de bienes, servicios u obras, en las condiciones requeridas.
3.2 De celebrarse un “contrato internacional”, serán las partes las que establecerán, en defecto de tratados o acuerdos en los que el Perú sea parte, las reglas principales de la contratación, conforme a la costumbre y las prácticas del comercio internacional. Así, por ejemplo, de surgir alguna controversia tendría que someterla a un arbitraje internacional. MPC/JVF.
1 En principio, cabe precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2 Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2004. Expediente Nº 020-2003-AI/TC.
3 Como podemos apreciarha indicado este Organismo Supervisor en las Opiniones Nº 058-2008/DOP, Nº 062-2008/DOP y Nº 014-2009/DOP.
4 De acuerdo con el artículo 33º del Código Civil, el contrato domicilio de factoringuna persona natural se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. En a las sociedades, implementado ahora con las disposiciones el artículo 20º de la Ley Nº 2926326887, Ley General de Sociedades, el domicilio de la sociedad es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo el lugar señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración, precisando que la sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país. Este artículo también podría aplicarse a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad demás personas jurídicas reguladas en el manejo Código Civil, en defecto de sus carteras norma expresa.
5 A manera de cobranzaejemplo, entre otras ventajas. Ciertamenterevisar las Opiniones Nº 016-2006/GTN, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentaciónNº 058-2008/DOP, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC 062-2008/DOP y Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …014-2009/DOP., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Contratos Internacionales
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarLas partes en ejercicio de la autonomía privada pueden fijar los riesgos en el contrato. Asimismo, pueden asignar o distribuir dichos riesgos, por lo cual, ante la ocurrencia de un evento catalogado de esa forma, le corresponde a la parte a quien se le asignó. Incluso las partes en el contrato pueden incluir circunstancias constitutivas de caso fortuito y fuerza mayor y asignar quien debe asumir las consecuencias de su ocurrencia. • En el caso objeto de análisis, por parte del Tribunal de Arbitramento se reconoció que el evento del Paro Agrario acaecido en el contrato de factoringconcesión No.377 de 2002, implementado ahora con las disposiciones se catalogó como un evento de caso fortuito o fuerza mayor a cargo de la Ley Nº 29263ANI, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad según la estipulación fijada en el manejo contrato. • El Tribunal de sus carteras Arbitramento descartó la existencia de cobranzadesequilibrio económico tras considerar que el hecho fue previsto en el contrato. Adicionalmente, entre otras ventajasprecisó que la afectación económica en el contrato no resultó significativa al compararla con el valor del contrato. Ciertamente• Se insiste en la importancia de la fase de planeación del contrato, existen aspectos en tanto que, a lo largo de la misma se determinan los riesgos que requieren de una adecuada reglamentaciónpueden ocurrir durante la ejecución del contrato, pues la finalidad es evitar lo que permitirá que se produzcan situaciones en establezcan las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por medidas respectivas para la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha mitigación de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORAdichos riesgos; y, de la otra parte, como ocurrió en el laudo estudiado, se podrá establecer el tratamiento para los eventos de fuerza mayor. • XYZ S.A.C.Con la decisión estudiada, con RUC Nº …..se recalca la importancia de acreditar que los eventos de desequilibrio económico deben ser de tal magnitud que haga excesivamente gravosa la ejecución del contrato. Asimismo, inscrita debe existir una relación económico proporcional entre la cuantía de la afectación y el valor del contrato. ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇, H. R. (2015). Renegociación de contratos de concesión vial. Revista Republicana. 19. 171 -192. ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇ Congreso de Colombia. (1993, 28 de octubre). Ley 80 de 1993 (octubre 28) Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Diario Oficial. Congreso de Colombia. (1993, 30 de diciembre). Ley 105 de 1993 (diciembre 30) Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en la Partida Nº …el sector transporte y se dictan otras disposiciones. Del Libro Diario Oficial. 41.158. Corte Constitucional. (2012, 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇). Sentencia C-300 de Socieda- des del Registro 2012 (abril 25). ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇-▇▇▇-▇▇.▇▇▇ Cámara de Personas Jurídicas Comercio de LimaBogotá. (2019, debidamente representada por el señor …11 ▇▇ ▇▇▇▇▇). Laudo Arbitral No. 5286 (abril 11)., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Road Concession Contract
CONCLUSIONES. Como 1) La Agrupación de Colaboración y la Unión Transitoria de Empresas per- tenecen al grupo de colaboración. Los miembros conservan su individualidad y autonomía, cada uno de ellos es sujeto de derecho pero el formalizar el contra- to no dan nacimiento a un nuevo sujeto de derecho.
2) Los consorcios empresarios surgen como respuesta a las necesidades del devenir económico y ante la falta de regulación legal. Las leyes deben ade- cuarse a las exigencias de la sociedad y no viceversa. La ley 22.903 brinda agilidad y seguridad a los grandes emprendimientos económicos.
3) Los contratos de colaboración debieron legislarse en una ley integrativa del Código de Comercio, pero no de la L.S. porque son estructuras supra so- cietarias y para evitar las confusiones que aún subsisten en la práctica admi- nistrativa, de considerar a estas figuras como societarias.
4) El Joint Venture reúne dentro de su amplia configuración rasgos comunes a las uniones transitorias; ambas son asociaciones de empresas para un em- prendimiento concreto.
5) La Unión Transitoria de Empresas requiere, como regla general, que exis- ta entre sus miembros coordinación, pero no necesariamente organización, por lo que no podemos apreciaratribuirle este rasgo como distintivo.
6) Una de las grandes ventajas que significó la regulación de estas uniones fue la de liberar a las empresas de la obligación de constituir una sociedad para licitar, pero la costumbre y/o el desconocimiento de estas figuras tornan, a ve- ces, infructuosas tales avances legislativos.
7) La Unión Transitoria de Empresas se adecua a la ejecución de la Obra Pública posibilitando la asociación entre participantes nacionales y extranjeros. Las ventajas económicas que obtengan las empresas dependerá de su facul- tad negociadora.
8) Si bien reúne algunos elementos propios de la persona jurídica no pode- mos atribuirle tal carácter. La ley dispone expresamente que no es sujeto de derecho.
9) El Fondo Común Operativo no es un patrimonio. Las partes lo constituyen según su voluntad o pueden optar por otro mecanismo que consideren más útil.
10) Dado que es usual que la Comitente exija la responsabilidad solidaria de los miembros, es conveniente que las empresas prevean en el contrato que la solidaridad es asumida sólo respecto de factoring, implementado ahora con aquélla.
11) El representante es un mandatario de las disposiciones empresas miembros en la eje- cución de la Ley Nº 29263obra, es servicio o suministro, pero no está facultado para intervenir en la vida interna de las partes.
12) Los miembros acuerdan si los estados de situación deben ser aproba- dos y la oportunidad en que se realizarán.
13) Debe clarificarse el tratamiento impositivo de estas figuras mediante una herramienta importante para darle un mayor dinamismo ley.
14) Se impone la urgente necesidad de asistir informativamente a las operaciones comercialeslos orga- nismos estatales mediante el dictado de cursos o conferencia, permitiendo negociar los documentos paliando así el desconocimiento que incorporan un derecho demuestran sobre el tema.
15) Si se sanciona el Proyecto de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad Unificación se operará una gran reforma en el manejo área de sus carteras los agrupamientos empresarios. Las empresas podrán optar en- tre: a) constituir una unión como está legislada actualmente y sometida a tales normas o b) formar una sociedad simple, sometida en su constitución, instru- mentación y gobierno a la voluntad de cobranzalas partes. Serán o no sujeto de derecho según lo estime el juez en cada caso específico. Por esta vía se da acceso a la imaginación empresaria, entre otras ventajaspudiendo asociarse sociedades anónimas con socie- dades de hecho, por citar un supuesto.
