Common use of CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.

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Samples: Contrato De Estudio Postautorización De Tipo Observacional Con Producto Sanitario, Contrato De Estudio Observacional De Tipo No Epa

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudioEnsayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercerotercero vinculado al ensayo, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este estudio un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este estudio. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán se incorporados a un fichero del Promotor. Estos datos permitirán al Promotor mantener la relación con el investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El investigador se reserva la potestad de ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito al Promotor. 2.9.- Archivo de la documentación. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudioensayo clínico. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio ensayo evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro. TERCERA.

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Samples: Contrato De Ensayo Clinico Con El Instituto De Investigacion Sanitaria La Fe, Contrato De Ensayo Clinico Con El Instituto De Investigacion Sanitaria La Fe

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las informaciones relativas obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesotra parte el cumplimiento de este acuerdo. En todo caso, si la información Las partes se revelara obligan para el caso de que tengan acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de los que tuvieran conocimiento como consecuencia este convenio, al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones normativa vigente en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta estipulación. Siempre y cuando se respeten A los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente efectos de la realización del estudio ni siquiera con fines científicoscitada normativa, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar SIGFITO informa a EMPRESA que los documentos permanecen completos y legibles y datos personales que estén a disposición le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidodirecciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la fecha sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de , SIGFITO del Sistema Integrado de Gestión, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del autorde este convenio. Asimismo, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de acreditación SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y de posteriores modificaciones. Currículum vital en sus comunicaciones públicas de los miembros actuales o gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato.SIGFITO informa a EMPRESA de que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y actas oposición enviando una carta a la sede social de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroSIGFITO.

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Samples: sigfito.es, sigfito.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Las partes del Contrato se comprometen a que se trate la documentación, información, resultados y datos relacionados con el estudio conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsables de que esta obligación sea cumplida por todas las informaciones relativas personas que deban tener acceso a ella conforme a lo pactado en este Contrato. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) la realización del estudioparte receptora conociere en el momento en que la parte divulgadora se la reveló;(ii) actualmente fuere, sean anteriores o posteriores al mismoposteriormente se convirtiere, suministradas en información conocida o disponible en general y ello no se hubiere producido por un acto u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad omisión de la información en estos mismos términosparte receptora; (iii) se exigiere su divulgación por ley o por orden de un juzgado o tribunal o de la administración. FinalmenteEl Centro, todas las partes el/la Investigador/a Principal y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los monitores y/o auditores designados por el Promotor, garantizan que los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento sujetos incluidos en el estudio se tratarán conforme a las previsiones establecidas en la normativa vigente y aplicable a la Protección de Datos Personales y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo VII al presente contrato, así como consecuencia la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respetoAgencia Vasca de Protección de Datos, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica clínica, y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que en especial se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso asegurarán de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007de pacientes que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de 21 modo que la información que se obtenga de diciembrelos mismos no pueda asociarse a una persona identificada o identificable. Participantes Promotor Datos de contacto: Organización: (añádase el nombre de la empresa) Dirección: (dirección completa de la empresa) Persona de contacto: (nombre y apellidos) Teléfono: (número de teléfono) Correo electrónico: (dirección de correo electrónico) Investigador/a Principal: El/La Investigador/a Principal cuidará y garantizará que todos los participantes en el Ensayo y, especialmente, los colaboradores cumplan fielmente con este contrato y sus anexos, habiendo sido informados suficientemente sobre el mismo. En el supuesto de cese del/de la Investigador/a Principal como personal del Centro o que, por cualquier otro motivo deje de participar en el que Ensayo el/la Investigador/a Principal se aprueba el Reglamento de desarrollo de compromete a proponer a un sustituto idóneo para asegurar la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén continuidad del Ensayo. Colaboradores/as Corresponderá al/a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital Investigador/a Principal la propuesta de los miembros actuales o que hayan pertenecido del equipo investigador y del personal de apoyo al ComitéEnsayo. Convocatoria y actas de las reuniones En este sentido, el/la Investigador/a Principal ha propuesto como investigadores/as colaboradores a los siguientes: D./D (Detállese el nombre completo del Comitécolaborador). Procedimientos normalizados de trabajo D./Xx (Detállese el nombre completo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocolaborador).

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a En relación con la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesconfidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito El adjudicatario está obligado a respetar el secreto y confidencialidad carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en estos mismos términoscada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. Finalmente, todas las partes La empresa adjudicataria y su personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para están obligados a guardar la confidencialidad de secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que tuvieran haya podido tener conocimiento como consecuencia por razón de la realización prestación del estudiocontrato, impidiendo obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el acceso a los mismos a terceros no autorizadosReglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El CENTRO procurará adjudicatario deberá formar e informar a su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto personal de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y las obligaciones que en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de carácter personalsus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Siempre El adjudicatario y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de su personal durante la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que un paciente participa o ha participado en un estudiose desarrolle su trabajo. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En Si el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante contrato adjudicado implica el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007normativa de desarrollo, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroLCSP .

