Common use of Contrato fijo-discontinuo Clause in Contracts

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.

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Samples: www.fesmcugt.org, www.juntadeandalucia.es

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, para realizar trabajos fijos y periódicos en la tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campañaempresa, art. 12º E.T. y las pero que no se realicen repiten en fechas ciertas artfe- xxxx ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firme. 15º E.T.)En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadostiempo completo. El llamamiento deberá realizarse se producirá por orden de forma fehacienteantigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad de en cada especialidadsección. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad Teniendo en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos cuenta las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto uti- lización de los Trabajadores por contratos de relevo. A tal fin, durante la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. Se entiende perfectamente por En aquellas empresas en las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la jornadarealización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en Empresas de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales, y tendrán preferencia respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto de trabajo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º [[idrelit:2061459]]12º[[/idrelit:2061459]] del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º [[idrelit:2061458]]12º[[/idrelit:2061458]] y 15º [[idrelit:2061457]]15º[[/idrelit:2061457]] del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Hostelería De La Provincia De Cádiz

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán En este sector la demanda de las distintas actividades está condicionada fundamentalmente por el elemento de estacionalidad. Por ello, a lo largo del año natural existen 2 periodos radi- calmente diferenciados de demanda de actividades y que van, del 1 de septiembre al 30 xx xxxxx, y otra, que abarca los meses estivales. Por ello se hace necesario regular la contratación de fijos discontinuos que irán desde el inicio de la temporada, a lo largo del mes de septiembre hasta el 30 xx xxxxx. Para el personal técnico deportivo y socorristas. Quedan excluidas de esta regulación aquellas actividades que mantienen una demanda estable a lo largo de todo el año que se cubrirán a través de contratos indefinidos de 12 meses. Por ello tendrán consideración de trabajadores/as fijos discontinuos aquellos que hayan trabajado una temporada con contrato temporal de acumulación de tareas, o contrato por obra y servicio. Los trabajadores/as fijos serán llamados por orden de antigüedad en la categoría al inicio de la temporada, al menos con 15 días de antelación, al inicio de la misma, manteniendo inin- terrumpidamente el contrato en vigor hasta la finalización de la temporada. Para ello en cada empresa e instalación se elaborará un censo de trabajadores/as fijos dis- continuos de actividades deportivas y socorristas, por estricto orden de antigüedad. Las vacaciones de este personal se establecerán en los periodos de cierre si así coincidiese, en la segunda quincena xx xxxxx, y como última opción en los periodos de inactividad. El lla- mamiento se realizará por escrito, y el trabajador fijo discontinuo deberá ser llamado cada vez que se inicie una nueva temporada. Las incorporaciones podrán ser graduales, en función de la puesta en marcha de las acti- vidades, que vaya a impartir la empresa a lo largo de la temporada. Los trabajadores/as fijos discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de recibir el llamamiento, deberán comunicar por escrito en un plazo de 72 horas a la empresa. La empresa estará obligada a comunicar, al finalizar la temporada, a cada trabajador el número de días de trabajo efectivos que ha acumulado en dicha temporada. En caso de que la empresa no realice el llamamiento al trabajador fijo discontinuo en el orden que corresponde, el trabajador podrá reclamar el procedimiento de despido ante la jurisdicción correspondiente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El trabajador/a fijo discontinuo, que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, y no se incorpore a la empresa en un plazo de 72 horas o no haya solici- tado una excedencia voluntaria o cualquier otra ajustada a la norma, perderá la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. La falta de incorporación al llamamiento, no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo de llamamiento, cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en los periodos de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, licencias o aquellas otras causas justificadas, y siempre que estas causas estén debidamente justificada. Una vez de producirse la incorporación, quedará reanudad la relación laboral. Los trabajadores/as fijos discontinuos cesarán de conformidad con las necesidades de actividad de la empresa por orden establecido en el censo. El personal fijo discontinuo tendrá prioridad a la hora de cubrir las vacantes indefinidas que se realicen generen en la empresa. El personal fijo discontinuo también tendrá prioridad a la hora de manera fija y periódica (fechas ciertas cubrir los contratos de interinidad que surjan en la empresa fuera de temporada. A la entrada en vigor de este artículo en cada empresa, la empresa entregara a los repre- sentantes legales de trabajadores, el censo de los trabajadores/as fijos existentes, tanto de técnicos deportivos como socorristas. Los representantes de los trabajadores/as serán comunicados, tanto de las actualizaciones de los censos, así como de los llamamientos que vaya a realizar la empresa al inicio y finalización de la campañatem- porada y de los ceses, art. 12º E.T. entregando a dichos representantes los censos rehechos, las copias de los llamamiento, y las que no se realicen copias de los ceses en fechas ciertas arttiempo real. 15º E.T.). Todos Los llamamientos y los trabajadores ceses a los trabajadores/as fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez podrán no seguir el orden establecido en el censo siempre que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando haya acuerdo entre el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento afectado y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadaempresa.