16) Si bien será la práctica la que decidirá el éxito o no de la sociedad sim- ple no creemos que los organismos del Estado adjudiquen obras a agrupacio- nes constituidas bajo tal naturaleza jurídica. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar Presumimos que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por privilegiará la seguridad jurídica exigiendo la constitución de uniones transitorias conforme a la Ley Nº 29263de Sociedades. Pero esperamos que hasta ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇; "Sociedades y Grupos Multinacionales"; Bs. As. Ed. De- palma; 1.985; 336 pág. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ DE LAS ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ Y, ▇▇▇▇▇ ▇.; "Contratos de Colaboración Empresaria. Agrupaciones de Colaboración. Uniones Transitorias de Empresas y Joint Ventures" Bs. As.; Ed. Heliasta 1.987; 406 pág. ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇.; "Los Consorcios o Uniones Transitorias de Empresas en la fecha de entrada en vigencia Contratación Administrativa"; E. D. T 106 1.984. ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇; "El Abuso de la LeyPersonalidad Jurídica"; Bs. As. Ed. ▇▇▇▇▇▇▇ 1.985. 661 pág. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto ▇▇▇▇ ▇.; "Notas Preliminares sobre grupos de Empresas y Contratos de Colaboración"; Ed. 106 - 1. 1984. ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇.; "Cuestiones Preliminares sobre la Reforma de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro ley de Sociedades Comerciales"; Anales de Legislación Argentina T. XLII - D; 1.983. ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇.; "Institucionalización de ciertas formas de Agrupamientos Empresarios"; Primer Congreso de Derecho Societario, La Cumbre, Córdoba; Ed. ▇▇▇▇▇▇▇ 1.979; 735 pág. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇.; "Derecho Comercial Argentino", T II "Doctrina General de los Contratos Comerciales"; Bs. As. Ed. Zavalía; 1.969, 164 pág. ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇; "Los Agrupamientos Empresa- ▇▇▇▇ y de Colaboración"; Bs. As. Ed. Abaco 1.985; 225 pág. ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇; "Joint Ventures y Sociedad. Acuerdos de Coparticipación Empresaria"; Bs. As. Ed. Astrea 1984; 265 pág. LO ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ M.; "Algunas Bases para la regulación de los efectos del Registro Agrupamiento de Personas Jurídicas Sociedades"; Primer congreso de LimaDerecho Societario, debidamente representada por el señor …La Cumbre, Córdoba; Ed. ▇▇▇▇▇▇▇ 1.979; 735 pág., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Unión Transitoria De Empresas
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarCita Online: AR/DOC/4328/2014 (*)
I. Una aproximación al tema Las consecuencias económicas del matrimonio, están contenidas en el contrato Título II del Libro Segundo del Código Civil y Comercial, que regula las relaciones de factoringfamilia. El nuevo diseño legal procura asegurar el interés patrimonial de cada uno de los esposos y la protección de l grupo familiar y de los terceros que contratan con ellos —del mismo modo que lo hacía el Código derogado— pero incorpora un cambio importante: reconoce a los cónyuges la facultad de adoptar algunas decisiones sobre los efectos económicos de su matrimonio. En otras palabras, implementado ahora con las disposiciones en la nueva ley existe una esfera real y concreta de libertad permitida para los esposos, que antes no existía. Reflexionar sobre la autonomía de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar voluntad de los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad cónyuges en el manejo régimen de bienes del matrimonio, implica enfocar un tema que trasciende la propia reforma del derecho familiar y desborda lo jurídico. Involucra lo cotidiano y lo doméstico, y envuelve la concreción del proyecto de vida personal y familiar que se pone en marcha con cada matrimonio. La nueva regulación pasa revista a la realidad de las actuales familias argentinas, a la democratización creciente de sus carteras estructuras (1) y a sus diversas formas de cobranzaorganización económica, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que así como también se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida engarza con el sistema creado de valores y principios que atraviesa toda la reforma, los que han alcanzado un ansiado correlato en el mundo del derecho patrimonial matrimonial. A partir del respeto por la Ley Nº 29263capacidad de cada uno para comprender y decidir sobre aspectos centrales de su vida, el Código Civil y Comercial confiere algunos permisos a las parejas matrimoniales, que tienen su anclaje en la concepción igualitaria y en la dignificación de las personas. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia La esencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto reforma consiste en la apertura al ejercicio de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORINGautonomía personal, que celebran se manifiesta mediante:
(a) la posibilidad de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …celebrar convenciones matrimoniales por las cuales los cónyuges o futuros cónyuges opten por uno de los dos regímenes autorizados por la ley (art. 446, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA449); y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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CONCLUSIONES. Como podemos apreciarValorada la totalidad del acervo probatorio de acuerdo con los principios de la sana crítica, se ha de establecer, en primer lugar, que efectivamente existe un laudo arbitral del 26 de noviembre de 2002 en el que se ha declarado el incumplimiento del contrato civil de obra Nº 001 por parte de Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. Que para efectos de lo anterior, el tribunal de esa época analizó y se pronunció también sobre el cumplimiento del contrato por parte de factoringIngeniería Perfiles y Figurados Ltda. Inperfig Ltda., implementado ahora incluyendo los elementos relativos a la capacidad instalada de esta última, por lo que mal haría este tribunal en volver a pronunciarse sobre un tema que está cobijado por el principio de cosa juzgada. En este orden de ideas, habrá de negarse la excepción denominada por la convocada, como “Inexistencia de los perjuicios deprecados, por ausencia de capacidad instalada de Inpefig Ltda.”. Cosa distinta sucede con las disposiciones los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, que sí son materia de decisión del presente trámite arbitral. Respecto del daño emergente, denominado por la apoderada de la Ley parte convocante como “perjuicios causados por concepto de gastos de funcionamiento”, no prosperará la pretensión correspondiente, puesto que, como mencionamos anteriormente, no existe prueba suficiente que permita establecer este perjuicio reclamado. A diferencia de lo que sucede con el daño emergente, vemos que “al haber roto la sociedad Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. unilateral e intempestivamente el contrato”, Inperfig Ltda. dejó de recibir el valor que le reportaría el desarrollo del contrato civil de obra Nº 29263001, es que como está probado, tendría una herramienta importante para darle un mayor dinamismo duración de 2 años. Este valor sería de $ 53 por cada kilogramo ▇▇ ▇▇▇▇▇ figurado, habiendo consagrado el contrato que la cantidad mínima a las operaciones comercialesfigurar sería de 360 toneladas ▇▇ ▇▇▇▇▇ trimestrales. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia citada en numerales anteriores, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad encuentra el tribunal en el manejo caso de sus carteras autos todos los elementos que estructuran la responsabilidad respecto del lucro cesante: “la preexistencia del negocio jurídico origen de cobranzala obligación no ejecutada, la inejecución imputable al demandado y la relación de causalidad entre otras ventajasel incumplimiento y el daño”. CiertamentePor lo anterior, existen aspectos habrá de prosperar la pretensión relativa a la indemnización del lucro cesante y en consecuencia se negará la excepción propuesta por la convocada, que requieren denominó “Carencia de una adecuada reglamentaciónfundamento legal y de hecho para deprecar la indemnización de perjuicios, pues como se hace en la finalidad es evitar demanda”. Habiendo manifestado la apoderada de la parte convocante, en su exposición oral de alegatos de conclusión y en el texto escrito del mismo (fl. 238 del cdno. ppal.), que su representada opta por la indemnización de perjuicios y no por la pena, todo dentro del mandato del artículo 1600 del Código Civil, no puede prosperar la pretensión relativa a la cláusula penal que se produzcan situaciones hace en la demanda. Si bien en el laudo arbitral del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. impuso a Inperfig Ltda. una nueva función de enderezado de las ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, que una persona saque una ventaja indebida con no estaba pactada en el sistema creado por contrato, no puede el tribunal condenar a la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto primera a cancelar el valor de la factura negociable. Conste Nº 0029 del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001, teniendo en cuenta que no hay prueba que dé al tribunal certeza sobre la cantidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que Inperfig tuvo que enderezar; ni sobre el valor que en el mercado se pagaba por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita enderezado en la Partida Nº …época. del Libro Lo anterior, sin dejar de Sociedades del Registro mencionar que el dictamen contable sobre los libros de Personas Jurídicas Inperfig Ltda. deja serias dudas sobre el valor probatorio de Limasus documentos de contabilidad. Siendo esto así, debidamente representada por tampoco prosperará la pretensión sobre el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, pago de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …mencionada factura., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Arbitral Award
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarEn virtud de lo antes expuesto, resumimos a continuación los puntos de interés del presente escrito:
1. Que no obstante haberse agotado extensos procesos de negociación con las empresas AT&T, MCI y Sprint, ha sido imposible para Centennial arribar a un acuerdo definitivo con las mismas en torno a la implementación de los nuevos precios de terminación de llamadas internacionales a la República Dominicana, los cuales reflejen los cargos de acceso que entraron en vigencia el 1ro. ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003;
2. Que de las informaciones sobre el tráfico internacional provistas por Centennial, se comprueba que la exponente ha sufrido un perjuicio considerable en esta etapa de las negociaciones con sus corresponsales internacionales;
3. Que la práctica de segregación o bloqueo de tráfico internacional con destino a otras redes móviles promovido por Tricom, S. A. constituye una práctica restrictiva a la competencia, por lo que el Indotel debe ordenar su suspensión inmediata; y
4. Ordenar, por vía de resolución, (i) el establecimiento de márgenes mínimos de comercialización del minuto de larga distancia internacional con destino a la República Dominicana; (ii) el establecimiento de los mecanismos antes expuestos de control sobre las operadoras nacionales para el cumplimiento de dichas medidas, sin perjuicio de otros que puedan considerarse oportunos; y (iii) la desconexión de los circuitos de aquellos corresponsales internacionales que se hayan negado a la firma de los nuevos acuerdos de intercambio de tráfico, en vista de que los esfuerzos de negociación emprendidos han sido infructuosos. Consideramos que las peticiones antes formuladas están enmarcadas en el ámbito de lo razonable, útil y beneficioso para el mercado dominicano. Somos también partícipes de que esa institución propugne un acercamiento con sus homólogos de los Estados Unidos de América, una vez se produzca la decisión regulatoria comentada, de manera que se busquen vías de avenencia adicionales en torno al RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 17 DE 51 comportamiento de los carriers internacionales que a la fecha se resisten a contratar bajo las nuevas condiciones imperantes.” RESULTA: Que en fecha cinco (5) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil tres (2003), el contrato Licenciado ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL, mediante oficio No. 032707, remitió comunicación a las empresas TRICOM S. A., ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR- CENTENNIAL DOMINICANA), FRANCE TELECOM DOMINICANA, S.A. (ORANGE DOMINICANA) y CODETEL, C. POR A., en la que indica lo siguiente: “Como es de factoringsu conocimiento, implementado ahora el INDOTEL ha realizado los esfuerzos pertinentes para adecuar el mercado del servicio internacional a fin de salvaguardar la libre competencia, en concordancia con lo previsto en la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇-▇▇ y se encuentra en la fase final de tomar la decisión sobre este tema. El último tramo de este proceso se inició cuando en fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2003, el Consejo Directivo dictó la Resolución No. 049-03, que además de derogar la tasa de terminación prevista en las disposiciones Resoluciones Nos. 043-02 y 084-02, instruyó a las empresa a negociar los términos de los acuerdos de servicio de tráfico internacional en los próximos treinta (30) días. Asimismo, durante el mes ▇▇ ▇▇▇▇, con el propósito de dar seguimiento a la ejecución de este mandato, se celebraron tres reuniones con participación de representantes de sus empresas, para conocer sobre los avances para la implementación de dicha resolución. En ellas se reiteró que el INDOTEL aguardaría que las empresas agotasen sus esfuerzos de libre negociación, en el referido plazo, antes de considerar cualquier actuación que fuere de lugar. En dichas reuniones de seguimiento, el INDOTEL