Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo. 2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. 3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios: a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X. b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento. 4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. 5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante 6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización. 7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durantedurante el último período de actividad. Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de las trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en los que exista un plazo mínimo de interrupción en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la llamamiento de mes y medio. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tanto a tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2completo como a tiempo parcial. El contrato deberá necesariamente formalizarse se formalizará por escrito y, tal conforme a los criterios objetivos y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., formales exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará realizará por orden de mayor a menor antigüedad en el puesto de trabajo. Pudiéndose realizar mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de cinco días7 días al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que si la persona trabajadora haya comunicado a lo acepta, será válido. En todo caso, la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación persona trabajadora deberá responder al llamamiento en el plazo indicadomáximo de 7 días desde la recepción de la comunicación. En caso de no producirse dicha respuesta se considerará que renuncia al puesto de trabajo. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, o la no incorporación ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la fecha indicada por ley o en el presente convenio colectivo. Siempre y cuando lo establezca la empresa legislación vigente, las personas trabajadoras fijas- discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en su comunicación, se entenderán como dimisión cuenta toda la duración de la persona trabajadorarelación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número representación legal de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos sobre la existencia de puestos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpiránvacantes de carácter fijo ordinario, pasando las personas trabajadoras a período de inactividadmanera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos que establece el artículo 24 de este convenio colectivo. Al inicio del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamientocurso académico, la empresa satisfará deberá trasladar a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales representación legal de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de la bolsa de empleollamamiento anual, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentoso, en todo caso paritariossu caso, semestral, así como los datos de gestión las altas efectivas de la mismalas personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas Son las peculiaridades de las actividades enmarcadas personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito en el ámbito funcional modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual volumen normal de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa empresa, pero que no lo requiera o por no existir necesidad se repiten en fe- xxxx ciertas, al tratarse de incrementar la plantilla, producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en la provincia en la cual aquélla suscribió firme. En el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales figurar la duración estimada de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimadola distribución horaria será, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa todo caso, en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa jornadas diarias y del volumen de trabajo semanales a desarrollar en cada momentotiempo completo. El llamamiento se efectuará producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar una semana a la fecha de incorporación comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el centro tablón de trabajoanuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadoratiempo parcial. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcionalserá, grupo profesional y características a falta de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido acuerdo de empresa recogido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles ypropio contrato, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato orden de trabajo antigüedad en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizacióncada sección.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Tendrán la condición de las actividades enmarcadas Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad que se realicen de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato manera fija y periódica (fechas ciertas de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal inicio y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales finalización de la actividad laboralcampaña, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada art. 12º E.T. y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción las que no se realicen en el momento del llamamiento.
3fechas ciertas art. La persona trabajadora deberá 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamada llamados cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de vayan a llevarse a cabo las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentoactividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se efectuará produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con una antelación mínima el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco díasaños, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por burofaxun plazo de, correo certificado con acuse al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de recibotrabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por cualquier otro medio la potestad que garantice que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la notificación redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha realizaron entre el 28 de incorporación Noviembre de 1998 y el centro 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y se enviará 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al domicilio año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la persona trabajadora haya comunicado modificación introducida se refiere exclusivamente a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientojornada.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Provincial De Hostelería, Convenio Provincial De Hostelería
Contrato fijo-discontinuo. 1El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la realización de trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas El contrato fijo discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el ámbito funcional tiempo y resultan consustanciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la misma. En los supuestos en que esos trabajos discontinuos sí se repitan en fechas ciertas, les será de aplicación la regulación del presente Convenio, establecido en el artículo 3, contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Cuando se hace preciso regular utilice la modalidad contractual de fijo- fijo discontinuo se establecerá en cada empresa, previo informe-consulta de los representantes de los trabajadores, el sector orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, así como la construcciónnotificación a los representantes de los trabajadores, se efectuará con un preaviso mínimo de siete días. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió En el contrato de trabajo.
2. El contrato escrito que se formalice deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, entre otros, sobre la duración del período forma y orden de actividad, llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad Dirección de la empresa informará a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes relativas a contratos de duración indefinida de carácter ordinario que surjan en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, puestos con requerimientos similares al del que se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresavenga ocupando. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criteriosestos casos, según el orden en el dichos trabajadores tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientoproduzcan.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Dadas las peculiaridades cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En cuanto a la jornada de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el 21.6 y 21.6.2 del V Convenio colectivo general del sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, asistencia en la provincia tierra en la cual aquélla suscribió el aeropuertos.
6.1 El contrato de trabajo.
2. El contrato trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su la estimación de distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción que deberá ser en todo caso concretada en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad 6.2 A partir de la empresa entrada en vigor del convenio, el personal fijo discontinuo que sea llamado para prestar servicios tendrá la provincia lo requieragarantía de prestación mínima regulada en el artículo 21.6.2 del V Convenio colectivo general del sector de servicios en tierra en aeropuertos.
6.3 El llamamiento se realizará conforme a los siguientes criterios: Los llamamientos serán realizados anualmente, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades operativas de la empresa y del volumen aeropuerto atendiendo a la diferente estacionalidad y temporalidad de la actividad productiva, pudiéndose prorrogar el llamamiento originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo a desarrollar permanezca y continúe en las mismas condiciones. El periodo de llamamiento ordinario obligatorio se establecerá en cada momentoBase, según sus necesidades operativas. El llamamiento para reanudar la actividad se efectuará realizará atendiendo a la antigüedad administrativa, en caso de empate a los que hayan cotizado más días, seguidamente los de mayor edad y en función de la formación y capacidad del trabajador. El inicio de la actividad en cada llamamiento podrá adelantarse un máximo de tres semanas, cuando así lo requiera la carga de trabajo y finalizarse anticipadamente preavisando con dos semanas en caso de que la operativa lo exija. En los casos en que la actividad no se reanude en el periodo correspondiente o se suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, los Trabajadores Fijos Discontinuos que no sean llamados mantendrán su posición en el escalafón a efectos de incorporación en posteriores temporadas. Al inicio de cada periodo de llamamiento el trabajador elegirá los días de disfrute de sus vacaciones, según los cupos disponibles, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 32 del presente convenio. Con carácter general, los miércoles de cada semana se publicarán los horarios de las dos semanas siguientes, salvo circunstancias excepcionales que no permitan su publicación en dicho día, pudiendo, en este caso, extenderse el plazo hasta las veinticuatro horas siguientes, lo cual será debidamente comunicado a la representación social; de modo que: – Los horarios correspondientes a la primera semana publicada tendrán un carácter definitivo. – Los horarios correspondientes a la segunda semana publicada tendrán carácter orientativo. Los descansos de la primera semana publicada serán inamovibles, salvo acuerdo con el trabajador. Sobre los horarios de la primera semana publicada se podrán hacer un máximo de un cambio de un día con un preaviso de cuarenta y ocho horas. La renuncia del trabajador a este llamamiento se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la empresa, salvo cuando obedezca a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: – Gestación. – Permiso por nacimiento y cuidado del menor. – Lactancia natural. – Incapacidad temporal. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados también con «carácter adicional». El llamamiento deberá hacerse teniendo en cuenta las necesidades operativas de la Empresa y por el mismo orden definido previamente para el llamamiento ordinario, aunque la aceptación por parte del trabajador será de carácter voluntario. Los llamamientos adicionales deberán ser comunicados con una antelación mínima de cinco díasdos meses, excepto causas debidamente justificadas y acreditadas que se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. El tiempo mínimo de actividad de este llamamiento adicional será de un mes. Cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar llamamientos adicionales, siguiendo el orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los requisitos de preaviso y duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho llamamiento será siempre voluntaria sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la representación legal de los trabajadores. La duración máxima de este periodo de actividad será de un mes.
6.4 En todo lo no contemplado en este artículo, las partes se remiten a lo dispuesto con carácter general en el Convenio de Sector y en el Estatuto de los Trabajadores.
6.5 No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por circunstancias de la producción para la prestación de servicios en un área o unidad determinada, cuando en la misma haya en el momento de la contratación trabajadores fijos discontinuos del mismo grupo profesional, cuadrante, aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento o por debajo del límite máximo de horas realizables. No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por burofax, correo certificado con acuse razón del aumento de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro las cargas de trabajo, y requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresaprecisa un número mayor de horas, siendo aquélla la única responsable sino un mayor número de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indicantrabajadores, y se produjese igualdad en ya estuvieran contratados todos elloslos fijos discontinuos que fuera posible, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa aun cuando éstos no hubieran alcanzado el llamamiento.
4. En los casos límite máximo de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismashoras realizables, o cuando la realización paulatina se trate de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos discontinuos en base a los límites establecidos en el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad SocialConvenio colectivo.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta 6.6 Salvo en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando lo recogido en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y6.3, por tantoque será de aplicación a todo el personal con contrato fijo discontinuo, se procederá el personal con contrato fijo discontinuo en vigor a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder 30 xx xxxxx de 2022 seguirá rigiéndose por la extinción del contrato regulación que le fuera de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza aplicación con anterioridad a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizacióndicha fecha.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de las actividades enmarcadas fijos-discontinuos y no se repitan en el ámbito funcional fechas ciertas, dentro del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual volumen normal de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajotiempo indefinido.
2. El Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
3. Este contrato se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., modelo que se establezca y en él deberá reflejar los elementos esenciales figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboralactividad, entre otrosasí como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, la duración del período haciendo constar igualmente, de actividadmanera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obrasdiscontinuos, cuando se produzca así como los requisitos y especialidades para la finalización conversión de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar contratos temporales en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialdiscontinuos.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Estatuto De Los Trabajadores
Contrato fijo-discontinuo. 1La excepcional regulación del contrato fijo discontinuo del presente convenio colectivo deriva del peculiar ámbito de aplicación del mismo, que se circunscribe de forma preferente al sector agroalimentario, y en especial al de conservas vegetales y de pescado, donde está absolutamente presente la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, así como trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Dadas Es por ello que resulta de vital importancia recoger esta opción contractual, en los términos establecidos en el presente artículo, y que no son extrapolables a otros ámbitos, en los que no se encuentran presentes las peculiaridades circunstancias señaladas.
a) Jornada: La jornada máxima anual será la establecida en el presente Convenio Colectivo. Las personas trabajadoras no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, las ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos. Igualmente se aplicará lo establecido respecto a las demás personas trabajadoras en cuanto a la jornada de trabajo, xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo, así como el régimen de trabajo a turnos estipulado en los centros de trabajo, calendarios laborales o acuerdos expresos establecidos entre la empresa y la representación legal de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajopersonas trabajadoras.
2b) La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
c) Las personas trabajadoras fijas discontinuas, serán llamadas a trabajar cuando exista trabajo efectivo para cada una de ellas. El contrato deberá necesariamente formalizarse llamamiento se hará por escrito orden de antigüedad dentro de cada puesto de trabajo y/o secciones de empresa, tal también se podrá tener en cuenta los Grupos y como se establece en el artículo 16.2 Niveles profesionales. El llamamiento podrá realizarse mediante notificación electrónica, (WhatsApp, SMS, correo electrónico…etc.) siempre dejando constancia del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3mismo. La persona trabajadora deberá ser se obliga a notificar el medio electrónico por el que desea recibir las comunicaciones, y los cambios que pueda realizar, así como los cambios de domicilio a los efectos antes indicados. Se usarán dos medios electrónicos para el llamamiento, salvo que el trabajador de forma expresa señale uno exclusivamente. La cesación en el trabajo se realizará por orden inverso al llamamiento y, en cualquier caso, una vez realizada su jornada anual pactada, aun cuando por su orden de llamada cada vez que la actividad de la empresa no le correspondiera cesar en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar empresa. Producido el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días48 horas laborales, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado viene obligada a su incorporación al trabajo. En el caso de no efectuarlo, se entenderá que dimite del mismo, causando baja voluntaria, salvo que justifique las razones de su no reincorporación, de acuerdo con la legislación vigente, incluida la situación de incapacidad temporal. Como excepción a la empresasituación anterior, siendo aquélla en caso de no incorporarse en los dos primeros llamamientos, y previa justificación de encontrarse trabajando, perderá su número de orden de llamamiento pasando a ser el último de su lista de llamamiento. En estos supuestos no se producirá nuevo llamamiento, debiendo la única responsable de persona trabajadora informar a la empresa de cualquier cambio su disponibilidad de incorporarse de nuevo al puesto. En todo caso, si la persona trabajadora no comunica en el plazo máximo de 12 meses a contar del primer llamamiento su disponibilidad, se considerará que causa baja voluntaria en la empresa.
d) Respecto a lo establecido en el artículo 12 del presente Convenio sobre flexibilización de la jornada, éste será de aplicación para el régimen de fijos-discontinuos, de forma proporcional, siéndole de aplicación igualmente lo previsto respecto de los límites de jornada, descansos y compensaciones.
e) La empresa deberá de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o en su caso, semestral, así como los datos de contacto para el envío las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
f) La empresa y la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable representación legal de las personas trabajadoras podrán acordar una retribución por días u horas que incluya la parte proporcional de las pagas extras y de beneficios, así como la parte proporcional de descanso semanal, de festivos y vacaciones, en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia relación al salario anual del respectivo puesto de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión trabajo y nivel profesional de la persona trabajadora. El orden .
g) La dirección de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características la empresa informará a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo sobre las vacantes relativas a contratos de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años duración indefinida de servicio y experiencia carácter ordinario que surjan en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen , en puestos con requerimientos similares a los anteriores criterios, según el orden en exigidos para el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a venga ocupando. Entre la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca y la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número representación legal de las personas trabajadoras contratadas para podrá acordarse la forma de conversión que, en su ejecucióncaso, los contratos procedan.
h) Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán derecho a las vacaciones legalmente establecidas. Entre la empresa y la representación legal de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período se establecerán los períodos de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando disfrute de las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialmismas.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividadi) Las condiciones laborales fijadas en este artículo podrán ser modificadas, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, por acuerdo entre la empresa satisfará a y la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro representación legal de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho períodotrabajadores, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre respetando los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior mínimos contemplados en este convenio En lo no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda presente artículo, será de aplicación la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismalegislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijo- discontinuo en el sector fijos discontinuos, dentro del volumen normal de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió referencia. En el contrato de trabajo.
