CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO de una cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2, dará al ARRENDADOR el derecho de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones: 1. Antes de ejercer su derecho a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato. 2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento. 3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazada. 4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO. 6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.
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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el El incumplimiento del ARRENDATARIO grave de una cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2presente contratación que conlleve la ineficacia del mismo, dará cuya causa no sea un caso de fuerza mayor, facultará a la otra parte bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo, liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al ARRENDADOR el mismo tiempo – y en ambos casos - reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se hayan causado por dicho incumplimiento. Se considerará asimismo incumplimiento contractual, salvo prueba en contrario y con derecho a la indemnización que corresponda, la terminación o suspensión de resolver la actividad empresarial de cualquiera de las partes, la extinción del título que habilita a cualquiera de las partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social y la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el contrato, a salvo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 22/2003 de 9 de julio para la Reforma Concursal. Cuando las causas de la ineficiencia del Contrato sean causas de fuerza mayor, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas partes quedarán relegadas de cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, sin ningún tipo que ninguna de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su ellas tenga derecho a resolver este contratoreclamar indemnización alguna bajo ningún concepto. Asimismo, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxxson causas de resolución del contrato las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el cual invoque artículo 85 del TRLCSP. Cuando la causal causa de incumplimiento e informando su intención resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, MADRID DESTINO podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. - La declaración de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir concurso o la declaración de la fecha de recepción de la constitución insolvencia en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3cualquier otro procedimiento. En caso de que declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, MADRID DESTINO potestativamente continuará el ARRENDATARIO presente una propuesta contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de solución aquélla para su ejecución. - El mutuo acuerdo entre MADRID DESTINO y el contratista. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del incumplimiento, será facultativo contratista y el incumplimiento del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazada.
4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido señalado en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como - El incumplimiento de las restantes obligaciones sujetas contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente documento o en el contrato. - La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a condición resolutoria, lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. - Las establecidas expresamente en el contrato. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con MADRID DESTINO. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MADRID DESTINO. - El incumplimiento de la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatarioantecedentes que, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los permisosque tenga conocimiento con ocasión del mismo. - Las previstas en el apartado 18 del Anexo I al presente documento. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación en decisión motivada, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos mediante procedimiento tramitado con audiencia del adjudicatario y con informe del Servicio Jurídico de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4MADRID DESTINO.
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Samples: Servicio De Recogida Y Desplazamiento a Través De Taxi, Document of Technical, Administrative and Contractual Specifications
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan Si como resultado de la Etapa 1, se evidencia alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que el incumplimiento del ARRENDATARIO de dicho presupuesto fáctico constituye una cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2, dará al ARRENDADOR el derecho de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, condición suspensiva tiempo en el cual invoque no se reconocerán valores adicionales al contratista y que, de no ser resuelta, podrá dar origen a la causal resolución del contrato y a la cesación de incumplimiento e informando su intención los efectos que de dar por resuelto este contrato.
2éste se deriven. El ARRENDATARIO Si surtida la Etapa 1 del proyecto, se identifica oposición de la comunidad a la ejecución del mismo, el Ente Territorial con el apoyo del contratista tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx mínimo de DOS (102) días hábiles contados MESES o un plazo mayor que podrá ser acordado entre las partes para solucionar dicha oposición. La oposición de la comunidad deberá ser suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución viable para la ejecución del mismo. Es responsabilidad del CONTRATISTA DE OBRA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregado por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la oposición de la comunidad. Por tanto, se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial con apoyo del contratista de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos de la convocatoria, obtengan la aprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. El plazo de la condición suspensiva comenzará a contabilizarse a partir de la fecha de recepción en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL sobre la necesidad de la constitución en xxxxaprobación de la comunidad a la ejecución del proyecto. Transcurrido el término para resolver la condición suspensiva y la misma no sea superada, ésta se entenderá fallida, y dará lugar a la terminación del contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa I del contrato, y con la aprobación de la interventoría, verifica la necesidad de obtener permisos, licencias o autorizaciones, para dar cumplimiento cabal a el desarrollo normal de las obras. Dicha condición deberá ser resuelta por la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimientoentidad territorial, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx máximo de DOS (102) días hábilesMESES o el plazo mayor acordado entre las partes, se entenderá que con el fin de obtener la misma ha sido rechazada.
