Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.
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Samples: www.fesmcugt.org, www.juntadeandalucia.es
Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, para realizar trabajos fijos y periódicos en la tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campañaempresa, art. 12º E.T. y las pero que no se realicen repiten en fechas ciertas artfe- xxxx ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firme. 15º E.T.)En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadostiempo completo. El llamamiento deberá realizarse se producirá por orden de forma fehacienteantigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad de en cada especialidadsección. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad Teniendo en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos cuenta las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto uti- lización de los Trabajadores por contratos de relevo. A tal fin, durante la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. Se entiende perfectamente por En aquellas empresas en las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la jornadarealización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado
Contrato fijo-discontinuo. Tendrán cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la condición realización de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y periódicos no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El contrato fijo discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y resultan consustanciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la empresa misma. En los supuestos en que esos trabajos discontinuos sí se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen repitan en fechas ciertas artciertas, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehacienteempresa, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación previo informe-consulta de los otros trabajadores representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, así como la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporaciónnotificación a los representantes de los trabajadores, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación efectuará con un preaviso mínimo de otro de menor antigüedad en la misma especialidadsiete días. En el supuesto contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de no haber sido llamadola actividad laboral, el trabajador podrá dirigirse a sobre la jurisdicción competente a fin forma y orden de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción jornada laboral estimada y su distribución horaria. La Dirección de los periodos de ocupación de la empresa informará a los trabajadores fijos fijos-discontinuos se llevará sobre las vacantes relativas a cabo por escrito, contratos de acuerdo con el R.D. 625/85, duración indefinida de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores carácter ordinario que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos surjan en la nueva regulación dada empresa en puestos con requerimientos similares al del que se venga ocupando. En estos casos, dichos trabajadores tendrán derecho preferente a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir ocupar las vacantes que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadaproduzcan.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán Se podrá contratar bajo esta modalidad para la condición realización de Fijos Discontinuos trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. No obstante, no se podrá contratar bajo esta modalidad a personal del Grupo I, personal docente, para impartir actividades curriculares. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual para el desarrollo de actividades que tengan la naturaleza descrita en el apartado primero de este artículo, con la excepción establecida en el párrafo tercero, que tengan un plazo mínimo de interrupción en el llamamiento de dos meses. Cuando los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijo-discontinuo se prolonguen durante los días previos y periódicos posteriores a los periodos sin actividad xx Xxxxxxx y Semana Santa-Xxxxxx, la empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas discontinuas durante los expresados periodos con todos los derechos inherentes a la misma. El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales exigidos en la actividad legislación vigente. Necesariamente será por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la empresa actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Los criterios objetivos y formales por los que se realicen regirá el llamamiento de manera fija las personas en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y periódica (fechas ciertas la representación legal de inicio y finalización las personas trabajadoras de la campañamisma. En caso de falta de acuerdo, art. 12º E.T. y las se establece que no el llamamiento se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, realizará por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de mayor a menor antigüedad en la misma especialidadel puesto de trabajo. En el supuesto de no haber sido llamadotodo caso, el trabajador llamamiento se podrá dirigirse realizar mediante correo electrónico o a cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la jurisdicción competente a fin persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de ejercitar demanda 7 días al inicio de despidola actividad. El llamamiento y En caso de que el preaviso sea inferior, si la interrupción persona trabajadora lo acepta, será válido. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los periodos derechos de ocupación conciliación, ausencias con derecho a reserva de los trabajadores fijos discontinuos puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el presente convenio colectivo. Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras fijas- discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se llevará calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a cabo por escritosu naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de acuerdo con el R.D. 625/85, manera que aquellas puedan formular solicitudes de 2 xx Xxxxxconversión voluntaria, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores términos que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes establece el artículo 26 de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadaconvenio colectivo.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán De conformidad con el art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, se señalan las siguientes situaciones como de trabajo estacional lo no estacional, pero en todo caso de prestación intermitente y con períodos de ejecución ciertos, ya sean determinados o indeterminados: • Necesidades del servicio. Aunque se trata de la condición actividad normal de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos la empresa, se producen incrementos intermitentes de actividad que deben ser cubiertos, en la actividad medida de la empresa que se realicen lo posible, con contratos fijos- discontinuos. • Cobertura de manera fija y periódica (fechas ciertas períodos vacacionales de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escritopersonas trabajadoras, de acuerdo con el R.D. 625/85calendario que anualmente se fija en la empresa y con los pactos colectivos e individuales de disfrute de los mismos. Las vacaciones producen déficit de plantilla que, al margen del recurso a los contratos por circunstancias de 2 xx Xxxxxla producción del art. 15.2 ET, entran no ámbito causal del art. 16.1 por su carácter cíclico y previsible. • Cobertura de ausencias de trabajadores derivadas de permisos y licencias. se trata de circunstancias de acaecimiento previsible. Las ausencias derivadas del ejercicio de estos derechos suponen un déficit de mano de obra ocasíonal que requiere el recurso a sistemas de cobertura que se adecuen la una circunstancia recurrente y previsible, la la que se ajusta correctamente el trabajo fijo-discontinuo. • Cobertura de suspensiones de contratos (incapacidad temporal, excedencia, incapacidad permanente) y cualquier supuesto de reserva total el parcial de puesto de trabajo contemplado en la legislación aplicable y no convenio colectivo, así como excedencias voluntarias. El volumen de estas circunstancias aconseja, por su carácter previsible y recurrente en términos colectivos, utilizar el trabajo fijo-discontinuo de forma complementaria lo alternativa al recurso a contratos de sustitución. En consecuencia, todas las situaciones anteriores habilitan la celebración y el llamamiento, en cuanto a los contratos fijos-discontinuos. El contrato fijo discontinuo se podrá celebrar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, y en todo caso, se formalizará por escrito. Deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su Artículo 6.5distribución horaria, remitiendo relación si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción no momento del llamamiento, concretados en la categoría profesional y/el perfil lo perfiles profesionales para los que se contrata, tomando como referencia la clasíficación profesional contenida no presente convenio. El llamamiento para estas actividades se realizará por orden de antigüedad dentro de cada grupo y especialidad profesional. La empresa realizará el llamamiento la la persona interesada por escrito, utilizando cualquier medio automático escrito de uso común -correo electrónico, WhatsApp el SMS- con una alteración mínima de 48 horas. no llamamiento deberá constar la fecha y condiciones de la incorporación, la duración prevista y el horario orientativo que corresponda. La persona interesada deberá responder por escrito al llamamiento utilizando cualquier medio automático escrito de uso común -correo electrónico, WhatsApp el SMS- al menos con de los llamados a la Oficina horas de Empleoantelación al inicio del Llamamiento. Los trabajadores que sean contratados después La falta de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdorespuesta, la redacción dada negativa al art. 12º del Estatuto llamamiento o la falta de incorporación al puesto en de los Trabajadores ocasíones por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% parte de la jornada anual persona interesada tendrá como prestación consecuencia que sea postergada la la última posición de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones llamamiento y la tercera se considerará que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto ha dimitido de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadasu contrato.