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Samples: www.araba.eus

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores trabajos fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidadespeciali- dad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85625/ 85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en Empresas de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales, y tendrán preferencia respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto de trabajo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos tres años consecutivos, o dos tres alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.

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Samples: www.graduadosocialcadiz.net

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la condición realización de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y periódicos no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El contrato fijo discontinuo se dis- tingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y resultan consustan- ciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la empresa misma. En los supuestos en que esos trabajos discontinuos sí se repitan en fechas ciertas, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada em- presa, previo informe–consulta de los representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, así como la notificación a los representantes de los trabajadores, se efectuará con un preaviso mínimo de siete días. En el contrato escrito que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización formalice deberá figurar una indicación sobre la duración esti- mada de la campañaactividad laboral, artsobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral es- timada y su distribución horaria. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos La Dirección de la empresa informará a los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez sobre las va- cantes relativas a contratos de duración indefinida de carácter ordinario que vayan surjan en la empresa. enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico, psíquico o sensorial, como consecuencia de su actividad profesional en la empresa, destinándole a llevarse trabajos adecuados a cabo las actividades para las que fueron contratadossus condiciones. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores perior al 33% o a pensionistas de la misma especialidadSeguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro de incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad. Se presumirá La duración de estos contratos no efectuado el llamamiento: - podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, concierten por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al máximo establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente podrán prorro- garse antes de su terminación por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente períodos inferiores a la jornadadoce meses.

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Samples: istas.net

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la condición modalidad contractual de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos fijo-discontinuo en el sector de la construcción. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx Se determina que, en contratas, subcontratas y periódicos concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa que no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la campañaactividad laboral, artentre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán La persona trabajadora deberá ser llamados llamada cada vez que vayan la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadosdesarrollar en cada momento. El llamamiento deberá realizarse se efectuará con una antelación mínima de forma fehacientecinco días, por escritoburofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de antigüedad llamamiento se regirá por los siguientes criterios: – Área funcional, grupo profesional y a) características de cada especialidadeste (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el anexo X del Convenio General del Sector. El mismo criterio regirá – Años de servicio y experiencia en la empresa b). En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando el empresario acuerde prolongar se produzca la actividad del trabajador una vez cumplida finalización de ésta o éstas, entendida como tal la garantía de ocupación terminación real, verificable y efectiva de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad trabajos a realizar en la misma especialidado mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el supuesto ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de no haber sido llamadofuncionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escritoen todo caso paritarios, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% gestión de la jornada anual como prestación misma. ci e boletín oficial de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.provin x xxxxxx