tuvo conocimiento de la Ley Nº 29263negativa reiterada por algunos carriers norteamericanos de aceptar las nuevas condiciones contractuales, y en particular, en la reunión celebrada en fecha 23 ▇▇ ▇▇▇▇ del año en curso, TRICOM, S. A., declaró haber incursionado en prácticas de bloqueo, como resultado de dicha situación, lo cual confirmó en su escrito de fecha 29 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003. Por tanto, en esa misma fecha, es decir el 23 ▇▇ ▇▇▇▇, el INDOTEL solicitó a sus empresas informaciones necesarias para evaluar y ponderar la conveniencia de una herramienta importante actuación institucional para darle un mayor dinamismo preservar el régimen legal, las cuales debían depositarse a más tardar el pasado jueves treinta (30) ▇▇ ▇▇▇▇. En efecto, todas las operaciones comercialesempresas depositaron sus diferentes posiciones, permitiendo negociar los documentos y en algunos casos, remitieron la totalidad de las informaciones requeridas. Sin embargo, dado que incorporan un derecho el INDOTEL debe tener en sus manos todas las informaciones que le permitan tomar la decisión correspondiente, al tenor del artículo 27 del Reglamento General de créditoInterconexión de Redes, tales como facturas o recibos por honorariostengo a bien solicitarles, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo a cada una de sus carteras empresas, depósito formal, dentro de cobranzalos RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 18 DE 51 próximos cinco (5) días, entre otras ventajasde un inventario completo y explícito con todos los acuerdos, anexos, modificaciones o compromisos de cualquier índole, con cada uno de los carriers internacionales, donde se establezcan las obligaciones y deberes sobre las condiciones económicas y legales que rigen sus presentes relaciones de negocio para el suministro del servicio de tráfico internacional. Ciertamente(…)” RESULTA: Que en fecha nueve (9) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003) la Licenciada ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, existen aspectos que requieren Vicepresidente Legal y Regulatorio de una adecuada reglamentaciónCODETEL, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con C. por ▇., remitió al INDOTEL los siguientes documentos: Acuerdo de Servicios Internacionales de Telecomunicaciones y sus Anexos suscrito por el sistema creado por la Ley Nº 29263▇▇. Pero esperamos que hasta la fecha ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente de entrada en vigencia Mercadeo e Internacional de la LeyCompañía Dominicana de Teléfonos, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto C. por A. en fecha once (11) de la factura negociable. Conste por el presente documentofebrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, A. C. ▇▇▇▇▇▇, ▇▇, Vicepresidente – IOD de American Telephone and Telegraph Company, en fecha cuatro (4) de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), de la otra parte; Acuerdo de Servicios de Telecomunicaciones y sus Anexos suscrito por representante de Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., de una parte; y, representante de MCI Internacional, Inc., de la otra parte, • XYZ S.A.C.de fecha nueve (9) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), con RUC Nº …..de la otra parte. Así como, inscrita Acuerdo de Servicio de Telecomunicaciones Internacionales y sus Anexos, suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente de Mercadeo, de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., de una parte; y, el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. Carroll, Presidente de IDB Worldcom, de la otra parte, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y, la Sra. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Gerente de Ventas Internacionales, de France Telecom, en fecha veintiuno (21) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales, de CANTV, en fecha veintidós (22) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Director RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 19 DE 51 de Servicios Internacionales, de C&W Antigua/B.V.I, en fecha 1ro. (primero) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Director de Ventas Internacionales, de C & W Panamá, en fechas veintidós (22) y veintitrés (23) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003), respectivamente; Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Gerente de Desarrollo de Negocios, de Orbitel, en fecha veintidós (22) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; el ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Gerente de Carriers Internacioanles, ▇▇ ▇▇▇▇▇ Chile, en fecha veintidós (22) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director Servicios Internacionales, de Teleco, en fecha doce (12) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director de Servicios Int, de Telecom Italia, en fecha doce (12) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo Bilateral suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Director de Interconexión, de Telecom Colombia, en fecha veinte (20) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y la ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Obando, de Servicios Internacionales, de ICE en fechas diecinueve (19) ▇▇ ▇▇▇▇ y dos (2) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003), respectivamente; RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 20 DE 51 Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y la ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Gerente de Ventas Regionales, Director de Ventas Internacionales, de Telecom Argentina, en fecha veintidós (22) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Director de Teleglobe, en fecha diecinueve (19) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y la ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Gerente Regional, de Sprint, en fechas dos (2) y trece (13) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003), respectivamente; Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Gerente de Ventas, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en fecha doce (12) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Gerente de Ventas, de Terra, en fecha seis (6) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por A., de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Gerente Regional de Ventas, de ITXC Corp., en fecha cinco (5) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); Acuerdo de Tasas suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director de Servicios Internacionales de CODETEL, C. por ▇., de una parte; y, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director de Ventas Internacionales, de CIC, en fecha dos (2) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); RESULTA: Que tal como lo establece en su comunicación, CODETEL, C. x A., no ha depositado la totalidad de los acuerdos de servicio internacional, conforme RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 21 DE 51 el mandato de adecuación establecido en la Partida Nº …Resolución No. Del Libro 049-03, en algunos casos por falta de Socieda- des acuerdo, en otros por encontrarse en proceso de negociación, al momento de remitir la referida comunicación; RESULTA: Que CODETEL, C. por A. solo se ha limitado a depositar acuerdos completos en aquellos casos en los que existe oposiciones por parte de los carriers internacionales a suscribir los acuerdos conforme los términos y condiciones vigentes en la República Dominicana, es decir, AT&T y Worldcom (MCI); no obstante, no ha entregado el resto del Registro los acuerdos que rigen sus relaciones con los demás carriers internacionales (France Telecom, CIC, CANTV, C&W, Antigua/B.V.I, C&W Panamá, Orbitel, ENTEL Chile, TELECO, Telecom Argentina, ICE, Sprint, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ITXC) con los que ha arribado a acuerdos o presumiblemente se encuentra en proceso de Personas Jurídicas llegar a acuerdos (Haitel, Swiscom, Telecom Italia, Embratel, Telmex, Setar, N. V., Grupo Telefónica , Vectone), salvo el caso del acuerdo suscrito con Telecom Colombia, el cual fue facilitado íntegramente; RESULTA: Que en la comunicación de Limaremisión de CODETEL, debidamente representada C. por A., no consta ejemplar o status de su acuerdo con el carrier internacional IDT , que conforme a declaraciones de la propia prestadora, es uno de los carriers que maneja mayor volumen de tráfico a los Estados Unidos. RESULTA: Que en fecha doce (12) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003), el Licenciado ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director del Departamento Legal de TRICOM, S. A., remitió comunicación al INDOTEL, mediante la cual remite los siguientes contratos con carriers y revendedores internacionales: Acuerdo de Servicio de Carrier suscrito por el señor ….▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificado Vicepresidente de Negocios Internacionales de TRICOM, S. A., en fecha seis (6) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente, Lambda Operations Corporation, en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de la otra parte; Contrato de Interconexión para Servicio de Telecomunicaciones Internacionales y anexos suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente de Negocios Internacionales de TRICOM, S. A. de una parte; y representante de Telefónica de Larga Distancia de Puerto Rico en fecha doce (12) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de la otra parte; Acuerdo suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente Ejecutivo de Telepuerto San ▇▇▇▇▇▇, S. A., de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 22 DE 51 Vicepresidente, World Communications, Inc., en fecha ocho (8) de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), de la otra parte; así como, modificaciones de fechas diez (10) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003) suscritas por ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ de WordCom y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de TRICOM, S. A.; Acuerdo de Servicios de Telecomunicaciones Internacionales y anexos suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente Ejecutivo de Telepuerto San ▇▇▇▇▇▇, S. A., en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente, y Gerente General de Sprint International Caribe, Inc., en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de la otra parte; así como modificaciones de fecha veinticuatro (24) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003) suscritas por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Gerente de Relaciones con DNI Nº ……Carriers de TRICOM, según poderes inscritos S. A. y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por Sprint; Acuerdo de Servicio Internacional de Telecomunicaciones y anexos suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente Ejecutivo de TRICOM, S. A., en fecha veintidós (22) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del año mil novecientos noventa y cinco (1995), de una parte; y el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente, Telecom Italia, en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Partida Nº …otra parte; así como, documento de Reunión bilateral TRICOM-TELECOM ITALIA de fecha dieciséis (16) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de mil novecientos noventa y ocho (1998) suscrito por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ por Telecom Italia y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por TRICOM, S. A.; Acuerdo Bilateral suscrito por los Sres. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Segundo Vicepresidente y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Gerente de Negocios Internacionales de TRICOM, S. A., en fecha seis (6) de diciembre del mismo registroaño mil novecientos noventa y nueve (1999), de una parte; y los Sres. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Telefónica de España Wholesale Services que representa a Telefónica Argentina, Telefónica Larga Distancia (Puerto Rico), Telefónica Perú, Telefónica España, Telefónica Mundo 188, Telefónica Sao Paulo, de la que otra parte en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,fecha quince (15) ▇▇ ▇▇▇▇ del año dos mil tres (2003); así como el documento de Reunión Telefónica de España con Tricom, martes, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Vicepresidente de TRICOM, S. A. y por los Sres. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ por Telefónica de España; Acuerdo de Servicios de Telecomunicaciones Internacionales y anexos suscrito por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
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Sources: Interconnection Agreements