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas La ULPGC y la Universidad ( XXXXX) ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los datos se someterán a la realización normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del estudioParlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, sean anteriores o posteriores relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, suministradas u obtenidasse tendrá en cuenta el mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, son confidenciales. En todo caso, si estableciendo cláusulas específicas al efecto (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxx/ medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales) La finalidad de la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto recogida y confidencialidad tratamiento de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar el presente convenio será la confidencialidad tramitación de los convenios de colaboración, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de carácter personal acuerdo con el artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la firma de este convenio. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los que tuvieran conocimiento como consecuencia datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la realización del estudio, impidiendo normativa de archivos. Los datos tratados en el acceso a los mismos presente convenio podrán ser comunicados a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respetoprestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios cuando sea necesario para la correcta ejecución del protocoloconvenio. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley. En este sentidocualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, deberá rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de estricta observancia decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el delegado de Protección de Datos de la Ley Orgánica 15/1999 ULPGC, en la siguiente dirección de 13 correo electrónico xxx@xxxxx.xx. En caso de diciembreconsiderarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de Datos datos le reconoce en xxx.xxxx.xx. Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que cumplir al realizar el tratamiento de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía los datos personales. Estas obligaciones y/o estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat ValencianaRGPD, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo artículo 28 de la Ley Orgánica 15/1999 LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de 13 estas estipulaciones conllevará que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y frente a la Autoridad de diciembreControl. The ULPGC and the University (XXXXX), de both acting as co-responsible for the processing of the data, will be subject to the national and European Union regulations on data protection in force, specifically, the Organic Law 3/2018, of 5 December, on the Protection of Personal Data and Guarantee of Digital Rights, as well as Regulation (EU) 2016/679 of the European Parliament and of the Council of 27 April 2016 on the protection of natural persons with regard to the processing of personal data and on the free movement of such data and repealing Directive 95/46/EC of the General Data Protection Regulation (GDPR), as well as that which may supersede it in the future. Likewise, the risk map will be taken into account in international data transfers, establishing specific clauses to this effect (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxx/ medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales). The purpose of the collection and processing of the information in this agreement will be the processing of the collaboration agreements, expenses, formalisation, development and execution of the same. The lawfulness of the processing of such data shall be in accordance with articles 6.1.b), c) and e) of the aforementioned GDPR, as well as the consent provided with the signing of this agreement. The data will be kept for the time necessary to fulfil the purpose for which they were collected and to determine any possible liabilities that may arise from this purpose and from the processing of the data, in accordance with Law 58/2003, of 17 December, General Taxation Law, in addition to the periods established in the regulations on archiving. The data processed in this agreement may be communicated to third party service providers of both data controllers, when necessary for the correct execution of the agreement. Personal data will be communicated to financial institutions, the competent Tax Administration Agency, the Court of Auditors and other bodies required by law. You may at any time exercise your rights of access, rectification, deletion and portability of your data, delimitation and opposition to its processing, as well as the right not to be subject to decisions based solely on the automated processing of your data and to revoke the consent given. You may also contact the ULPGC Data Protection Delegate at the following e-mail address xxx@xxxxx.xx. In the event that the right to the protection of personal data is considered to have been violated, a complaint may be lodged with the competent Supervisory Authority (Spanish Data Protection Agency) when the rights recognised by data protection regulations are considered to have been violated at xxx.xxxx.xx. On the other hand, joint controllers have certain obligations that they will have to comply with when processing personal data. These obligations and/or stipulations are set out in Articles 26 and 27 of the GDPR, as well as Article 28 of the Organic Law on the protection of personal data and guarantee of digital rights. Any breach of these stipulations will mean that they will have to answer to the data subjects, to the other joint controller and to the supervisory authority. Los interesados podrán solicitar más información sobre protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres añossiguiente dirección de correo xxx@xxxxx.xx, transcurridos desde o accediendo a la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguientesiguiente dirección web: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxx Tesis_cotutela

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Samples: Convenio Para La Obtencion Del Título De Doctor en Régimen De Cotutela Internacional, Convenio Para La Obtencion Del Título De Doctor en Régimen De Cotutela Internacional

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Universidad de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se com- promete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones relativas científicas o técnicas pertenecientes a la realización otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del estudiodesarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean anteriores del dominio público o posteriores al mismoque la revelación de las mismas sea requerida por ley. El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, suministradas u obtenidasde 5 de diciembre, son confidencialesde Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En todo casoCon carácter general, si durante la información se revelara a un terceroejecución del Convenio, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad ha de procurarse la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad debida protección de los datos de carácter personal personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de los que tuvieran conocimiento como consecuencia 27 xx xxxxx de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso 2016 relativo a la información protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto libre circulación de estricta observancia estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personallos derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la Ley 41/2002, documentación que se proporcione para el desarrollo de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía las mismas contenga datos disociados (art. 5,1,e) y p) del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto RD 1720/2007, de 21 de diciembre), por el cuando ello sea posible. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se aprueba el Reglamento someten de desarrollo de forma expresa a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten , comprometiéndose a tratar los postulados datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio desarrollo del convenio con arreglo a los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas principios establecidos en la Ley 15/1999Orgánica 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protec- ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la pro- tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de carácter personal estos datos y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 xx xxxx). Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminado el Reglamento convenio de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroreferencia.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad De La Junta De Extremadura Y La Universidad De Extremadura Para La Realización De Estudios Destinados a La Conservación De Humedales Y La Mejora De La Conectividad en Extremadura Financiados Por El Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia Financiado Por La Unión Europea