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Samples: www.deputacionlugo.gal
Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores trabajos fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidadespeciali- dad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85625/ 85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en Empresas de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales, y tendrán preferencia respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto de trabajo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos tres años consecutivos, o dos tres alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán Dada la condición particulari- dad de Fijos Discontinuos algunos subsectores sometidos al presente convenio por tener una actividad estacional o cíclica, sujetos a campañas, las partes acuerdan establecer la regulación de los trabajadores contratados contratos de trabajo de ca- rácter fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes caracterís- ticas: Se considerará trabajador/a fijo-discontinuo aquel trabajador/a que se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la empresa, durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos, y que no completen la jornada anual establecida en el convenio. La prestación de servicios de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades productivas de las empresas, debiéndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de producción. La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la campaña fijada en contrato deberá preavisar o llamar a los trabajadores que necesi- te con una antelación mínima de 15 días, una vez iniciada la presta- ción de servicios y conforme la empresa en función de sus necesi- dades productivas requiera más trabajadores, éstos deberán ser lla- mados con una antelación mínima de 3 días. Si un trabajador/a fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al trabajo causará baja volun- taria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. El trabajador/a que al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha circunstancia debida- mente y con antelación suficiente, se le concederá un nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su re- lación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y ello sin perjuicio de la empresa que pueda llamar a los trabajadores siguientes en la lista de llamamiento. Si el trabajador/a no se realicen presentase después del nuevo plazo de manera fija y periódica (fechas ciertas preaviso causara baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de inicio y finalización trabajo a todos los efectos. En los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados por el trabajador no será de aplicación el párrafo precedente. El orden de llamada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad contractual se realizara de conformidad con las necesida- des productivas de la campañaempresa en función de la antigüedad en la contratación y categoría y por secciones productivas de la propia empresa, art. 12º E.T. y las que no se realicen produciéndose el cese en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades sentido inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para las la que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por De las listas u orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación llamamiento se entregara copia a los repre- sentantes de los otros trabajadores trabajadores/as. Los trabajadores/as fijos-discontinuos que superen durante dos cam- pañas consecutivas o tres en cinco años el 85% de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse jornada a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, tiempo completo adquirirán la condición de fijos discontinuostrabajadores a tiempo completo. Atendiendo a las especiales características La retribución de estos trabajadores/as incluirá en la misma la parte proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacacio- nes en relación al salario anual del sector y fijo continuo de la respectiva categoría profesional. En lo no previsto por la potestad que confiere a las partes firmantes el convenio será de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º aplicación el Art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores por Trabajadores. ART.43.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. El contrato se enten- derá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la Ley 55/1999 prestación de 29 servicios durante un número de Diciembre horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de Medidas Fiscales, Administrativas y trabajo de Orden Social, un trabajador/a a tiempo completo comparable. Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos se realizaron entre de forma- ción. Se establece como límite el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 7785% de la jornada anual como prestación ordinaria de trabajotrabajo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo completo, podrán superar dicho limite hasta situarlo incluida las horas complementarias. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las mismas condiciones relaciones laborales que los demás traba- jadores/as de la empresa, salvo en las establecidas para limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Por acuerdo entre la empresa y los fijos discontinuos representantes de los trabajadores en la nueva regulación dada a los artículos 12º misma, y 15º de conformidad con lo regulado por el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, podrá ampliarse el número de horas complementarias previstas en dicho precepto, de un 15% hasta un 25% de las horas ordinarias objeto del contrato, con la inclusión en su caso de las consolidadas en el transcurso del tiempo. El total de horas complementarias pactadas se distribuirá proporcio- nalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementa- rias correspondientes al mismo podrán transferirse al siguiente tri- xxxxxx hasta un 40% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las ya transferidas de un trimestre anterior, salvo pacto en contrario. En todo caso la realización de horas complementarias deberá pac- tarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto espe- cifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el Convenio, en todo caso para la realización de las horas complementarias se preavisara al trabajador con 7 días de antelación. Se irán consolidando el 30% de la media de las horas complemen- tarias realizadas bianualmente. A la finalización de cada bienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expre- sa del trabajador. Si durante dos años seguidos el trabajador superase el 85%, incluidas las horas complementarias, de la jornada anual a tiempo completo, adquirirá la condición de trabajador/a a tiempo completo. De conformidad con el articulo 12.4.c) del ET, los trabajadores/as a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del ET. Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración Art. 12 del Estatuto de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadalos Trabajadores.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la condición realización de Fijos Discontinuos trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo discontinuo se deberá realizar por un periodo de trabajo no inferior a 5 meses al año, a excepción de aquellos establecimientos cuya actividad sea inferior a ese período y por tanto el periodo mínimo será el que el establecimiento esté abierto. Para los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos establecimientos xx xxxxx, tres de los cinco meses, serán consecutivos en la actividad época estival/verano y los dos meses restantes del periodo de la empresa que trabajo, se realicen realizará para cubrir las navidades y semana santa, debiendo disfrutar las vacaciones devengadas dentro de manera fija periodo de actividad. Para los establecimientos de interior, tres de los cinco meses, serán consecutivos entre los meses de enero a diciembre y periódica (fechas ciertas los dos meses restantes del periodo de inicio trabajo, se realizará para cubrir las navidades y finalización semana santa, debiendo disfrutar las vacaciones devengadas dentro de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadosperiodo de actividad. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, fehaciente por escrito, dejando constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su reincorporación y con una antelación mínima de 7 días. De no producirse en este plazo, la no personación de la persona trabajadora no conllevará la renuncia a la relación laboral y la cesión de su puesto en la preferencia para futuros llamamientos. El llamamiento se realizará por estricto orden de antigüedad en la sección y puesto. Las personas contratadas bajo esta modalidad tendrán preferencia a ocupar vacantes existentes o de cada especialidadnueva creación como fijos ordinarios. El mismo criterio regirá cuando Teniendo en cuenta la especial relación entre los volúmenes de negocio en el empresario acuerde prolongar sector de alimentación minorista en la actividad del trabajador una vez cumplida provincia xx Xxxxx y la garantía estacionalidad turística se autoriza por el presente convenio, la utilización de ocupación la figura de los otros trabajadores fijos/as discontinuos/as a tiempo parcial. La jornada de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.tiempo parcial no podrá ser inferior
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la condición modalidad contractual de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos fijo-discontinuo en el sector de la construcción. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx Se determina que, en contratas, subcontratas y periódicos concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa que no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la campañaactividad laboral, artentre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán La persona trabajadora deberá ser llamados llamada cada vez que vayan la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadosdesarrollar en cada momento. El llamamiento deberá realizarse se efectuará con una antelación mínima de forma fehacientecinco días, por escritoburofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora. El orden de antigüedad llamamiento se regirá por los siguientes criterios: – Área funcional, grupo profesional y a) características de cada especialidadeste (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el anexo X del Convenio General del Sector. El mismo criterio regirá – Años de servicio y experiencia en la empresa b). En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando el empresario acuerde prolongar se produzca la actividad del trabajador una vez cumplida finalización de ésta o éstas, entendida como tal la garantía de ocupación terminación real, verificable y efectiva de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad trabajos a realizar en la misma especialidado mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el supuesto ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de no haber sido llamadofuncionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escritoen todo caso paritarios, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% gestión de la jornada anual como prestación misma. ci e boletín oficial de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.provin x xxxxxx