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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición Es el contrato correspondiente a tareas cíclicas, de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas periodicidad anual, con periodos de inicio y finalización duración similares pero inciertos, que permiten la contra- tación indefinida. Su duración máxima anual será de 1.350 horas de trabajo. Cada empresa, y previo examen de la campañaR.T., art. 12º E.T. fijará la actividad a cubrir y las el núme- ro de personas que podrán ser objeto de esta modalidad contractual, que no se realicen podrá superar en fechas ciertas art. 15º E.T.ningún caso el 30% del personal con contrato indefinido (con excepción en dicho cómputo de los contratos fijos-discontinuos). Todos Sólo se podrá superar dicho porcentaje cuando se pacte con la R.T. En el contrato al efecto se precisarán los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan periodos previstos de alta y baja, con el margen correspondiente a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación posibles oscilaciones de los otros trabajadores de la misma especialidadmismos. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, establecerán de acuerdo con la R.T., el R.D. 625/85orden de llamada, así como la deter- minación de 2 xx Xxxxxla actividad prevista y sus posibles oscilaciones. La llamada, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados para- lelamente a la Oficina notificación a la R.T., se hará con un preaviso de Empleocómo mínimo 7 días. Para la aplicación de las previsiones del artículo 37 del Convenio, relativas a la flexibilidad de jornada, a las personas contratadas en esta modalidad, deberá garantizarse el disfrute del descanso compensatorio dentro del mismo perio- do de actividad. En tal caso el número de semanas de flexibilidad posible será el que resulte de aplicar a las trece la proporción correspondiente a las sema- nas por las que se las contrata sobre las trabajadas por las fijas a jornada com- pleta. Los trabajadores contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal se utilizarán únicamente para cubrir actividades ocasionales, acumu- lación de trabajo por exceso de pedidos, preselección o interinidad. No podrá hacerse uso de esta modalidad para cubrir las vacantes que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos se hubieran producido en los doce últimos meses en un periodo puesto de cinco añostrabajo por despido improcedente o amortización del puesto de trabajo que se preten- da cubrir, ni tampoco para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuostrabajos especialmente peli- grosos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en Para estas personas regirán las mismas condiciones de trabajo que para las establecidas para los fijos discontinuos de las Empresas usuarias, teniendo garantizadas las retribuciones que en la nueva regulación dada a empresa usuaria se abonen al personal que realice la misma o equivalente fun- ción, salvo los artículos 12º complementos de carácter estrictamente personal y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente no liga- dos a la jornadaactividad desarrollada. La empresa usuaria asume la responsabilidad que le impone la ley en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la Empresas de Trabajo Temporal.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la condición realización de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y periódicos no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El contrato fijo discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y resultan consustanciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la empresa misma. En los supuestos en que esos trabajos discontinuos sí se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen repitan en fechas ciertas artciertas, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehacienteempresa, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación previo informe-consulta de los otros trabajadores representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, así como la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporaciónnotificación a los representantes de los trabajadores, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación efectuará con un preaviso mínimo de otro de menor antigüedad en la misma especialidadsiete días. En el supuesto contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de no haber sido llamadola actividad laboral, el trabajador podrá dirigirse a sobre la jurisdicción competente a fin forma y orden de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción jornada laboral estimada y su distribución horaria. La Dirección de los periodos de ocupación de la empresa informará a los trabajadores fijos fijos-discontinuos se llevará sobre las vacantes relativas a cabo por escrito, contratos de acuerdo con el R.D. 625/85, duración indefinida de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores carácter ordinario que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos surjan en la nueva regulación dada empresa en puestos con requerimientos similares al del que se venga ocupando. En estos casos, dichos trabajadores tendrán derecho preferente a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir ocupar las vacantes que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadaproduzcan.