2. El contrato escrito que se formalice deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, entre otros, sobre la duración del período forma y orden de actividad, llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar de acuerdo con carácter estimado, sin perjuicio los ritmos y previsiones cíclicas de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentoaño. El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado 15 días a la empresa, siendo aquélla reanudación de cada ciclo de acredite de manera fehaciente la única responsable recepción de informar la comunicación y con notificación a la empresa representación unitaria y sindical de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de trabajadores, si la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresahubiere. En el caso plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, el trabajador deberá confirmar por escrito su aceptación o desistimiento al mismo. El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criteriostranscurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No obstante, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del contrato horario ofrecido con los horarios de trabajo estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior, el trabajador mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los supuestos recogidos en los artículos 40párrafos anteriores, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato siguiente llamamiento. La notificación de trabajo podrá incluirse cese de actividad deberá producirse con una cláusula en virtud antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción de la cual la persona trabajadora autoriza comunicación. |3| Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados. Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente conveniotiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, presente modalidad contractual podrá celebrarse tanto a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar tiempo completo como a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismatiempo parcial.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Contrato fijo-discontinuo. 1El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, Conforme a lo establecido en el artículo 321.6 del V Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling), se hace preciso regular pacta de manera expresa la modalidad contractual posibilidad de fijo- discontinuo en el sector celebrar esta clase de la construccióncontratos a tiempo parcial. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque El llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de la empresa no lo requiera o antigüedad con respeto al escalafón local, por no existir necesidad grupo profesional, área, departamento y especialización:
1. Por fecha de incrementar la plantilla, ingreso del trabajador/trabajadora en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.empresa,
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito Por el número de días trabajados a origen, y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.,
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad Por fecha de nacimiento de mayor edad a menor edad. No obstante las reglas anteriores, la empresa se reserva un 25 % de llamamientos de libre elección cuando necesite trabajadores/trabajadoras cualificados y con funciones específicas a realizar en la provincia lo requieracada uno de los diferentes Departamentos y no le sea posible respetar el orden de antigüedad, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente previa información a los Representantes de los Trabajadores. Los trabajadores/trabajadoras fijos discontinuos serán llamados, siempre que sea necesario, bien a tiempo completo o a tiempo parcial en función de las necesidades de la empresa y del volumen cargas de trabajo a desarrollar y en cada momentolas jornadas o turnos necesarios para la cobertura del trabajo. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima Al respecto:
a) En el supuesto de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará trabajador/trabajadora fijo discontinuo decidiese no incorporarse voluntariamente al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada ser llamado por la empresa en las épocas de incrementos de trabajo, periódicos o cíclicos, y su comunicaciónpuesto no se pudiese cubrir con otro trabajador/ trabajadora con su misma modalidad contractual, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcionalentenderá que causa baja voluntaria, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para quedando extinguido su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40y, 41consecuentemente, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a su relación laboral con la empresa salvo cuando obedezca a practicar la compensación alguna de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto siguientes causas debidamente justificadas: – Gestación. – Permiso por nacimiento adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y cuidado del importe de la indemnizaciónmenor. – Lactancia natural. – Incapacidad temporal.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no sea precisa la prestación se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no empresa. Con la finalidad de concretar lo requiera o por no existir necesidad dispuesto para este tipo de incrementar la plantillacontratos en el marco legal vigente, se establece el orden y forma de llamada de los trabajadores y trabajadoras incluidos en la provincia en la cual aquélla suscribió este colectivo:
1. La especialidad del puesto de trabajo del contratado y el contrato máximo de trabajoconocimientos ad- quiridos con el tiempo que se ajuste a las actividades que solicita el contratante del servicio.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece Que el trabajador/a hubiera estado prestando servicios con anterioridad en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, empresa a la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamientoque vaya a prestar sus servicios.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez Los trabajadores y trabajadoras que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentolleven más tiempo sin actividad. El llamamiento se efectuará para incorporarse al servicio, dada la característica del sector, deberá efec- tuarse con una antelación mínima de cinco díasun día a la fecha de incorporación, debiendo el trabaja- dor/a que esté interesado en incorporarse a su puesto de trabajo manifestarlo ya sea por burofaxSMS, correo certificado con acuse de recibo, fax o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividadescrito, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las jornada en la que se refiere le comunique. La falta de confirmación por parte del trabajador/a en el apartado anterior plazo mencionado se entenderá como renuncia en la relación laboral, salvo que se acredite que la falta de confirmación obedeció a causas justificadas, en cuyo caso será nuevamente llamado con la antelación indicada anteriormente, cuando sea necesario un nuevo trabajador/a en la misma especialidad. El trabajador/a que sea llamado, confirme su incorporación y posteriormente no serán compatibles y, por tanto, se procederá incor- pore a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato puesto de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40la fecha establecida, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud se entenderá que desiste de la cual la persona trabajadora autoriza relación laboral si no justifica debidamente su ausencia. Dado que el trabajador/a la empresa contratado presta sus servicios por unos periodos de tiempo irregulares en cuanto a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleosu duración y ciclo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, pero en todo caso paritariosinferiores en su total a los días hábiles del año, se conviene expresamente que el salario se abonará por horas o días traba- jados, incluyéndose en el cómputo del mismo el salario del tiempo de gestión descanso semanal así como el prorrateo de pagas extraordinarias y vacaciones, salvo pacto en contra. El salario se abonará en las fechas indicadas en este convenio con relación a los servicios prestados al final de cada mes, cualquiera que haya sido la duración de la misma.prestación. En caso de renuncia del trabajador/a en los apartados enunciados anteriormente, la em- presa SGE Quality Services, SL confirmará por escrito dicho acto al trabajador/a.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de las trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en los que exista un plazo mínimo de interrupción en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la llamamiento de mes y medio. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tanto a tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2completo como a tiempo parcial. El contrato deberá necesariamente formalizarse se formalizará por escrito y, tal conforme a los criterios objetivos y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., formales exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará realizará por orden de mayor a menor antigüedad en el puesto de trabajo. Pudiéndose realizar mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de cinco días7 días al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que si la persona trabajadora haya comunicado a lo acepta, será válido. En todo caso, la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación persona trabajadora deberá responder al llamamiento en el plazo indicadomáximo de 7 días desde la recepción de la comunicación. En caso de no producirse dicha respuesta se considerará que renuncia al puesto de trabajo. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, o la no incorporación ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la fecha indicada por ley o en el presente convenio colectivo. Siempre y cuando lo establezca la empresa legislación vigente, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en su comunicación, se entenderán como dimisión cuenta toda la duración de la persona trabajadorarelación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número representación legal de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos sobre la existencia de puestos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpiránvacantes de carácter fijo ordinario, pasando las personas trabajadoras a período de inactividadmanera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos que establece el artículo 24 de este convenio colectivo. Al inicio del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamientocurso académico, la empresa satisfará deberá trasladar a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales representación legal de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de la bolsa de empleollamamiento anual, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentoso, en todo caso paritariossu caso, semestral, así como los datos de gestión las altas efectivas de la mismalas personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- a) El personal fijo discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad de para la empresa en la provincia lo requieraque fue contratado, debiéndose efectuar efectuándose el llamamiento gradualmente de forma gradual en función de las necesidades de la empresa y del que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar desarrollar. El llamamiento se hará por riguroso orden de antigüedad, según exija el volumen de actividad de la empresa, quedando facultado el empresario o empresaria para el desarrollo de la movilidad funcional reconocida por las leyes. El cese en cada momentoel trabajo se realizará por orden inverso al de la antigüedad. La empresa, junto con la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras, elaborarán la lista de fijos/as discontinuos/as que anualmente será revisada y servirá para el orden de prelación en el llamamiento. El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación siguiendo para ello la costumbre habitual y en todo caso se realizará de forma fehaciente con una la máxima antelación mínima posible. En caso de cinco díasincumplimiento del llamamiento, la trabajadora o el trabajador podrá reclamar en procedimiento por burofax, correo certificado con acuse despido ante la jurisdicción competente iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de recibo, la falta de convocatoria.
b) El trabajador o por cualquier otro medio trabajadora que garantice que la notificación haya sido llamado o llamada en tiempo y forma y no se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado incorpore a la empresaEmpresa en el momento fijado para ello perderá la condición de fijo discontinuo o fija discontinua, siendo aquélla la única responsable de informar respectivamente,, asimilándose tal circunstancia a la empresa de cualquier cambio baja voluntaria en los datos de contacto para el envío de la citada comunicaciónempresa. cve: BOE-A-2023A-2019-19903 6755 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxx.xx La ausencia falta de contestación incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno de orden que el trabajador o la trabajadora tenga en el plazo indicadocenso correspondiente cuando éste o ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal, periodo de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras justificadas y que estén debidamente acreditadas. Una vez se produzca la incorporación quedará reanudada la relación laboral. Caso de que la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicaciónreincorporación obedezca a razones de mejora de empleo u otra razón de necesidad personal, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá deberá comunicarlo a la empresa determinar a qué persona por escrito, no supondrá tampoco la pérdida del turno de orden que el trabajador o personas trabajadoras se les efectúa la trabajadora tenga en el llamamiento.
4censo correspondiente. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y este caso no se produjesetendrá en cuenta el periodo no trabajado ni a efectos de antigüedad ni acceso a ningún otro beneficio social, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará en especial a la persona trabajadora una cuantía por fin preferencia de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto vacantes indefinidas reseñadas en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma17.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades a) El contrato de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de las conservas vegetales a todos los efectos, es aquél por el que, aún no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la construcción. Se determina que actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo uno o varios periodos de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el actividad estacional o que no sea precisa exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.
b) El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones: La naturaleza del contrato. La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato. La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo a aplicar. cve: BOE-A-2017-3453 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La determinación máxima de la persona trabajadora porque la actividad jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el convenio o calendario de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajoempresa.
2. c) El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad de para la empresa en la provincia lo requieraque fue contratado, debiéndose efectuar efectuándose el llamamiento gradualmente de modo gradual en función de las necesidades de la empresa y del que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. desarrollar.
d) El llamamiento se efectuará con una por el orden y forma establecidos en el art. 20 del presente Convenio Colectivo.
e) El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse siguiendo los usos y costumbres de cada lugar y actividad y, en su caso, se hará de forma fehaciente y con, al menos, tres días de antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar a la fecha prevista para la incorporación al trabajo, siempre que cada trabajador fije un domicilio en España y manifieste a la empresa su intención de incorporación en la siguiente campaña.
f) Al comienzo de cada campaña, las empresas vendrán obligadas a confeccionar y publicar el censo por centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio.
g) En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los apartados i y j de esta regulación, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
h) El trabajador que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de cualquier cambio fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en los datos la empresa.