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarLa aportación que quiero realizar con este trabajo de fin de grado es darles a conocer los aspectos que hacen del mantenimiento de ascensores una prestación de un servicio singular y complejo, el al tratarse de un bien industrial cuya característica principal es la contratación de un mantenimiento obligatorio, sujeto a inspecciones periódicas y complejo por la formalización de un contrato de factoringadhesión de tracto sucesivo, implementado ahora entre un empresario y un consumidor, con un clausulado que suscita controversias y resulta esquivo a las disposiciones Leyes y Ordenamientos. La elección de este tema viene relacionado con la creciente importancia que están adquiriendo los ascensores en las edificaciones, tanto por motivos de accesibilidad ante el desafío de una sociedad más longeva y con mayor esperanza de vida, como por la proliferación de su uso y las problemáticas que se producen en las Comunidades de Propietarios. Mi profesión de administrador de fincas y el encontrarme citado meses atrás por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Irún para el Juicio Verbal 297/2019, como testigo en el juicio que la empresa mantenedora de servicios de ascensores “Thyssenkrupp Elevadores S.L.” demandaba a la Comunidad de Propietarios Arma ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, despertó mi curiosidad. Como consecuencia de ambas coincidencias y la orientación de la tutora en aspectos civiles y mercantiles a la hora de enfocar el fundamento del trabajo, entendí oportuno partir desde un hecho jurídico común como es la demanda y profundizar en la confrontación existente entre las partes, en aras de ofrecer una solución a la misma. El ascensor es un bien industrial esencial y característico de los inmuebles, edificaciones y del urbanismo en general. No se puede concebir el desarrollo de las ciudades sin su existencia y el desarrollo del sector de la construcción, siendo este uno de los principales motores de la economía mundial. Como bien industrial está regulado por una normativa exigente y prolífera que conlleva un registro de los aparatos por provincias, directivas europeas de unificación de criterios de construcción e instalación, protección y seguridad, manutención de los componentes e inspección de los aparatos y una regulación estatal mediante reales decretos que van a regular minuciosamente todas las vicisitudes técnicas. El principal valedor del ascensor como bien consumible es la demanda de los clientes, en su mayoría, comunidades de propietarios y, en menor medida, propietarios privados e instalaciones públicas, es decir el sector público. Son las comunidades de propietarios los sujetos jurídico-económicos con mayor importancia en el tratamiento de la contratación obligatoria del mantenimiento del ascensor. Su condición de consumidor y su carencia de personalidad jurídica condicionan notablemente el enfoque de este tipo de contrataciones. Desde la Constitución y las Normativas Europeas existe una defensa a ultranza de los consumidores como eslabón más indefenso de un mercado voraz y necesitado de un caparazón que ahuyente el acceso de condiciones desiguales, desfavorables y desequilibrios en la elaboración de los contratos, todo ello al amparo de la Ley Nº 29263sobre Consumidores y Usuarios, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1993 y Ley 7/1998, de 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre condiciones generales de la contratación. Desde este momento, hay que considerar cuatro claves a la hora de abordar los litigios que se producen en los contratos de mantenimiento de ascensores: La condición de consumidores y usuarios de las comunidades de propietarios, la subrogación por parte de estas en el contrato suscrito entre el promotor e instalador, las condiciones generales y las cláusulas del contrato y los efectos del incumplimiento de las partes. La consideración de la Ley y los Tribunales a las operaciones comercialescomunidades de propietarios como consumidores y usuarios, permitiendo negociar los documentos entidades sin personalidad jurídica que incorporan actúan sin ánimo de lucro en un derecho ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial y adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones es, cuanto menos, ambigua, genera controversia y resulta crucial en el devenir de las consecuencias del contrato de mantenimiento del ascensor. La toma de decisiones colegiadas en una junta de propietarios, por una junta rectora y un presidente, adquiere un componente semejante al de una pequeña empresa. Es práctica habitual la contratación de obras por parte de las comunidades de propietarios durante su existencia y tráfico jurídico y económico. ¿Acaso la contratación por parte de una comunidad de propietarios de una reforma de rehabilitación de un edificio no adquiere la consideración de un contrato entre dos empresarios? ¿No son titulares de derechos de crédito, tales como facturas de créditos preferentes por deudas o recibos son deudores? Si en las comunidades existen órganos de gobierno (art. 13.1 LPH) representados por honorariosun presidente, que es el representante legal de la comunidad (art. 13.3 LPH) y entre las funciones de los órganos de decisión figuran el aprobar el plan de gastos e ingresos (ar.14 c LPH), conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para obtener financiamientola comunidad (art. 14 e LPH), liquidezresponder de sus deudas (art. 22 LPH), facilidad hacer frente a los créditos a favor de la comunidad (art. 9.1 e LPH), poseer la titularidad del fondo de reserva (art. 9.1 f LPH), ser titular de una acreditación fiscal, en algunos casos tener empleados a su cargo (conserjes, etc.), abonar nóminas, pagar la Seguridad Social por ellos, practicar retenciones fiscales a los mismos, arrendar partes comunes y repercutir el IVA…¿Acaso no se asemejan a las funciones del órgano de gestión de una empresa? La creación de la comunidad de propietarios, una vez realizada la división horizontal de los elementos descritos en la declaración de obra nueva de un edificio, es el siguiente escollo a superar y la que también suscita controversia. La formalización del primer contrato del mantenimiento del ascensor entre la promotora de las viviendas de obra nueva y la incipiente y recién creada comunidad de propietarios nace, a mí entender, viciada. Es el momento indicado de sentar las bases de una relación contractual estable y equilibrada, donde se garanticen todos los derechos de las partes. Un contrato con estas características ofrece seguridad jurídica y estabilidad mercantil. Sin embargo, se convierte a menudo en el manejo momento adecuado para establecer las bases de sus carteras un mercado conexo de cobranzaintegración vertical que resulta el anhelo y el Talón ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de las empresas de mantenimiento de ascensores. ¿Cómo lo consiguen? Mediante la subrogación del contrato suscrito entre la promotora y la empresa de ascensores, entre otras ventajasfabricante, instaladora y mantenedora de los mismos. CiertamenteSiguiendo las recomendaciones de las asociaciones de consumidores, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia advierte de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto importancia de estudiar detenidamente por parte de la factura negociable. Conste junta de propietarios la propuesta de subrogación de los servicios contratados por el presente documentopromotor. La subrogación del contrato de mantenimiento de ascensores celebrado por el promotor con la empresa fabricante e instaladora, está sujeta a distintos parámetros, intereses y objetivos de los que defiende la Comunidad de Propietarios. Existe una divergencia de incentivos entre el agente que contrata el servicio de mantenimiento, el CONTRATO DE FACTORINGpromotor, que celebran y el usuario del ascensor, la comunidad de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …propietarios., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Mantenimiento De Ascensores
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarEs necesario contar con la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA redacción de noticias ENPS es un asunto de vital importancia, dado que la producción de contenidos informativos es un área crítica para la institución, y el flujo de trabajo ha sido diseñado de acuerdo con las herramientas de las cuales se dispone actualmente la empresa.10. RECOMENDACIONES. Solicitar la autorización de la necesidad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, con el fin de mantener la continuidad y flujo de las operaciones del sistema de redacción de noticias ENPS, para el área de contenidos, ya que las herramientas tecnológicas son de uso común y centralizado. Continuar con el proceso de contratación pública, en base al procedimiento determinado en este informe (…)”; Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0158-M, de fecha 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, el contrato Mgs. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Coordinador General de factoringComercialización y Operaciones, implementado ahora con las disposiciones solicitó a la Econ. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Gerente General, la autorización de la Ley Nº 29263necesidad, es una herramienta importante en la que señala:”(…) Por lo expuesto, se solicita a la Máxima Autoridad la autorización de la necesidad para darle un mayor dinamismo a la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DELSISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, con el fin de mantener la continuidad y flujo de las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho del sistema de crédito, tales como facturas o recibos por honorariosredacción de noticias ENPS, para obtener financiamientoel área de contenidos, liquidezya que las herramientas tecnológicas son de uso común y centralizado (…)”; mismo que con comentario inserto en hoja ▇▇ ▇▇▇▇ de Quipux del referido documento de fecha 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, facilidad la Gerente General, señala: “(…)Autorizado. Proceder conforme derecho (…)”; DEL ECUADOR EP” revisado y aprobado por el Mgs. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Coordinador General de Comercialización y Operaciones; COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP” revisado y aprobado por el Mgs. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Coordinador General de Comercialización y Operaciones; Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0159-M, de fecha 06 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, el Mgs. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, solicitó al Mgs. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Piloso ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Coordinador General de Gestión, la certificación de existencia de actividad y recursos en la Planificación 2023 y señaló”(…) Con los antecedentes expuestos y con base en la normativa legal vigente, solicito a usted se emita la certificación de existencia de actividades y recursos en la Planificación 2023 “GESTIONAR EL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICE CIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, por un monto de $35.260,76 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 76/100 CENTAVOS), con fuente de financiamiento 001(…)”; Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0059-M, de fecha 06 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, el manejo Mgs. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Piloso ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Coordinador General de sus carteras Gestión, remitió al Mgs. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Coordinador General de cobranzaComercialización y Operaciones, entre otras ventajas. Ciertamentela certificación de existencia de actividades y recursos en la Planificación 2023 y menciona“(…) Ante lo expuesto esta Dirección luego de la revisión de las actividades y recursos programados en la planificación 2023, existen aspectos que requieren emite la presente certificación de una adecuada reglamentaciónacuerdo con el siguiente detalle: Unidad Ejecutora Programa/Proyecto/Actividad Ítem Presupuestario Nombre del ítempresupuestario Fuente de Financiamiento Presupuesto 2023 Valor Certificado Saldo Jefatura de Operaciones Gestionar el servicio de licenciamiento anual del Sistema de redacción de noticias ENPS para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP 63.07.02 Arrendamiento y Licencias de Uso de Paquetes Informáticos 001 35.722,10 35.260,76 461,34 Se recomienda solicitar a la Dirección Financiera, pues se emita la finalidad es evitar Certificación Presupuestaria de acuerdo al requerimiento enfatizando que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con debe considerar el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha cumplimiento del artículo 115 del Código Orgánico de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, Planificación y Finanzas Públicas; así como su estricto cumplimiento conforme a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, programación presentada por cada una de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº las unidades ejecutoras (….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,)”;
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CONCLUSIONES. Como podemos apreciar3.1 Una Entidad pública, el no puede adquirir bienes o servicios por medio de un tercero, aún cuando ello se encuentre acordado en un contrato de factoringasociación en participación, implementado ahora con las disposiciones dado que un instrumento privado no puede servir de sustento para dejar de aplicar la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las sanciones administrativas por el incumplimiento de un mayor dinamismo a funcionario y/o servidor de las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho normas de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad contrataciones públicas se encuentran enumeradas en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia artículo 47º de la Ley, las cuales se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto aplican independientemente de la factura negociableresponsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder a un funcionario por su actuación. Conste En el marco de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado no cabe la regularización de las actuaciones de los funcionarios que contravienen la normativa. No cabe que este Consejo Superior se pronuncie o sugiera respecto de las decisiones de gestión que deba adoptar la Entidad a efectos de deslindar responsabilidades por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran incumplimiento de una parte: • Banco ABC S.A.A. la norma. VVS/.
1 De conformidad con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada lo dispuesto por el señor ….inciso h) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM (en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; yla Ley)?, la Segunda Disposición Final de la otra partesu Reglamento, • XYZ S.A.C.aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento) y el procedimiento 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2006-EF, el presente análisis será desarrollado con RUC Nº …..referencia a hechos generales, inscrita en la Partida Nº …por lo que sus conclusiones no estarán vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇. Del Libro Ley General de Socieda- des del Registro Sociedades Comentada. Normas Legales, 1998. Pág. 894.