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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán 30 25 20 15 10 Conv. Sector Conv. Empresa 5 0 15,38 21,88 17,65 10,87 27,78 10,53 13,16 11,54 15 15,19 En el contenido de la condición negociación colectiva también se encuentran menciones relativas a la preferencia para ocupar vacantes a favor del personal fijo discontinuo. En esta línea se sitúa “Parque Isla Mágica, S.A.” xx Xxxxxxx, texto que establece que para cubrir vacantes o plazas de Fijos Discontinuos nuevas creación en el personal de estructura, la empresa se compromete a llevarlas a efecto con personal que preste servicios en ella con el carácter de fijo discontinuo, siempre que reúna los requisitos necesarios. Además este convenio contiene una garantía ad personam de un mínimo de 400 horas de trabajo por temporada a los trabajadores contratados fijos discontinuos por horas que se relacionan en un anexo al texto negocial. “Casino Nueva Andalucía” de Málaga alude al derecho preferente para realizar trabajos fijos ocupar hasta un 66% de las vacantes de carácter indefinido que surjan en la empresa. Xxxxxxx 0 Xxxxx 6,8 Córdoba Granada 9,76 Huelva 8,33 8 Jaén 4,76 2,94 Málaga Sevilla 4,65 0,00 Interpr. Totales 7,98 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) El trabajo fijo discontinuo es contemplado tan solo en 65 convenios de los vigentes en la presente anualidad, representando el 9,67 % del total y periódicos siendo los convenios de empresa los que prestan menos atención al mismo (7,98%) frente a los de sector (15,19%). Territorialmente, es Granada la provincia en que los convenios colectivos prestan más atención al fijo-discontinuo (15,25%), dato éste que contrasta con los xx Xxxx (3,64%) y Almería (3,92%). En esta última provincia ningún convenio de empresa contiene regulación relativa a esta materia. Si se toma como base de datos el total de convenios suscritos este año, se aprecia que el 10,13% de los mismos contiene cláusulas relativas al trabajo fijo-discontinuo, siendo igualmente más frecuente el ámbito sectorial (14,61%) que en el de empresa (8,82%). 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Conv. Sector Conv. Empresa 46,15 21,88 13,59 11,76 10,87 11,11 12,20 50,00 28,57 36,84 25,00 24,68 Esta modalidad contractual tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Almería 10,53 Cádiz Córdoba Granada Huelva 10,00 Jaén 11,76 Málaga 10,53 11,54 10,47 Sevilla 0,00 Interpr. Totales 12,45 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) Esta modalidad contractual es contemplada en la negociación colectiva andaluza en 103 convenios, es decir, el 15,33% del total de la negociación colectiva. Desde un punto de vista funcional, esta modalidad destaca en los acuerdos de ámbito sectorial, con el 24,68% de los mismos, frente a los convenios empresariales con el 12,45%. Territorialmente, los convenios de las provincias de Almería, Jaén y Huelva son los que se realicen ocupan en mayor medida de manera fija esta contrato. En sentido contrario se sitúan las provincias xx Xxxxxxx, Córdoba y periódica Granada. Es destacable que el 50% de los convenios de sector de Huelva contiene menciones relativas al contrato para obra o servicio determinado. De los convenios suscritos en el año 2000, el 13,92% contempla el contrato para obra o servicio determinado, siendo más común en los convenios sectoriales (fechas ciertas 22,47%) que en los de inicio y finalización empresa (11,44%). La reforma laboral de 1994 introduce una habilitación a favor de la campañaautonomía colectiva consistente en la posibilidad de que los convenios colectivos puedan identificar el objeto del tipo contractual. Por lo general, la negociación colectiva ha respondido de forma positiva a la remisión legal consistente en la atribución de la capacidad para “identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa”. La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, precisa más los conceptos al circunscribir a los “convenios colectivos sectoriales estatales o de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa” la posibilidad de recoger en su articulado esa identificación. Las fórmulas utilizadas al respecto oscilan, según su grado de concreción, entre las enumeraciones cerradas, dotadas de un alto grado de tipicidad, y las definiciones más abiertas e incluso, ambiguas. Se observa que tal identificación se hace a veces en términos poco precisos, lo que puede llevar a problemas de correcta aplicación, así como a la desvirtuación del objeto de este contrato al ampliarse de modo ciertamente artificial la causa que autoriza la utilización de esta modalidad contractual. Así, “Industrias de Panadería y Expendeduría de Pan” de Huelva establece que las empresas afectadas por este convenio podrán realizar contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado cuando concurra la necesidad de aumentar la plantilla, como consecuencia de tener que atender demandas de clientes nuevos que supongan un incremento de producción sobre el habitual de al menos la cantidad mínima exigible establecida para cada año en el art. 12º E.T. 12 de este convenio. Resulta original la identificación del objeto de esta modalidad contractual que realiza “Establecimientos Sanitarios y las Clínicas Privadas” de Granada, texto negocial que establece que tendrán el carácter de contratos por obra o servicio determinado, aquellos que se deriven de conciertos, contratos, convenios o campañas. Este es un ejemplo de convenio en el que se identifica la causa de contratación bajo esta modalidad con la suscripción por la empresa de contratos de prestación de servicios a terceros. En esta misma línea, “Industria Siderometalúrgica” xx Xxxxxxx identifica el objeto de este contrato con la realización de labores o tareas que hayan de desarrollarse a lo largo de una duración temporal cierta, en virtud de contrato mercantil para un tercero. Otros convenios de sector que incluyen la identificación de trabajos o tareas que puedan ser objeto de esta modalidad contractual