Condición de Contratista Independiente Cláusulas de Ejemplo

Condición de Contratista Independiente. Los Líderes son contratistas independientes. El Contrato entre VIVRI® y sus Líderes no crea ni creará en ningún momento una relación de empleador-empleado, agencia, asociación o empresa conjunta entre la Compañía y el Líder. Los Líderes no serán considerados como empleados de VIVRI® para ningún efecto legal. Todos los Líderes deberán cumplir con las leyes y normas relacionadas con su negocio de distribución mercantil independiente, incluyendo el pago de cualesquiera impuestos locales, estatales o federales derivados del ejercicio de su actividad como Líder VIVRI®. El Líder no tiene capacidad o autoridad alguna (expresa o implícita), para vincular a la Compañía con cualquier obligación. Cada Líder debe establecer sus propios objetivos, horarios y métodos de venta, siempre y cuando él o ella cumpla con los términos del Contrato de Líder, estos Términos y Condiciones, y las leyes aplicables. Asimismo, los Líderes no estarán en ninguna circunstancia bajo la dirección, instrucciones expresas o implícitas por parte de VIVRI®, ni estarán sujetos a horario alguno o a cumplir con obligaciones distintas de las expresamente pactadas en términos del Contrato de Líder y estos Términos y Condiciones.
Condición de Contratista Independiente a) Relación. Los Brand Leaders son vendedores independientes y no empleados de IKIGAI. Tener una posición como IBL significa que el Brand Leader está autorizado para ser un distribuidor independiente de IKIGAI y no deberá ser interpretado como constitutivo de una relación laboral, de agencia, sociedad, franquicia, asociación o mandato alguna entre cualquier Brand Leader e IKIGAI o cualesquiera Empresas Relacionadas de IKIGAI, Proveedores de IKIGAI o el patrocinador del Brand Leader. No se permite afirmar o insinuar que un IBL o un prospecto de IBL es o será o ha sido un empleado de IKIGAI. No existe subordinación ni dependencia económica entre los IBLs e IKIGAI. Los IBLs deben tener y conservar su propio espacio para conducir sus negocios. Adicionalmente, los IBLs deben tener elementos propios suficientes para llevar a cabo sus actividades y cumplir sus obligaciones. El IBL deberá indemnizar y reembolsar de inmediato a IKIGAI por cualesquiera pérdidas, costos, gastos y otras responsabilidades incurridas por IKIGAI que se generen o deriven de cualquier reclamación de índole laboral en violación a esta política. b) Ley Aplicable y Jurisdicción. El Contrato de Distribuidor Independiente Brand Leader de IKIGAI, incluyendo estas Políticas y Procedimientos de IKIGAI, se rige por las leyes mercantiles y/0 civiles de México, Colombia y Perú y cualquier otro país donde IKIGAI tenga operación, según aplique. En caso de cualquier litigio, disputa o reclamación derivada o relacionada con el Contrato de Distribuidor Independiente Brand Leader de IKIGAI y/o estas Políticas y Procedimientos de IKIGAI, IKIGAI y los Brand Leaders acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio del IBL y/o IKIGAI, ya sean locales o federales, y que las Partes renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
Condición de Contratista Independiente. El usuario acepta que esta autorización no lo convierte en un empleado, agente o representante legal de Vida Divina SAS o a su Patrocinador Distribuidor. Como distribuidor independiente, usted administrara su propio negocio independiente, la compra y venta de productos disponibles a través Vida Divina en su propia cuenta. Usted tiene total libertad para determinar el número de horas que va a dedicar a su negocio, y usted tiene la discreción de la programación de dichas horas. Será su responsabilidad dar cuenta de tales ingresos a través de sus declaraciones de impuestos de manera individual..
Condición de Contratista Independiente. Xxxxxx y el Vendedor son contratistas independientes. Nada de lo dispuesto en este Contrato convertirá a ninguna de las partes en agente o representante legal de la otra parte para ningún propósito. Ninguna de las partes tendrá autoridad para asumir o crear ninguna obligación en nombre de la otra parte.
Condición de Contratista Independiente. Los Afiliados son contratistas independientes y no compradores de franquicias u oportunidades de negocios. El Contrato entre GDI y sus Afiliados no genera relación de dependencia, mandato, sociedad o “joint venture” entre las partes. NO SE TRATARÁ AL AFILIADO COMO UN EMPLEADO POR SUS SERVICIOS O A LOS FINES DE IMPUESTOS FEDERALES O ESTADUALES. Es responsabilidad de los Afiliados abonar los impuestos locales, estaduales o federales que correspondas respecto de las compensaciones recibidas en su calidad de Afiliado. GDI no será responsable por las retenciones, y no retendrá o deducirá de las bonificaciones y comisiones de ningún Afiliado, si existieran, aportes para el seguro social ni ningún otro tipo de impuestos, a menos que la ley lo requiera en el futuro. Cada Afiliado deberá mantener indemne a GDI por cualquier reclamo, daño u obligación que derive de las prácticas de negocios de los Afiliados. Los Afiliados no tienen la facultad (expresa o implícita) de vincular a GDI con cualquier obligación. Los Afiliados no están autorizados a incurrir en ninguna deuda, gasto, obligación para GDI o en su nombre; ni están autorizados a abrir cuentas bancarias en nombre o representación de GDI. Cada Afiliado acuerda controlar la forma y el método con el cual operará su negocio GDI, y deberá establecer sus propios objetivos, horarios, y determinar sus propias estrategias de venta, siempre y cuando cumpla con las presentes Políticas y Procedimientos y con la ley aplicable. Cada Afiliado es personalmente responsable por el pago de todos los gastos en que hubiera incurrido incluyendo, sin limitaciones, gastos de viajes, alimento, hospedaje, gastos secretariales y de oficina, llamadas de larga distancia, y otros.
Condición de Contratista Independiente. A. Pretensiones de Relación Laboral. Los Flash Brand Leaders son contratistas independientes y no empleados de FLASH. Tener una posición como FBL significa que el Flash Brand Leader está autorizado para ser un distribuidor independiente de FLASH y no deberá ser interpretado como constitutivo de una relación laboral, de agencia, sociedad, franquicia o asociación alguna de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo, entre cualquier Flash Brand Leader y FLASH o cualesquiera Empresas Relacionadas de FLASH, Proveedores de FLASH o el patrocinador del Flash Brand Leader. No se permite afirmar o insinuar que un FBL o un prospecto de FBL es o será o ha sido un empleado de FLASH. No existe subordinación ni dependencia económica entre los FBLs y FLASH. Los FBLs deben tener y conservar su propio espacio para conducir sus negocios. Adicionalmente, los FBLs deben tener elementos propios suficientes para llevar a cabo sus actividades y cumplir sus obligaciones. El FBL deberá indemnizar y reembolsar de inmediato a FLASH por cualesquiera pérdidas, costos, gastos y otras responsabilidades incurridas por FLASH que se generen o deriven de cualquier reclamación de índole laboral en violación a esta política.

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  • CONTRATISTA INDEPENDIENTE El Proveedor de servicios, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, realizarán todos los Servicios con arreglo al presente Contrato como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.