3 Ley General de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …Sociedades., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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CONCLUSIONES. Como podemos apreciarse ha podido evidenciar durante el desarrollo del presente trabajo, el tratamiento del contrato de seguros ha variado a lo largo de los tiempos desde una solemnidad estricta a un tratamiento más laxo evidenciado por la consensualidad del mismo. Al parecer la solución más aceptada por la doctrina contemporánea sobre el dilema de la consensualidad y solemnidad en el perfeccionamiento del contrato de seguros se ha inclinado hacia la consensualidad, tema que evidenciamos varía igualmente en legislaciones de diversos países por criterios doctrinarios y jurisprudenciales propios de las necesidades de cada uno de ellos. Si bien somos de la opinión que la consensualidad es la característica como debe perfeccionarse el contrato de factoringseguros, implementado ahora con las disposiciones hemos evidenciado que una solemnidad donde la compañía de seguros asuma los compromisos ante el asegurado, de dar celeridad en la expedición de la Ley Nº 29263póliza, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comercialesy de la ▇▇▇▇▇▇▇▇ del riesgo durante el proceso de emisión, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad ocurre en el manejo caso de sus carteras Panamá, también sería una solución viable de cobranzatrato al contrato de seguros. En contraposición observamos igualmente que una consensualidad con un marco rígido probatorio como el adoptado en Colombia y Venezuela, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren tampoco es la forma idónea de una adecuada reglamentacióntratar el contrato de seguros, pues se desvirtúa en muchas formas el motivo que ha tenido el legislador de dar al contrato de seguros el carácter consensual. Consideramos que el tema del perfeccionamiento del contrato y su prueba debe seguir en un constante estudio por parte de los doctrinarios y legisladores de los tres países hasta conseguir un punto de equilibrio entre la finalidad es solemnidad y consensualidad, que permita obtener resultados óptimos en los procesos de contratación de seguros y así evitar las diversas controversias que se produzcan situaciones han presentado en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la ambos sistemas. BIBLIOGRAFÍA Leyes Ley Nº 29263▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Pero esperamos que hasta la fecha Ley 27 de entrada en vigencia 1888 de Colombia. Decreto-ley 410 de 1971. Ley 389 de 1997. Gaceta Oficial de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto República de la factura negociableVenezuela Nº 5.990 Extraordinario del 9 de julio de 2010. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …Ley ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Insurance Contract
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarHemos tratado de perfilar, en sus grandes rasgos, un modelo de relación de gestión, a partir de una definición de la gestión como un servicio, como una prestación de hacer. Carecemos, por ahora, de un modelo normativo que responda a las necesidades actuales del tráfico. El modelo de relación gestoria sigue siendo el contrato de factoringmandato, implementado ahora cuyas normas, por obsoletas o anacrónicas o bien por insuficientes, han de ser integradas con las disposiciones que el Código de Comercio contiene para la comisión y con las que han tenido que ir creándose unas veces por la ley, como en el caso del contrato de agencia, y otras veces por los usos y por la jurisprudencia, como en el caso del corretaje. Abrimos de este modo un debate que todavía requiere ulteriores desarrollos, especialmente frente al proyecto ▇▇ ▇▇▇ en que se trata de reformar el Código Civil en materia de arrendamiento de servicios y de arrendamiento de obra (121/000043 de 1994). Ni el proyecto ni la doctrina han encontrado claridad en la debatida cuestión de distinguir entre el arrendamiento de servicios y el mandato. Si la diferenciación ha de basarse en el criterio de la sustitución y sustituibilidad (sentencia del T.S. de 14 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1986), frente a la consideración de las cualidades técnicas o profesionales, convendremos con el profesor ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ (La proyectada nueva regulación del contrato de servicios en el Código Civil, Ponencia al Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Civil, Jaén, 1995) en que se trata de un criterio impreciso, en que se barajan aproximaciones de carácter más sociológico que jurídico, con lo que se encubre la idea de que para prestar un servicio se han de poseer cualidades técnicas o profesionales, mientras que la posesión de algún tipo de cualidad técnica o profesional no es, en principio, necesaria o propia del mandato). Pero este criterio, además de otras críticas, merece la fundamental de que se ha de aceptar que el mandato consiste, en sí y por sí, en una prestación de servicios en la que frecuentemente se contiene un elemento de representación. Acaso no es necesario llegar a la supresión de la figura del arrendamiento de servicios, como hace la Compilación Navarra, cuyo preámbulo señala «la eliminación de la superada figura del arrendamiento de servicios que, en la medida en que no queda regulada como contrato de trabajo, se somete a las reglas del mandato, orillándose así una ya ociosa discusión de los autores, que hace tiempo debiera haber sido olvi - dada», y cuya Ley Nº 29263562 habla de «contrato de prestación de servicios», al que se aplica la regulación prevista para el mandato y la gestión de negocios, pero en todo caso es conveniente configurar un esquema negocial o contractual del servicio de gestión a partir de elementos del mandato y de la, en efec - to, vieja y superada figura del arrendamiento de servicios, al menos tal y como la configura el Código Civil. par Porque no hay mandato sin servicio de gestión, más o menos amplio, más o menos continuado, más o menos representativo. Y no hay tampoco una representación que no implique una cierta dosis de gestión. Y gestión de asuntos ajenos. La gestión es un servicio específico y que, en cuanto remunerada, Cuadernos de Derecho Judicial / 9 / 1995 / Páginas 11-64 Contratos de gestión contiene elementos que hoy están dispersos en la regulación del mandato, en la construcción doctrinal de la representación o en otras figuras típicas mercantiles o civiles, como la agencia o la comisión. Pero pensamos que tampoco la distinción entre lo civil y lo mercantil tiene futuro. Otra cosa es que convenga, y cierto es que conviene, extraer la idea de representación de servicios remunerados del modelo de la locatio-conductio operarum. Se llegó a esta figura a través de la ficción medieval que consideraba como susceptible de disfrute el factum sarciendi vel poliendi o, en general, el hecho de un servidor, de un colaborador o de un trabajador que prestara utilidad al comitente. El hecho se cosificaba y se hacía objeto de disfrute, como una cosa, por parte de quien lo encargaba, con lo que de este modo el autor del hecho (arrendador) podía decirse que lo cedía en arrendamiento al que debía bene - ficiarse de su utilidad y pagar por ello (arrendatario). Es, en efecto, una figura absolutamente arcaica, que conviene abandonar en tiempos en que el desarrollo de las relaciones laborales han venido ha incluir entre ellas la mayor parte de los supuestos del viejo arrendamiento de servicios. Pero quedan los servicios profesionales, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comercialesdecir, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las prestan sin dependencia ni subordinación. Estos no pueden ser entendidos como arrendamientos, pero pueden ser configurados como relaciones contractuales que una persona saque una ventaja indebida son manifestación de un modelo de prestación de actividad que hoy por hoy no contiene el Código Civil y que se ha de construir con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. materiales procedentes del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; ymandato, de la representación y de otras figuras contractuales. Entre tales servicios se encuentra el que consiste en cuidar, conducir o gestio - nar asuntos o encargos de otra partepersona, • XYZ S.A.C.en interés de este. Lo hemos llamado «relación de gestión» y hemos intentado ofrecer unos primeros materiales para construirlo. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, con RUC Nº …..M., inscrita en «Derecho Civil», II-1, Derecho de Obligaciones, Barcelona, 1983. - «La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Partida Nº …voluntad unilateral como fuente de obligaciones», R.D.P., 1977, págs. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima3 y sigs. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, debidamente representada por el señor …▇., identificado con DNI Nº ……Obligaciones de actividad y obligaciones de resultado, según poderes inscritos en la Partida Nº …Barcelona, 1993. CAPILLA ▇▇▇▇▇▇▇, La sociedad civil, Bologna, 1984. ▇▇▇▇▇▇, ▇., Derecho Civil Español Común y ▇▇▇▇▇, III-1, dieciseisava edición, rev. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, La revocación del mismo registromandato, Madrid, 1984. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, F., La declaración de voluntad unilateral. Comentario a la que sentencia del T.S. de 17 de octubre de 1975. - De nuevo sobre la declaración de voluntad. Comentario a la sentencia del T.S. de 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1976, en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,A.D.C., 1977, págs. 194 y sigs. y 938 y sigs. ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, ▇., Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, II, cuarta edición, Madrid, 1993. - La representación en el Derecho ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. - y ▇▇▇▇▇▇, Sistema de Derecho Civil, II, sexta edición, Madrid, 1990. ▇▇▇▇▇, ▇., «Manual de Derecho Civil», III, Obligaciones y contratos, sexta edición, Madrid, 1983. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, «Comentario a la sentencia del T.S. de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1994», en C.C.J.C., 1994, núm. 942. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español, III, Madrid, 1852. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, «La esencia del mandato», en R.D.P., 1944. ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇., «Comentario a la sentencia del T.S. de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1986», en C.C.J.C., 1986, núm.
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Sources: Contratos De Gestión
CONCLUSIONES. Como podemos apreciar1) Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones cesión de posición contractual pasa a tener una regulación propia. Se regula a partir del art. 163 6CCyCN el fenómeno de la Ley Nº 29263transmisión de la posición contractual, mientras que su definición está comprendida en la que el legislador hizo de la cesión de derechos.
2) Puede estar configurado por las partes como un contrato unilateral o bilateral, oneroso o gratuito; es una herramienta importante formal y nominado.
3) La conformidad es requisito para darle un mayor dinamismo que se produzca la transferencia de la posición contractual y en el caso en que se haya prestado previamente a la celebración de la cesión es necesario que se notifique a la parte cedida.
4) Según el momento en que tenga lugar la conformidad —antes, coetáneamente o después de la cesión— difiere su contenido, pudiendo ser autorizativa o recognoscitiva, pero siempre liberatoria salvo pacto en contrario.
5) El cesionario, cuando asume la calidad de parte en el contrato base, tiene los mismos derechos y acciones que tenía el cedente. La parte cedida puede oponerle todas las excepciones que surgen del contrato base, y si se hizo reserva expresa, también las que pueden surgir de otro vínculo con el cedente.
6) La cesión de la posición contractual produce la liberación del cedente en relación a las operaciones comerciales, permitiendo negociar obligaciones asumidas y también la de los documentos que incorporan un derecho garantes del contrato base. Todo ello salvo manifestación expresa en contrario.
7) La parte cedida y el cedente pueden pactar la no liberación del transmitente de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad sus obligaciones en el manejo contrato base. En tal caso, el cedente queda subsidiariamente obligado. Si el cedente no es liberado, debe notificársele el incumplimiento del cesionario, dentro del plazo de sus carteras 30 días. La omisión de cobranzaesta notificación produce la liberación del cedente. El plazo es de caducidad.
8) En la cesión de posición contractual onerosa existe implícita la responsabilidad por evicción.
9) El cedente puede garantizar al cesionario el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o las partes cedidas, entre otras ventajasasumiendo según la norma, la calidad de fiador. Ciertamente(*) ▇▇▇▇▇▇, existen aspectos ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Profesoras adjuntas de Derecho Civil III, Facultad de Derecho, U.N.R.
(1) Se ha afirmado que requieren "Por lo pronto, el principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 Cód. Civil) y la existencia de contratos atípicos (art. 1143 Cód. Civil)... hacen viable el fenómeno de la transmisión global del contrato, a pesar de que carece de una adecuada reglamentaciónregulación específica..." ▇▇▇▇▇▇▇▇, pues ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Contratos. Civiles-comerciales-de consumo. Teoría general, ▇▇▇▇▇▇▇—▇▇▇▇▇▇, Buenos Aires, 1998, pág. 469.