4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera totalidad de los permisos, licencias, licencias o autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten requeridas. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los trámites plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los permisos, licencias o autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato. Los tiempos de la condición suspensiva comenzaran a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y procedimientos administrativos referidos obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Transcurrido el término para su resolución sin que se verifique su cumplimiento ésta se entenderá fallida, y se resolverá el contrato y la cesación de los efectos que de éste se deriven. Condición suspensiva por falta de predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales Ocurre cuando el CONTRATISTA DE OBRA, como producto de la Etapa 1 y con la aprobación de la interventoría, se verifica la necesidad de obtener predios, servidumbres, permisos de paso o de otros requisitos prediales para la ejecución del proyecto. Dicha condición deberá ser resuelta por el Ente Territorial en un plazo máximo de DOS (2) MESES o el plazo mayor acordado entre las partes, con el fin de obtener la cláusula 6.6.4totalidad de los predios y servidumbres de paso o de otros requisitos prediales necesarios para ejecutar la obra. Se entenderá superada la condición suspensiva cuando dentro de los plazos establecidos el Ente Territorial obtiene los predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales requeridos para la ejecución del proyecto. Los tiempos de la condición suspensiva comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en que la CONTRATANTE informe por escrito al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de trámite y obtención de falta predios, servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales.
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CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan Si como resultado de la verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, se presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el incumplimiento del ARRENDATARIO acaecimiento de una cualquiera condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: - Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las obligaciones establecidas en acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la cláusula 6.5.2oposición de los líderes y la comunidad, dará al ARRENDADOR se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el derecho CONTRATISTA frente a la oposición de resolver la comunidad. - Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique). - Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún tipo reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del CONTRATO. PARÁGRAFO: Cuando a criterio de responsabilidad la INTERVENTORÍA del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al contratista, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y sin necesidad como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de intervención la condición resolutoria o notificación judicial o extra-judicial algunala indemnización de perjuicios.
a. La identificación de los riesgos b. El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, considerando así como la priorización de cada uno de ellos. c. Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las siguientes disposicionesacciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados. d. Realizar las actividades de monitoreo y controles aplicables con base en la priorización de riesgos realizada, con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista. Para la realización de la gestión de riesgos descrita, el CONTRATISTA deberá presentar a la INTERVENTORIA para su aprobación un documento que contenga la siguiente información como mínimo:
i. Un plan de Gestión del Riesgo que debe incluir la metodología que utilizará, los roles y responsabilidades del equipo de trabajo con relación a la gestión del riesgo, la categorización que utilizará para priorizar los riesgos, la periodicidad con la que realizará las actividades de gestión de los riesgos durante la ejecución del contrato, las escalas de probabilidad y consecuencia y la matriz de riesgos con las que realizará los análisis cualitativos y cuantitativos de los riesgos, así como la política de gestión de riesgos a partir de la cual el CONTRATISTA determina la tolerancia al riesgo que da lugar a la activación de las acciones de gestión de los riesgos. ii. Un Registro de Riesgos que debe incluir los riesgos identificados, las posibles respuestas, las causas de los riesgos, así como la calificación del riesgo de acuerdo con la categorización definida en el Plan de Gestión del Riesgo. iii. Un Plan de Respuesta de Riesgos que debe incluir las acciones previstas para mitigar los riesgos incluidos en el Registro de Riesgos.
1. Antes La matriz de ejercer su derecho a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal riesgos contractuales hace parte integral de incumplimiento e informando su intención los términos de dar referencia y por resuelto este contratolo tanto del contrato que se suscriba.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir Los proponentes declaran que para la preparación y presentación de su oferta conocieron, aceptaron, valoraron e incluyeron los riesgos contractuales contenidos en la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimientomatriz.
3. En caso La estructura de que el ARRENDATARIO presente una propuesta matriz de solución riesgo previsibles se ha elaborado como resultado de un proceso de gestión del incumplimientoconocimiento y lecciones aprendidas, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha retroalimentado por el ARRENDATARIO. Si equipo técnico y jurídico de FINDETER, en el ARRENDADOR no respondiere a marco de la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazadaestrategia de asistencia técnica - gestión del conocimiento de Xxxxxxxx.