i) No tendrá consideración de contacto para el envío despido la ausencia de llamamiento derivado de la citada comunicaciónfalta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o Dicha situación dará lugar a la no incorporación continuidad en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, suspensión del contrato siempre que no se entenderán como dimisión incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido conforme al censo elaborado en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientocada caso.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas Son las peculiaridades de las actividades enmarcadas personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el ámbito funcional modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual volumen normal de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa empresa, pero que no lo requiera o por no existir necesidad se repiten en fechas ciertas, al tratarse de incrementar la plantilla, producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en la provincia en la cual aquélla suscribió firme. En el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales figurar la duración estimada de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimadola distribución horaria será, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa todo caso, en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa jornadas diarias y del volumen de trabajo semanales a desarrollar en cada momentotiempo completo. El llamamiento se efectuará producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar una semana a la fecha de incorporación comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el centro tablón de trabajoanuncios, la distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventuales de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos talleres especializados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadoratiempo parcial. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcionalserá, grupo profesional y características a falta de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido acuerdo de empresa recogido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles ypropio contrato, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato orden de trabajo antigüedad en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizacióncada sección.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades En este sector la demanda de las distintas actividades enmarcadas está condicionada fundamentalmente por el elemento de estacionalidad. Por ello, a lo largo del año natural existen 2 periodos radi- calmente diferenciados de demanda de actividades y que van, del 1 de septiembre al 30 xx xxxxx, y otra, que abarca los meses estivales. Por ello se hace necesario regular la contratación de fijos discontinuos que irán desde el inicio de la temporada, a lo largo del mes de septiembre hasta el 30 xx xxxxx. Para el personal técnico deportivo y socorristas. Quedan excluidas de esta regulación aquellas actividades que mantienen una demanda estable a lo largo de todo el año que se cubrirán a través de contratos indefinidos de 12 meses. Por ello tendrán consideración de trabajadores/as fijos discontinuos aquellos que hayan trabajado una temporada con contrato temporal de acumulación de tareas, o contrato por obra y servicio. Los trabajadores/as fijos serán llamados por orden de antigüedad en la categoría al inicio de la temporada, al menos con 15 días de antelación, al inicio de la misma, manteniendo inin- terrumpidamente el contrato en vigor hasta la finalización de la temporada. Para ello en cada empresa e instalación se elaborará un censo de trabajadores/as fijos dis- continuos de actividades deportivas y socorristas, por estricto orden de antigüedad. Las vacaciones de este personal se establecerán en los periodos de cierre si así coincidiese, en la segunda quincena xx xxxxx, y como última opción en los periodos de inactividad. El lla- mamiento se realizará por escrito, y el trabajador fijo discontinuo deberá ser llamado cada vez que se inicie una nueva temporada. Las incorporaciones podrán ser graduales, en función de la puesta en marcha de las acti- vidades, que vaya a impartir la empresa a lo largo de la temporada. Los trabajadores/as fijos discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el ámbito funcional del presente Conveniomomento de recibir el llamamiento, establecido deberán comunicar por escrito en un plazo de 72 horas a la empresa. La empresa estará obligada a comunicar, al finalizar la temporada, a cada trabajador el artículo 3, se hace preciso regular número de días de trabajo efectivos que ha acumulado en dicha temporada. En caso de que la modalidad contractual de fijo- empresa no realice el llamamiento al trabajador fijo discontinuo en el sector orden que corresponde, el trabajador podrá reclamar el procedimiento de despido ante la jurisdicción correspondiente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la construcciónfalta de convocatoria. Se determina El trabajador/a fijo discontinuo, que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en contrataslos apartados anteriores, subcontratas y concesiones administrativas el no se incorpore a la empresa en un plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período 72 horas o no haya solici- tado una excedencia voluntaria o cualquier otra ajustada a la norma, perderá la condición de tiempo fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. La falta de incorporación al llamamiento, no supondrá la pérdida del turno en el orden que no sea precisa el trabajador tenga en el censo de llamamiento, cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en los periodos de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, licencias o aquellas otras causas justificadas, y siempre que estas causas estén debidamente justificada. Una vez de producirse la prestación incorporación, quedará reanudad la relación laboral. Los trabajadores/as fijos discontinuos cesarán de servicios conformidad con las necesidades de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, orden establecido en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2censo. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado personal fijo discontinuo tendrá prioridad a la empresa, siendo aquélla la única responsable hora de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, cubrir las vacantes indefinidas que se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia generen en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá El personal fijo discontinuo también tendrá prioridad a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos hora de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, cubrir los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja interinidad que surjan en la Seguridad Socialempresa fuera de temporada. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca A la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período entrada en vigor de inactividad, causando baja este artículo en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamientocada empresa, la empresa satisfará entregara a la persona trabajadora una cuantía por fin los repre- sentantes legales de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre trabajadores, el censo de los conceptos salariales trabajadores/as fijos existentes, tanto de técnicos deportivos como socorristas. Los representantes de los trabajadores/as serán comunicados, tanto de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro actualizaciones de los siguientes veinticinco meses censos, así como de los llamamientos que vaya a realizar la empresa al inicio de dicho períodola tem- porada y de los ceses, podrá extinguirse el contrato por dimisión entregando a dichos representantes los censos rehechos, las copias de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41llamamiento, y del 50 al 55 del E.T.; las copias de los ceses en tiempo real. Los llamamientos y los ceses a los trabajadores/as fijos discontinuos podrán no seguir el orden establecido en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de censo siempre que haya acuerdo entre el trabajador afectado y la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizaciónempresa.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, que tiene como particularidad que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo, dependiendo del objeto de contrato del mismo. Dadas Es decir, existe una prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las características de los contratos fijos-discontinuos en la empresa, son: El objeto del contrato de trabajo y/o la discontinuidad del mismo, se mide por el concepto de productividad óptima del establecimiento, entendido el mismo como la ratio resultante de la división del cómputo de ventas del negocio donde ejerza sus funciones laborales la persona trabajadora, entre el coste de personal del mismo centro. La empresa determinará las peculiaridades ratios de productividad óptima para cada enseña del grupo, previa información a la representación legal de las actividades enmarcadas personas trabajadoras. Dicha ratio se estipulará en el ámbito funcional contrato de trabajo a formalizar con la persona trabajadora. Se podrá reducir las horas contractuales de este contrato o producirse una discontinuidad del presente Conveniocontrato con paralización del mismo, establecido en el artículo 3hasta que no se alcancen las circunstancias económicas de ratio de dicho centro para una nueva contratación En aquellos convenios sectoriales provinciales, que se autorice de forma expresa la regulación de este tipo de contratos de forma parcial, será de aplicación dicha forma contractual. Para la inactividad o paralización de este contrato, se hace preciso regular la modalidad contractual usará el modelo designado que se remitirá por el portal de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas empleado y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de realizará un finiquito a la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal que contendrá sus xxxx xx xxxxxxx y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimadovacaciones adeudadas, sin perjuicio ningún tipo de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requieraindemnización, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio dado que la persona trabajadora haya comunicado sigue unida a la empresa. Este finiquito no implica, en absoluto, la finalización o extinción del contrato, el contrato permanece vigente. No se trata del finiquito propio de la extinción del contrato por despido o desistimiento de la persona trabajadora. En la forma y orden de llamamiento, procedimiento utilizado por la empresa para que la persona trabajadora fija-discontinua se reincorpore a su puesto de trabajo, se usará el modelo designado, que se remitirá por el portal de empleado, siendo aquélla a su vez notificado por correo electrónico y SMS, y que contendrá la única responsable fecha de informar reincorporación y las nuevas condiciones que se le ofrecen dentro del centro de trabajo que tenía asignado en contrato. El llamamiento deberá efectuarse de forma general con un plazo de 5 días mínimos de antelación. No obstante, si se dieran causas excepcionales, urgencias o imprevistos en la empresa, el plazo de llamamiento será de 2 días como mínimo. El empresario o empleador tiene la obligación de llamar a la persona trabajadora para el siguiente periodo de actividad. Los criterios objetivos y formales del llamamiento, en el caso de existir varias personas trabajadoras en período de inactividad, dependerá de criterios profesionales basados en la experiencia, evaluación del desempeño y polivalencia. Si el empresario no realiza el llamamiento a la persona trabajadora sin causa justificada, se entenderá que éste está despedido/a. Si la persona trabajadora no acude a la llamada sin justificación alguna en el plazo de 2 días, se procederá a su extinción laboral como baja voluntaria. Su antigüedad se calculará atendiendo a toda la duración de la relación laboral en aspectos como la promoción económica y profesional, y según el tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos indemnizatorios. La empresa deberá trasladar al comité intercentro, con la suficiente antelación, al inicio de cualquier cambio cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de contacto para el envío las altas efectivas de la citada comunicaciónlos fijos discontinuos una vez se produzcan. cve: BOE-A-2023-19903 8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o Dada la no incorporación especial actividad en la fecha indicada por construcción y la empresa en su comunicacióndesaparición de los contratos de obra o servicio, se entenderán como dimisión usará el contrato fijo discontinuo donde habrá que especificar de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en forma detallada el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden objeto del contrato en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos incluirá las tareas de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de y las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando obras en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá va a desempeñar su compensación, con las indemnizaciones trabajo que pudieran corresponder por la extinción podría ser más de una. El objeto del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40y/o la discontinuidad del mismo, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud se mide por la actividad propia de la cual categoría por la persona trabajadora autoriza a que se le contrata, en la obra de la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto determine, de forma que se podrá reducir las horas contractuales de este contrato o producirse una discontinuidad del importe contrato con paralización del mismo, cuando se reduzca o desaparezcan los trabajos propios de la indemnización.
7su categoría en las obras antes especificadas. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato El personal fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente conveniose encuentre en periodo de inactividad, tendrá acceso voluntario a la plataforma digital de formación. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las Las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículasacumulen dieciocho meses de prestación de servicios de forma continuada, o bien dieciocho meses no continuos dentro de un período de treinta y seis meses, sobre la modalidad de contrato fijo-discontinuo, y la evaluación de su desempeño anual sea favorable, se transformará dicho contrato a indefinido. En las áreas de oficinas, logística y transporte no se aplicarán los contratos fijos discontinuos. Las empresas del sector podrán solicitar partes se comprometen a abrir una mesa de dialogo para establecer la Fundación Laboral regulación de la Construcción currículas este tipo de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismacontrato.
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Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Definición del contrato fijo-discontinuo.
1.1 El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de las trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas en productivas de temporada, o para el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual desarrollo de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el aquellos que no sea precisa la tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera ejecución ciertos, determinados o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajoindeterminados.
2. Criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo.
2.1 El contrato deberá necesariamente formalizarse personal fijo discontinuo será llamado según criterios de adecuación al puesto de trabajo, de manera que, de entre las personas fijas discontinuas inactivas, se avisará primero a las que tengan la categoría y antigüedad adecuadas al puesto de trabajo a cubrir. El criterio de adecuación del perfil estará determinado por escrito las habilidades, las competencias y la experiencia, que mejor se adapte a la necesidad del servicio, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento.
2.2 El preaviso para el llamamiento será al menos de 7 días con carácter general y, tal y como de al menos, 3 días para los contratos fijos discontinuos que tengan por objeto servicios extraordinarios.
2.3 La forma del llamamiento se establece en el artículo 16.2 del E.T.determinará por acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo se podrá realizar mediante correo electrónico con confirmación de lectura, deberá reflejar los elementos esenciales correo postal certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la actividad laboral, comunicación entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamientolas partes.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que Contrato fijo discontinuo a tiempo parcial.
3.1 Dadas las particularidades de la actividad propia del sector de hostelería, se pacta expresamente la empresa posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda realizar en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo jornada a desarrollar en cada momentotiempo parcial. El llamamiento se efectuará con una antelación La duración mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio jornada diaria será en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento4 horas continuadas.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cveFirmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV):624O0V572O3U4P2H0B3K La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientoII.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de las trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas en productiva de temporada, o para el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual desarrollo de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el aquellos que no sea precisa la tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera ejecución ciertos, determinados o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajoindeterminados.
2. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas o subcontratas mercantiles o contratas administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
3. Este contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.. cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
34. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad Sistema de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentollamamiento. El llamamiento se efectuará de las personas trabajadoras deberá hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de cinco días10 días naturales. Una vez iniciada la prestación de servicios y conforme la empresa, en función de sus necesidades productivas, requiera más personas trabajadoras, éstas deberán ser llamadas con una antelación mínima de 3 días naturales. No obstante, la empresa podrá retrasar el llamamiento hasta más allá de los 10 días establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando lo comunique por burofaxescrito a la persona trabajadora antes de que transcurran los 10 días de preaviso y con indicación de la fecha concreta en que se producirá la incorporación al trabajo. A tales efectos, podrá usarse cualquier medio de comunicación que haya sido autorizado o reconocido tácitamente por la persona trabajadora en comunicaciones previas con la empresa o su representante como idóneo para ello, tales como WhatsApp, correo certificado electrónico, burofax electrónico o postal, etc. Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar antelación a la fecha de incorporación y el centro de al trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. Si al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se enviará le concederá un nuevo plazo de 10 días naturales a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y ello sin perjuicio de que la empresa pueda llamar a los siguientes en la lista de llamamiento. Si no se presentase después del nuevo plazo de preaviso, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos. El personal fijo-discontinuo será llamado en el orden y la forma que se determina en este artículo. La falta de incorporación al domicilio llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora haya comunicado a tenga en el censo correspondiente cuando éste se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia y estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral. El orden de los llamamientos se fijará por la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio conformidad con las necesidades productivas, tomando en consideración los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión siguientes criterios objetivos:
I. Perfil profesional de la persona trabajadora. El orden : se considerará en principio dentro del perfil de llamamiento se regirá por los cada persona trabajadora, las siguientes criterioscuestiones objetivas a valorar:
a) Área funcional, grupo profesional y características a. El grado de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de polivalencia funcional que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin puede desempeñar. Dicho grado de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales polivalencia se medirá en función de las tablas del Convenio aplicables devengados tareas que hubiese desarrollado durante el su último período periodo de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades a. El contrato de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de las conservas vegetales a todos los efectos, es aquél por el que, aún no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la construcción. Se determina que actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo uno o varios periodos de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el actividad estacional o que no sea precisa exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.
b. El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones: La naturaleza del contrato. cve: BOE-A-2018-15667 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato. La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo a aplicar. La determinación máxima de la persona trabajadora porque la actividad jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el convenio o calendario de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajoempresa.
2. c. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad de para la empresa en la provincia lo requieraque fue contratado, debiéndose efectuar efectuándose el llamamiento gradualmente de modo gradual en función de las necesidades de la empresa y del que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. desarrollar.
d. El llamamiento se efectuará con una por el orden y forma establecidos en el art. 20 del presente Convenio Colectivo.
e. El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse siguiendo los usos y costumbres de cada lugar y actividad y, en su caso, se hará de forma fehaciente y con, al menos, tres días de antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar a la fecha prevista para la incorporación al trabajo, siempre que cada trabajador fije un domicilio en España y manifieste a la empresa su intención de incorporación en la siguiente campaña.
f. Al comienzo de cada campaña, las empresas vendrán obligadas a confeccionar y publicar el censo por centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio.
g. En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los apartados i y j de esta regulación, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
h. El trabajador que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de cualquier cambio fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en los datos la empresa.
i. No tendrá consideración de contacto para el envío despido la ausencia de llamamiento derivado de la citada comunicaciónfalta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o Dicha situación dará lugar a la no incorporación continuidad en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, suspensión del contrato siempre que no se entenderán como dimisión incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido conforme al censo elaborado en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientocada caso.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de las trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en los que exista un plazo mínimo de interrupción en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la llamamiento de mes y medio. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tanto a tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2completo como a tiempo parcial. El contrato deberá necesariamente formalizarse se formalizará por escrito y, tal conforme a los criterios objetivos y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., formales exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez Los criterios objetivos y formales por los que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar se regirá el llamamiento gradualmente en función de las necesidades personas en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y del volumen la representación legal de trabajo las personas trabajadoras de la misma. En caso de falta de acuerdo, se establece que el llamamiento se realizará por orden de mayor a desarrollar menor antigüedad en cada momentoel puesto de trabajo. El llamamiento se efectuará realizará mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de cinco días7 días al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que si la persona trabajadora haya comunicado lo acepta, se rá válido. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el presente convenio colectivo. Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras fijas- discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número representación legal de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos sobre la existencia de puestos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpiránvacantes de carácter fijo ordinario, pasando las personas trabajadoras a período de inactividadmanera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos que establece el artículo 16 de este convenio colectivo. Al inicio del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamientocurso académico, la empresa satisfará deberá trasladar a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales representación legal de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de la bolsa de empleollamamiento anual, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentoso, en todo caso paritariossu caso, semestral, así como los datos de gestión las altas efectivas de la mismalas personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Tendrán la condición de las actividades enmarcadas Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad que se realicen de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato manera fija y periódica (fechas ciertas de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal inicio y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales finalización de la actividad laboralcampaña, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada art. 12º E.T. y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción las que no se realicen en el momento del llamamiento.