(2) Arts. 1069 y siguientes del Proyecto de reformas al Código Civil elaborado por la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida Comisión designada por dec. 468/1992; arts. 1562 y siguientes del Proyecto de Código Civil unificado con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha Código de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, Comercio cuya elaboración fue encomendada a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, Comisión Honoraria designada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/1995( proyecto de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …1998). Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …(3) ▇▇▇▇://▇▇▇., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.
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CONCLUSIONES. Como podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones D
O I. Introducción
C A. El artículo 32 de la Ley Nº 29263de Contrato de Se- guro, es una herramienta importante diferencia entre la concurrencia y coa- T seguro R Vamos a abordar un tema que cada día pre- ocupa más a los profesionales del derecho, ya I que a pesar de la aparente sencillez con la que A N la Ley de Contrato de Seguro regula esta figu- ra jurídica, la complejidad de las relaciones del sector asegurador en la actualidad, genera mul- titud de conflictos que, desde mi punto de vista viene determinado por la interpretación sobre la finalidad a que responde dicho precepto le- gal. El artículo 32 de la LCS dice: “Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico perío- do de tiempo el tomador del seguro o el asegu- rado deberán, salvo pacto en contrario, comu- nicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunica- ción, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Por tanto, los requisitos que la ley exige para darle que se aplique la concurrencia de seguros, son los siguientes:
1.- Que un mayor dinamismo mismo tomador, a iniciativa propia, celebre dos o más contratos de seguro con distintas aseguradoras y por lo tanto, sin co- nocimiento previo y consiguientemente, sin previo reparto de cuotas entre las operaciones comercialesmismas.
2.- Que dichas pólizas cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés asegurado, permitiendo negociar los documentos que incorporan entendiendo por tal interés asegurado, según lo define la doctrina actual, la relación entre un derecho sujeto (el asegurado) y un objeto (el bien asegura- do) susceptible de créditovaloración económica.
3.- Que las diferentes pólizas, tales como facturas o recibos por honorarioscubran dichos efectos durante el mismo periodo de tiem- po.
4.- Que la obligación de indemnizar sea simul- tanea, para obtener financiamientono sucesiva (en caso contrario no ha- ▇▇▇▇ concurrencia de seguros). Es inevitable cuando hablamos de concu- rrencia de seguros, liquidezrelacionar el seguro múlti- ple, facilidad también llamado coaseguro impropio, con D el coaseguro, regulado en el manejo artículo 33 de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos de Contrato de Seguro, que hasta la fecha dice “cuando mediante uno o varios contratos de entrada seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determina- das entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en vigencia contrario, al pago de la Leyindemnización solamente en proporción a la cuota respectiva. repetir contra el resto de los aseguradores”. C guras jurídicas son completamente diferentes en cuanto a presupuestos de aplicación, regu- R lación de las relaciones entre las aseguradoras intervinientes y finalidad de las mismas. I La doctrina mayoritaria se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registrocentra, a la que hora N A de diferenciar el coaseguro y el seguro múlti- ple, en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; yel hecho, de la evidente por otra parte, • XYZ S.A.C.del previo acuerdo que media entre las compañías aseguradoras en el supuesto del coaseguro re- gulado en el artículo 33, distribuyendo entre las mismas el riesgo en base a las cuotas pactadas previamente, y la ausencia de acuerdo previo (e incluso desconocimiento) de las aseguradoras, que caracteriza al seguro múltiple o coaseguro impropio. Sin embargo, no hay solo una diferencia for- mal, en cuanto al acuerdo previo o ausencia de acuerdo entre compañías, sino que hay una im- portante diferencia en cuanto a la realidad que se pretende regular:
1.- En primer lugar, en el caso del coaseguro hay un único contrato de seguro, con RUC Nº …..in- dependencia de que se pueda formalizar en una o varias pólizas de seguro, inscrita mientras que en el caso del seguro múltiple, por de- finición existen varios contratos ▇▇ ▇▇▇▇- ro, con los problemas que ello conlleva en cuanto a la obligación de la indemnización por parte de cada compañía, especialmente en aquellos supuestos de desconocimiento por parte de la aseguradora que ha hecho frente al pago en primer lugar, tanto de las otras pólizas como de sus capitales.
2.- En segundo lugar, en el coaseguro, las cuo- tas de las que responderá cada asegurado- ra están pactadas previamente, mientras que en el caso del coaseguro impropio, una vez producido el siniestro, las aseguradoras concurrentes abonarán el siniestro en base a la suma asegurada por cada una de ellas, pudiendo variar la cuota de participación en función de cada suma asegurada.
3.- En relación con el punto anterior, se obser- va que el coaseguro responde a una clara finalidad de las aseguradoras de distribuir el riesgo entre ellas. ¿Pero cuál es la finalidad que persigue el le- gislador a través del artículo 32? D O Se puede plantear la duda de si el interés jurídico que el legislador pretende proteger, es C el interés del asegurado, permitiéndole que en caso de siniestro obtenga la indemnización por T el valor del interés asegurado, o si es el interés general, regulando situaciones que se producen R de hecho en la Partida Nº …vida real, pretendiendo evitar un enriquecimiento injusto para el asegurado y/o I para las aseguradoras concurrentes. Del Libro A N En función de Socieda- des del Registro la interpretación que haga- mos de Personas Jurídicas de Limala finalidad que persigue el precepto, debidamente representada el mismo se podrá aplicar por el señor …analogía o no a diferentes relaciones jurídicas complejas que se producen cada vez con mayor frecuencia., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Concurrencia De Seguros en Los Ramos De Multirriesgos
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarEn virtud de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio considera que no es previsible que la modificación puntual 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ vaya a producir efectos adversos significativos sobre el contrato medio ambiente, razón por la cual procede declarar la no necesidad de factoringsu someti- miento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El Informe Ambiental Estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente (▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇. es ), implementado ahora con las disposiciones dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley Nº 2926316/2015, es de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una herramienta importante vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera proce- dido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual. De conformidad con el artículo 52, apartado 5 de la Ley 16/2015, de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, proce- dan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambien- tales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles. Mérida, a 14 de diciembre de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (2016060104) Advertidos errores materiales en la publicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación y Empleo por la que se resuelve la concesión de ayudas para darle un mayor dinamismo la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015/2016, (DOE núm 10, de 18 de enero de 2016), se procede a efectuar las oportunas rectificaciones. En el Resuelvo primero dice: “conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I”, por lo que se inserta dicho Anexo para completar su publicación. Entidad Localidad Provincia Prog Ayuda (euros) Centro de Adscripción AYUNTAMIENTO DE ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ BADAJOZ P03 2.550 CEPA ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ AYUNTAMIENTO DE ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ BADAJOZ P06 2.550 CEPA ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ TOTAL 5.100 Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se ha interpuesto el recur- so contencioso-administrativo con número de Procedimiento Abreviado 245/2015, promovido por D.ª ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ contra la Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Direc- ción Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestima el recurso de reposi- ción interpuesto contra la resolución de 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, de la Dirección Gerencia (DOE n.º 121, de 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇), por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por Resolución de 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos, en la Categoría de Auxiliar de Enfermería, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posi- bles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su dere- cho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no preclui- dos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna. Mérida, a 13 de enero de 2016. La Secretaria General, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Por Resolución de esta Dirección Gerencia, de 2 de febrero de 2010 (DOE n.º 39, de 26 de febrero), se aprobó la estructura funcional de la plantilla del personal estatutario del Servi- cio Extremeño de Salud, conforme a las operaciones comercialesprevisiones del Decreto 37/2006, permitiendo negociar de 21 de febrero, por el que se establecieron los documentos instrumentos de ordenación de personal del Organismo Autónomo. Por Resolución de esta Dirección Gerencia, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011 (DOE de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇), se aprueba la nueva plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los Servi- cios Centrales del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, conforme a las previ- siones de la Resolución de la Dirección Gerencia, de 2 de febrero de 2010, por la que incorporan se aprueba la estructura funcional de la plantilla de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Esta Dirección Gerencia, en un derecho contexto de créditooptimización de los recursos disponibles y consi- derando las necesidades actuales, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad está llevando a cabo una reordenación del personal esta- tutario de los Servicios Centrales. Dicha reordenación se concreta en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren la creación de una adecuada reglamentaciónplaza denominada “Técnico Superior de Área Jurídica II” adscrita a la Secretaría General de este Organismo Autónomo. Dicha plaza será financiada con los créditos generados con la amortización de una plaza denomina- da “Responsable de Enfermería de Atención Sanitaria I” de la plantilla de plazas singulariza- das del personal estatutario de estos Servicios Centrales. Por otra parte se modifica la denominación y el requisito de categoría de la plaza con n.º de identificación 9S22100001, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida denominada “Técnico Superior de Área Jurídica” y requisi- to de categoría “Personal Estatutario de Gestión y Servicios del Grupo A”, pasando a denominarse “Técnico Superior de Área Jurídica I” con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha requisito de entrada en vigencia categoría “Grupo Técnico de la Ley, Función Administrativa”. De la misma forma se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de adiciona a la factura negociable. Conste por el presente documentomisma, el CONTRATO DE FACTORINGrequisito de Titulación de “Licenciado en Derecho”, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. en coherencia con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, área funcional a la que está adscrita. Ello conlleva modificar la estructura funcional de la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario del Organismo Autónomo, en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; yel sentido de adicionar a la función de “Técnico Superior de Área Jurídica” el requisito de titulación de “Licenciado en Derecho”, modificar el requisito de categoría de “Personal Estatutario de Gestión y Servicios del Grupo A” pasando a “Grupo Técnico de la Función Administrativa” y suprimir el requisito de expe- riencia de “ 2 años en Gestión Administrativa Centralizada en Organismo Autónomo”. En su virtud, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4, apartado l), de la otra partelos Estatutos del Organismo Autónomo, • XYZ S.A.C.Servicio Extremeño de Salud, con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada apro- bados por el señor ….Decreto 221/2008, identificado con DNI Nº ……de 24 de octubre (DOE n.º 210, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIAde 30 de octubre),
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Sources: Convenio
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarEn virtud de lo expuesto, el contrato CONSUCODE dispone:
4.1 ACOGER la Observación N.º 3 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de factoringseguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos. Sin embargo, implementado ahora con deberá actuarse conforme a lo allí dispuesto.