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la realización que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidaspudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que UNIÓN DE MUTUAS autorice por escrito, son confidenciales. En todo caso, si la y a usar dicha información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad los exclusivos fines de la información en estos mismos términosejecución del contrato. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de UNIÓN DE MUTUAS para la prestación de servicios objeto del presente Pliego, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de UNIÓN DE Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 MUTUAS, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato. A los efectos anteriores, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso datos personales a los mismos que tenga acceso conforme a terceros no autorizadoslo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: • A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. El CENTRO procurará su respeto, • A adoptar las medidas de índole técnica y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá organizativa necesarias establecidas en el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto artículo 9 de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de 13 los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personalla tecnología, la Ley 41/2002naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, de 14 de noviembre, básica reguladora ya provengan de la autonomía acción humana o del paciente y medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de derechos y obligaciones seguridad del nivel que correspondan en materia función de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, los datos a tratar de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD, por el que se regulan las Medidas de 13 Seguridad de diciembrelos Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. • A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la realización del servicio así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. • A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de protección su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que UNIÓN DE MUTUAS requiera que les sean devueltos. • A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personalpersonal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Siempre Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. • A comunicar y cuando se respeten hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los postulados del artículo 2.7apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad. En cumplimiento de lo dispuesto en el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente Artículo 5 de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de datos Datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Carácter Personal por el que se aprueba regula el Reglamento derecho de desarrollo de información en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección recogida de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar , se informa a quien de entre los documentos esenciales deberán garantizar candidatos resulte adjudicatario que los documentos permanecen completos datos necesarios para el cumplimiento y legibles y que estén a disposición ejecución de las autoridades competentes en caso la Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 contratación objeto de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidoeste Pliego, así como los datos que facilite sobre sus empleados con la fecha misma finalidad, serán incorporados a unos ficheros automatizados titularidad de UNIÓN DE MUTUAS, ante quienes podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y firma del autoroposición en los términos previstos en la citada Ley Orgánica, incluyendo como mínimo lo siguientedirigiendo escrito según corresponda a: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificacionesUNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267 Avenida Xxxxx nº 69 12004 CASTELLÓN. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas El adjudicatario quedará obligado a informar a sus empleados de las reuniones advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores, y a suscribir el compromiso que se incluye como ANEXO VII del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registropresente pliego.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Las partes se comprometen a mantener estricta Confidencialidad sobre cualquier información a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento tengan acceso como consecuencia de la realización firma del estudiomencionado Convenio. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, impidiendo el acceso de 27 xx xxxxx, General de Protección de Datos y demás legislación aplicable (Ley Orgánica de Protección de Datos, entre otras) las partes se informan mutuamente que los datos personales de los firmantes, así como de las personas que trabajen en las respectivas partes y a los mismos que la otra parte pueda tener acceso, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual. La base que legitima este tratamiento es la necesidad de ejecutar el presente Convenio y hacer eficaz la relación. Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros no autorizadoscon excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia ejecución del Convenio y para el cumplimiento de las obligaciones legales (Administraciones Públicas, Entidades financieras, Compañías aseguradoras cuando proceda, entre otras). El CENTRO procurará tratamiento de los datos se llevará a cabo con total confidencialidad y aplicando las medidas de seguridad que garanticen su respetoconfidencialidad, integridad y junto al INVESTIGADOR PRINCIPALdisponibilidad. Se conservarán mientras se mantenga vigente la relación y una vez finalizada, restringirá se conservarán únicamente el acceso tiempo que sea necesario para satisfacer el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales y administrativas a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocololas que las partes vengan obligadas. En este sentidoLas partes podrán solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, deberá ser objeto rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en el domicilio designado en el presente Convenio indicando claramente el derecho que desean ejercitar. SODERCAN, S.A. dispone de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, un Delegado de protección de Datos al que podrán dirigirse mediante el envío de Carácter Personalun correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Igualmente, las partes quedan mutuamente informadas que tienen derecho a presentar una reclamación ante la Ley 41/2002Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx ). No obstante, las partes pondrán sus mejores medios y tratarán de 14 resolver cualquier cuestión relativa a los datos personales de noviembre, básica reguladora forma amistosa. Así mismo declaran que todas las obligaciones asumidas como consecuencia de la autonomía firma del paciente presente Convenio y derivadas de derechos y obligaciones la legislación en materia de información Confidencialidad y documentación clínica y la Ley 1/2003Protección de Datos serán cumplidas tanto por el personal de SODERCAN, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente como por el personal de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre Cámara y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroCLIMATE-KIC.

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Samples: sodercan.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar El contratista y el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia encargado de la realización del estudiode los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, impidiendo el acceso así como de los asuntos a los mismos que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a terceros no autorizadoshacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El CENTRO procurará su respeto, y junto Asimismo el contratista quedará obligado al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto cumplimiento de estricta observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de datos Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. 36.- RECURSOS En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter personal potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre39/2015, de protección 1 de datos octubre, de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición Procedimiento Administrativo Común de las autoridades competentes en caso Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso mailto:xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Aprobado por decreto de que lo soliciten durante el periodo provisto la Concejal Delegada nº 2003 de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente20/02/2018 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS ….SERVICIO DE SOCORRISMO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS …… RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO DEPARTAMENTO DE CONTRATACION xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx PLAZA MAYOR Nº 1 xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx TEL: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.00-000-00-00 28/36

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Samples: www.alcobendas.org

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Atendiendo a la realización naturaleza confidencial de toda la documentación del estudiofármaco propiedad del Promotor del Ensayo, sean anteriores o posteriores el Centro, el Investigador Principal y FundeSalud se comprometen a: Recibir y guardar toda la información de forma confidencial. Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este Contrato. Garantizar, por parte del Centro y el Investigador Principal, el anonimato de los pacientes sometidos al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesEnsayo y la protección de su identidad frente a terceros no autorizados. En todo casolos cuadernos de recogida de datos u otros documentos presentados al Monitor o al Promotor, si la información no se revelara identificará a los pacientes por su nombre sino por un tercerocódigo de identificación, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información que en estos mismos términosningún caso podrán ser sus iniciales. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar El Centro deberá mantener implantadas las medidas oportunas de índole organizativas y técnicas necesarias para guardar la confidencialidad de evitar cualquier acceso no autorizado a los datos de carácter personal de los conformidad con la precitada normativa. Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor, y siempre que tuvieran conocimiento como consecuencia el tercero esté involucrado en el Ensayo y se comprometa, por escrito, a respetar el secreto de la realización información en los términos aquí establecidos. Si la información contiene datos de carácter personal de los sujetos del estudioEnsayos, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizadosserá necesaria autorización por escrito del interesado, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El CENTRO procurará Centro y FundeSalud se comprometen a velar para que el Investigador Principal y su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a equipo investigador traten la información a aquellos supuestos necesarios para que reciban o que se genere en el Ensayo en los términos señalados en la correcta ejecución del protocolopresente cláusula. Las disposiciones contenidas en la presente Cláusula se mantendrán vigentes, sin límite temporal, una vez finalizado el presente Contrato, con independencia de la causa que haya motivado su terminación. En este sentidotodo caso, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/20033/2005, de 28 8 de enerojulio, de derechos información sanitaria y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados autonomía del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registropaciente.