3fechas ciertas art. La persona trabajadora deberá 15º E.T.). Todos los trabajos fijos discontinuos deberán ser llamada llamados cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de vayan a llevarse a cabo las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentoactividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especiali- dad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se efectuará produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con una antelación mínima el R.D. 625/ 85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en Empresas de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales, y tendrán preferencia respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto de trabajo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante tres años consecutivos, o tres alternos en un periodo de cinco díasaños, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por burofaxun plazo de, correo certificado con acuse al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de recibotrabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por cualquier otro medio la potestad que garantice que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la notificación redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha realizaron entre el 28 de incorporación Noviembre de 1998 y el centro 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y se enviará 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al domicilio año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la persona trabajadora haya comunicado modificación introducida se refiere exclusivamente a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientojornada.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Resolución Administrativa
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso pre- ciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales esen- ciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividadactivi- dad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:.
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generalesge- nerales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores anterio- res criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas perso- nas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables aplica- bles devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante.
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos supues- tos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora trabaja- xxxx autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse in- tegrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.fijo-
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Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de las trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas en productivas de temporada, o para el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual desarrollo de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el aquellos que no sea precisa la tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera ejecución ciertos, determinados o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2indeterminados. El contrato fijo discontinuo se deberá necesariamente formalizarse realizar por escrito yun periodo de trabajo no inferior a 5 meses al año, tal a excepción de aquellos establecimientos cuya actividad sea inferior a ese período y como por tanto el periodo mínimo será el que el establecimiento esté abierto. Para los establecimientos xx xxxxx, tres de los cinco meses, serán consecutivos en la época estival/verano y los dos meses restantes del periodo de trabajo, se establece en el artículo 16.2 del E.T.realizará para cubrir las navidades y semana santa, deberá reflejar los elementos esenciales debiendo disfrutar las vacaciones devengadas dentro de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad. Para los establecimientos de interior, la jornada tres de los cinco meses, serán consecutivos entre los meses de enero a diciembre y su distribución horarialos dos meses restantes del periodo de trabajo, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimadose realizará para cubrir las navidades y semana santa, sin perjuicio debiendo disfrutar las vacaciones devengadas dentro de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad periodo de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentoactividad. El llamamiento se efectuará deberá realizarse de forma fehaciente por escrito, dejando constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su reincorporación y con una antelación mínima de cinco 7 días. De no producirse en este plazo, por burofax, correo certificado con acuse la no personación de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado no conllevará la renuncia a la empresarelación laboral y la cesión de su puesto en la preferencia para futuros llamamientos. El llamamiento se realizará por estricto orden de antigüedad en la sección y puesto. Las personas contratadas bajo esta modalidad tendrán preferencia a ocupar vacantes existentes o de nueva creación como fijos ordinarios. Teniendo en cuenta la especial relación entre los volúmenes de negocio en el sector de alimentación minorista en la provincia xx Xxxxx y la estacionalidad turística se autoriza por el presente convenio, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío utilización de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva figura de los trabajos fijos/as discontinuos/as a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialtiempo parcial. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro La jornada de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, fijos discontinuos a tiempo parcial no podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.ser inferior
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Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas Son las peculiaridades de las actividades enmarcadas personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el ámbito funcional modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual volumen normal de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable pero que no se repiten en fechas ciertas, al tratarse de informar a la empresa producción de cualquier cambio artículos de moda y de temporada y sobre pedido en los datos de contacto para el envío de la citada comunicaciónfirme. cve: BOE-A-2023-19903 8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La ausencia Jefatura de contestación sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el plazo indicadotablón de anuncios, la distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la no incorporación en la fecha indicada por notificación, la empresa en su comunicaciónnecesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, se entenderán lo comunicará igualmente. Esta notificación servirá como dimisión justificante de la persona trabajadoradesempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventuales de cada sección. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcionalserá, grupo profesional y características a falta de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido acuerdo de empresa recogido en el Anexo X.
b) Años propio contrato, por orden de servicio y experiencia antigüedad en la empresacada sección. En No obstante lo anterior, las partes negociadoras adquieren el caso compromiso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Convenio consensuarán un modelo de contrato fijo discontinuo que se indicanresponda a las peculiaridades del Sector xxx Xxxxxxx, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá regulando a tal efecto la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos forma de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período periodo mínimo de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterioretc., y no se produjese, sin solución estableciéndose orientativamente un periodo mínimo de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin actividad de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizaciónseis meses.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Contrato fijo-discontinuo. 1cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la realización de trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas El contrato fijo discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el ámbito funcional tiempo y resultan consustanciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la misma. En los supuestos en que esos trabajos discontinuos sí se repitan en fechas ciertas, les será de aplicación la regulación del presente Convenio, establecido en el artículo 3, contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Cuando se hace preciso regular utilice la modalidad contractual de fijo- fijo discontinuo se establecerá en cada empresa, previo informe-consulta de los representantes de los trabajadores, el sector orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, así como la construcciónnotificación a los representantes de los trabajadores, se efectuará con un preaviso mínimo de siete días. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió En el contrato de trabajo.
2. El contrato escrito que se formalice deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, entre otros, sobre la duración del período forma y orden de actividad, llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad Dirección de la empresa informará a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes relativas a contratos de duración indefinida de carácter ordinario que surjan en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, puestos con requerimientos similares al del que se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresavenga ocupando. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criteriosestos casos, según el orden en el dichos trabajadores tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientoproduzcan.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de las trabajos de natu- raleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas en productivas de temporada, o para el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual desarrollo de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el aquellos que no sea precisa tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la persona trabajadora porque ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantillatrabajo temporal y una per- sona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la provincia en Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la cual aquélla suscribió el contrato que se regulan las empresas de trabajotrabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción concre- ción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia así lo requiera, debiéndose debiéndo- se efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
3. El llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se efectuará con una antelación mínima por medio de cinco días, por burofax, carta certificada, correo certificado electrónico con acuse confirmación de recibolectura, WhatsApp, o por cualquier otro medio acordado o de utilización habitual por las partes como medio de comunicación, que garantice que acredite la notificación se ha realizado recepción de la comunicación. Este llamamiento deberá realizarse con suficientes garantías. Éste deberá al menos 10 días de antelación al inicio de la prestación de servicios, debiendo indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, indicado o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán entenderá como dimisión de la persona trabajadora. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos re- lacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso especialidad de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientotrate.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1Dada la particularidad del sector al tener una actividad estacional o cíclica, las partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de carácter fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes características: Se considerará fijo-discontinuo aquel que se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la empresa, durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos. Dadas las peculiaridades Cuando se trate de las actividades enmarcadas trabajos discontinuos que se repiten en el ámbito funcional fechas ciertas, será de aplicación la regulación del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Se establece como límite máximo de la construcciónjornada anual de este tipo de contratos el 90 por ciento de la jornada ordinaria para fijos continuos establecida en convenio para cada año natural. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la La prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente fijos discontinuos irá en función de las necesidades productivas de las empresas, debiéndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de producción. La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la empresa y del volumen de trabajo campaña fijada en contrato, deberá preavisar o llamar a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará las personas que necesite con una antelación mínima de cinco 15 días, por burofax, correo certificado . Una vez iniciada la prestación de servicios y conforme la empresa en función de sus necesidades productivas requiera más personas éstas deberán ser llamadas con acuse una antelación mínima de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado 3 días. Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con suficientes garantías. Éste deberá indicar antelación a la fecha de incorporación y el centro de al trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. Si al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se enviará al domicilio le concederá un nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y ello sin perjuicio de que la persona trabajadora haya comunicado empresa pueda llamar a los siguientes en la lista de llamamiento. Si no se presentase después del nuevo plazo de preaviso, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos. El personal fijo-discontinuo será llamado en el orden y la forma que se determina en este artículo, pudiendo, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El orden de llamada de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se realizará de conformidad con las necesidades productivas de la empresa en función de la antigüedad en la contratación y por secciones productivas de la propia empresa, siendo aquélla produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la única responsable actividad productiva para la que fueron contratadas. De las listas u orden de informar llamamiento se entregará copia a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicaciónrepresentantes sindicales. cve: BOE-A-2023A-2010-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia 14994 Los puestos de contestación en trabajo de jefaturas de sección y encargados/as podrán tener un llamamiento previo de como mínimo una semana. Los contratos fijos discontinuos que superen su jornada máxima durante 2 campañas seguidas o 4 alternas pasarán a ser fijos continuos. En todo caso, las vacantes que se produzcan entre el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión personal de la persona trabajadora. El orden plantilla fija a jornada completa, deberán ser cubiertas con carácter preferente por personal fijo-discontinuo de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, igual o similar grupo profesional y características aptitud. La retribución de este (criterios generalesfijos discontinuos será por hora efectivamente trabajada, formación incluyéndose en su retribución la parte proporcional de pagas extras y tareas) según lo contenido beneficios, descanso semanal, festivos y vacaciones, en el Anexo X.
b) Años de relación al salario anual del fijo continuo del respectivo grupo y nivel profesional Mientras no estén prestando servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen todos los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamientodiscontinuos, la empresa satisfará no podrá contratar personal eventual de la misma sección y especialidad. Los eventuales que sean contratados durante 2 campañas seguidas o 4 alternas por periodos superiores a 6 meses pasarán a la persona trabajadora una cuantía por fin condición de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividadfijos-discontinuos. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión Esta medida tendrá aplicación a partir de la persona trabajadoraentrada en vigor del presente Convenio, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las sin que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, tengan en cuenta los periodos de contratación temporal preexistentes con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza anterioridad a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto entrada en vigor del importe de la indemnización.
7Convenio. Al amparo de En lo no previsto en el este artículo 16.5 del E.T. se acuerda será de aplicación la creación de una bolsa sectorial de empleo, legislación que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o regula los contratos a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, tiempo parcial y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismafijos discontinuos.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1a) Naturaleza del contrato. Dadas las peculiaridades Tendrán la consideración de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional contrato para trabajadores fijos discontinuos aquél que se concierta para realizar trabajos de ejecución intermitente o cíclica dentro del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector volumen normal de la construcción. Se determina que en contratasactividad de la empresa, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa se repite en fechas ciertas y que no exige la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece durante todos los días que en el artículo 16.2 conjunto del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales año tienen la consideración de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar laborables con carácter estimadogeneral, sin perjuicio desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios periodos de actividad estacional, siendo la naturaleza de su concreción contrato la establecida en el momento art. 16 del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad Estatuto de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicaciónTrabajadores. cve: BOE-A-2023A-2017-19903 149 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxx.xx La ausencia naturaleza de contestación los productos y procesos propios de la actividad de IV Gama se hallan condicionados por: la campaña agrícola, la estacionalidad, origen, calidades y condición perecedera de las materias primas utilizadas en cada momento; por ello, el trabajo realizado no responde a fechas ciertas y continuas ni a volumen de actividad predeterminadas. Como consecuencia de ello, pueden no prestarse servicios todos los días de prestación de servicios en uno o varios periodos de actividad estacional o que no exijan la misma durante todos los días que en el plazo indicadoconjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general. Como consecuencia de lo anterior, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicacióncausa que justifica este contrato puede extenderse durante todo el año natural. De este modo, el contrato fijo de carácter discontinuo se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, concertará cuando se produzca la finalización una necesidad de ésta carácter intermitente o éstascíclico, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en repita todos los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, años y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizaciónsea permanente.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades ❖ Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, personas fijas-discontinuas (art. 16.3). ❖ Cuando la contratación fija discontinua se hace preciso regular justifique por justifique por la modalidad contractual celebración de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y o con motivo de concesiones administrativas el administrativas, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. (art. 16.4). ❖ Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer (art. 16.5): o Una bolsa sectorial de empleo en la que se corresponderá podrán integrar las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad, con el período objetivo de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada favorecer su contratación y su distribución horariaformación continua durante estos, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, todo ello sin perjuicio de su concreción contratación y llamamiento efectivo por cada una de las empresas en el momento del llamamiento.
3los términos previstos en este artículo. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que o Cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo discontinuo. o Un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a una o varias obrassatisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese éste coincida con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, actividad y no se produjeseproduzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. ❖ Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto términos previstos en el artículo 16.5 15 del E.T. se acuerda la creación Estatuto de una bolsa sectorial los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de empleo, que gestionará la Fundación Laboral inactividad con el plazo de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territorialesespera entre dichos contratos. En la bolsa sectorial este supuesto, las referencias efectuadas en el artículo 16 del Estatuto de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar los Trabajadores a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo negociación colectiva se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá entenderán efectuadas a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar sectoriales o de empresa de las normas empresas de funcionamiento trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad (Modificación xx Xxx de Empresas de Trabajo temporal por la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismaDisposición Final primera).