4. Los gastos En el elemento de la asignación de riesgos, al indicar a una de las partes contractuales se entiende que ésta asume el 100% del riesgo. De acuerdo con lo anterior, no procederán reclamaciones del contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los incurra el ARRENDADORriesgos que se encuentren en cabeza de él, y, en ocasión del ejercicio del derecho establecido consecuencia, la Contratante no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato. Si los interesados estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la presente cláusulamatriz de riesgos contractuales propuesta por la CONTRATANTE, serán sufragados deberán anunciarlo en la etapa de presentación de observaciones, para que sean evaluados, y de ser pertinentes, sean incorporados en la matriz referida. No será posible entonces alegar desequilibrio económico del contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la convocatoria, los documentos y estudios del proyecto, así como de su contexto, y que no hayan sido anunciados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1contratista en dicha etapa. AdicionalmenteLos mitigantes sugeridos al Contratista corresponden a tratamientos indicativos o sugeridos, sin perjuicio de que el Contratista pueda definir unos de mejor cobertura frente a la gestión de la probabilidad o impacto de los riesgos identificados. Consecuente con lo anterior, partiendo de la debida diligencia y con fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, que debe tener el proponente al realizar su oferta, se entiende que todos los riesgos previsibles del contrato fueron tenidos en cuenta al momento de elaborar su propuesta. Una vez iniciado el contrato durante, es responsabilidad del Contratista junto a la gestión social, realizar la actualización de los controles de riesgos. La identificación de las probables oportunidades y riesgos que puede ocasionar la obra deben ser previstas y atendidas a tiempo, para efectos de la cláusula 6.6.4evitar las conflictividades que puedan afectar el desarrollo, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas apropiación y sostenibilidad del proyecto. Para ello tener en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4cuenta el anexo correspondiente.
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CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen Se tendrán en cuentas todas las mencionadas dentro de los términos de referencia y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO estudios previos, (aplica de una cualquiera manera individual para cada proyecto). La ejecución de las obligaciones establecidas actividades de la Fase 2 del proyecto, queda supeditado al NO acaecimiento de todas o algunas de las condiciones resolutorias descritas en la cláusula 6.5.2el presente numeral, dará al ARRENDADOR el derecho en caso de resolver el contratoaplicar, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposicionesasí:
1. Antes Concepto de ejercer su derecho a resolver este contratoNO viabilidad: Ocurre cuando en el informe final de la Fase 1, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxxCONTRATISTA DE CONSULTORÍA, en con la aprobación del Interventor, indica que existen aspectos desde el cual invoque punto de vista técnico, financiero, social, ambiental, predial o jurídico que impiden la causal ejecución de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contratola Fase 2.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados Concepto de no ejecutabilidad por parte del Comité Técnico: Ocurre cuando el Comité Técnico integrado por el DNP y FINDETER se pronuncian indicando concepto de no ejecutabilidad en los términos establecidos en el numeral denominado PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO de los términos de referencia y estudios previos. La decisión del Comité Técnico se motivará en los siguientes aspectos para poder decidir sobre la terminación anticipada una vez se culmine la Fase 1, sin que haya lugar a partir reclamación por parte del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA: • Las conclusiones de los documentos técnicos, jurídicos, financieros y de otra índole que hagan parte del informe final de la fecha Fase 1. • La estrategia de recepción planeación y lineamientos de intervención del Gobierno Nacional. Nota 1: El Comité Técnico está integrado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y FINDETER. Nota 2: Acaecida una o varias de las condiciones resolutorias anteriormente descritas, implica que los derechos y obligaciones del CONTRATO para uno o para ambos proyectos según aplique se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil y por lo tanto esto conlleva a que se ejecute alguno de los proyectos o a que el mencionado contrato entrará en etapa de liquidación, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor de la constitución en xxxxFase 1 del contrato efectivamente ejecutado a favor del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA y lo cual implica que al suscribir el contrato, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazada.
4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o CONTRATISTA DE CONSULTORÍA renuncia a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4reclamación al respecto.
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Samples: Consultancy Agreement
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO Si como resultado de una cualquiera la verificación de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2condiciones de ejecución del proyecto, dará al ARRENDADOR el derecho se presentara alguno de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho los eventos listados a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábilescontinuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la misma ha sido rechazada.
4resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Los gastos Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: ✓ Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el CONTRATISTA frente a la oposición de la comunidad. ✓ Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique). ✓ Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los incurra términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el ARRENDADORcontrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en ocasión etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIOCONTRATO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.