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Samples: fundesalud.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Las partes del Contrato se comprometen a que se trate la documentación, información, resultados y datos relacionados con el estudio conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsables de que esta obligación sea cumplida por todas las informaciones relativas personas que deban tener acceso a ella conforme a lo pactado en este Contrato. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) la realización del estudioparte receptora conociere en el momento en que la parte divulgadora se la reveló;(ii) actualmente fuere, sean anteriores o posteriores al mismoposteriormente se convirtiere, suministradas en información conocida o disponible en general y ello no se hubiere producido por un acto u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad omisión de la información en estos mismos términosparte receptora; (iii) se exigiere su divulgación por ley o por orden de un juzgado o tribunal o de la administración. FinalmenteEl Centro, todas las partes el Investigador/a Principal y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los monitores y/o auditores designados por el Promotor, garantizan que los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo sujetos incluidos en el acceso estudio se tratarán conforme a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos datos de Carácter Personalcarácter personal y la normativa que la desarrolla, así como por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo VII al presente contrato, Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica clínica, y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que en especial se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso asegurarán de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007de pacientes que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de 21 modo que la información que se obtenga de diciembrelos mismos no pueda asociarse a una persona identificada o identificable. Participantes Promotor Datos de contacto: Organización: (añádase el nombre de la empresa) Dirección: (dirección completa de la empresa) Persona de contacto: (nombre y apellidos) Teléfono: (número de teléfono) Correo electrónico: (dirección de correo electrónico) Investigador/a Principal: El Investigador/a Principal cuidará y garantizará que todos los participantes en el ensayo y, especialmente, los colaboradores cumplan fielmente con este contrato y sus anexos, habiendo sido informados suficientemente sobre el mismo. En el supuesto de cese del Investigador/a Principal como personal del Centro o que, por cualquier otro motivo deje de participar en el que Ensayo el Investigador/a Principal se aprueba el Reglamento de desarrollo de compromete a proponer a un sustituto idóneo para asegurar la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén continuidad del Ensayo. Colaboradores/as Corresponderá al Investigador/a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como Principal la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital propuesta de los miembros actuales o que hayan pertenecido del equipo investigador/a y del personal de apoyo al ComitéEnsayo. Convocatoria y actas de las reuniones En este sentido, el Investigador/a Principal ha propuesto como investigador/aes colaboradores/as a los siguientes: D./D (Detállese el nombre completo del Comitécolaborador). Procedimientos normalizados de trabajo D./Xx (Detállese el nombre completo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocolaborador).