4.2 NO PRONUNCIARSE sobre la Observación N.º 4 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las disposiciones Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Ley Nº 29263sede central del MED y locales anexos, es una herramienta importante en la medida que lo solicitado ha sido previsto en las Bases.
4.3 ACOGER la Observación N.º 5 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para darle un mayor dinamismo la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, por lo que deberá efectuarse las correcciones que resulten necesarias conforme a lo allí dispuesto.
4.4 ACOGER la Observación N.º 6 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, debiendo actuarse conforme a lo allí dispuesto.
4.5 ACOGER la Observación N.º 9 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, correspondiendo que se actúe conforme a lo expresado en el Pronunciamiento.
4.6 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las operaciones comercialesBases del presente proceso de selección. A efectos de integrar las Bases, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de créditolas Bases todas las correcciones, tales como facturas precisiones y/o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad modificaciones dispuestas en el manejo pliego de sus carteras absolución de cobranzaconsultas y observaciones, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida acuerdo con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. numeral 4 del Libro de Sociedades Anexo I del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …Reglamento., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Public Procurement
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarse ha demostrado a lo largo de este trabajo, el contrato la numerosa adhesión a la Convención de factoringViena, implementado ahora con las disposiciones de la Ley Nº 29263utilizada actualmente por 79 Estados Contratantes ubicados en los cinco continentes, es una herramienta le ha atribuido un importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad papel en el manejo escenario internacional de sus carteras comercio de cobranza, entre otras ventajasmercaderías. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que Este éxito se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registroatribuye a su calidad técnica, a la representatividad de los Estados involucrados en su creación y sobre todo porque la uniformización de las reglas de compraventa ha traído seguridad jurídica y armonía para las partes contratantes, lo que seguramente reduce los costes de los negocios internacionales. El sistema de formación de contrato elegido por la Convención (oferta y aceptación) está en línea con lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, que ocurre con la mayoría de los contratos internacionales en la práctica. Los artículos que tratan de la otra parteformación del contrato están escritos de forma explicativa, • XYZ S.A.C.al punto de repetir determinadas reglas, con RUC Nº …..lo que facilita su aplicación e interpretación. Por el contrario, inscrita los artículos que tratan de la formación del contrato en el Código Civil brasileño no tienen un texto tan explicativo como los de la Convención, porque el Código fue escrito siguiendo el sistema de cláusulas generales. Este sistema tiene la finalidad de conferir mayor movilidad al Código, y consecuentemente aumenta la participación del juez en la Partida Nº …interpretación de la norma. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos Se puede afirmar que hay muchas similitudes en la Partida Nº …parte de formación de contrato entre la Convención y el Código Civil brasileño; a pesar de que el Código Civil es más reciente (2002), no se puede olvidar que estos artículos proceden del Código Civil derogado (1916). del mismo registroPor lo tanto, estas reglas son aplicadas en Brasil desde hace mucho tiempo. Consecuentemente, cuando entre en vigor el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, los jueces brasileños no tendrán dificultades para aplicar la Convención de Viena a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,los contratos internacionales de compraventa de mercaderías.
A. ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇; J. ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇;
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Sources: Adhesión a La Convención De Viena Sobre Los Contratos De Compraventa Internacional De Mercaderías
CONCLUSIONES. Como podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones 1. El ámbito institucional de la Ley Nº 29263fiscalización está integrado por 19 ayuntamientos, es cuya población, según las estadísticas de los padrones municipales, referidas al día primero de enero de 2013, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, se encontraba comprendida entre 20.000 y 75.000 habitantes, que son los siguientes: Valdemoro, Majadahonda, ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇, Aranjuez, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Pinto, Tres Cantos, San ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Galapagar, Villaviciosa ▇▇ ▇▇▇▇, Navalcarnero, Arroyomolinos, Ciempozuelos, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Torrelodones, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Algete. Los Ayuntamientos han comunicado 157 operaciones vigentes en 2013, de las que se han analizado 63 de ellas, correspondientes a los aparcamientos de uso público (8 operaciones), regulado en las vías públicas (8 concesiones), cementerios y servicios funerarios (12 operaciones) e instalaciones deportivas (35 concesiones). Todos los Ayuntamientos fiscalizados habían rendido las cuentas del ejercicio 2013 a la fecha de emisión del Informe, seis de ellos fuera de plazo (apartados I.3 y II.2).
2. Las deficiencias de los mecanismos de control de las concesiones, apreciadas en los Ayuntamientos fiscalizados, unida a la propia naturaleza del análisis efectuado, que excluye la fiscalización integral de los mismos, impide alcanzar una herramienta importante para darle un mayor dinamismo adecuada certeza acerca de si las operaciones consideradas en el informe son todas las existentes, lo que constituye una limitación del alcance del mismo, ya que se refiere exclusivamente a las operaciones comercialesque los Ayuntamientos han comunicado. El Ayuntamiento de Navalcarnero no ha facilitado ninguna información respecto de las operaciones contempladas en este Informe, permitiendo negociar por lo que, pese a estar incluido en el ámbito de la fiscalización, no ha sido posible efectuar ninguna de las comprobaciones previstas. El Ayuntamiento de Aranjuez ha comunicado las operaciones 4.7 a 4.10 del Anexo, ambas inclusive, pero no ha facilitado la documentación solicitada, correspondiente, entre otros extremos a los documentos propios contratos, los pliegos y la situación económica. En numerosos supuestos, que incorporan se especifican a lo largo del informe, se ha obtenido sólo información parcial de las operaciones (apartado II.3).
3. Las quejas de los usuarios, acerca del funcionamiento de los servicios, se canalizan a través de los mecanismos generales de los Ayuntamientos, en varios casos por las Oficinas de Consumo (OMIC), siguiendo los protocolos generales de actuación acordados con la Comunidad de Madrid. No se ha comunicado en ningún caso que sean sometidas a ninguna clase de tratamiento específico relacionado con el hecho de referirse a servicios públicos municipales prestados a través de la figura de la concesión, ni se ha constatado que las quejas y reclamaciones se asocien de forma sistemática a informes de evaluación del cumplimiento del contrato por el concesionario. Es usual que los concesionarios dispongan también de sus propios procedimientos de atención de quejas y reclamaciones, pero no se ha constatado, en general, que los Ayuntamientos conozcan y revisen el tratamiento de estas quejas. De esta forma, un derecho mecanismo esencial para la evaluación de créditola calidad en la prestación de los servicios y que puede ser un indicio útil para detectar incumplimientos, carece del tratamiento adecuado en la mayoría de los casos (apartado IV.1).
4. Los aparcamientos no constituyen un servicio público obligatorio; no obstante, en el ámbito de los Ayuntamientos contemplados en la fiscalización, se presta, a través del mecanismo concesional, en diez de ellos: Valdemoro; Majadahonda; ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇; Aranjuez; ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇; Colmenar Viejo; Pinto; Galapagar; Ciempozuelos y Algete. Se han analizado dieciséis operaciones correspondientes a los aparcamientos de uso público y al aparcamiento regulado en las vías públicas. En dos casos (Pinto, Algete), no se han remitido los pliegos de prescripciones técnicas (apartado IV.1.1).
5. En las concesiones sobre aparcamientos examinadas en el Informe, se ha comprobado la aprobación de las tarifas por los Órganos de gobierno en doce casos; en dos de ellos, se ha comunicado que las tarifas máximas vigentes son las aprobadas en los ejercicios 2006 (▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇) y 2007 (Ciempozuelos). En cuatro casos (Valdemoro, Aranjuez, Pinto, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇) los Ayuntamientos no han facilitado información acerca de la aprobación formal de las tarifas. En relación con las quejas de los usuarios, se ha contestado mayoritariamente en el sentido de que tales quejas no existen o no se ha facilitado la información correspondiente (apartado IV.1.1).
6. Se ha efectuado un análisis tanto de las concesiones referentes a cementerios como facturas de las relativas a otros servicios funerarios, que suponen doce operaciones. En las concesiones incluidas en este grupo, los Pliegos que han regido los concursos regulan las condiciones de prestación del servicio, y no consta, en general, que se hayan aprobado reglamentos o recibos dictado instrucciones adicionales; no obstante, los pliegos de prescripciones técnicas de una concesión ▇▇ ▇▇▇▇▇ no han sido examinados, al no haberse remitido por honorariosel Ayuntamiento. Se ha constatado la aprobación de las tarifas por los Órganos de gobierno en los once casos examinados. En ningún caso se ha comunicado un número relevante de reclamaciones de los usuarios durante el ejercicio 2013, lo que no puede considerarse indicativo de la calidad del servicio (apartado IV.1.2).
7. Las instalaciones deportivas constituyen un servicio municipal obligatorio en los municipios de más de veinte mil habitantes, estrato poblacional en el que se encuentran incluidos todos los Ayuntamientos de la muestra. Se han examinado un total de treinta y cinco concesiones sobre instalaciones deportivas, correspondientes a quince Ayuntamientos; en relación con una de ellas, se aprobó la resolución del contrato en enero de 2013, tras constatarse la interrupción en la prestación del servicio. En la totalidad de las concesiones incluidas en este grupo, los Pliegos que han regido los concursos regulan las condiciones de prestación del servicio, y no consta, en la mayoría de los casos, que se hayan aprobado reglamentos o dictado instrucciones adicionales. Se ha constatado la aprobación de las tarifas por los Órganos de gobierno en veintisiete casos. Se ha informado de las reclamaciones presentadas por los usuarios durante el ejercicio 2013 en un número escaso de operaciones (apartado IV.1.3).