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Samples: Interventoría Técnica
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO Si como resultado de una cualquiera la verificación de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2condiciones de ejecución del proyecto, dará al ARRENDADOR el derecho se presentara alguno de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho los eventos listados a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábilescontinuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la misma ha sido rechazada.
4resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Los gastos Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el CONTRATISTA frente a la oposición de la comunidad. ✓ Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique). ✓ Si la CONTRATANTE o FINDETER tienen conocimiento de que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al CONTRATISTA, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los incurra términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el ARRENDADORcontrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de manera anticipada y entrará en ocasión etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIOCONTRATO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO Si como resultado de una cualquiera la verificación de las obligaciones establecidas condiciones de ejecución del proyecto en la cláusula 6.5.2Etapa inicial de Ejecución del mismo, dará al ARRENDADOR el derecho se presentara alguno de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho los eventos listados a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábilescontinuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato:
a. Cuando exista oposición de la comunidad a la construcción del proyecto, así dicha circunstancia no haya sido evidenciada en el informe producto de la etapa I. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el CONTRATISTA frente a la oposición de la comunidad.
b. Imposibilidad en la obtención de permisos o licencias. Ocurre cuando se advierte que el trazado o modificación al proyecto requiera licencias o permisos que no se puedan obtener por parte del ENTE TERRITORIAL o del CONTRATISTA DE OBRA a cuyo cargo esté la responsabilidad.
c. Falta de servidumbres o predios. Ocurre cuando el trazado del proyecto requiera la imposición de servidumbres u obtención de predios que impliquen costos que el ENTE TERRITORIAL no pueda sufragar. El ENTE TERRITORIAL deberá pronunciarse al respecto dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la comunicación que haga la CONTRATANTE informando tal situación. Si en dicho término el ENTE TERRITORIAL no ha manifestado la disponibilidad de recursos para el efecto, se entenderá acaecido el hecho objeto de la condición resolutoria.
d. Reubicación de población. Ocurre cuando en la confrontación de las condiciones de ejecución; trazado; o modificación del proyecto, se advierta que la ejecución del proyecto requiere de la reubicación de población.
e. Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
f. No allegarse por del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o ETC los permisos y demás requisitos de diversa índole necesarios para la ejecución del proyecto, y cuya consecución no se logre por la misma ha sido rechazadao por el contratista en un plazo máximo de 1.0 mes, o según el plazo máximo acordado entre las partes.
4. Los gastos g. Deficiencias sustanciales en los incurra estudios y diseños certificadas por la interventoría del proyecto y avaladas por FINDETER, que impidan su ejecución y que no sean resueltas por el ARRENDADORequipo de profesionales mínimo exigido al Contratista de Obra, como de Interventoría, o la consultoría contratada en su momento por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ocasión un plazo máximo de 1.0 mes o según el plazo máximo acordado entre las partes contadas a partir del ejercicio del derecho establecido en pronunciamiento de la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIOinterventoría.
6.6.4.1. Adicionalmenteh. Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para efectos aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la cláusula 6.6.4oferta. En aquel evento, se reputará como incumplimiento suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas elegibilidad y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4así sucesivamente.
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Samples: Interventoría Integral Contract
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO Si como resultado de una cualquiera la verificación de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2condiciones de ejecución del proyecto, dará al ARRENDADOR el derecho se presentara alguno de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho los eventos listados a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábilescontinuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la misma ha sido rechazada.
4resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Los gastos Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: ✓ Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el CONTRATISTA frente a la oposición de la comunidad. ✓ Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique). ✓ Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente. Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los incurra términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el ARRENDADORcontrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en ocasión etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIOCONTRATO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.
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Samples: Contract for Technical Studies
CONDICIONES RESOLUTORIAS. En los casos en los que se requiera el cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno. Las condiciones a que se refiere esta cláusula son: la no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo establecido en el contrato, cuando así se requiera; la omisión injustificada en la entrega de cualquiera de las garantías previstas en el contrato; o la omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los plazos señalados en la Cláusula 7 de este Anexo. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes reconocen convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento: Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y aceptan debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento. Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a LA ANH, dentro del ARRENDATARIO de una cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2, dará al ARRENDADOR el derecho de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, mismo término señalado en el cual invoque la causal párrafo precedente. Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de incumplimiento e informando su intención EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx sesenta (1060) días hábiles días, contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para terminar la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de recepción los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la constitución comunicación en xxxxque la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para dar cumplimiento cabal a subsanar el incumplimiento y seis (6) meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la obligación o para presentar una propuesta declaración de solución del incumplimiento.