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Samples: Reforma Laboral
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Se el personal contratado en jornada parcial o completa para la realización de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Conveniotrabajos intermitentes o periódicos (cíclicos o esporádicos) tanto para actividad de temporada, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector como por otros de la construcción. Se determina que en contratasempresa, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa exijan la prestación de servicios todos los días del año. Los periodos de cada actividad, son imprecisos en el tiempo, e incluso en la permanencia de la persona trabajadora porque misma actividad, dependiendo de cada empresa y circunstancias varios y por eso, las condiciones del contrato fijo- discontinuo se pactarán, de acuerdo con lo que establezca la actividad ley y este convenio, y en caso que haya, con la representación legal de los trabajadores de la empresa no lo requiera empresa. Las empresas podrán contratar a una misma persona para cada una de las actividades o por no existir necesidad varias personas, de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3forma libre. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez empresa tendrá que llamar al/la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo trabajador/a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días3 días al inicio de la actividad, salvo en casos de urgencia que podrá será con 24 horas, con comunicación por burofaxescrito con los medios que se acuerde en cada caso al inicio de la relación. En caso que el trabajador/a sea llamado con 24 horas de antelación y rechace la convocatoria este hecho no supondrá la extinción de la relación. En su caso, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro para un mismo puesto de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresaante trabajadores con el mismo perfil, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para tendrá prioridad el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia trabajador más antiguo en la empresa. En La distribución horaria concreta para cada actividad y trabajador, se concretará al inicio de la prestación de trabajo con el correspondiente llamamiento. La empresa no estará obligada a hacer el llamamiento en el caso que pueda realizar la actividad con el personal fijo de que dos disponga en aquel momento, o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden que en el aquella campaña o actividad necesite menos personal fijo discontinuo de lo que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a tiene contratado. Se entenderá como extinción del contrato cuándo la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos falta de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando llamamiento se produzca durante más de un año. No se entenderá como extinción del contrato durante el primer año la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin falta de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales trabajador. En caso de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato crearse nuevos puestos de trabajo de carácter fijo y no discontinuo, aquellos trabajadores contratados en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato régimen de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismatendrán prioridad para acceder.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades En materia de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Conveniocontratación de carácter fijo-discontinuo, establecido se estará a lo dispuesto en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo 16 E.T. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.xxxxx://xxx.xxx.xx
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad El llamamiento de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente las personas trabajadoras fijas discontinuas se realizará en función de las necesidades productivas y organizativas existentes en cada momento y de acuerdo con los criterios establecidos a continuación, en el mismo orden de prelación fijado en el presente precepto: (i) formación específica previa para la empresa prestación del servicio requerido por el cliente, (ii) antigüedad en periodo de inactividad, (iii) años de experiencia previa en el cliente y/u otro cliente del mismo sector y del volumen (iv) antigüedad en la Empresa dentro de un puesto de trabajo a desarrollar en cada momentoconcreto.
4. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, necesariamente mediante la oportuna comunicación escrita o por cualquier otro medio (incluidas las nuevas tecnologías) que garantice que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona trabajadora, con indicación de las condiciones de incorporación. Esta comunicación se ha realizado dirigirá a los datos de contacto facilitados al efecto por la persona trabajadora, con suficientes garantías. Éste deberá indicar una antelación adecuada a la fecha de incorporación y el centro al puesto de trabajo.
5. La persona trabajadora que haya sido llamada en tiempo y forma y que no se incorpore a su puesto de trabajo en el momento fijado, perderá la condición de fija discontinua, asimilándose esta situación a la decisión firme, clara y se enviará al domicilio que concreta de la persona trabajadora haya comunicado de causar baja voluntaria en la Empresa, salvo que esta falta de incorporación venga motivada por una causa justificada y debidamente acreditada. y/o la vacante ofertada no respete los elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral pactadas en el contrato (artículo 2 del R.D. 1659/1998).
6. En lo que se refiere a la empresaduración máxima del periodo de inactividad de las personas trabajadoras contratadas con motivo de alguna de las causas previstas en el artículo 16.4 ET, siendo aquélla la única responsable de informar así como a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos formalización de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obrastiempo parcial, cuando las partes se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva remiten expresamente a lo que establezca al efecto el Convenio Colectivo Nacional de los trabajos Servicios de Prevención Ajenos o, en su defecto, a realizar lo previsto en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja normativa legal vigente en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizacióncada momento.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o La Empresa deberá informar a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas las personas trabajadoras con contrato fijo-fijo discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral y a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras sobre la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamientoexistencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de la citada bolsa sectorial manera que aquellas puedan formular solicitudes de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismaconversión voluntaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 11.- El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Dadas las peculiaridades Podrán realizarse llamamientos de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Conveniopersonas contratadas bajo esta modalidad contractual, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual para sustituir a personas con reserva de fijo- discontinuo en el sector puesto de trabajo y para necesidades circunstanciales de la construcciónproducción. Se determina que El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios en el marco de la persona trabajadora porque ejecución de contratas mercantiles o administrativas estables que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa no lo requiera empresa. Únicamente podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial en los siguientes supuestos:
1. Acontecimientos deportivos o culturales que tienen lugar en una misma instalación de forma recurrente pero intermitente en el tiempo, cuya duración sea inferior a un año y superior a siete meses como, por ejemplo, contratación de servicios de seguridad privada por clubes deportivos los días de partido para las distintas competiciones de una temporada, o por no existir necesidad los organizadores de incrementar la plantilla, conciertos en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajoun auditorio musical.
2. El Vigilancia y protección de los medios de transporte y sus infraestructuras en el ámbito aeroportuario y marítimo-portuario, cuya duración mínima sea superior a 4 meses.
3. Aquellos otros supuestos que, en función de la evolución de la prestación de los servicios del ámbito funcional de este Convenio, respondan a unas causas análogas a las que justifican la utilización de la figura del contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito yfijo-discontinuo a tiempo parcial en los números 1 y 2 de este párrafo. Corresponderá, tal y como se establece en todo caso, a la Comisión Paritaria la interpretación sobre la concurrencia de dichos supuestos, debiendo el pronunciamiento sobre los mismos incorporarse al texto del convenio siguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 10.5 del E.T.Convenio Colectivo. La participación en la reunión de la Comisión Paritaria estará abierta, en este supuesto específico, a todas las organizaciones legitimadas para tomar parte en la negociación del convenio colectivo. En estos supuestos los periodos de inactividad estarán íntimamente ligados a los sectores de referencia, reactivándose automáticamente los llamamientos tras la reanudación de cada actividad. A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones específicas:
a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, entre otros, lugar de prestación de servicios y la duración forma de comunicación del período de actividad, la llamamiento. La jornada y su la distribución horariahoraria deberá fijarse en el contrato, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimadobien, sin perjuicio de su concreción dicha distribución horaria podría concretarse en el momento del llamamiento.llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato
3b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de específica para la empresa en la provincia que ha sido contratado lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos-discontinuos se efectuará con una antelación mínima de cinco díasteniendo en cuenta el nivel funcional, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia mayor antigüedad en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos Sin perjuicio de contratos fijos-discontinuos adscritos a una ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o varias obras, cuando se produzca la finalización delegación provincial de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina que establezcan otro orden de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período en cuyo caso habrá de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará informarse a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro la existencia de los siguientes veinticinco meses mismos y de su contenido con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que acredite que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación al inicio puesto de dicho períodotrabajo y se enviará al domicilio u otro medio de comunicación que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, podrá extinguirse siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el contrato envío de la citada comunicación. La persona trabajadora no tendrá obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de que por dimisión parte de la empresa no hubiera sido posible respetar el plazo de cinco días por razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio con menor antelación. En el supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta no se incorporase a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales su puesto de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tantotrabajo, se procederá a entenderá que causa baja en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40y, 41consecuentemente, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de su relación laboral con la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizaciónempresa.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- a) El personal fijo discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad de para la empresa en la provincia lo requieraque fue contratado, debiéndose efectuar efectuándose el llamamiento gradualmente de forma gradual en función de las necesidades de la empresa y del que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar desarrollar. El llamamiento se hará por riguroso orden de antigüedad, según exija el volumen de actividad de la empresa, quedando facultado el empresario para el desarrollo de la movilidad funcional reconocida por las leyes. El cese en cada momentoel trabajo se realizará por orden inverso al de la antigüedad. La empresa, junto con la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras, elaborarán la lista de fijos discontinuos que anualmente será revisada y servirá para el orden de prelación en el llamamiento. El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación siguiendo para ello la costumbre habitual y en todo caso se realizará de forma fehaciente con una la máxima antelación mínima posible. En caso de cinco díasincumplimiento del llamamiento, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio despido ante la jurisdicción competente iniciándose el plazo para ello desde el día en que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío tuviese conocimiento de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia falta de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.convocatoria.
b) Años El trabajador o trabajadora que haya sido llamado en tiempo y forma y no se incorpore a la Empresa en el momento fijado para ello perderá la condición de servicio y experiencia fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. En La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno de orden que el caso trabajador tenga en el censo correspondiente cuando éste se encuentre en situación de incapacidad temporal, periodo de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras justificadas y que estén debidamente acreditadas. Una vez se produzca la incorporación quedará reanudada la relación laboral. Caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criteriosla no reincorporación obedezca a razones de mejora de empleo u otra razón de necesidad personal, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá deberá comunicarlo a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa por escrito, no supondrá tampoco la pérdida del turno de orden que el llamamiento.
4trabajador tenga en el censo correspondiente. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y este caso no se produjesetendrá en cuenta el periodo no trabajado ni a efectos de antigüedad ni acceso a ningún otro beneficio social, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará en especial a la persona trabajadora una cuantía por fin preferencia de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto vacantes indefinidas reseñadas en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma17.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, tales como eventos, fiestas, congresos, zonas de turismo y ocio. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse a tiempo parcial o completo. Únicamente podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando esté justificada y se haga constar en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular contrato de trabajo la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector causa de la construcciónparcialidad. Se determina que El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios en el marco de la persona trabajadora porque ejecución de contratas mercantiles o administrativas estables que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad empresa. A los contratos fijos discontinuos les resultan de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el aplicación las siguientes previsiones específicas:
a) El contrato de trabajo.
2. El contrato trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, entre otros, lugar de prestación de servicios y la duración forma de comunicación del período de actividad, la llamamiento. La jornada y su la distribución horariahoraria deberá fijarse en el contrato, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimadobien, sin perjuicio de su concreción dicha distribución horaria podría concretarse en el momento del llamamientollamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.
3b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de específica para la empresa en la provincia que ha sido contratado lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos- discontinuos se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y teniendo en cuenta el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área nivel funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá el llamamiento se realizará por orden de mayor a la menor antigüedad. Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos delegación provincial de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina que establezcan otro orden de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período en cuyo caso habrá de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará informarse a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro la existencia de los siguientes veinticinco meses al inicio mismos y de su contenido con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fija- discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de nueve meses. Una vez cumplido dicho períodoplazo, podrá extinguirse la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada momento. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de 10 días, en la forma establecida en el contrato de trabajo, incluyendo email notificado por dimisión el trabajador. El llamamiento deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo. La persona trabajadora será la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La persona trabajadora no tendrá obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de que por parte de la empresa no hubiera sido posible respetar el plazo de 10 días por razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio con menor antelación. En el supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta no se incorporase a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales su puesto de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tantotrabajo, se procederá a entenderá que causa baja en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo y, consecuentemente, su relación laboral con la empresa, salvo que el trabajador acredite que se encuentra en algún supuesto de los supuestos recogidos contemplados en los artículos 4045, 4146, y 47 ó 48 del 50 al 55 Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la suspensión del E.T.; contrato, en cuyo caso, conservará el derecho a ser llamado en el contrato próximo llamamiento cuando haya finalizado la causa de suspensión. Los trabajadores fijos discontinuos contratados a tiempo parcial, deberán ser informados con carácter previo a la contratación de un trabajador fijo discontinuo a tiempo completo del centro de trabajo podrá incluirse una cláusula donde venga prestando servicios. Si solicita incorporarse a tiempo completo, en virtud caso de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleodenegación, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículasésta deberá ser motivada. Las empresas del sector podrán solicitar dispondrán de un censo anual de contratados fijos discontinuos a tiempo completo y a tiempo parcial ordenado por niveles funcionales de mayor a menor antigüedad que deberá ser entregado a la Fundación Laboral representación legal de los trabajadores del centro de trabajo, a solicitud de éstos. La empresa deberá trasladar a la Construcción currículas representación legal de las personas trabajadoras, que formen parte a su solicitud, con la suficiente antelación, al inicio de la bolsa cada año natural, un calendario con las previsiones de empleollamamiento anual, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentoso, en todo caso paritariossu caso, semestral, así como los datos de gestión las altas efectivas de la mismalas personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
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Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 33 del VI Convenio General del Sector de la Cosntrucción, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.. BOCM-20221217-3
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.. B.O.C.M. Núm. 300 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.X del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante el último período de actividad. Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durantedurante el último período de actividad. BOCM-20221217-3
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 300
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Contrato fijo-discontinuo. 1El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, Conforme a lo establecido en el artículo 316.5 del Estatuto de los Trabajadores, se hace preciso regular pacta de manera expresa la modalidad contractual posibilidad de fijo- celebrar esta clase de contratos a tiempo parcial. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la jornada de trabajo efectiva de una persona trabajadora con contrato fijo discontinuo contratada a partir del 31 xx xxxxx de 2022 no podrá ser inferior al 33 % de promedio en cómputo anual en proporción a sus periodos de llamamiento, con respecto a la jornada establecida para una persona trabajadora con contrato fijo a tiempo completo, referida a esos mismos periodos. Para calcular el sector mínimo de horas a trabajar se deberá aplicar el 33 % sobre las 1.712 horas anuales de una persona trabajadora fija a tiempo completo, y posteriormente establecer la construcción. Se determina que proporción en contratas, subcontratas y concesiones administrativas función de los periodos efectivamente trabajados durante el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios año de la persona trabajadora porque la actividad fija discontinua. A título de la empresa no ejemplo, y para mayor claridad, a 31 de diciembre de cada año, una persona fija discontinua que hubiera tenido en total tres meses de contratación a lo requiera o por no existir necesidad largo del año, deberá haber realizado en el cómputo global de incrementar la plantillalos tres meses un mínimo de 141,24 horas de jornada efectiva, repartidas en la provincia dichos periodos según las necesidades productivas. Si hubiera tenido cuatro meses, deberá haber realizado en la cual aquélla suscribió el global 188,32 horas de jornada efectiva. Y así sucesivamente en función del tiempo total en que haya estado contratada cada año.