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas La empresa adjudicataria y su personal deberá cumplir las informaciones relativas exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/81999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), en el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica 15/1999, aprobado por real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones: -La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la realización prestación del estudioservicio que constituye el objeto del presente contrato. -La empresa adjudicataria no comunicará tales datos ni siquiera para su conservación a otras personas, sean anteriores físicas o posteriores al mismojurídicas, suministradas u obtenidas, son confidencialessalvo en los casos previstos por la legislación vigente. En todo caso, si la información -La empresa adjudicataria se revelara compromete a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar adoptar las medidas oportunas para guardar de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología. La naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que tuvieran conocimiento como consecuencia están expuestos, ya provengan de la realización acción humana o del estudiomedio físico o natural. -Una vez cumplida la prestación contractual, impidiendo el acceso los datos pertenecientes a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso las personas deberán ser devueltos por la empresa a la información Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. -La empresa adjudicataria se compromete a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 12/2008, de 13 5 de diciembre, de protección Servicios Sociales, respecto de Datos de Carácter Personallos datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora conforme a los dispuesto en el artículo 9 de la autonomía del paciente citada ley: Derecho a la confidencialidad, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales y de derechos y obligaciones en materia de las profesionales con respecto a la información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertostenido conocimiento sobre las personas usuarias del servicio. -Una vez finalizada la prestación contractual, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firmetodos los datos deberán ser devueltos a la entidad contratante responsable. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar -La empresa adjudicataria tendrá la confidencialidad consideración de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma encargada del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrotratamiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El adjudicatario deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 21 del Anexo I, el carácter confidencial de toda la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato, y en particular la que se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Toda información que se facilite al adjudicatario o a la realización que tenga acceso, por razón o como consecuencia del estudiodesarrollo del Contrato objeto del presente pliego, sean anteriores o posteriores será considerada confidencial y no podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada para fines ajenos al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si los casos en que legalmente proceda la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad CÁMARA podrá requerir la devolución o la destrucción de los documentos o soportes de la información misma. En caso de que el adjudicatario tuviera acceso a datos personales responsabilidad de la CÁMARA, ajustándose en su tratamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (en adelante Ley Orgánica 3/2018), quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, el adjudicatario se responsabiliza de que el /los subcontratista/s que pueda/n prestarle servicios relacionados con el tratamiento de datos personales cumplan con lo establecido en el Reglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, especialmente en caso de que se produzcan transferencias internacionales de datos de carácter personal, así como si los mismos términosfueran tratados en terceros países que no garanticen una adecuada protección de dichos datos personales. FinalmenteEn caso de que el adjudicatario tratase datos por cuenta de la CÁMARA, todas esta será Responsable del tratamiento de datos, siendo el adjudicatario el Encargado del tratamiento de datos, comprometiéndose a suscribir el correspondiente Contrato en el que se detallen las partes características y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad obligaciones de dicha figura. El acceso por el adjudicatario a los datos de carácter personal responsabilidad de la CÁMARA no se considerará comunicación de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizadosmismos. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, habida cuenta del carácter reservado de 13 de diciembrelos datos, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos documentos e informaciones que resulten directa o indirectamente obran en poder de la realización del estudio ni siquiera con fines científicosCÁMARA, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanentey que, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEICsu caso, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese pudieran ser conocidos por el adjudicatario a causa de la mismaejecución del presente Contrato, esta documentación debe conservarse el adjudicatario se compromete a que dichos datos permanezcan secretos y a cumplir con las medidas de seguridad que, a estos efectos, tenga establecidas o establezca la CÁMARA. Esta obligación de guardar secreto le alcanza incluso hasta después xx xxxxx en su relación con la institución durante al menos tres añosCÁMARA, transcurridos desde cualquiera que fuera la finalización causa. A estos efectos, el adjudicatario se compromete a tomar, respecto de sus empleados, las medidas necesarias para que resulten informados de la necesidad del último estudio evaluadocumplimiento de las obligaciones que le incumben como Encargado del tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertosel adjudicatario destine los datos a otra finalidad, convendría los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. El adjudicatario se conservaran compromete, en formato papel mientras su caso, a tratar los datos personales a los que tenga acceso únicamente conforme a las instrucciones que, a tal efecto, le indique la CÁMARA. En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud de este Contrato tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes, ni siquiera para su conservación, sin la autorización previa y por escrito de la CÁMARA. Una vez cumplida la prestación contractual y a elección de la CÁMARA, el adjudicatario se compromete a destruir o devolver a la CÁMARA los datos personales a los que haya una decisión judicial firmetenido acceso, al igual que cualquier soporte o documento en el que consten. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, obligación en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, materia de protección de datos tiene el carácter de obligación esencial. Asimismo, y en su caso, el adjudicatario exonerará y dejará indemne a la CÁMARA por cualquier tipo de responsabilidad de carácter personal y su posterior desarrollo económico o no que pudiera derivarse de reclamaciones de cualquier parte (Real Decreto 1720/2007incluyendo, pero sin limitarse a honorarios de 21 de diciembre, abogados) basadas en el incumplimiento por el que se aprueba adjudicatario como Encargado del tratamiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento presente Contrato, así como de desarrollo de las exigidas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registropersonales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Consultora De RRHH Que Realice La Promoción Y Selección De Los Candidatos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas 8.1 Confidencialidad‌ El contratista se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las informaciones relativas Xxxxxx xx Xxxxxx y que sean concernientes a la realización prestación del estudioservicio objeto de este pliego de contratación. El adjudicatario, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refieren los artículos 5.1f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad del Consejo de los datos 27 xx xxxxx de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso 2016 relativo a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentidoprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, deberá ser objeto RGPD) y artículo 5 de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personallos derechos digitales. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, la Ley 41/2002salvo que el contrato establezca un plazo mayor que, de 14 de noviembreen todo caso, básica reguladora de la autonomía del paciente deberá ser definido y de derechos y obligaciones limitado en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo tiempo (artículo 133 de la Ley Orgánica 15/1999 9/2017 de 13 Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria de diciembrelos deberes xx xxxxxxx profesional de conformidad con su normativa aplicable. En particular, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, será considerado como Información Confidencial todo el CENTRO no estará facultado para desvelar conocimiento o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente saber hacer resultante de la realización ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTORcontrato. Las historias clínicas Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudiopresentar su oferta. El CEICcarácter de confidencial afecta, debe mantener archivada entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso competencia, ya sea en ese procedimiento de cese de la misma, esta documentación debe conservarse licitación o en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo otros posteriores (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo artículo 133 de la Ley Orgánica 15/1999 9/2017 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroContratos Sector Público).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas 13.1. El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del concierto, así como los datos o información a la realización del estudioque pueda tener acceso como consecuencia de su ejecución, sean anteriores o posteriores al mismopudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que MAC autorice por escrito, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la y a usar dicha información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad los exclusivos fines de la información ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá de modo indefinido aún después de terminar sus relaciones con la mutua. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en estos mismos términoslos ficheros titularidad de MAC para la prestación de servicios objeto del presente Pliego, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. FinalmenteTales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de MAC, todas las partes extendiéndose esta titularidad de la MAC a la intervención del adjudicatario con ocasión del cumplimiento del concierto. No obstante lo anterior, se considerará que existe comunicación de datos a terceros cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre el adjudicatario que accede a los datos y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad el afectado titular de los datos de carácter personal personal. En tales casos, el adjudicatario deberá asumir bajo su única y exclusiva responsabilidad su condición de nuevo responsable y dar cumplimiento a las obligaciones que a tales efectos establece la Legislación vigente. A los efectos anteriores, el adjudicatario se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso datos personales a los mismos que tenga acceso conforme a terceros no autorizadoslo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: • A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. El CENTRO procurará su respeto, • A adoptar las medidas de índole técnica y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá organizativa necesarias establecidas en el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto artículo 9 de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de 13 los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personalla tecnología, la Ley 41/2002naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, de 14 de noviembre, básica reguladora ya provengan de la autonomía acción humana o del paciente y medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de derechos y obligaciones seguridad del nivel que correspondan en materia función de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, los datos a tratar de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembreLOPD, por el que se aprueba regulan las Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. • A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el Reglamento soporte en el que se hubieren obtenido. • A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de desarrollo su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de la Ley Orgánica 15/1999 carácter personal objeto de 13 tratamiento, salvo que MAC requiera que les sean devueltos. • A guardar secreto profesional de diciembre, de protección de todos los datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar personal que conozca o a los documentos esenciales deberán garantizar que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los documentos permanecen completos datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. • A comunicar y legibles hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y que estén a disposición medidas de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroseguridad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Prescripciones Técnicas Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De La Gestión De Servicios Públicos Relativos a La Realización De Servicios De Asistencia Sanitaria en Diversas Disciplinas Médicas Para La Localidad De Santa