3. En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva fase contractual, ni modifica los plazos de las fases siguientes del período de exploración. Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento. Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH el ARRENDATARIO presente una propuesta mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de solución manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazada.
4las cláusulas siguientes. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de pongan fin a las respectivas actuaciones estarán sujetos a los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4recursos xx Xxx.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO Si como resultado de una cualquiera la verificación de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2condiciones de ejecución del proyecto, dará al ARRENDADOR el derecho se presentara alguno de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho los eventos listados a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábilescontinuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la misma ha sido rechazada.
4resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Los gastos Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el CONTRATISTA frente a la oposición de la comunidad. ✓ Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique). ✓ Si la CONTRATANTE o FINDETER tienen conocimiento de que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al CONTRATISTA, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los incurra términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el ARRENDADORcontrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en ocasión etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIOCONTRATO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.
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Samples: Contratación De Servicios
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO Si como resultado de una cualquiera la verificación de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2condiciones de ejecución del proyecto, dará al ARRENDADOR el derecho se presentara alguno de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho los eventos listados a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábilescontinuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la misma ha sido rechazada.
4resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Los gastos Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el CONTRATISTA frente a la oposición de la comunidad. ✓ Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique). ✓ Si la contratante o FINDETER tienen conocimiento de que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente. Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los incurra términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el ARRENDADORcontrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en ocasión etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIOCONTRATO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.
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Samples: Contract for Services
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el El incumplimiento del ARRENDATARIO grave de una cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato que lleve consigo la cláusula 6.5.2ineficacia del mismo, dará al ARRENDADOR el derecho cuya causa no sea un caso de resolver el contratofuerza mayor y/o caso fortuito, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal facultará a la obligación o otra parte bien para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que exigir el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazada.
4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento cumplimiento de las obligaciones sujetas recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al mismo tiempo reclamar a condición resolutoriala parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho incumplimiento. Asimismo se considerará incumplimiento contractual, establecidas salvo prueba en contrario y con derecho a la cláusula 6.5.2indemnización que corresponda, si por una causa la terminación o suspensión de la actividad empresarial de cualquiera atribuible al arrendatariode las Partes, la extinción del título que habilita a cualquiera de las Partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social, la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las Partes de ejecutar el Contrato y el inicio de un proceso concursal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Art. 84.2 6ª de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal. Cuando las causas de la ineficacia del presente Contrato sean causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas Partes quedarán relegadas de cumplir con sus representados autorizadosobligaciones contraídas en virtud del Contrato, sin que ninguna de ellas tenga derecho a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4reclamar indemnización alguna bajo ningún concepto.
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Samples: Licensing Agreement
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el incumplimiento del ARRENDATARIO Si como resultado de una cualquiera la verificación de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2condiciones de ejecución del proyecto, dará al ARRENDADOR el derecho se presentara alguno de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su derecho los eventos listados a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábilescontinuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la misma ha sido rechazada.
4resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Los gastos Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: ✓ Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la oposición de los líderes y la comunidad, se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el CONTRATISTA frente a la oposición de la comunidad. ✓ Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique). ✓ Si la CONTRATANTE o FINDETER tienen conocimiento de que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño. ✓ Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los incurra términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el ARRENDADORcontrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de manera anticipada y entrará en ocasión etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIOCONTRATO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.
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Samples: Contract for Professional Services
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan Si como resultado de la verificación de las condiciones de ejecución del proyecto, se presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el incumplimiento del ARRENDATARIO acaecimiento de una cualquiera condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven. Para todos los efectos de ejecución del contrato serán eventos que determinen la resolución del contrato: - Cuando exista oposición de la comunidad a la ejecución del proyecto. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente. Es responsabilidad del CONTRATISTA evidenciar que persiste la oposición de la comunidad después de implementadas las obligaciones establecidas en acciones del Plan de Gestión Social y Equidad de Género que incluye las actividades de socialización, concertación y negociación, si hubiese lugar. Si al finalizar estas acciones permanece la cláusula 6.5.2oposición de los líderes y la comunidad, dará al ARRENDADOR se deberá demostrar con la suficiencia de soportes, que no es posible continuar con la ejecución debido a esta situación. Es responsabilidad de la INTERVENTORÍA verificar y corroborar la información y la documentación de respaldo entregada por el derecho CONTRATISTA frente a la oposición de resolver la comunidad. - Falta de servidumbres, permisos de paso y de otros requisitos prediales necesarios para la ejecución del proyecto (En los casos que aplique). - Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y de ejecución, sin que se cause ningún tipo reconocimiento económico distinto al valor ejecutado del CONTRATO. PARÁGRAFO: Cuando a criterio de responsabilidad la INTERVENTORÍA del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al contratista, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y sin necesidad como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de intervención la condición resolutoria o notificación judicial o extra-judicial algunala indemnización de perjuicios.