6.1 El contrato de trabajo.
2. El contrato trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su la estimación de distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción que deberá ser en todo caso concretada en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad 6.2 A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal fijo discontinuo que sea llamado para prestar servicios tendrá una garantía de prestación mínima de tres meses consecutivos, en un periodo de referencia de doce meses, si bien esta garantía no tendrá necesariamente que ser cumplida en el primer periodo de trabajo del año, siempre que se lleve a cabo en cualquiera de los sucesivos. Excepcionalmente, cuando en el ámbito de una empresa o centro de trabajo determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan coyunturalmente respetar el límite de jornada mínima y/o el periodo de llamamiento mínimo establecido en cada caso para el personal fijo discontinuo, se podrá acordar, en el seno de la misma, y con posterior sanción de la Comisión Paritaria del convenio sectorial, que no rija temporalmente el límite establecido en la provincia lo requieraregulación convencional aplicable en dicha empresa.
6.3 En ausencia de regulación en el ámbito de la empresa, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente se realizará conforme a los siguientes criterios: Los llamamientos serán realizados anualmente, definiéndose en el seno de cada empresa los periodos de llamamiento ordinario obligatorio en función de las necesidades operativas de cada empresa y aeropuerto atendiendo a la diferente estacionalidad y temporalidad de la empresa y del volumen actividad productiva, pudiéndose prorrogar el llamamiento originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo a desarrollar permanezca y continúe en cada momentolas mismas condiciones. El llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse con respeto al escalafón local, por grupo profesional, y requisitos operativos que puedan ser establecidos en el ámbito de cada empresa. En los casos en que la actividad no se efectuará reanude en el periodo correspondiente o se suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, los Trabajadores Fijos Discontinuos que no sean llamados mantendrán su posición en el escalafón a efectos de incorporación en posteriores temporadas. La renuncia del trabajador a este llamamiento se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la empresa, salvo cuando obedezca a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: – Gestación. – Permiso por nacimiento y cuidado del menor. – Lactancia natural. – Incapacidad temporal. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados también con «carácter adicional». El llamamiento deberá hacerse teniendo en cuenta las exigencias del puesto de trabajo y por orden de antigüedad, dentro de cada grupo laboral y en base al escalafón local y la aceptación por parte del trabajador será de carácter voluntario. Los llamamientos adicionales deberán ser comunicados con una antelación mínima de cinco díasdos meses, excepto causas debidamente justificadas y acreditadas que se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. El tiempo mínimo de actividad de este llamamiento adicional será de un mes. Cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán realizar llamamientos adicionales, siguiendo el orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los requisitos de preaviso y duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho llamamiento será siempre voluntaria sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la representación legal de los trabajadores. La duración máxima de este periodo de actividad será de un mes.
6.4 En todo lo no contemplado en este artículo, las partes se remiten a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
6.5 No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por circunstancias de la producción para la prestación de servicios en un área o unidad determinada, cuando en la misma haya en el momento de la contratación trabajadores fijos discontinuos del mismo grupo profesional, cuadrante, aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento o por debajo del límite máximo de horas realizables. No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por burofax, correo certificado con acuse razón del aumento de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro las cargas de trabajo, y requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresaprecisa un número mayor de horas, siendo aquélla la única responsable sino un mayor número de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indicantrabajadores, y se produjese igualdad en ya estuvieran contratados todos elloslos fijos discontinuos que fuera posible, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa aun cuando éstos no hubieran alcanzado el llamamiento.
4. En los casos límite máximo de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismashoras realizables, o cuando la realización paulatina se trate de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos discontinuos en base a los límites establecidos en el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialconvenio colectivo.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta 6.6 Salvo en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando lo recogido en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y6.3, por tantoque será de aplicación a todo el personal con contrato fijo discontinuo, se procederá el personal con contrato fijo discontinuo en vigor a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder 30 xx xxxxx de 2022 seguirá rigiéndose por la extinción del contrato regulación que le fuera de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza aplicación con anterioridad a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizacióndicha fecha.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Contrato fijo-discontinuo. 1De conformidad con el art. Dadas las peculiaridades 16.1 del Estatuto de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3los Trabajadores, se hace preciso regular la modalidad contractual señalan las siguientes situaciones como de fijo- discontinuo trabajo estacional lo no estacional, pero en el sector todo caso de prestación intermitente y con períodos de ejecución ciertos, ya sean determinados o indeterminados: • Necesidades del servicio. Aunque se trata de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios actividad normal de la persona trabajadora porque la empresa, se producen incrementos intermitentes de actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantillaque deben ser cubiertos, en la provincia medida de lo posible, con contratos fijos- discontinuos. • Cobertura de períodos vacacionales de personas trabajadoras, de acuerdo con el calendario que anualmente se fija en la cual aquélla suscribió empresa y con los pactos colectivos e individuales de disfrute de los mismos. Las vacaciones producen déficit de plantilla que, al margen del recurso a los contratos por circunstancias de la producción del art. 15.2 ET, entran no ámbito causal del art. 16.1 por su carácter cíclico y previsible. • Cobertura de ausencias de trabajadores derivadas de permisos y licencias. se trata de circunstancias de acaecimiento previsible. Las ausencias derivadas del ejercicio de estos derechos suponen un déficit de mano de obra ocasíonal que requiere el contrato recurso a sistemas de trabajo.
2cobertura que se adecuen la una circunstancia recurrente y previsible, la la que se ajusta correctamente el trabajo fijo-discontinuo. • Cobertura de suspensiones de contratos (incapacidad temporal, excedencia, incapacidad permanente) y cualquier supuesto de reserva total el parcial de puesto de trabajo contemplado en la legislación aplicable y no convenio colectivo, así como excedencias voluntarias. El volumen de estas circunstancias aconseja, por su carácter previsible y recurrente en términos colectivos, utilizar el trabajo fijo-discontinuo de forma complementaria lo alternativa al recurso a contratos de sustitución. En consecuencia, todas las situaciones anteriores habilitan la celebración y el llamamiento, en cuanto a los contratos fijos-discontinuos. El contrato deberá necesariamente formalizarse fijo discontinuo se podrá celebrar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, y en todo caso, se formalizará por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá escrito. Deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el no momento del llamamiento.
3, concretados en la categoría profesional y/el perfil lo perfiles profesionales para los que se contrata, tomando como referencia la clasíficación profesional contenida no presente convenio. El llamamiento para estas actividades se realizará por orden de antigüedad dentro de cada grupo y especialidad profesional. La empresa realizará el llamamiento la la persona interesada por escrito, utilizando cualquier medio automático escrito de uso común -correo electrónico, WhatsApp el SMS- con una alteración mínima de 48 horas. no llamamiento deberá constar la fecha y condiciones de la incorporación, la duración prevista y el horario orientativo que corresponda. La persona trabajadora interesada deberá ser llamada cada vez que responder por escrito al llamamiento utilizando cualquier medio automático escrito de uso común -correo electrónico, WhatsApp el SMS- al menos con de los horas de antelación al inicio del Llamamiento. La falta de respuesta, la actividad de negativa al llamamiento o la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha falta de incorporación y el centro al puesto en de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada ocasíones por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión parte de la persona trabajadora. El orden interesada tendrá como consecuencia que sea postergada la la última posición de llamamiento y la tercera se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características considerará que ha dimitido de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientosu contrato.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas 1.- El contrato fijo-discontinuo podrá ser concertado en el ámbito funcional del presente Convenioaquellas empresas por circunstancias organizativas o productivas, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación lleven a cabo su actividad o parte de servicios ella, durante todos los días laborables del año, y esta se produzca en uno a varios periodos de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera forma continuada o por no existir necesidad de incrementar la plantillaintermitente, en la provincia en la cual aquélla suscribió el periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2.- El contrato de trabajo.
2. El contrato trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. 3.- El llamamiento del se efectuará por orden siguiente: - Persona trabajadora con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto. - Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el El cese se producirá en orden inverso al llamamiento afectando en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá primer lugar a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialcon menor antigüedad.
5. Si el fin del 4.- El llamamiento coincidiese deberá realizarse por escrito, con al menos 10 días de antelación a la terminación fecha prevista de la actividadincorporación a través de alguno de los medios que se relacionan a continuación, entendida ésta en los términos del apartado anteriora tal fin, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin proporcionará y mantendrá actualizados los datos necesarios para su localización. - Correo postal certificado. - Burofax - Correo electrónico con acuse de recepción y lectura. - WhatsApp. -Mensaje de texto SMS En el llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de se recogerán las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión características esenciales de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las prestación que se refiere el apartado anterior no serán compatibles yva a realizar, por tantoincluyendo la previsión de prestación de servicios, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato jornada de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato distribución y lugar de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizacióntrabajo.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades El contrato fijo discontinuo, que podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, podrá ser ordinario, vinculado a la existencia de actividades estacionales o temporada prefijada, o de prestación intermitente, cuando el desarrollo de la actividad dependa de factores variables y no fijos, de modo que ni la empresa ni la persona trabajadora puedan conocer con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo, ni la duración de cada ciclo productivo, y que será aplicable a supuestos como la reanudación de la producción o continuación de una serie televisiva o su nueva temporada o una nueva producción cinematográfica; actividades siempre sujetas a resultados de audiencia o de «taquilla» cinematográfica, dependientes de los variables gustos y tendencias del consumo de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional industrias culturales. A los efectos del presente Convenioartículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con entre subcontratas queda establecido en seis meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en dicha norma.
2. Atendiendo a la naturaleza de la actividad audiovisual, el período de tiempo contrato laboral fijo discontinuo ordinario deberá concertarse por escrito, debiendo figurar en el mismo la indicación sobre la duración estimada de la actividad, una constancia orientativa de la jornada y de su distribución horaria y los criterios sobre la forma y el orden de llamamiento empresarial al reinicio de cada ciclo de actividad, conforme a lo establecido en el presente convenio o en el convenio específico de la propia empresa.
3. El llamamiento empresarial a las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contrato se realizará tomando en consideración los criterios objetivos siguientes: en primer lugar se ajustará no solo al grupo o categoría profesional sino también al perfil específico del puesto de trabajo o especialidad de contenidos (ficción, informativos, programas, deportes, eventos, participación en temporadas previas,…) al que se haya atendido para la contratación de la persona trabajadora, en función de las particularidades creativas de la industria cultural audiovisual; y en segundo lugar a la antigüedad, tomando en consideración también criterios geográficos y la distinción entre la modalidad intermitente y la de temporada. Todo ello sin perjuicio de la utilización de otros criterios objetivos adicionales.
4. El llamamiento a las personas afectadas por el contrato fijo discontinuo ordinario deberá producirse con una antelación mínima de quince días naturales, o de seis días naturales en el caso de contrato fijo discontinuo intermitente, a la fecha de inicio o reanudación de la actividad. Si no se respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la persona que no sea precisa se incorpore conservará su orden de la prestación bolsa y no se considerará que se ha producido un incumplimiento de servicios incorporación al llamamiento. El llamamiento se efectuará de forma escrita informándose, además, mensualmente de las altas efectivas del personal fijo discontinuo a los representantes de las personas trabajadoras, si los hubiere. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5. Para su efectiva reincorporación la persona trabajadora deberá notificar su disponibilidad manifestando, expresamente y de forma escrita, su aceptación o desistimiento del llamamiento en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la comunicación en los contratos fijos discontinuos ordinarios y de 3 días naturales en los fijos discontinuos intermitentes. En ausencia de respuesta expresa de la persona trabajadora porque la dentro del plazo antes establecido se considerará que se ha declinado el llamamiento. La notificación de cese de actividad por parte de la empresa no lo requiera o deberá producirse también con una antelación mínima de quince días naturales en los contratos fijos discontinuos ordinarios y de tres días en los fijos discontinuos intermitentes, mediante forma escrita. Se considerará, a estos efectos, como medio válido y preferente de notificación el correo electrónico, empleándose a tal fin las respectivas direcciones de correo electrónico facilitadas por no existir necesidad la empresa y por la persona trabajadora en el momento de incrementar la plantillacontratación, las cuales deberán constar expresamente en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento6. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste del contrato fijo discontinuo deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que producirse incluso cuando la persona trabajadora haya comunicado a la empresaesté en situación de incapacidad temporal o descanso por nacimiento de hijo/a, siendo aquélla la única responsable adopción, guarda con fines de informar a adopción o acogimiento, debiendo proceder la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación a su alta en la fecha indicada Seguridad Social en igualdad de condiciones que el resto del personal fijo discontinuo.
7. La falta de respuesta a dos llamamientos diferentes por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión parte de la persona trabajadoratrabajadora dentro de los plazos establecidos para cada uno, o bien su desistimiento, llevarán aparejada su baja como personal fijo discontinuo, la extinción de su contrato y la pérdida de su derecho a ser convocada en campañas o producciones posteriores, entendiéndose que ha dimitido o, en su caso, desistido del contrato. El orden No se producirá la extinción del contrato fijo discontinuo cuando el motivo de llamamiento se regirá por no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los siguientes criterios:
a) Área funcionalhorarios de estudios para obtención de un título académico o de capacitación profesional, grupo profesional y características de este (criterios generaleslo que deberá ser debidamente justificado. En dichos casos, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia la empresa mantendrá a la persona trabajadora en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientobolsa para próximos llamamientos.
