Common use of CONDICIONES RESOLUTORIAS Clause in Contracts

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la Etapa 1, se evidencia alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye una condición suspensiva tiempo en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista y que, de no ser resuelta, podrá dar origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Si surtida la Etapa 1 del proyecto, se identifica oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposición. La oposición de la comunidad deberá ser suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución viable para la ejecución del mismo. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales para la ejecución del proyecto. Dicha condición deberá ser resuelta por el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales.

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CONDICIONES RESOLUTORIAS. En los casos en los que se requiera el cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si como resultado EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno. Las condiciones a que se refiere esta cláusula son: la no constitución de la Etapa 1sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo establecido en el contrato, cuando así se evidencia alguno requiera; la omisión injustificada en la entrega de cualquiera de las garantías previstas en el contrato; o la omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los eventos listados plazos señalados en la Cláusula 7 de este Anexo. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a continuacióncargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento: Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye una condición suspensiva tiempo acepta la existencia del incumplimiento. Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a LA ANH, dentro del mismo término señalado en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista y que, de no ser resuelta, podrá dar origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se derivenpárrafo precedente. Si surtida la Etapa 1 del proyecto, se identifica oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, Una vez establecido el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposición. La oposición de la comunidad deberá ser suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución viable para la ejecución del mismo. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociaciónincumplimiento, si hubiese lugar. Si LA ANH considera que las razones que llevaron al finalizar estas acciones permanece la oposición incumplimiento de los líderes y la comunidadEL CONTRATISTA son aceptables, se deberá demostrar con la suficiencia este dispondrá de soportessesenta (60) días, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para terminar la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución respectiva obligación objeto del proyectoincumplimiento para subsanarlo. Transcurrido el término Si este plazo es insuficiente para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superadacumplir las obligaciones pendientes, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en LA ANH podrá conceder un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partesadicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha comunicación en que la CONTRATANTE informe ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por escrito el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (6) meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento. En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva fase contractual, ni modifica los plazos de las fases siguientes del período de exploración. Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento. Si LA ANH considera que las razones que llevaron al ENTE TERRITORIAL acerca incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la necesidad de trámite y obtención de permisosgravedad del incumplimiento, licencias determinará si impone multa o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá da por terminado el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y acuerdo con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales para la ejecución del proyecto. Dicha condición deberá ser resuelta por el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyectocláusulas siguientes. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán actos administrativos que pongan fin a contabilizarse las respectivas actuaciones estarán sujetos a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialeslos recursos xx Xxx.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la Etapa 1verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, se evidencia presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición suspensiva tiempo en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista resolutoria y que, de no ser resuelta, podrá dar por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Si surtida Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la Etapa 1 resolución del proyecto, se identifica contrato: - Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposiciónproyecto. La Dicha oposición de la comunidad deberá ser tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable para la ejecución del mismoeconómicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado entregada por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro - Falta de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyectoproyecto (En los casos que aplique). Dicha condición deberá ser resuelta - Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, contrato con el fin proponente clasificado en segundo lugar en el orden de obtener elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del CONTRATO. PARÁGRAFO: Cuando a criterio de la totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada INTERVENTORÍA del proyecto la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos resolutoria surja por una acción u omisión imputable al contratista, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyecto. Los tiempos acaecimiento de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir resolutoria o la indemnización de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialesperjuicios.