a. La identificación de los riesgos b. El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, considerando así como la priorización de cada uno de ellos. c. Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las siguientes disposicionesacciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados. d. Realizar las actividades de monitoreo y controles aplicables con base en la priorización de riesgos realizada, con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista. Para la realización de la gestión de riesgos descrita, el CONTRATISTA deberá presentar a la INTERVENTORIA para su aprobación un documento que contenga la siguiente información como mínimo:
i. Un plan de Gestión del Riesgo que debe incluir la metodología que utilizará, los roles y responsabilidades del equipo de trabajo con relación a la gestión del riesgo, la categorización que utilizará para priorizar los riesgos, la periodicidad con la que realizará las actividades de gestión de los riesgos durante la ejecución del contrato, las escalas de probabilidad y consecuencia y la matriz de riesgos con las que realizará los análisis cualitativos y cuantitativos de los riesgos, así como la política de gestión de riesgos a partir de la cual el CONTRATISTA determina la tolerancia al riesgo que da lugar a la activación de las acciones de gestión de los riesgos. ii. Un Registro de Riesgos que debe incluir los riesgos identificados, las posibles respuestas, las causas de los riesgos, así como la calificación del riesgo de acuerdo con la categorización definida en el Plan de Gestión del Riesgo. iii. Un Plan de Respuesta de Riesgos que debe incluir las acciones previstas para mitigar los riesgos incluidos en el Registro de Riesgos.
1. Antes La matriz de ejercer su derecho a resolver este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, en el cual invoque la causal riesgos contractuales hace parte integral de incumplimiento e informando su intención los términos de dar referencia y por resuelto este contratolo tanto del contrato que se suscriba.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir Los proponentes declaran que para la preparación y presentación de su oferta conocieron, aceptaron, valoraron e incluyeron los riesgos contractuales contenidos en la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimientomatriz.
3. En caso La estructura de que el ARRENDATARIO presente una propuesta matriz de solución riesgo previsibles se ha elaborado como resultado de un proceso de gestión del incumplimientoconocimiento y lecciones aprendidas, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha retroalimentado por el ARRENDATARIO. Si equipo técnico y jurídico de FINDETER, en el ARRENDADOR no respondiere a marco de la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazadaestrategia de asistencia técnica - gestión del conocimiento de Findeter.
4. Los gastos En el elemento de la asignación de riesgos, al indicar a una de las partes contractuales se entiende que ésta asume el 100% del riesgo. De acuerdo con lo anterior, no procederán reclamaciones del contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los incurra el ARRENDADORriesgos que se encuentren en cabeza de él, y, en ocasión del ejercicio del derecho establecido consecuencia, la Contratante no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato. Si los interesados estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la presente cláusulamatriz de riesgos contractuales propuesta por la CONTRATANTE, serán sufragados deberán anunciarlo en la etapa de presentación de observaciones, para que sean evaluados, y de ser pertinentes, sean incorporados en la matriz referida. No será posible entonces alegar desequilibrio económico del contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la convocatoria, los documentos y estudios del proyecto, así como de su contexto, y que no hayan sido anunciados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1contratista en dicha etapa. AdicionalmenteLos mitigantes sugeridos al Contratista corresponden a tratamientos indicativos o sugeridos, sin perjuicio de que el Contratista pueda definir unos de mejor cobertura frente a la gestión de la probabilidad o impacto de los riesgos identificados. Consecuente con lo anterior, partiendo de la debida diligencia y con fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, que debe tener el proponente al realizar su oferta, se entiende que todos los riesgos previsibles del contrato fueron tenidos en cuenta al momento de elaborar su propuesta. Una vez iniciado el contrato durante, es responsabilidad del Contratista junto a la gestión social, realizar la actualización de los controles de riesgos. La identificación de las probables oportunidades y riesgos que puede ocasionar la obra deben ser previstas y atendidas a tiempo, para efectos evitar las conflictividades que puedan afectar el desarrollo, apropiación y sostenibilidad del proyecto. Para ello tener en cuenta el anexo correspondiente. Tal como lo aseguró con la presentación de la cláusula 6.6.4propuesta, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.el CONTRATISTA garantizó que
