CONSUMIBLES PARA CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CONSUMIBLES PARA CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Los insumos a suministrar , deberán ser estrictamente compatibles con los equipos médicos ofertados para la prestación del servicio y entre si ́y corresponderán con las especificaciones técnicas y de control de calidad y a los niveles necesarios para obtener los resultados esperados. Todos los bienes de consumo deberán entregarse al anestesiólogo responsable del procedimiento en óptimas condiciones para su uso, los que se requieran deberán presentarse estériles y en su empaque original. El anestesiólogo responsable del procedimiento firmará un formato establecido para tal efecto, al inicio del procedimiento, donde además se deberá indicar la prueba satisfactoria de funcionamiento de la máquina y monitor de anestesia. El prestador se obligará a conservar su ficientemente abastecidos los inventarios de consumibles necesarios para garantizar la operación cotidiana del Servicio Integral de Anestesia en el INP durante la vigencia del Contrato. El listado de insumos que deberán estar disponibles para cada tipo de procedimiento se detallan a continuación: Tubo endotraqueal c/globo todas las medidas disponibles* Pza. Tubo endotraqueal s/globo diferentes medidas todas las medidas disponibles* Pza. Tubo endotraqueal armado c/globo diferentes medidas todas las medidas disponibles* Pza. Tubo endotraqueal armado s/globo diferentes medidas todas las medidas disponibles* Pza. Circuito circular de anestesia con bolsa todos los tamaños Pza. Mascarilla facial todos los tamaños Pza. Puntas nasales para oxígeno neonatal, pediátrica y adulto Pza. Cánula xx xxxxxx todas las medidas. Pza. Cánula de tipo yankauyer Pza. Sonda de aspiración todas la medidas Pza. Llave de tres vías con extensión Pza. Llave de tres vías sin extensión Pza. Agujas Hipodérmicas todas las medidas Pza. Jeringa de 20cc Pza. Jeringa de 10cc Pza. Jeringa de 5cc Pza. Jeringa de 3cc Pza. Jeringa de insulina Pza. Guantes estériles desechables(látex y/o nitrilo) Par Electrodos para ECG todas las medidas Pza. Electrodos de ECG para resonancia magnética (solo para procedimientos en RM) Pza. Sevoflurano Frasco Desflurano Frasco Atropina Ampolleta Cal sodada Frasco Bromuro de vecuronio Amp. 4 mg Besilato de cisatracurio Amp. 10 mg Bromuro de rocuronio Fco. 50 mg Anticolinerasterásico para reversión de relajantes musculares: Neostigmina Amp. 0.5 mg Propofol con edetato disódico Amp. 200 mg Analgésico: ketorolaco trometamina. Amp 30 mg Antiemético: ondansetrón. Amp 8 mg Lidocaína solución para aerosol al 10% Frasco L...
CONSUMIBLES PARA CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Los insumos a utilizar, deberán ser estrictamente compatibles con los equipos médicos ofertados para la prestación del servicio y entre sí y corresponderán con las especificaciones técnicas y de control de calidad y a los niveles necesarios para obtener los resultados esperados. Todos los bienes de consumo deberán entregarse al anestesiólogo responsable del procedimiento en óptimas condiciones para su uso, los que se requieran deberán presentarse estériles y en su empaque original. El prestador se obligará a conservar suficientemente abastecidos los inventarios de consumibles necesarios y de adecuada calidad para garantizar la operación cotidiana del Servicio Integral de Anestesia en el INP ininterrumpidamente durante la vigencia del Contrato. DESCRIPCIÓN DE INSUMOS Presentación Tubo endotraqueal c/globo diferentes medidas (tamaños 3.0, 3.5, 4.0, 4.5, 5.0, 5.5, 6.0, 6.5, 7.0, 7.5, 8.0 y 8.5, 9.0, 9.5) Pza. Tubo endotraqueal s/globo diferentes medidas (tamaños 2.0, 2.5, 3.0, 3.5, 4.0, 4.5, 5.0, 5.5, 6.0, 6.5, 7.0 y 7.5) Pza. Tubo endotraqueal armado c/globo diferentes medidas (tamaños 5.0, 5.5, 6.0, 6.5, 7.0, 7.5, 8.0 y 8.5) Pza. Tubo endotraqueal armado s/globo diferentes medidas (tamaños 3.0, 3.5, 4.0, 4.5, 5.0) Pza. Circuito circular de anestesia con bolsa y mascarilla (neonatal, pediátrico y adulto, expandible) Pza. Circuito de respiración xx xxxx pediátrico y adulto Pza. Puntas nasales para oxígeno pediátrica y adulto Pza. Cánula xx xxxxxx todas las medidas. Pza. Cánula xx xxxxxxxx Pza. Sonda de aspiración todas la medidas Pza. Llave de cuatro vías con tubo de extensión Pza. Llave de tres vías sin extensión Pza. Agujas Hipodérmicas todas las medidas Pza. Jeringa de 20cc Pza. Jeringa de 10cc Pza. Jeringa de 5cc Pza. Jeringa de 3cc Pza. Jeringa de insulina Pza. Xxxxxxx para venoclisis todas las medidas Pza. Guantes estériles desechables Par Electrodos para ECG (adulto, pediátrico y neonatal) Pza. Electrodos de ECG para resonancia magnética Pza. Sensores para monitoreo de índice biespectral Pza. Sevoflurano estabilizado en agua 300 a 2000ppm Frasco Desflurano Frasco Atropina Ampolleta Cal cálcica Frasco Relajantes musculares: Bromuro de vecuronio Besilato de cisatracurio Bromuro de rocuronio Amp. 4 mg Amp. 10 mg Fco. 25 y 50 mg Anticolinerasterásico para reversión de relajantes musculares: Neostigmina Amp. 0.5 mg Propofol con edetato disódico Amp. 200 mg y frasco 100 ml al 1 % Analgésico: ketorolaco trometamina. Amp 30 mg Antiemético: ondansetrón. Amp 8 m...

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.

  • Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. ----------------------

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.

  • Jornada de trabajo La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del convenio, en 1.712 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio, se podrá ampliar la jornada laboral de aquellos facultativos que se requiera, hasta el límite máximo en cómputo anual establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio. Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servicio. Deberán solicitarse dentro de los 30 días naturales anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días naturales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, el permiso se entenderá concedido. El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa. csv: BOA20221017018 Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributivamente o bien mediante descanso inferior a la jornada. En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los criterios generales a seguir en la confección y elaboración de los calendarios laborales en los que se incluirá jornada, turnos y festivos. La jornada podrá realizarse de manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos. Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de 20 minutos que a todos los efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen, en los que se reflejarán los días y horas efectivas trabajadas por cada uno de los que puedan quedar su- jetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan (fichas, tarjetas, listas de firma, etc.) se conservarán por un período de cuatro años pudiendo, durante este tiempo, ser examinadas por los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud a la Dirección de la empresa o a la persona por ella delegada. Con efectos del día 1 de enero de 2024, la jornada laboral anual quedará reducida en 7 horas, pasando a ser la misma de 1.705 horas de trabajo real y efectivo al año.

  • Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base mensual.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.