son: “Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx” xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx y Sevilla, “Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx” xx Xxxxxxx, Xxxxx y Huelva, “Agencias Distribuidoras de Butano” xx Xxxx “Agencias Distribuidoras Oficiales de Repsol Butano” de Málaga, “Construcción y Obras Públicas de Almería y Málaga, “Limpieza de Edificios y Locales” de Almería y Huelva, “Piel Marroquinería y Artículos de Viaje” xx Xxxxx, “Viticultura” xx Xxxxx, “Industria del Aceite y derivados” xx Xxxxxxx y “Comercio de Materiales de Construcción” xx Xxxx, “Comercio de Alimentación” de Huelva y “Comercio en general” de Málaga. Por otro lado, los convenios de “Comercio” de Málaga y “Comercio de Alimentación” de Huelva coinciden en que la utilización de esta modalidad contractual no podrá superar en ningún caso un periodo superior a los dos años. Además, “Comercio” de Málaga contempla una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año completo de servicio en los supuestos de contratos de obra o servicio determinado de duración superior al año que se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades extingan por el transcurso del tiempo para las el que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse En “Comercio de Alimentación” de Huelva se establece que el conocimiento de la contratación por la Comisión Mixta y la utilización del documento de contrato que la misma emita al efecto, son requisitos indispensables para el reconocimiento de la validez temporal del contrato. Por último, este texto negocial señala que las empresas tendrán que transformar como mínimo el 50% de estos contratos en indefinidos al término del segundo año desde la apertura o ampliación del centro efectuada. En cuanto a los convenios de empresa, en “Alcatel Citesa, S.A.” de Málaga, como ocurre en otros muchos, se utiliza esta modalidad contractual para atender situaciones que podrían encajar en el derogado contrato para lanzamiento de nueva actividad. Así, establece que a efectos de este contrato se consideran trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, los trabajos que sean pedidos por los clientes de forma fehacientesingularizada y queden soportados por un encargo temporal, o un contrato marco y programas de investigación y desarrollo de nuevos productos, hasta el momento de su fase de fabricación. Un caso de identificación de la causa de este contrato con la suscripción de contratos de prestación de servicios a terceros lo encontramos en “Gas Málaga, S.A.”, que indica que al efecto de cumplimentar lo dispuesto en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos con sustantividad propia aquellas tareas derivadas de la vigencia temporal de la concesión a la empresa Gas Málaga S.L. de la condición de servicio oficial de Repsol Butano, S.A. Por otro lado, merece ser destacado el convenio de “Valeo Iluminación, S.A.” xx Xxxx, texto negocial que establece que los trabajadores contratados bajo esta modalidad de obra o servicio determinado tendrán prioridad para ocupar cualquier vacante de carácter indefinido que se produzca dentro de la mano de obra directa de la empresa, siempre que el trabajador esté facultado para realizar las funciones correspondientes a tal puesto de trabajo. Una figura próxima al contrato de obra o servicio es la del contrato fijo de obra, que permite la realización de simultáneas o sucesivas obras en un plazo máximo de tres años, con la misma empresa aún en distinta localidad. Tras la reforma laboral esta especie de “contrato sectorial” ha adquirido una potencialidad expansiva y, además de en los convenios de construcción, también se contempla en otros sectores. Así, “Industrias de la Madera” xx Xxxxxxx, establece que este contrato es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado y se formalizará siempre por escrito, por orden señalando además que, con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de antigüedad su duración y terminará cuando finalicen los trabajos de cada especialidadsu oficio y categoría del trabajador en dicha obra. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación cese de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escritodeberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizado. Además, se dispone que el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación cese de los llamados trabajadores contratados por dicha modalidad, por terminación de los trabajos de su oficio o categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días naturales, pudiendo el empresario sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la Oficina cantidad correspondiente a los días de Empleopreaviso omitidos. Los trabajadores que sean contratados después No obstante lo anterior, previo acuerdo de haber prestado servicio bajo la las partes, el personal afectado por esta modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos podrá prestar servicios a una misma empresa y en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o distintos centros de trabajo de actividades permanente una misma provincia, durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En idénticos términos se pronuncian los diferentes convenios colectivos provinciales de trabajo “Construcción y Obras Públicas”. 70 60 50 40 30 20 10 Conv. Sector Conv. Empresa 0 61,54 75,00 64,71 28,26 77,78 36,59 50,00 76,19 63,16 27,63 61,54 30,00 67,72 Dentro de temporada, adquirirán la condición las modalidades de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad contratación de duración determinada que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos recogen en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001negociación colectiva andaluza, es decir la contratación eventual la que podrán tener una duración de un número de días al mayor incidencia tiene en los convenios colectivos suscritos durante este año inferior al establecido como jornada anual en el art2000. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.Almería 15,79 Cádiz 20,39