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CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan convienen que, de cumplirse cualesquiera de las condiciones resolutorias que el incumplimiento del ARRENDATARIO se indican a continuación en cualquier momento antes de una cualquiera la Fecha de Liquidación, se resolverán las obligaciones que las partes asumen en los términos de este Contrato (salvo por las obligaciones establecidas en las Cláusulas Décima y Décima Primera del presente Contrato), excepto si la cláusula 6.5.2, dará al ARRENDADOR el derecho condición de resolver el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención que se trata fuere renunciada o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposicionesdispensada por los Intermediarios Colocadores Líderes:
1. Antes (a) si la Emisora o los Intermediarios Colocadores Líderes se vieren imposibilitados por ley o por orden de ejercer su derecho a resolver autoridad competente, para emitir o colocar u obligarse en los términos que se establecen en este contrato, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxx, Contrato o en el cual invoque texto de los propios Certificados Bursátiles;
(b) si se dan hechos derivados de caso fortuito o fuerza mayor que, a juicio de los Intermediarios Colocadores Líderes, impidan la causal colocación de incumplimiento e informando su intención los Certificados Bursátiles o que afecten sustancialmente a cualquiera de dar por resuelto este contrato.los Intermediarios Colocadores Líderes o a la Emisora;
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10c) días hábiles contados si se dan situaciones anormales o desordenadas respecto xxx xxxxxxx de valores o mercados financieros en general, que a partir juicio de los Intermediarios Colocadores Líderes imposibiliten o no hagan recomendable la colocación de los Certificados Bursátiles;
(d) si se suspendiere o cancelare la inscripción o el listado de los Certificados Bursátiles en el RNV o en la BMV, o si las Autorizaciones dejaren de estar en vigor;
(e) en caso que se iniciaren actos conducentes al concurso mercantil, quiebra, liquidación o disolución de la fecha Emisora, o la nulidad o inexistencia de recepción cualquier documento suscrito por la Emisora respecto de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazada.
4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera emisión de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4.Certificados Bursátiles;
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CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que Serán condiciones resolutorias de pleno derecho de esta compraventa las siguientes: A instancias del Vendedor: La incomparecencia del Comprador al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha fijada en el incumplimiento del ARRENDATARIO requerimiento previsto en la estipulación Sexta, salvo causa de una fuerza mayor. La falta de pago, en los plazos pactados, de cualquiera de las obligaciones establecidas en cantidades que se han aplazado hasta el otorgamiento de la cláusula 6.5.2escritura, dará al ARRENDADOR previo requerimiento de pago de dichas cantidades. En estos casos, si el derecho de Vendedor decidiera resolver el contratola compraventa, sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su tendrá derecho a resolver este contratoretener como propias las cantidades entregadas hasta la fecha por el Comprador, hasta el ARRENDADOR constituirá en límite xxx xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxxpor ciento (10%) del precio de la Compraventa, en el cual invoque la causal concepto de incumplimiento e informando su intención de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la constitución en xxxx, para dar cumplimiento cabal cláusula penal que sustituye a la obligación o para presentar una propuesta indemnización de solución del incumplimiento.
3. En caso de que el ARRENDATARIO presente una propuesta de solución del incumplimiento, será facultativo del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIOdaños y perjuicios. Si el ARRENDADOR no respondiere Vendedor optara por exigir el estricto cumplimiento del contrato, tendrá derecho a una indemnización consistente en la cantidad que resulte de aplicar al importe adeudado el interés de demora previsto en la estipulación Tercera del presente contrato. A instancias del Comprador: La incomparecencia del Vendedor al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la estipulación Sexta, salvo causa de fuerza mayor. El incumplimiento por el Vendedor del plazo de entrega previsto en la estipulación Quinta, salvo causa de fuerza mayor. En tales casos, si el Comprador decidiera resolver la compraventa, el vendedor, además de devolver las cantidades entregadas por el Comprador, indemnizará a éste con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la compraventa, en concepto de cláusula penal que sustituye a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábilesindemnización de daños y perjuicios. Si el Comprador optara por exigir el estricto cumplimiento del contrato, se entenderá que la misma ha sido rechazada.