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Samples: www.fidubogota.com

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente contratación que conlleve la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor, facultará a la otra parte bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo, liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al mismo tiempo – y en ambos casos - reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se hayan causado por dicho incumplimiento. Se considerará asimismo incumplimiento contractual, salvo prueba en contrario y con derecho a la indemnización que corresponda, la terminación o suspensión de la Etapa 1actividad empresarial de cualquiera de las partes, se evidencia alguno la extinción del título que habilita a cualquiera de los eventos listados las partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social y la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el contrato, a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye una condición suspensiva tiempo salvo de lo establecido en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista y queartículo 61 de la Ley 22/2003 de 9 de julio para la Reforma Concursal. Cuando las causas de la ineficiencia del Contrato sean causas de fuerza mayor, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas partes quedarán relegadas de no ser resueltacumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, podrá dar origen sin que ninguna de ellas tenga derecho a la reclamar indemnización alguna bajo ningún concepto. Asimismo, son causas de resolución del contrato las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, MADRID DESTINO podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, MADRID DESTINO potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. - El mutuo acuerdo entre MADRID DESTINO y el contratista. Cuando la cesación resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. - La demora en el cumplimiento de los efectos que plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP. - El incumplimiento de éste se derivenlas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente documento o en el contrato. Si surtida - La imposibilidad de ejecutar la Etapa 1 prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del proyecto, se identifica oposición Libro I del TRLCSP. - Las establecidas expresamente en el contrato. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con MADRID DESTINO. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MADRID DESTINO. - El incumplimiento de la comunidad a la ejecución obligación del mismoadjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, el Ente Territorial no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el apoyo objeto del contratista tendrá un plazo mínimo contrato y de DOS (2) MESES o un plazo mayor los que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposición. La oposición de la comunidad deberá ser suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución viable para la ejecución tenga conocimiento con ocasión del mismo. Es responsabilidad - Las previstas en el Apartado 22 del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones Anexo I al presente documento. La resolución del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, contrato se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado acordará por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición órgano de la comunidad. Por tantocontratación en decisión motivada, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial mediante procedimiento tramitado con apoyo audiencia del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, adjudicatario y con la aprobación informe del Servicio Jurídico de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales para la ejecución del proyecto. Dicha condición deberá ser resuelta por el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialesMADRID DESTINO.

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Samples: www.madrid-destino.com

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la Etapa 1verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, se evidencia presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición suspensiva tiempo en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista resolutoria y que, de no ser resuelta, podrá dar por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: ✓ Si surtida la Etapa 1 contratante tiene conocimiento que la adjudicación del proyecto, contrato se identifica obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposiciónproyecto. La Dicha oposición de la comunidad deberá ser tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable para la ejecución del mismoeconómicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado entregada por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro ✓ Falta de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyectoproyecto (En los casos que aplique). Dicha condición deberá ser resuelta ✓ Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, contrato con el fin proponente clasificado en segundo lugar en el orden de obtener la totalidad elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los predios derechos y servidumbres obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de paso o mutuo acuerdo de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro manera anticipada y entrará en etapa de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predioscierre, servidumbres, permisos de paso balance financiero y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialesCONTRATO.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la Etapa 1verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, se evidencia presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición suspensiva tiempo en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista resolutoria y que, de no ser resuelta, podrá dar por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: ✓ Si surtida la Etapa 1 contratante tiene conocimiento que la adjudicación del proyecto, contrato se identifica obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposiciónproyecto. La Dicha oposición de la comunidad deberá ser tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable para la ejecución del mismoeconómicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado entregada por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro ✓ Falta de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyectoproyecto (En los casos que aplique). Dicha condición deberá ser resuelta ✓ Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, contrato con el fin proponente clasificado en segundo lugar en el orden de obtener la totalidad elegibilidad y así sucesivamente. Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los predios derechos y servidumbres obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de paso o mutuo acuerdo de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro manera anticipada y entrará en etapa de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predioscierre, servidumbres, permisos de paso balance financiero y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialesCONTRATO.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado Serán condiciones resolutorias de pleno derecho de esta compraventa las siguientes: A instancias del Vendedor: La incomparecencia del Comprador al otorgamiento de la Etapa 1, se evidencia alguno escritura pública de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye una condición suspensiva tiempo compraventa en la fecha fijada en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista y querequerimiento previsto en la estipulación Sexta, salvo causa de fuerza mayor. La falta de pago, en los plazos pactados, de no ser resueltacualquiera de las cantidades que se han aplazado hasta el otorgamiento de la escritura, podrá dar origen previo requerimiento de pago de dichas cantidades. En estos casos, si el Vendedor decidiera resolver la compraventa, tendrá derecho a retener como propias las cantidades entregadas hasta la fecha por el Comprador, hasta el límite xxx xxxx por ciento (10%) del precio de la Compraventa, en concepto de cláusula penal que sustituye a la resolución del contrato indemnización de daños y a la cesación de los efectos que de éste se derivenperjuicios. Si surtida la Etapa 1 del proyecto, se identifica oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con Vendedor optara por exigir el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposición. La oposición de la comunidad deberá ser suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución viable para la ejecución del mismo. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I estricto cumplimiento del contrato, y con tendrá derecho a una indemnización consistente en la aprobación cantidad que resulte de aplicar al importe adeudado el interés de demora previsto en la estipulación Tercera del presente contrato. A instancias del Comprador: La incomparecencia del Vendedor al otorgamiento de la interventoríaescritura pública de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la estipulación Sexta, verifica salvo causa de fuerza mayor. El incumplimiento por el Vendedor del plazo de entrega previsto en la necesidad estipulación Quinta, salvo causa de obtener permisosfuerza mayor. En tales casos, licencias o autorizacionessi el Comprador decidiera resolver la compraventa, para el desarrollo normal vendedor, además de devolver las obras. Dicha condición deberá ser resuelta cantidades entregadas por el Comprador, indemnizará a éste con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la entidad territorialcompraventa, en un plazo máximo concepto de DOS (2) MESES o cláusula penal que sustituye a la indemnización de daños y perjuicios. Si el plazo mayor acordado entre las partes, con Comprador optara por exigir el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución estricto cumplimiento del contrato. Los tiempos , tendrá derecho a una indemnización consistente en la cantidad que resulte de aplicar al precio de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir compraventa el interés de demora previsto en la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales para la ejecución estipulación Tercera del proyecto. Dicha condición deberá ser resuelta por el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialespresente contrato.