48. En los casos Cada empresa establecerá una bolsa de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca empleo con la finalización relación de ésta o éstas, entendida como tal perfiles específicos sometidos al contrato fijo discontinuo. Se podrá pactar con la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número representación legal de las personas trabajadoras contratadas variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión de las bolsas que sean precisas para su ejecución, los contratos la adaptación a la realidad operativa de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialcada empresa.
59. Si el fin Las discrepancias surgidas entre las partes respecto del llamamiento coincidiese con la terminación del personal fijo discontinuo podrán someterse a consulta de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal Comisión Paritaria del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Tendrán la condición de las actividades enmarcadas Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad que se realicen de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato manera fija y periódica (fechas ciertas de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal inicio y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales finalización de la actividad laboralcampaña, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada art. 12º E.T. y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción las que no se realicen en el momento del llamamiento.
3fechas ciertas art. La persona trabajadora deberá 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamada llamados cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de vayan a llevarse a cabo las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentoactividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se efectuará produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con una antelación mínima el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en Empresas de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales, y tendrán preferencia respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto de trabajo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco díasaños, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por burofaxun plazo de, correo certificado con acuse al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de recibotrabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por cualquier otro medio la potestad que garantice que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la notificación redacción dada al art. [[idrelit:2061459]]12º[[/idrelit:2061459]] del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha realizaron entre el 28 de incorporación Noviembre de 1998 y el centro 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos [[idrelit:2061458]]12º[[/idrelit:2061458]] y se enviará [[idrelit:2061457]]15º[[/idrelit:2061457]] del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al domicilio año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la persona trabajadora haya comunicado modificación introducida se refiere exclusivamente a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientojornada.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido Se estará a lo dispuesto en el artículo 316 del Estatuto de los Trabajadores.
1. El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, se hace preciso regular la modalidad contractual o para el desarrollo de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el aquellos que no sea precisa la tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera ejecución ciertos, determinados o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajoindeterminados.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su la estimación de distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción que deberá en todo caso ser concretada en el momento del llamamiento. Los descansos establecidos en el artículo 20.II.2 del presente convenio colectivo serán proporcionales en cómputo anual al periodo de actividad.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez Los criterios objetivos y formales por los que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar deba regirse el llamamiento gradualmente en función de las necesidades personas fijas discontinuas se establecerán por acuerdo de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de reciboempresa, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado en su defecto conforme a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación lo establecido en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión Convenio Colectivo sectorial de la persona trabajadora. El orden referencia de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientoGrandes Almacenes.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva De conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 del Estatuto de los trabajos a realizar en la misma o mismasTrabajadores, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para fijas-discontinuas tienen derecho a que su ejecuciónantigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, los contratos con la excepción de trabajo fijo-discontinuos se interrumpiránaquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialproporcionalidad y transparencia.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con Será de aplicación desde la terminación fecha de firma de la actividad, entendida ésta modificación del presente Convenio Colectivo (23 xx xxxxx de 2023) la regulación establecida en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución el Convenio Colectivo de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará Grandes Almacenes respecto a la persona trabajadora una cuantía por fin contratación a tiempo parcial de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizaciónfijos discontinuos.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades Es necesaria esta modalidad contractual para la realización de los trabajos derivados de las actividades enmarcadas campañas y trabajos vinculados a éstas que constituyen el objeto social de la empresa, consistente en la recolección, tratamiento, procesado y comercialización de los productos agrícolas de las cooperativas de primer grado socias, esencialmente de cerezas, ciruelas, castañas, aceitunas, frambuesas, berries, higos frescos y secos, dada su estacionalidad. Dicha modalidad contractual podrá efectuarse tanto a tiempo completo como parcial. En el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3caso de contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial, se hace preciso regular la modalidad contractual concertará por un mínimo de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera 5 horas/día y/o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo25 horas/semanales.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse Los llamamientos se realizarán por escrito yo por medio que permita dejar constancia (sms, tal WhatsApp…), con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y como se establece en con una antelación adecuada, con un mínimo de 24 horas de antelación a la fecha prevista para la incorporación al trabajo, debiendo el artículo 16.2 del E.T.trabajador fijar correo electrónico, deberá reflejar los elementos esenciales teléfono o domicilio a efectos de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamientonotificaciones.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez empresa confeccionará un censo anual de personal fijo discontinuo por puestos, espe- cialización y polivalencia, por orden de días trabajados y antigüedad, del que deberán dar traslado a la actividad representación legal de las personas trabajadoras, la cual podrá realizar cuan- tas observaciones y/o peticiones crea necesarias para preservar los criterios de equidad y objetividad en orden a efectuar los correspondientes llamamientos.
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de adquisición de la empresa condición de fijo/discontinuo.
3. Categoría.
4. Los llamamientos y ceses se efectuarán atendiendo al siguiente orden: conforme a los cri- terios de especialización y polivalencia, en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen relación con los días de trabajo a desarrollar en cada momentoy la antigüedad. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima Se entiende por polivalencia la posibilidad de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro desempeñar distintos puestos de trabajo, de distintas categorías; esta valoración se establecerá en el seno de las reuniones del Comité de Empresa y la propia empresa.
5. La empresa informará a las personas fijas-discontinuas, ya sean a tiempo completo o par- cial, y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, para lo cual se enviará tendrá en consideración la polivalencia y experiencia en los trabajos objeto de la actividad que se desarrolla por la entidad ACVJ.
6. Los ceses en los llamamientos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.
7. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de in- cumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de éste o desde el momento en que la conociesen. No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volu- men de actividad. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato. La falta de incorporación al domicilio llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación tenga en el plazo indicadocenso cuando ésta se encuentre en situación de inca- pacidad temporal, en período de descanso por maternidad, paternidad o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión excedencia con derecho a reserva del puesto de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresatrabajo. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criteriosla persona trabajadora se encuentre en IT procederá su alta al tiempo del llamamiento, según si bien la reincorporación efectiva al trabajo se efectuará a partir del alta médica. Del mismo modo, tampoco se perderá el orden turno en el censo cuando la falta de incorporación al llamamiento sea por causas de fuerza mayor o justificadas que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a imposibiliten la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. incorpo- ración inmediata del trabajador/a. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una excedencias voluntarias el trabajador perderá el turno que tuviera en el censo correspondiente por el que se regula el orden de llamamientos, conservando solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta similar categoría que existan o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar pudieran existir en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialempresa.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato fijo-discontinuo. 1El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, Conforme a lo establecido en el artículo 316.5 del Estatuto de los Trabajadores, se hace preciso regular pacta de manera expresa la modalidad contractual posibilidad de fijo- celebrar esta clase de contratos a tiempo parcial. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la jornada de trabajo efectiva de una persona trabajadora con contrato fijo discontinuo contratada a partir del 31 xx xxxxx de 2022 no podrá ser inferior al 33 % de promedio en cómputo anual en proporción a sus periodos de llamamiento, con respecto a la jornada establecida para una persona trabajadora con contrato fijo a tiempo completo, referida a esos mismos periodos. Para calcular el sector mínimo de horas a trabajar se deberá aplicar el 33 % sobre las 1.712 horas anuales de una persona trabajadora fija a tiempo completo, y posteriormente establecer la construcción. Se determina que proporción en contratas, subcontratas y concesiones administrativas función de los periodos efectivamente trabajados durante el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios año de la persona trabajadora porque la actividad fija discontinua. A título de la empresa no ejemplo, y para mayor claridad, a 31 de diciembre de cada año, una persona fija discontinua que hubiera tenido en total tres meses de contratación a lo requiera o por no existir necesidad largo del año, deberá haber realizado en el cómputo global de incrementar la plantillalos tres meses un mínimo de 141,24 horas de jornada efectiva, repartidas en la provincia dichos periodos según las necesidades productivas. Si hubiera tenido cuatro meses, deberá haber realizado en la cual aquélla suscribió el global 188,32 horas de jornada efectiva. Y así sucesivamente en función del tiempo total en que haya estado contratada cada año.
6.1 El contrato de trabajo.
2. El contrato trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período periodo de actividad, la jornada y su la estimación de distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción que deberá ser en todo caso concretada en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad 6.2 A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal fijo discontinuo que sea llamado para prestar servicios tendrá una garantía de prestación mínima de tres meses consecutivos, en un periodo de referencia de doce meses, si bien esta garantía no tendrá necesariamente que ser cumplida en el primer periodo de trabajo del año, siempre que se lleve a cabo en cualquiera de los sucesivos. Excepcionalmente, cuando en el ámbito de una empresa o centro de trabajo determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan coyunturalmente respetar el límite de jornada mínima y/o el periodo de llamamiento mínimo establecido en cada caso para el personal fijo discontinuo, se podrá acordar, en el seno de la misma, y con posterior sanción de la Comisión Paritaria del convenio sectorial, que no rija temporalmente el límite establecido en la provincia lo requieraregulación convencional aplicable en dicha empresa.
6.3 En ausencia de regulación en el ámbito de la empresa, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente se realizará conforme a los siguientes criterios: Los llamamientos serán realizados anualmente, definiéndose en el seno de cada empresa los periodos de llamamiento ordinario obligatorio en función de las necesidades operativas de cada empresa y aeropuerto atendiendo a la diferente estacionalidad y temporalidad de la empresa y del volumen actividad productiva, pudiéndose prorrogar el llamamiento originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo a desarrollar permanezca y continúe en cada momentolas mismas condiciones. El llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse con respeto al escalafón local, por grupo profesional, y requisitos operativos que puedan ser establecidos en el ámbito de cada empresa. En los casos en que la actividad no se efectuará reanude en el periodo correspondiente o se suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, los Trabajadores Fijos Discontinuos que no sean llamados mantendrán su posición en el escalafón a efectos de incorporación en posteriores temporadas. La renuncia del trabajador a este llamamiento se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la empresa, salvo cuando obedezca a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: – Gestación. – Permiso por nacimiento y cuidado del menor. – Lactancia natural. – Incapacidad temporal. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados también con «carácter adicional». El llamamiento deberá hacerse teniendo en cuenta las exigencias del puesto de trabajo y por orden de antigüedad, dentro de cada grupo laboral y en base al escalafón local y la aceptación por parte del trabajador será de carácter voluntario. Los llamamientos adicionales deberán ser comunicados con una antelación mínima de cinco díasdos meses, excepto causas debidamente justificadas y acreditadas que se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. El tiempo mínimo de actividad de este llamamiento adicional será de un mes. Cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán realizar llamamientos adicionales, siguiendo el orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los requisitos de preaviso y duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho llamamiento será siempre voluntaria sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la representación legal de los trabajadores. La duración máxima de este periodo de actividad será de un mes.
6.4 En todo lo no contemplado en este artículo, las partes se remiten a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
6.5 No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por circunstancias de la producción para la prestación de servicios en un área o unidad determinada, cuando en la misma haya en el momento de la contratación trabajadores fijos discontinuos del mismo grupo profesional, cuadrante, aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento o por debajo del límite máximo de horas realizables. No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por burofax, correo certificado con acuse razón del aumento de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro las cargas de trabajo, y requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresaprecisa un número mayor de horas, siendo aquélla la única responsable sino un mayor número de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indicantrabajadores, y se produjese igualdad en ya estuvieran contratados todos elloslos fijos discontinuos que fuera posible, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa aun cuando éstos no hubieran alcanzado el llamamiento.