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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la condición realización de Fijos Discontinuos trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo discontinuo se deberá realizar por un periodo de trabajo no inferior a 5 meses al año, a excepción de aquellos establecimientos cuya actividad sea inferior a ese período y por tanto el periodo mínimo será el que el establecimiento esté abierto. Para los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos establecimientos xx xxxxx, tres de los cinco meses, serán consecutivos en la actividad época estival/verano y los dos meses restantes del periodo de la empresa que trabajo, se realicen realizará para cubrir las navidades y semana santa, debiendo disfrutar las vacaciones devengadas dentro de manera fija periodo de actividad. Para los establecimientos de interior, tres de los cinco meses, serán consecutivos entre los meses de enero a diciembre y periódica (fechas ciertas los dos meses restantes del periodo de inicio trabajo, se realizará para cubrir las navidades y finalización semana santa, debiendo disfrutar las vacaciones devengadas dentro de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadosperiodo de actividad. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, fehaciente por escrito, dejando constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su reincorporación y con una antelación mínima de 7 días. De no producirse en este plazo, la no personación de la persona trabajadora no conllevará la renuncia a la relación laboral y la cesión de su puesto en la preferencia para futuros llamamientos. El llamamiento se realizará por estricto orden de antigüedad en la sección y puesto. Las personas contratadas bajo esta modalidad tendrán preferencia a ocupar vacantes existentes o de cada especialidadnueva creación como fijos ordinarios. El mismo criterio regirá cuando Teniendo en cuenta la especial relación entre los volúmenes de negocio en el empresario acuerde prolongar sector de alimentación minorista en la actividad del trabajador una vez cumplida provincia xx Xxxxx y la garantía estacionalidad turística se autoriza por el presente convenio, la utilización de ocupación la figura de los otros trabajadores fijos/as discontinuos/as a tiempo parcial. La jornada de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.tiempo parcial no podrá ser inferior