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la condición realización de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y periódicos no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El contrato fijo discontinuo se dis- tingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y resultan consustan- ciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la empresa misma. En los supuestos en que esos trabajos discontinuos sí se repitan en fechas ciertas, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada em- presa, previo informe–consulta de los representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, así como la notificación a los representantes de los trabajadores, se efectuará con un preaviso mínimo de siete días. En el contrato escrito que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización formalice deberá figurar una indicación sobre la duración esti- mada de la campañaactividad laboral, artsobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral es- timada y su distribución horaria. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos La Dirección de la empresa informará a los trabajadores fijos – discontinuos deberán ser llamados cada vez sobre las va- cantes relativas a contratos de duración indefinida de carácter ordinario que vayan surjan en la empresa. enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico, psíquico o sensorial, como consecuencia de su actividad profesional en la empresa, destinándole a llevarse trabajos adecuados a cabo las actividades para las que fueron contratadossus condiciones. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores perior al 33% o a pensionistas de la misma especialidadSeguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro de incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad. Se presumirá La duración de estos contratos no efectuado el llamamiento: - podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, concierten por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al máximo establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente podrán prorro- garse antes de su terminación por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente períodos inferiores a la jornadadoce meses.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar trabajos fijos y periódicos en la tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campañaempresa, art. 12º E.T. y las pero que no se realicen repiten en fechas ciertas artciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firme. 15º E.T.)En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadostiempo completo. El llamamiento deberá realizarse se producirá por orden de forma fehacienteantigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventuales de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especializados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad de en cada especialidadsección. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad Teniendo en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos cuenta las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto utilización de los Trabajadores por contratos de relevo. A tal fin, durante la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afectadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. Se entiende perfectamente por En aquellas empresas en las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la jornadarealización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la condición empresa de Fijos Discontinuos referencia. En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año. El llamamiento de los trabajadores contratados fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de acredite de manera fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, si la hubiere. En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, el trabajador deberá confirmar por escrito su aceptación o desistimiento al mismo. El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior, el trabajador mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento. La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción de la comunicación. |3| Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados. Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en la fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa que se realicen será de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de aplicación la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera éstael contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador La presente modalidad contractual podrá dirigirse celebrarse tanto a la jurisdicción competente tiempo completo como a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadatiempo parcial.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán En este sector la demanda de las distintas actividades está condicionada fundamentalmente por el elemento de estacionalidad. Por ello, a lo largo del año natural existen 2 periodos radi- calmente diferenciados de demanda de actividades y que van, del 1 de septiembre al 30 xx xxxxx, y otra, que abarca los meses estivales. Por ello se hace necesario regular la contratación de fijos discontinuos que irán desde el inicio de la temporada, a lo largo del mes de septiembre hasta el 30 xx xxxxx. Para el personal técnico deportivo y socorristas. Quedan excluidas de esta regulación aquellas actividades que mantienen una demanda estable a lo largo de todo el año que se cubrirán a través de contratos indefinidos de 12 meses. Por ello tendrán consideración de trabajadores/as fijos discontinuos aquellos que hayan trabajado una temporada con contrato temporal de acumulación de tareas, o contrato por obra y servicio. Los trabajadores/as fijos serán llamados por orden de antigüedad en la categoría al inicio de la temporada, al menos con 15 días de antelación, al inicio de la misma, manteniendo inin- terrumpidamente el contrato en vigor hasta la finalización de la temporada. Para ello en cada empresa e instalación se elaborará un censo de trabajadores/as fijos dis- continuos de actividades deportivas y socorristas, por estricto orden de antigüedad. Las vacaciones de este personal se establecerán en los periodos de cierre si así coincidiese, en la segunda quincena xx xxxxx, y como última opción en los periodos de inactividad. El lla- mamiento se realizará por escrito, y el trabajador fijo discontinuo deberá ser llamado cada vez que se inicie una nueva temporada. Las incorporaciones podrán ser graduales, en función de la puesta en marcha de las acti- vidades, que vaya a impartir la empresa a lo largo de la temporada. Los trabajadores/as fijos discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de recibir el llamamiento, deberán comunicar por escrito en un plazo de 72 horas a la empresa. La empresa estará obligada a comunicar, al finalizar la temporada, a cada trabajador el número de días de trabajo efectivos que ha acumulado en dicha temporada. En caso de que la empresa no