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del estudiocontrato, sean anteriores estando obligados a no hacer públicos o posteriores enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. La empresa adjudicataria únicamente tendrá acceso a aquellos datos que el Ayuntamiento le proporcione y los tratará de acuerdo con las instrucciones recogidas en las condiciones del presente pliego y únicamente para la prestación del servicio objeto del mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesno constituyendo dicho acceso una cesión de datos. En todo caso, si la información empresa adjudicataria cumplirá con lo establecido en la LOPD. En atención a lo dispuesto en su artículo 9, se revelara compromete a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar adoptar las medidas oportunas para guardar de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad seguridad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioy eviten su alteración, impidiendo el pérdida, tratamiento o acceso a los mismos a terceros no autorizadosautorizado. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente A estos efectos y de derechos y obligaciones acuerdo con lo establecido en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD, se compromete a cumplir las medidas de 13 seguridad de diciembrenivel básico en relación con todos los sistemas de tratamiento utilizados, descritas anteriormente. Para las tareas que sean prestadas por la empresa adjudicataria en sus propios locales y que impliquen el almacenamiento de protección datos, ésta deberá indicar en su Documento de Seguridad la identidad del Ayuntamiento, el fichero al que accede o el tratamiento de datos que realiza, así como las medidas de seguridad que debe implantar para el tratamiento del mismo. La empresa adjudicataria y todo el personal que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos, como consecuencia de la prestación del servicio contratado por el Ayuntamiento, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar la relación contractual. Si alguno de los afectados ejercita los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante la empresa adjudicataria, éste debe dar traslado de la solicitud al Ayuntamiento en un plazo no superior a 48 horas, a fin de que pueda resolverla en el plazo legalmente establecido. Una vez cumplida la prestación contractual, la empresa adjudicataria devolverá al Ayuntamiento los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Siempre Únicamente en el caso de contar con la autorización expresa y cuando se respeten los postulados por escrito del artículo 2.7Ayuntamiento, el CENTRO no estará facultado para desvelar la empresa adjudicataria deberá proceder al borrado o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas destrucción de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil datos. La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado hacer cumplir al personal a su cargo las obligaciones establecidas en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluadolos apartados anteriores. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertosla empresa adjudicataria destine los datos a una finalidad distinta de la prestación del servicio contratado por el Ayuntamiento, convendría los comunique o los utilice incumpliendo lo establecido en el presente contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. En este caso, cuando la jurisdicción ordinaria reconozca al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá a empresa adjudicataria el pago de dicha indemnización. Por lo tanto, la empresa adjudicataria, y por extensión sus proveedores, se conservaran comprometen a no utilizar en formato papel mientras no haya una decisión judicial firmeprovecho propio o de terceros cualquier información a la que pueda tener acceso por causa de la prestación de estos trabajos o servicios. Esta Toda la documentación debe archivarse preferentemente agrupadae información entregada por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria se considera información confidencial, incluidas la cartografía y las bases de datos relativas al proyecto. La empresa adjudicataria podrá facilitar la documentación e información a sus proveedores o empleados que tengan que conocerla para posibilitar la prestación del servicio contratado, pero deberá informarles, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad el momento de la entrega, del carácter confidencial de la misma, siendo responsable de la observancia por parte de sus empleados de los términos recogidos bajo estas premisas. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el utilizada o que se aprueba el Reglamento de desarrollo derive de la Ley Orgánica 15/1999 ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de 13 la documentación de diciembreapoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará de protección igual forma mediante máquina destructora de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Todos los estudios y documentos esenciales deberán garantizar elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que los documentos permanecen completos y legibles y que estén pueda oponerse a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante ello el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación adjudicatario autor de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrotrabajos.

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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los Sujetos del estudio, no teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del estudio, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores del estudio y autoridades pertinentes. En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales, Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 (en adelante, RGPD), se informa que los datos de las partes van a ser utilizados con la finalidad de ejecutar el presente contrato, y serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades surgidas del presente ensayo clínico y el incumplimiento de sus cláusulas. La legitimación para el tratamiento de los datos es la ejecución del presente acuerdo, el consentimiento de las partes afectadas, así como el cumplimiento de la normativa aplicable a las investigaciones biomédicas y ensayos clínicos. No se producirán cesiones de datos, salvo las legalmente exigidas y descritas en las cláusulas del presente acuerdo. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, decisiones automatizadas, limitación y portabilidad dirigiéndose a cada Responsable en la dirección que figura en el encabezado del presente acuerdo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 13 27 xx xxxxx de diciembre, 2016 de protección Protección de Datos de Carácter Personal(RGPD), la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/200310/2014, de 28 29 de enerodiciembre, de derechos y la Generalitat, de información al paciente Salud de la Comunitat Valenciana, así como otras normas con afección sobre los ensayos clínicos y sobre el Real Decreto 1720/2007, tratamiento de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personalpersonas físicas. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán ser incorporados a un fichero del Promotor. Estos datos permitirán al Promotor mantener la relación con el investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines, siempre que no se traten de datos de personas físicas identificadas o identificables. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) ). Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: - Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. - Currículum vital vitae de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. - Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. - Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. - Libro de Registro.

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Samples: Contrato De Estudio Posautorización De Tipo Observacional

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Las partes firmantes se comprometen a la realización del estudiomás estricta confidencialidad en el acceso, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto recogida y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad tratamiento de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que tuvieran conocimiento como consecuencia se comprometen al estricto cumplimiento de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a legislación vigente en la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y la Ley 1/2003Orgánica 15/1999, de 28 13 de enerodiciembre, de derechos y Protección de información al paciente Datos de la Comunitat Valenciana, Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007, 1720/2007 de 21 22 de diciembre, diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo Desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter personalconfidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Siempre y cuando se respeten Esta información incluye todos los postulados materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del artículo 2.7Investigador, el CENTRO no estará facultado instrucciones para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidoEnsayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la fecha información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y firma la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificacionespresente Ensayo Clínico. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro.CLÁUSULA 19ª.

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Samples: Contrato De Investigación

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudioEnsayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo casoEste compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este ensayo clínico un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, si la información se revelara a un terceroo bien su adhesión al contenido de este contrato, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad antes de la información comenzar sus trabajos de colaboración en estos mismos términoseste ensayo clínico. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los Sujetos del Ensayo, no teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del ensayo, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores del ensayo y autoridades pertinentes. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán ser incorporados a un fichero del Promotor. Estos datos permitirán al Promotor mantener la relación con el investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El investigador se reserva la potestad de ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito al Promotor. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudioensayo clínico. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio ensayo evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto previsto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: - Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. - Currículum vital vitae de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. - Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. - Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. - Libro de Registro.

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Samples: Contrato De Ensayo Clínico Con El Centro De Investigación