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Samples: Contrato De Compraventa De Vivienda Sobre El Plano

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la Etapa 1verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, se evidencia presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición suspensiva tiempo en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista resolutoria y que, de no ser resuelta, podrá dar por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Si surtida Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la Etapa 1 resolución del proyecto, se identifica contrato: ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposiciónproyecto. La Dicha oposición de la comunidad deberá ser tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable para la ejecución del mismoeconómicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado entregada por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro ✓ Falta de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyectoproyecto (En los casos que aplique). Dicha condición deberá ser resuelta ✓ Si la CONTRATANTE o FINDETER tienen conocimiento de que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Una vez suscito el Ente Territorial contrato, en un plazo máximo el evento de DOS (2) MESES no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al CONTRATISTA, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el plazo mayor acordado entre las partes, contrato con el fin proponente clasificado en segundo lugar en el orden de obtener la totalidad elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los predios derechos y servidumbres obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de paso o mutuo acuerdo de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro manera anticipada y entrará en etapa de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predioscierre, servidumbres, permisos de paso balance financiero y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialesCONTRATO.

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Samples: www.fidubogota.com

CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente contratación que conlleve la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor, facultará a la otra parte bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo, liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al mismo tiempo – y en ambos casos - reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se hayan causado por dicho incumplimiento. Se considerará asimismo incumplimiento contractual, salvo prueba en contrario y con derecho a la indemnización que corresponda, la terminación o suspensión de la Etapa 1actividad empresarial de cualquiera de las partes, se evidencia alguno la extinción del título que habilita a cualquiera de los eventos listados las partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social y la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el contrato, a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye una condición suspensiva tiempo salvo de lo establecido en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista y queartículo 61 de la Ley 22/2003 de 9 de julio para la Reforma Concursal. Cuando las causas de la ineficiencia del Contrato sean causas de fuerza mayor, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas partes quedarán relegadas de no ser resueltacumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, podrá dar origen sin que ninguna de ellas tenga derecho a la reclamar indemnización alguna bajo ningún concepto. Asimismo, son causas de resolución del contrato las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, MADRID DESTINO podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, MADRID DESTINO potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. - El mutuo acuerdo entre MADRID DESTINO y el contratista. Cuando la cesación resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. - La demora en el cumplimiento de los efectos que plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP. - El incumplimiento de éste se derivenlas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente documento o en el contrato. Si surtida - La imposibilidad de ejecutar la Etapa 1 prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del proyecto, se identifica oposición Libro I del TRLCSP. - Las establecidas expresamente en el contrato. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con MADRID DESTINO. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MADRID DESTINO. - El incumplimiento de la comunidad obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - Las previstas en el apartado 18 del Anexo I al presente documento. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación en decisión motivada, mediante procedimiento tramitado con audiencia del adjudicatario y con informe del Servicio Jurídico de MADRID DESTINO. El adjudicatario actuará de forma diligente, procurando el suministro, ejecución y buen fin de los trabajos objeto de contratación, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el presente documento y en el contrato de adjudicación, prestando los servicios necesarios bien de forma directa o previo consentimiento expreso de MADRID DESTINO, a través de subcontrataciones con las personas físicas o jurídicas que efectivamente los presten. El adjudicatario se compromete a poner todos los medios técnicos, materiales y económicos que exija la realización del objeto del Contrato, teniendo a su cargo la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la realización de su objeto del Contrato, así como la adecuación del mismo al fin contratado. En este sentido, asume personalmente la garantía del cumplimiento de las exigencias y obligaciones administrativas y fiscales anejas a la ejecución del mismoContrato que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. En los supuestos en los que proceda por la naturaleza del objeto de contratación, el Ente Territorial con adjudicatario se compromete a poner a disposición de MADRID DESTINO el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo equipo humano especificado en su oferta así como el Currículo Vitae de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposicióncada uno de ellos. La oposición de la comunidad deberá ser suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyectoAsimismo, de tal forma que no pueda adoptarse una solución viable para la ejecución del mismo. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, el adjudicatario se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido compromete a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y proporcionar la documentación necesaria para informar, previa solicitud de respaldo entregado MADRID DESTINO, sobre el proceso de negocio y los procedimientos de trabajo aplicados por al adjudicatario en el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición cumplimiento de la comunidadlas obligaciones asumidas en virtud del Contrato. Por tantoEn el caso de que dicha información fuera de carácter confidencial, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con lo establecido en el presente documento, el adjudicatario habrá de cumplir con respecto al mismo, las estipulaciones recogidas en el referido apartado. En el caso de que el presente documento contemple la posibilidad de subcontratar, y el adjudicatario vaya a subcontratar con terceros la ejecución de alguna de las obligaciones derivadas asumidas en el Contrato, los subcontratistas deberán estar debidamente habilitados y cualificados para la prestación de dichas funciones, sin que en ningún caso alcance a MADRID DESTINO ningún tipo de responsabilidad por dicha elección, falta de ejecución o ejecución negligente de las obligaciones asumidas por el adjudicatario o los subcontratistas elegidos por éste. Los contratos que se celebren a estos efectos con terceros habrán de obtener el consentimiento previo de MADRID DESTINO, debiendo respetar en todo caso las garantías, derechos y obligaciones establecidos en el Contrato. En cualquier caso, el adjudicatario exime expresamente a MADRID DESTINO de cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento del contrato mismo o de cualquiera de sus subcontratistas, de cualquiera de sus obligaciones laborales, mercantiles o de otro tipo que pudiera asumir, pudiendo MADRID DESTINO repercutir al adjudicatario cualquier cantidad que MADRID DESTINO se vea obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa, y demás documentos sin necesidad de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyectoque ésta sea firme. El plazo incorrecto cumplimiento de la condición suspensiva comenzará sus obligaciones por parte del adjudicatario a contabilizarse a partir juicio de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superadaMADRID DESTINO, ésta se entenderá fallida, y dará podrá dar lugar a la terminación deducción del contrato y la cesación importe de los efectos servicios incumplidos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de estén incluidos en la Etapa I globalidad del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin servicio que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales para la ejecución del proyecto. Dicha condición deberá ser resuelta por el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialescontrata.