8. La gestión de los servicios públicos mediante concesión, que lleva aparejada la ▇▇▇▇▇▇▇▇ del correspondiente riesgo por parte del contratista, se realiza sobre la base de la titularidad municipal del servicio prestado, por lo que los Ayuntamientos deben procurar en todo momento que las prestaciones se desarrollen de acuerdo con lo previsto en la concesión, que se mantenga la calidad del servicio y la satisfacción de los usuarios, que se respete la normativa aplicable en los distintos ámbitos, laboral, fiscal, sanitario, etc. y que se procure un adecuado mantenimiento de las instalaciones. También resulta imprescindible, para obtener financiamientouna buena gestión, liquidezque la Administración disponga de información suficiente acerca de los aspectos económicos, facilidad en orden a la percepción de los ingresos o realización de las aportaciones acordadas, la fijación de tarifas y al seguimiento de las condiciones de equilibrio económico de la concesión. Ello supone hacer uso de los poderes de policía que le atribuye la normativa aplicable a la Administración concedente, así como de las vías específicas que hayan podido preverse en los Pliegos y contratos. En la mayor parte de los casos, no se prevé que se facilite información económica periódica completa de la explotación. Incluso en los supuestos que involucran importantes inversiones, como es el caso de las concesiones de obras, no se recogen previsiones suficientes para evaluar el cumplimiento del Plan de viabilidad o del presupuesto de explotación, por la ausencia de aportación de datos económicos sobre los costes incurridos, y de información económica periódica con el detalle adecuado que permitiera conocer la evolución del equilibrio económico de la concesión. En general, se observa mayor regulación en aquéllas cuestiones relacionadas con el cálculo periódico del canon, sin que ello quiera decir que se consideren suficientes en todos los casos. Respecto de otros parámetros, como son el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el conocimiento y seguimiento del resultado de inspecciones de organismos oficiales, etc., en muchos casos no hay previsión alguna. No se aprecia, en general, que el mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con lo previsto en el manejo contrato, el grado de sus carteras satisfacción de cobranzalos usuarios o la calidad de los servicios prestados reciban suficiente atención, al margen de previsiones generales respecto de la realización de inspecciones por parte de los servicios del ayuntamiento. Por lo que se refiere a la constitución de comisiones de seguimiento con reuniones periódicas, constituye una buena práctica de control que se prevé con mayor frecuencia en el supuesto de instalaciones deportivas que en los restantes casos contemplados en la fiscalización (apartado IV.2.1).
9. Respecto del funcionamiento en la práctica de los mecanismos establecidos, se concluye que el control efectivo está muy por debajo de las previsiones contenidas en los pliegos. Treinta operaciones han sido excluidas del análisis, de un total de 62, por no haber remitido los Ayuntamientos la información solicitada (apartado IV.2.2).
10. Pese a las previsiones existentes en varios casos, no consta en la mayor parte de las concesiones que se hayan emitido informes escritos por parte de los técnicos o funcionarios municipales. Cuando consta la emisión de estos informes, dan cuenta de la existencia de notables deficiencias por parte del concesionario, como la interrupción en la prestación del servicio, retrasos de las obras, ausencia de las instalaciones o de las mejoras previstas, deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones, ausencia de pago del canon, facturas irregulares, inadecuada aplicación de las tarifas, etc. En varios casos, el concesionario incumple las obligaciones de aportación de documentación presentes en los pliegos y no consta que los Ayuntamientos respectivos hayan procedido a reclamar su cumplimiento efectivo (apartado IV.2.2).
11. En lo que se refiere al control de las relaciones económicas entre los Ayuntamientos y las empresas concesionarias, se ha revelado como deficiente en un número muy significativo de casos, observándose, entre otras ventajasotros supuestos, los siguientes: ausencia de liquidación de los cánones estipulados, ausencia de contracción en cuentas de las liquidaciones efectuadas, liquidaciones incorrectas, ausencia de ingreso de los cánones liquidados por los concesionarios, gastos de suministros indebidamente asumidos por los Ayuntamientos por corresponder a las explotaciones sujetas a concesión y presencia de deudas adicionales de los concesionarios, por tributos y precios públicos municipales. CiertamenteAdicionalmente, existen aspectos en muchos casos, los servicios de los Ayuntamientos no han facilitado información concluyente acerca de las deudas de las empresas concesionarias con los Ayuntamientos, respecto de parámetros esenciales para el cálculo del canon o en relación con los gastos propios de las explotaciones que requieren pudieran estar siendo asumidos por los Ayuntamientos en lugar de una adecuada reglamentaciónpor el concesionario. En consecuencia, pues la finalidad es evitar los importes globales que se produzcan situaciones muestran en los apartados correspondientes, así como los que se deducen de los mismos en este apartado de conclusiones, deben entenderse sujetos a las limitaciones de información que se indican, por lo que deben ser entendidos como importes mínimos, ya que no han podido establecerse importes reales para la totalidad de las operaciones (apartado V).
12. De las quince concesiones sobre aparcamientos que generan ingresos, haciendo abstracción de las limitaciones que se indican en el apartado correspondiente sobre tres operaciones, el importe devengado real por cánones asciende al menos a 1.240 m€, del que se encontraba pendiente de ingreso en fin de 2013 un importe de 196 m€. A finales ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, las deudas finales procedentes de los ejercicios 2013 y anteriores de las que una persona saque una ventaja indebida se ha tenido conocimiento ascendían a 297 m€, a los que habría que añadir 32 m€ devengados con posterioridad a 2013 (apartado V.1.1).
13. Por las diez concesiones asociadas a cementerios y servicios funerarios que devengan ingresos, el sistema creado importe real devengado por cánones ascendería a 710 m€, cálculo del que se han excluido dos operaciones por ausencia de información. Haciendo abstracción de las limitaciones de información asociadas a cuatro operaciones, el importe adeudado en fin de 2013, del propio ejercicio, sería de 73 m€. El importe adeudado por los concesionarios a 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, por todos los conceptos, sujeto a las limitaciones indicadas en el apartado correspondiente, ascendería a 376 m€ (apartado V.1.2).
14. En lo que se refiere a las veintinueve concesiones sobre instalaciones deportivas que pudieran generar ingresos por cánones según lo dispuesto en los Pliegos, de seis operaciones no se ha dispuesto de información adecuada para el cálculo del canon devengado. Los cánones liquidados por los Ayuntamientos ascenderían a 473 m€. Con relación a la Ley Nº 29263situación en fin del ejercicio 2013, no ha sido posible realizar ningún análisis sobre diez operaciones de las que no se ha facilitado ninguna información y en otras seis sólo se ha dispuesto de información parcial. Pero esperamos Con las limitaciones expuestas, en junio de 2015, el importe debido sería de 747 m€ (apartado V.1.3).
15. Por lo que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Leyse refiere a las concesiones que suponen gastos para los Ayuntamientos, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto observan deudas pendientes con los concesionarios en los Ayuntamientos de la factura negociable. Conste por el presente documentoCollado- ▇▇▇▇▇▇▇▇ (2.899 m€) y de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (25 m€), el CONTRATO DE FACTORING, mientras que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registrolos respectivos concesionarios mantenían, a la su vez, deudas con los Ayuntamientos de 78 m€ y 178 m€, respectivamente (apartado V.2).
16. Según se ha comunicado por los Ayuntamientos, los litigios que han afectado a las concesiones objeto de un examen especial en lo sucesivo este Informe se denominará LA LOCADORA; y, han producido en relación con un aparcamiento de la otra parte, • XYZ S.A.C.uso público, con RUC Nº …..una concesión sobre cementerios y servicios funerarios (apartado VI.1).
17. De las 63 operaciones objeto de un análisis específico, inscrita en tres casos se ha acordado la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des resolución del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por contrato y en otro supuesto el señor …concesionarios se encuentra en situación concursal en 2013 (apartado VI.2)., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Informe De Fiscalización
CONCLUSIONES. Como podemos apreciarDe todo lo descrito en este informe, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones de la Ley Nº 29263sus respectivos soportes, es una herramienta importante evidente la necesidad de tomar inmediatas acciones para darle un mayor dinamismo corregir esas situaciones, que lo que hacen es distraer los recursos en oscuros fines y no son empleados para dar respuesta al pueblo a las operaciones comercialessus innumerables necesidades. Vemos como la ciudad, permitiendo negociar los documentos a pesar de que incorporan un derecho supuestamente se invertido grandes suma de créditodinero en mantenimientos, tales asfaltado de calles y avenidas, servicios públicos, la ciudad se encuentra en deplorable estado, tal como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad se muestra en el manejo de sus carteras de cobranzavideo anexo. Lo planteado en este informe, entre otras ventajas. Ciertamentecomo se dijo antes, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentaciónse ha convertido en un modous operandi para, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el concurso de funcionarios públicos y contratistas, distraer los recursos con fines distintos a los que deberían ser destinados, ejemplo de ello tenemos el caso del contrato No D-04-2006 de fecha 26 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2006 otorgado a la empresa “CONSTRUCTORA ILM, C:A:” Representada por el ciudadano ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ( mejor conocido por “El ▇▇▇▇▇ del Guácharo) para la Construcción del “Centro de Acopio y Mercado Artesanal y Agrícola de Puerto La ▇▇▇▇” por un monto de tres mil novecientos noventa y ocho millones ciento treinta y seis mil quinientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.998.136.598,40) y donde se le otorga un anticipo de un cincuenta (50%) por ciento . Del análisis de presupuse se deduce que el objeto del contrato es la instalación del sistema creado de aire acondicionado, de inmediato observamos serias incongruencias en los montos de los precios unitarios, por ejemplo se cotizan 200 unidades de consolas de techo o piso (unidad condensadora) de 60.000 BTU de capacidad (5 TON de REF.) a un precio unitario de Bs. 10.528.451.65 C/U mientras que Su Unidad Compresora es cotizada en Bs. 3.598.844,58 C/U. Obsérvese que la Ley Nº 29263unidad compresora es menos costosa que la condensadora , cosa absurda, además el precio de cada unidad incluye las dos unidades que la componen. En el mismo orden de idea, obsérvese que además del abultado precio (para la fecha) de las unidades se cotiza el suministro y transporte (partida 3 del presupuesto) de cada unidad en un millón ochocientos noventa y siete mil quinientos bolívares (Bs. 1.897.500,00) “absurdo verdad”. Pero esperamos aún mas absurdo es el hecho que hasta la el año 2007 el Alcalde ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Firma los contratos No. 149 2007, 150-2007 y 152-2007 los tres con fecha 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de entrada en vigencia 2007 con “LA COOPERATIVA ASOTENIC XVII R.S.” Representada por el ciudadano ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇. No. 13.318.184 por un monto total de la Leyseiscientos noventa y tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro bolívares con 58 céntimos (Bs. 693.999.924,58) para el Suministro y colocación de sistema de aire acondicionado por expansión, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias compuesto de 18 unidades Carrier de 12.5 Ton de refrigeración a un costo de cada unidad que incluye 3 consolas (para un funcionamiento correcto total de 64 consolas) de Bs. 22.500.000, cada uno. Es de hacer notar que el anterior sistema es el existente actualmente en el Mercado Artesanal, entonces, cabe la factura negociablepregunta ¿dónde están los recursos invertidos en el Contrato D-04-2006. Conste por Los organismos competentes deben hacer las investigaciones necesarias con el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran fin de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …aclarar esta situación., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA,
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Sources: Contracting for Construction and Maintenance Services