4. En los casos límite máximo de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismashoras realizables, o cuando la realización paulatina se trate de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos discontinuos en base a los límites establecidos en el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialconvenio colectivo.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta 6.6 Salvo en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando lo recogido en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y6.3, por tantoque será de aplicación a todo el personal con contrato fijo discontinuo, se procederá el personal con contrato fijo discontinuo en vigor a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder 30 xx xxxxx de 2022 seguirá rigiéndose por la extinción del contrato regulación que le fuera de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza aplicación con anterioridad a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizacióndicha fecha.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas Dada la particulari- dad de algunos subsectores sometidos al presente convenio por tener una actividad estacional o cíclica, sujetos a campañas, las peculiaridades partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de ca- rácter fijo-discontinuo de conformidad con las actividades enmarcadas siguientes caracterís- ticas: Se considerará trabajador/a fijo-discontinuo aquel trabajador/a que se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la empresa, durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos, y que no completen la jornada anual establecida en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcciónconvenio. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la La prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente fijos discontinuos irá en función de las necesidades productivas de las empresas, debiéndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de producción. La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la empresa y del volumen de trabajo campaña fijada en contrato deberá preavisar o llamar a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará los trabajadores que necesi- te con una antelación mínima de cinco 15 días, por burofaxuna vez iniciada la presta- ción de servicios y conforme la empresa en función de sus necesi- dades productivas requiera más trabajadores, correo certificado éstos deberán ser lla- mados con acuse una antelación mínima de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado 3 días. Si un trabajador/a fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con suficientes garantías. Éste deberá indicar antelación a la fecha de incorporación y el centro al trabajo causará baja volun- taria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajotrabajo con la empresa. El trabajador/a que al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha circunstancia debida- mente y con antelación suficiente, se enviará al domicilio le concederá un nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su re- lación con la persona trabajadora haya comunicado a la empresaotra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, siendo aquélla la única responsable y ello sin perjuicio de informar a la empresa de cualquier cambio en pueda llamar a los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación trabajadores siguientes en la fecha indicada lista de llamamiento. Si el trabajador/a no se presentase después del nuevo plazo de preaviso causara baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos. En los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión el trabajador no será de la persona trabajadoraaplicación el párrafo precedente. El orden de llamada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad contractual se realizara de conformidad con las necesida- des productivas de la empresa en función de la antigüedad en la contratación y categoría y por secciones productivas de la propia empresa, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron contratados. De las listas u orden de llamamiento se regirá por entregara copia a los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características repre- sentantes de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresalos trabajadores/as. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos Los trabajadores/as fijos-discontinuos adscritos que superen durante dos cam- pañas consecutivas o tres en cinco años el 85% de la jornada a una o varias obrastiempo completo adquirirán la condición de trabajadores a tiempo completo. La retribución de estos trabajadores/as incluirá en la misma la parte proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacacio- nes en relación al salario anual del fijo continuo de la respectiva categoría profesional. En lo no previsto por el convenio será de aplicación el Art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores. ART.43.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. El contrato se enten- derá celebrado a tiempo parcial cuando se produzca haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador/a a tiempo completo comparable. Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos de forma- ción. Se establece como límite el 85% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo completo, incluida las horas complementarias. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás traba- jadores/as de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la misma, y de conformidad con lo regulado por el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ampliarse el número de horas complementarias previstas en dicho precepto, de un 15% hasta un 25% de las horas ordinarias objeto del contrato, con la inclusión en su caso de las consolidadas en el transcurso del tiempo. El total de horas complementarias pactadas se distribuirá proporcio- nalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementa- rias correspondientes al mismo podrán transferirse al siguiente tri- xxxxxx hasta un 40% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las ya transferidas de un trimestre anterior, salvo pacto en contrario. En todo caso la realización de horas complementarias deberá pac- tarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto espe- cifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el Convenio, en todo caso para la realización de las horas complementarias se preavisara al trabajador con 7 días de antelación. Se irán consolidando el 30% de la media de las horas complemen- tarias realizadas bianualmente. A la finalización de ésta o éstascada bienio, entendida como tal el empresario entregará al trabajador una certificación con la terminación realjornada a consolidar, verificable y efectiva la cual operará automáticamente, salvo oposición expre- sa del trabajador. Si durante dos años seguidos el trabajador superase el 85%, incluidas las horas complementarias, de los trabajos la jornada anual a realizar en tiempo completo, adquirirá la misma o mismas, o cuando la realización paulatina condición de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario trabajador/a a tiempo completo. De conformidad con el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecuciónarticulo 12.4.c) del ET, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirántrabajadores/as a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta salvo en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará supuestos a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, artículo 35.3 del ET. Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción el Art. 12 del contrato Estatuto de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnizaciónTrabajadores.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 31, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.. |14|
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.I.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades a) El contrato de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de las conservas vegetales a todos los efectos, es aquél por el que, aún no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la construcción. Se determina que actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo uno o varios periodos de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el actividad estacional o que no sea precisa exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.
b) El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones: La naturaleza del contrato. La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato. La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo a aplicar. La determinación máxima de la persona trabajadora porque la actividad jornada anual y el horario en las condicio- nes establecidas en el convenio o calendario de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajoempresa.
2. c) El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad de para la empresa en la provincia lo requieraque fue contratado, debiéndose efectuar efectuándose el llamamiento gradualmente de modo gradual en función de las necesidades de la empresa y del que exija en cada mo- mento el volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. desarrollar.
d) El llamamiento se efectuará con una por el orden y forma establecidos en el art. 20 del presente Convenio Colectivo.
e) El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse siguiendo los usos y costumbres de cada lugar y actividad y, en su caso, se hará de forma fehaciente y con, al menos, tres días de antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar a la fecha prevista para la incorporación al trabajo, siempre que cada trabajador fije un domicilio en España y manifieste a la empresa su intención de incorporación en la siguiente campaña.
f) Al comienzo de cada campaña, las empresas vendrán obligadas a confec- cionar y publicar el censo por centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio.
g) En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos pre- vistos en los apartados i y j de esta regulación, el trabajador podrá recla- mar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, ini- ciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
h) El trabajador que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de cualquier cambio fijo discontinuo, asimilándose tal circunstan- cia a la baja voluntaria en los datos la empresa.
i) No tendrá consideración de contacto para el envío despido la ausencia de llamamiento derivado de la citada comunicaciónfalta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la to- talidad de los trabajadores fijos discontinuos. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o Dicha situación dará lugar a la no incorporación continuidad en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, suspensión del contrato siempre que no se entenderán como dimisión incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido conforme al censo elaborado en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientocada caso.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo Básico Estatal
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de las trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas en productivas de temporada, o para el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual desarrollo de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el aquellos que no sea precisa tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la persona trabajadora porque ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantillatrabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la provincia en Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la cual aquélla suscribió el contrato que se regulan las empresas de trabajotrabajo temporal.
2. El Las personas trabajadoras con contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 fijo-discontinuo serán llamadas según las necesidades del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada servicio cada vez que lo requiera la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentoque se trate. El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará con una antelación mínima de cinco días, 10 días laborables al inicio de la prestación del servicio. Dicho llamamiento podrá realizarse por burofax, correo certificado cualquier medio que deje constancia como carta certificada con acuse de recibo, correo electrónico o sistemas de mensajería instantánea. En caso de incumplimiento por cualquier otro medio que garantice que parte de la notificación se ha realizado empresa relacionados con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajollamamiento, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a podrá reclamar en procedimiento de despido ante la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio jurisdicción Social iniciándose el plazo para ello desde el momento en los datos de contacto para el envío que tuviese conocimiento de la citada comunicaciónfalta de éste. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 28 La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo tiene la obligación de contestar por cualquier medio que formen parte del ámbito personal del presente conveniodeje constancia como carta certificada con acuse de recibo, correo electrónico o sistemas de mensajería instantánea en el plazo de cinco días laborales sobre su voluntad de acudir o no al llamamiento efectuado por la empresa. La Fundación Laboral incomparecencia de la Construcción elaborará persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.
3. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el procedimiento, modelo establecido y articulará el funcionamiento, en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada del período de la citada bolsa sectorial actividad, así como la forma y orden de empleo, llamamiento establecido anteriormente y haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria estimadas.
4. Podrán realizarse contratos fijos-discontinuos a fin tiempo parcial hasta la publicación de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativasun nuevo Convenio. En el ámbito provincialtodo caso, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer trabajadores/as fijos a tiempo parcial tendrán los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismamismos derechos que los trabajadores/as fijos a tiempo completo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato fijo-discontinuo. CVE-DOGC-B-23296073-2023
1. Dadas las peculiaridades El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de las trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades enmarcadas en productivas de temporada, o para el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual desarrollo de fijo- discontinuo en el sector de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el aquellos que no sea precisa tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la persona trabajadora porque ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantillatrabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la provincia en Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la cual aquélla suscribió el contrato que se regulan las empresas de trabajotrabajo temporal.
2. El Las personas trabajadoras con contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 fijo-discontinuo serán llamadas según las necesidades del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada servicio cada vez que lo requiera la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momentoque se trate. El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará con una antelación mínima de cinco días, 10 días laborables al inicio de la prestación del servicio. Dicho llamamiento podrá realizarse por burofax, correo certificado cualquier medio que deje constancia como carta certificada con acuse de recibo, correo electrónico o sistemas de mensajería instantánea. En caso de incumplimientos por cualquier otro medio que garantice que parte de la notificación se ha realizado empresa relacionados con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajollamamiento, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a podrá reclamar en procedimiento de despido ante la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio jurisdicción Social iniciándose el plazo para ello desde el momento en los datos de contacto para el envío que tuviese conocimiento de la citada comunicaciónfalta de éste. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo tiene la obligación de contestar por cualquier medio que formen parte del ámbito personal del presente conveniodeje constancia como carta certificada con acuse de recibo, correo electrónico o sistemas de mensajería instantánea en el plazo de cinco días laborales sobre su voluntad de acudir o no al llamamiento efectuado por la empresa. La Fundación Laboral incomparecencia de la Construcción elaborará persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.
3. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el procedimiento, modelo establecido y articulará el funcionamiento, en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada del período de la citada bolsa sectorial actividad, así como la forma y orden de empleo, llamamiento establecido anteriormente y haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria estimadas.
4. Podrán realizarse contratos fijos-discontinuos a fin tiempo parcial hasta la publicación de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativasun nuevo Convenio. En el ámbito provincialtodo caso, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer trabajadores/as fijos a tiempo parcial tendrán los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la mismamismos derechos que los trabajadores/as fijos a tiempo completo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenioconvenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- fijo-discontinuo en el sector de la construcción. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx Se determina que que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) : – Área funcional, grupo profesional y a) características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) anexo X del Convenio General del Sector. – Años de servicio y experiencia en la empresaempresa b). En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio convenio aplicables devengados durante
6durante el último período de actividad. Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx
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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas
Contrato fijo-discontinuo. 1. Dadas El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará de acuerdo con los pactos existentes en las peculiaridades empresas, y en su defecto, con arreglo a los siguientes criterios objetivos y formales:
A. El llamamiento se realizará durante la campaña en función de las actividades enmarcadas necesidades que existan de dicho personal en tiempo y número. La finalización del llamamiento se producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante la campaña.
B. El orden de llamamiento se producirá entre el ámbito funcional personal fijo-discontinuo del presente Conveniogrupo profesional, establecido que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en el artículo 3, se hace preciso regular consideración la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector antigüedad de la construcción. Se determina que en contrataspersona trabajadora, subcontratas las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir y concesiones administrativas el plazo máximo las necesidades productivas y organizativas del cen- tro de inactividad trabajo, departamento y/o sección.
C. El llamamiento del personal fijo discontinuo se corresponderá hará con el período una antelación, al menos, de tiempo en el 5 días natura- les a la fecha prevista para la incorporación al trabajo, salvo que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o posible por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajorazones productivas.
2. El contrato llamamiento deberá necesariamente formalizarse realizarse por escrito yalguno de los siguientes medios, tal a fin de que sea posible dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación:
A. Por escrito, siempre que la persona trabajadora designe un domicilio postal al que remitir el llama- miento y como se establece comprometa a comunicar, en el artículo 16.2 del E.T.plazo de los dos días naturales siguientes, deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción cualquier cambio en el momento mismo.
B. Por correo electrónico, siempre que la persona trabajadora designe una cuenta a la que remitir el llamamiento y se comprometa a comunicar, en el plazo de los dos días naturales siguientes, cualquier cambio en el mismo.
C. Por servicio de mensajes cortos (SMS), siempre que la persona trabajadora designe un número de teléfono móvil al que remitir el llamamiento y se comprometa a comunicar, en el plazo de los dos días naturales siguientes, cualquier cambio en el mismo. La designación del medio de llamamiento, así como sus actualizaciones, se harán constar en el con- trato de trabajo o en documento anexo al mismo, debiendo contestar la persona trabajadora por el mismo medio, a fin de justificar la recepción del llamamiento efectuado por la empresa.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar reciba el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio responder en los datos de contacto para dos días naturales siguientes por el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden mismo medio en el que se indicanhaya efectuado, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamientofin de confirmar su incorporación.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos La empresa trasladará a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva representación legal de los trabajos a realizar en trabajadores, con la misma o mismassuficiente antelación, o cuando la realización paulatina al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número altas efectivas de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos fijas discontinuas una vez se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialproduzcan.
5. Si el A fin del llamamiento coincidiese de garantizar a las personas con la terminación contratos fijo discontinuo, a tiempo parcial, de la actividadduración determinada o temporales, entendida ésta en incluidos los términos del apartado anteriorcontratos formativos, y no se produjese, sin solución las mismas oportunidades de continuidad, un nuevo llamamientoacceder a puestos permanentes que a las demás personas trabajadoras, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin Empresa, de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando acuerdo con sus previsio- nes en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial materia de empleo, deberá informar sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes. Para dar contestación a las solicitudes de conversión voluntaria que gestionará la Fundación Laboral se formulen, se estará a lo dis- puesto en el plan de igualdad de la Construcción directamenteempresa, o y en su defecto, cuando no haya pacto de empresa al res- pecto, al tiempo de servicios efectivamente prestados y a través la formación acreditada por cada solicitante. De la contestación de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleolas solicitudes, que tendrá carácter provincialserá motivada, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral se dará traslado a la representación legal de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato fijo-discontinuo. 1Esta modalidad se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Dadas Expresamente se establece la posibilidad de formalizar esta modalidad contractual a tiempo parcial pudiendo desarrollar, de este modo, horas complementarias de ser estas necesarias. Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo completo y las peculiaridades personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial tendrán un periodo mínimo de llamamiento de 4 meses al año (120 días). Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial su jornada mínima será de 16 horas semanales y la misma siempre deberá tener carácter continuado. Los llamamientos se realizarán, mediante comunicación escrita y con una antelación de 15 días respecto de la incorporación efectiva al puesto de trabajo, por orden de antigüedad en la empresa, atendiendo al puesto de trabajo; fijando la duración cierta o estimada, que en todo caso tendrá carácter orientativo. La interrupción se realizará, mediante comunicación por escrito a las actividades enmarcadas personas trabajadoras, con carácter previo a la misma y aplicando los criterios anteriores en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido orden inverso. La distribución de la jornada se hará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al contenido del contrato. En defecto de acuerdo al respecto, las vacaciones se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo disfrutarán en el sector último tramo del periodo de la construcción. Se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número ocupación de las personas trabajadoras contratadas para fijas discontinuas. Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad de incorporación a su ejecucióntrabajo sobre cualquier nueva contratación, los de forma que no podrán celebrarse contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las duración determinada mientras existan personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos fijas discontinuas que no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Socialhayan sido llamadas.
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
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