realice el llamamiento al trabajador fijo discontinuo en el orden que corresponde, el trabajador podrá reclamar el procedimiento de despido ante la jurisdicción correspondiente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El trabajador/a fijo discontinuo, que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, y no se incorpore a la empresa en un plazo de 72 horas o no haya solici- tado una excedencia voluntaria o cualquier otra ajustada a la norma, perderá la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. La falta de incorporación al llamamiento, no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo de llamamiento, cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en los periodos de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, licencias o aquellas otras causas justificadas, y siempre que estas causas estén debidamente justificada. Una vez de producirse la incorporación, quedará reanudad la relación laboral. Los trabajadores/as fijos discontinuos cesarán de conformidad con las necesidades de actividad de la empresa por orden establecido en el censo. El personal fijo discontinuo tendrá prioridad a la hora de cubrir las vacantes indefinidas que se realicen generen en la empresa. El personal fijo discontinuo también tendrá prioridad a la hora de manera fija y periódica (fechas ciertas cubrir los contratos de interinidad que surjan en la empresa fuera de temporada. A la entrada en vigor de este artículo en cada empresa, la empresa entregara a los repre- sentantes legales de trabajadores, el censo de los trabajadores/as fijos existentes, tanto de técnicos deportivos como socorristas. Los representantes de los trabajadores/as serán comunicados, tanto de las actualizaciones de los censos, así como de los llamamientos que vaya a realizar la empresa al inicio y finalización de la campañatem- porada y de los ceses, art. 12º E.T. entregando a dichos representantes los censos rehechos, las copias de los llamamiento, y las que no se realicen copias de los ceses en fechas ciertas arttiempo real. 15º E.T.). Todos Los llamamientos y los trabajadores ceses a los trabajadores/as fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez podrán no seguir el orden establecido en el censo siempre que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando haya acuerdo entre el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento afectado y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadaempresa.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán Se podrá contratar bajo esta modalidad para la condición realización de Fijos Discontinuos trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos que exista un plazo mínimo de interrupción en el llamamiento de mes y periódicos en medio. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la empresa que se realicen jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen su concreción en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadosel momento del llamamiento. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, se realizará por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de mayor a menor antigüedad en el puesto de trabajo. Pudiéndose realizar mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la misma especialidaddebida notificación a la persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al inicio de la actividad. En caso de que el supuesto preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido. En todo caso, la persona trabajadora deberá responder al llamamiento en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la comunicación. En caso de no haber sido llamadoproducirse dicha respuesta se considerará que renuncia al puesto de trabajo. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el trabajador podrá dirigirse presente convenio colectivo. Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la jurisdicción competente a fin representación legal de ejercitar demanda las personas trabajadoras sobre la existencia de despido. El llamamiento y la interrupción puestos de los periodos trabajo vacantes de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escritocarácter fijo ordinario, de acuerdo manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, en los términos que establece el artículo 24 de este convenio colectivo. Al inicio del curso académico, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con el R.D. 625/85la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de 2 xx Xxxxxllamamiento anual, o, en su Artículo 6.5caso, remitiendo relación semestral, así como los datos de los llamados a la Oficina las altas efectivas de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos personas fijas discontinuas una vez se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadaproduzcan.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar trabajos fijos y periódicos en la tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campañaempresa, art. 12º E.T. y las pero que no se realicen repiten en fechas ciertas artciertas, al tratarse de producción de artículos de moda y de temporada y sobre pedido en firme. 15º E.T.)cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadostiempo completo. El llamamiento deberá realizarse se producirá por orden de forma fehacienteantigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventuales de cada sección. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección. No obstante lo anterior, las partes negociadoras adquieren el compromiso de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando que en el empresario acuerde prolongar plazo máximo de seis meses desde la actividad firma del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad presente Convenio consensuarán un modelo de contrato eventualfijo discontinuo que responda a las peculiaridades del Sector xxx Xxxxxxx, durante dos años consecutivosregulando a tal efecto la forma de llamamiento, o dos alternos en periodo mínimo de actividad, etc., estableciéndose orientativamente un periodo mínimo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, actividad de seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadameses.