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Concertado Entre Las Representaciones De Los Trabajadores Y Empresas De Alimentación

Contrato fijo-discontinuo. Tendrán Dada la condición particulari- dad de Fijos Discontinuos algunos subsectores sometidos al presente convenio por tener una actividad estacional o cíclica, sujetos a campañas, las partes acuerdan establecer la regulación de los trabajadores contratados contratos de trabajo de ca- rácter fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes caracterís- ticas: Se considerará trabajador/a fijo-discontinuo aquel trabajador/a que se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la empresa, durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos, y que no completen la jornada anual establecida en el convenio. La prestación de servicios de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades productivas de las empresas, debiéndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de producción. La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la campaña fijada en contrato deberá preavisar o llamar a los trabajadores que necesi- te con una antelación mínima de 15 días, una vez iniciada la presta- ción de servicios y conforme la empresa en función de sus necesi- dades productivas requiera más trabajadores, éstos deberán ser lla- mados con una antelación mínima de 3 días. Si un trabajador/a fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al trabajo causará baja volun- taria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. El trabajador/a que al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha circunstancia debida- mente y con antelación suficiente, se le concederá un nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su re- lación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y ello sin perjuicio de la empresa que pueda llamar a los trabajadores siguientes en la lista de llamamiento. Si el trabajador/a no se realicen presentase después del nuevo plazo de manera fija y periódica (fechas ciertas preaviso causara baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de inicio y finalización trabajo a todos los efectos. En los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados por el trabajador no será de aplicación el párrafo precedente. El orden de llamada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad contractual se realizara de conformidad con las necesida- des productivas de la campañaempresa en función de la antigüedad en la contratación y categoría y por secciones productivas de la propia empresa, art. 12º E.T. y las que no se realicen produciéndose el cese en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades sentido inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para las la que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por De las listas u orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación llamamiento se entregara copia a los repre- sentantes de los otros trabajadores trabajadores/as. Los trabajadores/as fijos-discontinuos que superen durante dos cam- pañas consecutivas o tres en cinco años el 85% de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse jornada a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, tiempo completo adquirirán la condición de fijos discontinuostrabajadores a tiempo completo. Atendiendo a las especiales características La retribución de estos trabajadores/as incluirá en la misma la parte proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacacio- nes en relación al salario anual del sector y fijo continuo de la respectiva categoría profesional. En lo no previsto por la potestad que confiere a las partes firmantes el convenio será de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º aplicación el Art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores por Trabajadores. ART.43.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. El contrato se enten- derá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la Ley 55/1999 prestación de 29 servicios durante un número de Diciembre horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de Medidas Fiscales, Administrativas y trabajo de Orden Social, un trabajador/a a tiempo completo comparable. Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos se realizaron entre de forma- ción. Se establece como límite el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 7785% de la jornada anual como prestación ordinaria de trabajotrabajo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo completo, podrán superar dicho limite hasta situarlo incluida las horas complementarias. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las mismas condiciones relaciones laborales que los demás traba- jadores/as de la empresa, salvo en las establecidas para limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Por acuerdo entre la empresa y los fijos discontinuos representantes de los trabajadores en la nueva regulación dada a los artículos 12º misma, y 15º de conformidad con lo regulado por el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, podrá ampliarse el número de horas complementarias previstas en dicho precepto, de un 15% hasta un 25% de las horas ordinarias objeto del contrato, con la inclusión en su caso de las consolidadas en el transcurso del tiempo. El total de horas complementarias pactadas se distribuirá proporcio- nalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementa- rias correspondientes al mismo podrán transferirse al siguiente tri- xxxxxx hasta un 40% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las ya transferidas de un trimestre anterior, salvo pacto en contrario. En todo caso la realización de horas complementarias deberá pac- tarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto espe- cifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el Convenio, en todo caso para la realización de las horas complementarias se preavisara al trabajador con 7 días de antelación. Se irán consolidando el 30% de la media de las horas complemen- tarias realizadas bianualmente. A la finalización de cada bienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expre- sa del trabajador. Si durante dos años seguidos el trabajador superase el 85%, incluidas las horas complementarias, de la jornada anual a tiempo completo, adquirirá la condición de trabajador/a a tiempo completo. De conformidad con el articulo 12.4.c) del ET, los trabajadores/as a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del ET. Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración Art. 12 del Estatuto de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadalos Trabajadores.

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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar trabajos fijos y periódicos en la tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campañaempresa, art. 12º E.T. y las pero que no se realicen repiten en fechas ciertas artciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firme. 15º E.T.)En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadostiempo completo. El llamamiento deberá realizarse se producirá por orden de forma fehacienteantigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventuales de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especializados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad de en cada especialidadsección. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad Teniendo en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos cuenta las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto utilización de los Trabajadores por contratos de relevo. A tal fin, durante la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afectadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. Se entiende perfectamente por En aquellas empresas en las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la jornadarealización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.

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