CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador del Seguro con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados estipu- lados por el mismo Tomador del Seguro con distintos distin- tos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período idén- tico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestrosi- niestro, los Aseguradores no están obligados obli- gados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, debi- da según el respectivo contrato. El Asegurador Ase- gurador que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto res- to de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Samples: Seguro Multirriesgo, Seguro Multirriesgo
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador del Seguro con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Samples: www.mutua.es
CONCURRENCIA DE SEGUROS. 1. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador del Seguro con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede pueda producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulenestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación comunicación, y en caso de sobreseguro sobre seguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán comunicarlo deberá comunicarlo, a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, debida según el respectivo contrato. El Asegurador que haya ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Samples: Seguro De Automóvil
CONCURRENCIA DE SEGUROS. 1. Cuando en dos o más contratos contratos, estipulados por el mismo Tomador del Seguro con distintos Aseguradores Aseguradores, se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, deberá comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulenestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro seguro o el Asegurado deberán deberá comunicarlo a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, debida según el respectivo contrato. El Asegurador que haya ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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