CONCURRENCIA DE COBERTURAS Cláusulas de Ejemplo

CONCURRENCIA DE COBERTURAS. En caso de concurrencia de coberturas emanadas de una o varias Pólizas emitidas por la COMPAÑÍA, se activará primero la que resulte específica a la naturaleza y causa próxima del siniestro, debiendo el amparo de las restantes, en su caso, aplicarse en exceso de la pérdida cubierta por aquella. Los siniestros que se produzcan serán atendidos con arreglo a las normas que regulan la cobertura principal.
CONCURRENCIA DE COBERTURAS. En caso de concurrencia de coberturas emanadas de una o varias pólizas emitidas por la institución, se activará primero la que resulte específica a la naturaleza y causa próxima del siniestro, debiendo el amparo de las restantes, en su caso, aplicarse en exceso de la pérdida cubierta por aquella. Los siniestros que se produzcan serán atendidos con arreglo a las normas que regulan la cobertura principal.
CONCURRENCIA DE COBERTURAS. Si el asegurado tuviera cobertura bajo una póliza distinta a esta póliza, de tal forma que pudiera tener acceso a beneficios que también se encuentran cubiertos bajo esta póliza, dichos beneficios serán coordinados y aplicados de forma concurrente. En caso de existir otros seguros de salud que beneficien al asegurado, incluyendo programas auspiciados por el gobierno, este hecho deberá ser declarado a tiempo de completarse la primera Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores de la Aseguradora. En estos supuestos, a tiempo de presentarse una reclamación, se deberá presentar también la documentación presentada y emitida por el otro seguro de salud, como así también copia de las facturas y la liquidación de los gastos pagados por la otra aseguradora. El monto total de los beneficios pagaderos bajo esta póliza y cualquier otra póliza de seguros será cubierto de forma concurrente por dichas pólizas. Las cantidades que fueran pagadas bajo la otra póliza que resulten elegibles bajo esta póliza serán consideradas y computadas como parte del deducible del asegurado. La Aseguradora procederá a establecer una forma de coordinación de beneficios por la cual los montos cubiertos por la otra aseguradora serán aplicados al deducible de acuerdo a los beneficios y limitaciones previstos en esta póliza. El importe total de los pagos no podrá exceder los gastos incurridos. Fuera del país de residencia, la Aseguradora fungirá en calidad de aseguradora principal, y tendrá el derecho de recaudar los pagos y contribuciones de cualquier otra aseguradora. La Aseguradora solamente cubrirá la porción que corresponda del costo de cualquier beneficio siempre que el mismo se encuentre cubierto pago esta póliza. La documentación señalada a continuación será necesaria para establecer la forma de coordinación de los beneficios: (i) documento de Explicación de Beneficios emitido por la(s) otra(s) aseguradora(s) y (ii) copia de las facturas pagadas por la(s) otra(s) aseguradora(s) conteniendo información sobre el diagnóstico, la fecha de servicio, el tipo de servicio y el monto cubierto.
CONCURRENCIA DE COBERTURAS. Los beneficios descritos en estas Condiciones Generales no se sumarán con los beneficios ofrecidos por cualquier otro plan, por el cual cualquier Asegurado pueda estar cubierto. Cuando algún Asegurado esté cubierto también por otras Pólizas que contengan las mismas coberturas que las del presente Contrato, los beneficios del mismo se reducirán a una cantidad igual al complemento que resulte para que el pago total de las indemnizaciones conjuntas sea igual al 100% de los beneficios aquí estipulados. Si únicamente esta Póliza estipula la concurrencia de beneficios, los beneficios serán pagaderos primeramente por todos los demás planes concurrentes. Si el Asegurado goza de beneficios similares a los aquí descritos e incurre en gastos médicos, la forma de pago será como sigue: 9.1 El plan que cubra al Asegurado Principal como miembro del Grupo determinará sus beneficios con prioridad a cualquier plan que cubra a dicha persona como Dependiente. 9.2 La persona que esté asegurada como Dependiente de forma simultánea en dos Pólizas distintas se dará prioridad a la Póliza cuyo Asegurado Principal sea hombre. 9.3 Si de los dos anteriores Incisos no se pudiere establecer un orden de prioridad, el plan que haya cubierto al Asegurado por más tiempo determinará los beneficios. 9.4 En caso de que los derechos o beneficios concurrentes sean provistos por una Póliza Individual de Seguro, el seguro individual determinará los beneficios.

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  • CONCURRENCIA DE SEGUROS Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización según el respectivo contrato.

  • Concurrencia de convenios De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en el artículo 2 de este Convenio General, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios: A. Principio de jerarquía: 1. La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal. 2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.