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Las partes reconocen que el AGENTE puede llegar a disponer de información confidencial sobre la realización actividad, métodos, procesos, proyectos, estrategias, precios y clientes xx XXXXXXX P&C. Como consecuencia de ello, el AGENTE estará obligado a guardar el secreto profesional y la debida confidencialidad respecto de cuanta información adquiera en virtud de la relación de colaboración. Este deber xx xxxxxxx vinculará al AGENTE por todo el tiempo de vigencia del estudiopresente contrato y dos años más a contar desde la finalización por cualquier causa de la relación contractual. Y se compromete durante ese plazo a no divulgar ni utilizar la información confidencial xx XXXXXXX P&C en beneficio propio o de terceros, sean anteriores cualquiera que sea la forma de acceso a tales datos o posteriores al mismoinformación y el soporte en el que consten, suministradas u obtenidas, son confidencialesquedando absolutamente prohibido obtener copias sin previa autorización. En todo casocaso de producirse una vulneración de este deber profesional, si la información se revelara el AGENTE deberá indemnizar x XXXXXXX P&C por los daños y perjuicios causados. El AGENTE tendrá acceso a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia protegidos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que se compromete a efectuar un uso y tratamiento de los datos afectados que será acorde a las actuaciones que resulten necesarias para la Ley 41/2002correcta prestación de servicios xx XXXXXXX P&C, según las instrucciones facilitadas en cada momento y conforme a la Ley. En ningún caso, aplicará los mismos a fines distintos de 14 los indicados en el presente contrato. Asimismo, el AGENTE asume la obligación de noviembreguardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recibir, básica reguladora de la autonomía del paciente gestionar y de derechos articular con relación a los datos personales y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valencianaa no comunicarlos a terceros, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo momento de la Ley Orgánica 15/1999 finalización de 13 la relación laboral, y a aplicar las medidas de diciembre, de protección de datos de carácter personalseguridad necesarias. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7Por el presente contrato, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente AGENTE autoriza x XXXXXXX P&C al registro de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de sus datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por en el que se aprueba fichero xx XXXXXXX P&C para el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición correcto registro de las autoridades competentes operaciones que lleven a cabo y posibilitar los correspondientes pagos. Y en caso prueba de que lo soliciten durante conformidad de cuanto antecede, firman el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial lugar y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocitados.

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Samples: Contrato De Agente(prescriptor

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas Las partes del Contrato se comprometen a que se trate la documentación, información, resultados y datos relacionados con el estudio conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsables de que esta obligación sea cumplida por todas las informaciones relativas personas que deban tener acceso a ella conforme a lo pactado en este Contrato. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) la realización del estudioparte receptora conociere en el momento en que la parte divulgadora se la reveló;(ii) actualmente fuere, sean anteriores o posteriores al mismoposteriormente se convirtiere, suministradas en información conocida o disponible en general y ello no se hubiere producido por un acto u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad omisión de la información en estos mismos términosparte receptora; (iii) se exigiere su divulgación por ley o por orden de un juzgado o tribunal o de la administración. FinalmenteEl Centro, todas las partes el Investigador/a Principal y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los monitores y/o auditores designados por el Promotor, garantizan que los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo sujetos incluidos en el acceso estudio se tratarán conforme a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 relativo a la protección de Datos las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Carácter Personallos datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo VII al presente contrato, Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica clínica, y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que en especial se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso asegurarán de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007de pacientes que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de 21 modo que la información que se obtenga de diciembrelos mismos no pueda asociarse a una persona identificada o identificable. Participantes Promotor Datos de contacto: Organización: (añádase el nombre de la empresa) Dirección: (dirección completa de la empresa) Persona de contacto: (nombre y apellidos) Teléfono: (número de teléfono) Correo electrónico: (dirección de correo electrónico) Investigador/a Principal: El Investigador/a Principal cuidará y garantizará que todos los participantes en el ensayo y, especialmente, los colaboradores cumplan fielmente con este contrato y sus anexos, habiendo sido informados suficientemente sobre el mismo. En el supuesto de cese del Investigador/a Principal como personal del Centro o que, por cualquier otro motivo deje de participar en el que Ensayo el Investigador/a Principal se aprueba el Reglamento de desarrollo de compromete a proponer a un sustituto idóneo para asegurar la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén continuidad del Ensayo. Colaboradores/as Corresponderá al Investigador/a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como Principal la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital propuesta de los miembros actuales o que hayan pertenecido del equipo investigador/a y del personal de apoyo al ComitéEnsayo. Convocatoria y actas de las reuniones En este sentido, el Investigador/a Principal ha propuesto como investigador/aes colaboradores/as a los siguientes: D./D (Detállese el nombre completo del Comitécolaborador). Procedimientos normalizados de trabajo D./Xx (Detállese el nombre completo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registrocolaborador).

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las SODERCAN se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones relativas a la realización del estudio, que le sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto proporcionados y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar adoptará las medidas oportunas precisas para guardar garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones. CVE-2022-4260 No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de carácter personal dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal. La CÁMARA autoriza expresamente a SODERCAN a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases. Las partes se comprometen a mantener estricta Confidencialidad sobre cualquier información relacionada con el presente Convenio incluidos los propios términos del mismo. Por ello, cualquier incumplimiento derivado de esta cláusula será considerado como falta grave por la parte contraria y podrá ser objeto de indemnización por daños y perjuicios. Las Marcas, Nombres Comerciales y Logotipos propiedad de la CÁMARA o sobre los que ostenten un derecho de uso podrán ser utilizados por SODERCAN en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 xx xxxxx, General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable, las partes se informan mutuamente que tuvieran conocimiento los datos personales de los firmantes, así como de las personas que trabajen en las respectivas partes y a los que la otra parte pueda tener acceso, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de gestionar y ejecutar el presente convenio. La base que legitima este tratamiento es la necesidad de ejecutar el presente convenio y hacer eficaz la relación. Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia ejecución del convenio y para el cumplimiento de las obligaciones legales (Administraciones Públicas, Entidades financieras, Compañías aseguradoras cuando proceda, entre otras). El tratamiento de los datos se llevará a cabo con total confidencialidad y aplicando las medidas de seguridad que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se conservarán mientras se mantenga vigente la relación y una vez finalizada, se conservarán únicamente el tiempo que sea necesario para satisfacer el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales y administrativas a las que las partes vengan obligadas. CVE-2022-4260 Las partes podrán solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en el domicilio designado en el presente convenio indicando claramente el derecho que desean ejercitar. SODERCAN ha designado un delegado de protección de datos con el que se puede contactar en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Igualmente, las partes quedan mutuamente informadas que tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx ). No obstante, las partes pondrán sus mejores medios y tratarán de resolver cualquier cuestión relativa a los datos personales de forma amistosa. Las Partes declaran que todas las obligaciones asumidas como consecuencia de la realización firma del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, presente Convenio y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora derivadas de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones legislación en materia de información Confidencialidad y documentación clínica y la Ley 1/2003Protección de Datos serán cumplidas tanto por el personal de SODERCAN, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente como por el personal de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroCÁMARA.