4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del tendrá derecho establecido a una indemnización consistente en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1. Adicionalmente, para efectos cantidad que resulte de aplicar al precio de la cláusula 6.6.4, se reputará como incumplimiento compraventa el interés de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, establecidas demora previsto en la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato estipulación Tercera del arrendatario, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera de los permisos, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4presente contrato.
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Samples: Contrato De Compraventa De Vivienda
CONDICIONES RESOLUTORIAS. Las partes reconocen y aceptan que el El incumplimiento del ARRENDATARIO grave de una cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.2presente contratación que conlleve la ineficacia del mismo, dará cuya causa no sea un caso de fuerza mayor, facultará a la otra parte bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo, liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al ARRENDADOR el mismo tiempo – y en ambos casos - reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se hayan causado por dicho incumplimiento. Se considerará asimismo incumplimiento contractual, salvo prueba en contrario y con derecho a la indemnización que corresponda, la terminación o suspensión de resolver la actividad empresarial de cualquiera de las partes, la extinción del título que habilita a cualquiera de las partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social y la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el contrato, a salvo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 22/2003 de 9 de julio para la Reforma Concursal. Cuando las causas de la ineficiencia del Contrato sean causas de fuerza mayor, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas partes quedarán relegadas de cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, sin ningún tipo que ninguna de responsabilidad y sin necesidad de intervención o notificación judicial o extra-judicial alguna, considerando las siguientes disposiciones:
1. Antes de ejercer su ellas tenga derecho a resolver este contratoreclamar indemnización alguna bajo ningún concepto. Asimismo, el ARRENDADOR constituirá en xxxx al ARRENDATARIO mediante acto xx xxxxxxxxson causas de resolución del contrato las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el cual invoque artículo 85 del TRLCSP. Cuando la causal causa de incumplimiento e informando su intención resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, MADRID DESTINO podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. - La declaración de dar por resuelto este contrato.
2. El ARRENDATARIO tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir concurso o la declaración de la fecha de recepción de la constitución insolvencia en xxxx, para dar cumplimiento cabal a la obligación o para presentar una propuesta de solución del incumplimiento.
3cualquier otro procedimiento. En caso de que declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, MADRID DESTINO potestativamente continuará el ARRENDATARIO presente una propuesta contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de solución aquélla para su ejecución. - El mutuo acuerdo entre MADRID DESTINO y el contratista. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del incumplimiento, será facultativo contratista y el incumplimiento del ARRENDADOR aceptar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta hecha por el ARRENDATARIO. Si el ARRENDADOR no respondiere a la propuesta en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, se entenderá que la misma ha sido rechazada.
4. Los gastos en los incurra el ARRENDADOR, en ocasión del ejercicio del derecho establecido señalado en la presente cláusula, serán sufragados por el ARRENDATARIO.
6.6.4.1letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP. Adicionalmente, para efectos de la cláusula 6.6.4, se reputará como - El incumplimiento de las restantes obligaciones sujetas contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente documento o en el contrato. - La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a condición resolutoria, lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. - Las establecidas expresamente en el contrato. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con MADRID DESTINO. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MADRID DESTINO. - El incumplimiento de la cláusula 6.5.2, si por una causa cualquiera atribuible al arrendatario, a sus representados autorizados, a sus contratistas y empleados, obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o a cualquier otra persona que actúe en nombre y por mandato del arrendatarioantecedentes que, no fuere emitido por las autoridades competente uno cualesquiera siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los permisosque tenga conocimiento con ocasión del mismo. - Las previstas en el Apartado 22 del Anexo I al presente documento. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación en decisión motivada, licencias, autorizaciones u otros actos administrativos mediante procedimiento tramitado con audiencia del adjudicatario y con informe del Servicio Jurídico de carácter similar que resulten de los trámites y procedimientos administrativos referidos en la cláusula 6.6.4MADRID DESTINO.
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Samples: Contratación Del Servicio De Mediación Cultural Y De Atención E Información Al Público