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CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente contratación que conlleve la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor, facultará a la otra parte bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo, liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al mismo tiempo – y en ambos casos - reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se hayan causado por dicho incumplimiento. Se considerará asimismo incumplimiento contractual, salvo prueba en contrario y con derecho a la indemnización que corresponda, la terminación o suspensión de la Etapa 1actividad empresarial de cualquiera de las partes, se evidencia alguno la extinción del título que habilita a cualquiera de los eventos listados las partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social y la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el contrato, a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye una condición suspensiva tiempo salvo de lo establecido en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista y queartículo 61 de la Ley 22/2003 de 9 de julio para la Reforma Concursal. Cuando las causas de la ineficiencia del Contrato sean causas de fuerza mayor, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas partes quedarán relegadas de no ser resueltacumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, podrá dar origen sin que ninguna de ellas tenga derecho a la reclamar indemnización alguna bajo ningún concepto. Asimismo, son causas de resolución del contrato las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, MADRID DESTINO podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, MADRID DESTINO potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. - El mutuo acuerdo entre MADRID DESTINO y el contratista. Cuando la cesación resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. - La demora en el cumplimiento de los efectos que plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP. - El incumplimiento de éste se derivenlas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente documento o en el contrato. Si surtida - La imposibilidad de ejecutar la Etapa 1 prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del proyecto, se identifica oposición Libro I del TRLCSP. - Las establecidas expresamente en el contrato. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con MADRID DESTINO. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MADRID DESTINO. - El incumplimiento de la comunidad a la ejecución obligación del mismoadjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, el Ente Territorial no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el apoyo objeto del contratista tendrá un plazo mínimo contrato y de DOS (2) MESES o un plazo mayor los que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposición. La oposición de la comunidad deberá ser suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución viable para la ejecución tenga conocimiento con ocasión del mismo. Es responsabilidad - Las previstas en el apartado 18 del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones Anexo I al presente documento. La resolución del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, contrato se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado acordará por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición órgano de la comunidad. Por tantocontratación en decisión motivada, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial mediante procedimiento tramitado con apoyo audiencia del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, adjudicatario y con la aprobación informe del Servicio Jurídico de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales para la ejecución del proyecto. Dicha condición deberá ser resuelta por el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialesMADRID DESTINO.

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CONDICIONES RESOLUTORIAS. Si como resultado de la Etapa 1verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, se evidencia presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición suspensiva tiempo en el cual no se reconocerán valores adicionales al contratista resolutoria y que, de no ser resuelta, podrá dar por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Si surtida Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la Etapa 1 resolución del proyecto, se identifica contrato: ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo mínimo de DOS (2) MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposiciónproyecto. La Dicha oposición de la comunidad deberá ser tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable para la ejecución del mismoeconómicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado entregada por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro ✓ Falta de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la entidad territorial, en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la totalidad de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyectoproyecto (En los casos que aplique). Dicha condición deberá ser resuelta ✓ Si la contratante o FINDETER tienen conocimiento de que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Una vez suscito el Ente Territorial contrato, en un plazo máximo el evento de DOS (2) MESES no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el plazo mayor acordado entre las partes, contrato con el fin proponente clasificado en segundo lugar en el orden de obtener la totalidad elegibilidad y así sucesivamente. Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los predios derechos y servidumbres obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de paso o mutuo acuerdo de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro manera anticipada y entrará en etapa de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predioscierre, servidumbres, permisos de paso balance financiero y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos predialesCONTRATO.

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