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Samples: Convenio De Colaboracion Entre La Sociedad Para El Desarrollo Regional De Cantabria, s.a. Y La Cámara De Comercio, Industria, Servicios Y Navegacion De Cantabria Para El Desarrollo Y Ejecución De Un Proyecto Común De Promoción De La Internacionalización Del Empresariado Cántabro

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la realización que tenga acceso con ocasión de la ejecución del estudiocontrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidencialesque por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En todo caso, si Estableciéndose una duración mínima de este deber de 5 años desde el conocimiento de la información. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información se revelara facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a un tercero, éste se comprometerá por escrito la que hayan dado este carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a respetar el guardar secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de profesional respecto a los datos de carácter personal de los que tuvieran haya podido tener conocimiento como consecuencia por razón de la realización prestación del estudiocontrato, impidiendo obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto artículo 10 de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal. Siempre y cuando personal se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado deberá respetar en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de datos Datos de carácter personal Carácter Personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007normativa de desarrollo, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroDisposición Adicional 26 TRLCSP.

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Samples: mirafloresdelasierra.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización del estudiode este contrato, sean anteriores así como cualquier conocimiento o posteriores al mismoinformación que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información completamente confidencial, suministradas u obtenidaspor lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, son confidencialesaun extinguida la relación contractual. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad cumplimiento de la información lo dispuesto en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de ambas partes, con el fin de poder mantener la presente relación contractual. Le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal solicitandolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección indicada en la cabecera del presente contrato. En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 41/200215/1999, de 14 13 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003diciembre, de 28 Protección de enero, Datos de derechos Carácter Personal y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembrey demás normativa aplicable. El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten A los postulados efectos del artículo 2.712 de la Ley 15/1999, el CENTRO PROVEEDOR únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CLIENTE y no estará facultado para desvelar los aplicará o difundir por cualquier medio utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los resultadoscomunicará, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicospara su conservación, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluadoa otras personas. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertosel PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, convendría se conservaran los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en formato papel mientras no haya una decisión judicial firmeque hubiera incurrido personalmente. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que permita garantizar garanticen la confidencialidad seguridad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal y eviten su posterior desarrollo (alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/20071720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de 21 su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de diciembrela falta de diligencia referida anteriormente. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido PROVEEDOR responderá frente al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de RegistroCLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.

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Samples: Contrato De Alquiler De Equipos Informáticos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. 2.9.- Archivo de la documentación. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan haya procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro. TERCERA.

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Samples: Contrato De Estudio Postautorización De Tipo Observacional

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas Dada la naturaleza del servicio de actualización de software, puede que el prestador deba acceder a la realización del estudio, sean anteriores todos o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad parte de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de tratados con la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocoloaplicación. En este sentidotal caso, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente el prestador reconoce y de derechos y asume sus obligaciones dispuestas en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo art. 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudio. El CEIC, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos como encargado de tratamiento, concretamente que sólo tratará los datos conforme a las indicaciones del responsable de carácter personal tratamiento, que no los utilizará con finalidad distinta a la que figure en el presente contrato y que no los comunicará, ni siquiera para su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007conservación, a terceros. Las partes asumen que todos los datos o informaciones relacionadas con el servicio prestado, serán tratados como CONFIDENCIALES, sometiéndose por tanto a la máxima discreción y secreto por las partes. En cumplimiento de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 15/1999, de 13 de diciembre, de protección Protección de Datos, le informamos que los datos personales de las personas físicas que aparezcan identificadas en este contrato quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros automatizados y físicos del prestador, con el fin de poder gestionar la relación contractual, prestar y ofrecer nuestros servicios propios, así como informarle sobre novedades y nuevos proyectos en los que se encuentre trabajando la empresa. Le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar personal solicitándolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección    El cliente se compromete a no llevar a cabo una actividad igual o semejante a la ofrecida por el prestador, ya sea de forma directa o indirecta durante la vigencia del presente contrato y al menos durante los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén próximos   meses a disposición de las autoridades competentes en la finalización del mismo. En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, el cliente asume las responsabilidades por daños y perjuicios que lo soliciten durante el periodo provisto pudieran derivarse de conservación. Cuando su actividad, considerada a todos los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación efectos como un acto de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregidocompetencia desleal, así como la fecha y firma del autorlas acciones legales que de su incumplimiento se deriven. Igualmente, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital el cliente se compromete expresamente a no contratar a ninguno de los miembros actuales trabajadores del prestador, ya sea de forma laboral o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas mercantil, así como a colaborar con ellos, en cualquiera de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comitéformas posibles, versión actual y archivo histórico. Libro de Registroen un servicio semejante al prestado.

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Samples: antigua_2014.citipa.org

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Todas las informaciones relativas a la realización del estudioEnsayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercerotercero vinculado al ensayo, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este ensayo clínico un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este estudio. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudioensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los Sujetos del Ensayo, no teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del ensayo, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores del ensayo y autoridades pertinentes. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personallos derechos digitales, así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de la realización del estudio Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán ser incorporados a un fichero del Promotor. Estos datos permitirán al Promotor mantener la relación con el investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El investigador se reserva la potestad de ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito al Promotor. 2.9.- Archivo de la documentación. Las historias clínicas de los pacientes dispondrán de un sistema permanente, ágil y rápido para identificar que un paciente participa o ha participado en un estudioensayo clínico. El CEICCEIm, debe mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio ensayo evaluado. En el caso de que hayan procesos judiciales abiertos, convendría se conservaran en formato papel mientras no haya una decisión judicial firme. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. Se deben garantizar las obligaciones recogidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su posterior desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales deberán garantizar que los documentos permanecen completos y legibles y que estén a disposición de las autoridades competentes en caso de que lo soliciten durante el periodo provisto de conservación. Cuando los soportes utilizados para conservar los documentos esenciales sean en formato electrónico deberán garantizar que cualquier modificación de los registros sea trazable, permitiendo conocer el dato inicial y el corregido, así como la fecha y firma del autor, incluyendo como mínimo lo siguiente: Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. Currículum vital de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Libro de Registro. TERCERA.

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Samples: Contrato De Ensayo Clínico Con El Centro De Investigación