Prueba del contrato. En principio, el contrato de seguro se prueba por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba son admitidos.
Prueba del contrato. El contrato de hospedaje se prueba mediante el Registro Hotelero expedido por el HOTEL BOUTIQUE CASA XXXXX una vez confirmados los datos necesarios para este y aceptado por EL HUÉSPED, el cual hace constar que este se adhiere a las estipulaciones aquí contenidas. EL HUÉSPED acepta expresamente que la suma liquidada de dinero que consta en la factura, presta mérito ejecutivo.
Prueba del contrato. Forman parte de este contrato y constituyen prueba de su celebración, las condiciones generales, la solicitud del seguro, la carátula, las declaraciones de salud, los endosos, anexos y/o condiciones especiales. La traducción de esta póliza a cualquier otro idioma se ofrece como un servicio para el Asegurado; sin embargo, en caso de cualquier duda o controversia siempre prevalecerá la versión en español.
Prueba del contrato. El anterior art. 789 del Cód. de Comercio permitía acreditar la existencia del contrato mediante cualquiera de los medios probatorios admitidos por ese código, pero con la limitación establecida en el art. 209 del mismo ordenamiento legal con relación a la prueba testimonial cuando no existía principio de prueba por escrito. En el código actual, el principio general se encuentra en el art. 1019, referido a los contratos no formales, que admite todo medio de prueba que permita alcanzar una razonable convicción de la existencia del contrato, conforme las reglas de la sana crítica y con arreglo a las leyes procesales. Con relación a las anotaciones contables, la doctrina las admitió en tanto resultara comprobada la existencia de una cuenta corriente, no siendo en principio suficientes por sí solas las simples imputaciones, entregas y recibos de sumas de dinero con aplicación de empleos determinados; o el asiento de mercaderías vendidas y sumas pagadas a cuenta de ellas en las cuentas abiertas a clientes que no abonan al contado. En tal caso, fueron consideradas cuentas simples o de gestión. (13) Para los registros contables, corresponderá remitirse a lo dispuesto en los arts. 320 y ss. del CCCN. Ahora bien, los autores han establecido que, tratándose de un contrato no formal, la escritura no es indispensable para la prueba de su existencia, cuestión que no se debe confundir con la relación en cuenta corriente, que puede ser acreditada por medio de asientos. (14) En este aspecto, cabe recordar que no está aquí comprometido, en principio, el orden público, puesto que se trata de un pacto entre dos cuentacorrentistas respecto a la concertación del contrato y su ejecución. (15) Por ende, la voluntad de los contratantes puede llegar a inferirse de los actos que han realizado y, por ello, la doctrina de los actos propios resultará una herramienta útil como elemento de interpretación del contrato por parte del juzgador (art. 1067), así como los usos y las costumbres. Además, la cuenta corriente es un contrato en general no escrito, salvo entre grandes empresas con sus distribuidores, en cuyo caso, usualmente, es un contrato escrito que va acompañado de una hipoteca para garantizar el saldo deudor. Por ello, resulta relevante que el análisis sea integral, abarcando la totalidad de las operatorias existentes entre las partes, incluyendo la conducta que hayan observado durante la relación contractual (arts. 1061, 1065 y 1067).
Prueba del contrato. El contrato de seguro solo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.
Prueba del contrato. Forman parte de este contrato y constituyen prueba de su celebración, los certificados individuales, los endosos, las cláusulas adicionales y coberturas que se agreguen a la misma, se emiten en consideración a la solicitud y a las declaraciones formuladas para la apreciación del riesgo por el Asegurado o el Contratante. En consecuencia dichos documentos constituyen prueba del contrato celebrado entre el Contratante y Bupa y en su caso, de sus renovaciones. El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar en las solicitudes mencionadas, de acuerdo con el cuestionario que las mismas contienen, todos los hechos importantes para la apreciación de los riesgos que pue- dan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato o del ingreso en la Agrupación Asegurada. La traducción de esta póliza a cualquier otro idioma se ofrece como un servi- cio para el Asegurado; sin embargo, en caso de cualquier duda o controver- sia siempre prevalecerá la versión en español.
Prueba del contrato. La prueba del contrato de seguro requiere principio de prueba por escrito, que podrá complementarse con cualquier otro medio probatorio admitido por la legislación nacional. La confesión del asegurador hará por sí sola plena prueba sobre la existencia del contrato de seguro.
Prueba del contrato. La prueba del contrato es el boleto o billete en el transporte de persona o la carta de porte en el transporte de carga, pero cuando no existen estos documentos se admite cualquier otro medio de prueba. Es que siendo consensual y no formal este contrato, a falta de documentos se admite todo tipo de pruebas. Además, si existen inexactitudes en la descripción de la carta de porte o el boleto, resulta obvio que se admitan otros medios de pruebas. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxx explican de una manera espléndida, que tanto el boleto como la carta de porte “son los títulos legales del contrato, por cuyo contenido se deciden las contestaciones que ocurren con motivo del transporte, sin admitir más excepción en contrario que la falsedad o error involuntario de redacción (…) o en su defecto, sea que no se haya extendido o que el transportador no la presente, por cualquier medio de prueba. Xxxxxxxxxx también está en el mismo sentido. Entonces, siendo consensual este contrato, el boleto o la carta de porte según sea de persona o de cosas, prueban en forma excluyente el contrato, pues prevalece sobre los otros medios de pruebas pero, solo a falta de estos o en defecto de estos, vale cualquier otra prueba.
Prueba del contrato. La prueba sobre la celebración del presente Contrato además de cualquier medio probatorio como comunicaciones, documentos etc; lo constituirá el pago del Contrato por parte del Afiliado, lo cual implica la aceptación total de las cláusulas y condiciones aquí establecidas.
Prueba del contrato. Subrogado por el art. 29, Decreto 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Salvo prueba en contrario, la carta de porte, sin perjuicio de las normas especiales que la rigen, y la remesa terrestre de carga hacen fe de la celebración del contrato, de sus condiciones, del recibo de la mercancía y de lo literalmente expresado en ellas. Las estipulaciones relativas al estado de la mercancía solo constituyen prueba en contra del transportador cuando se trata de indicaciones referentes mal estado aparente de la mercancía