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Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en Empresas de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales, y tendrán preferencia respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto de trabajo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º [[idrelit:2061459]]12º[[/idrelit:2061459]] del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º [[idrelit:2061458]]12º[[/idrelit:2061458]] y 15º [[idrelit:2061457]]15º[[/idrelit:2061457]] del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornada.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Hostelería De La Provincia De Cádiz
Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición Es el contrato correspondiente a tareas cíclicas, de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas periodicidad anual, con periodos de inicio y finalización duración similares pero inciertos, que permiten la contra- tación indefinida. Su duración máxima anual será de 1.350 horas de trabajo. Cada empresa, y previo examen de la campañaR.T., art. 12º E.T. fijará la actividad a cubrir y las el núme- ro de personas que podrán ser objeto de esta modalidad contractual, que no se realicen podrá superar en fechas ciertas art. 15º E.T.ningún caso el 30% del personal con contrato indefinido (con excepción en dicho cómputo de los contratos fijos-discontinuos). Todos Sólo se podrá superar dicho porcentaje cuando se pacte con la R.T. En el contrato al efecto se precisarán los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan periodos previstos de alta y baja, con el margen correspondiente a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación posibles oscilaciones de los otros trabajadores de la misma especialidadmismos. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, establecerán de acuerdo con la R.T., el R.D. 625/85orden de llamada, así como la deter- minación de 2 xx Xxxxxla actividad prevista y sus posibles oscilaciones. La llamada, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados para- lelamente a la Oficina notificación a la R.T., se hará con un preaviso de Empleocómo mínimo 7 días. Para la aplicación de las previsiones del artículo 37 del Convenio, relativas a la flexibilidad de jornada, a las personas contratadas en esta modalidad, deberá garantizarse el disfrute del descanso compensatorio dentro del mismo perio- do de actividad. En tal caso el número de semanas de flexibilidad posible será el que resulte de aplicar a las trece la proporción correspondiente a las sema- nas por las que se las contrata sobre las trabajadas por las fijas a jornada com- pleta. Los trabajadores contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal se utilizarán únicamente para cubrir actividades ocasionales, acumu- lación de trabajo por exceso de pedidos, preselección o interinidad. No podrá hacerse uso de esta modalidad para cubrir las vacantes que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos se hubieran producido en los doce últimos meses en un periodo puesto de cinco añostrabajo por despido improcedente o amortización del puesto de trabajo que se preten- da cubrir, ni tampoco para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuostrabajos especialmente peli- grosos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en Para estas personas regirán las mismas condiciones de trabajo que para las establecidas para los fijos discontinuos de las Empresas usuarias, teniendo garantizadas las retribuciones que en la nueva regulación dada a empresa usuaria se abonen al personal que realice la misma o equivalente fun- ción, salvo los artículos 12º complementos de carácter estrictamente personal y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente no liga- dos a la jornadaactividad desarrollada. La empresa usuaria asume la responsabilidad que le impone la ley en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la Empresas de Trabajo Temporal.
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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección
Contrato fijo-discontinuo. Tendrán Se podrá contratar bajo esta modalidad para la condición realización de Fijos Discontinuos trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos que exista un plazo mínimo de interrupción en el llamamiento de mes y periódicos en medio. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa misma. En caso de falta de acuerdo, se establece que el llamamiento se realicen realizará por orden de manera fija y periódica (fechas ciertas mayor a menor antigüedad en el puesto de inicio y finalización de la campaña, art. 12º E.T. y las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadostrabajo. El llamamiento deberá realizarse se realizará mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de forma fehacientela debida notificación a la persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, se rá válido. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación ejercicio de los otros trabajadores derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el presente convenio colectivo. Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras fijas- discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la misma especialidadrelación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la jurisdicción competente a fin representación legal de ejercitar demanda las personas trabajadoras sobre la existencia de despido. El llamamiento y la interrupción puestos de los periodos trabajo vacantes de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escritocarácter fijo ordinario, de acuerdo manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, en los términos que establece el artículo 16 de este convenio colectivo. Al inicio del curso académico, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con el R.D. 625/85la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de 2 xx Xxxxxllamamiento anual, o, en su Artículo 6.5caso, remitiendo relación semestral, así como los datos de los llamados a la Oficina las altas efectivas de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos personas fijas discontinuas una vez se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadaproduzcan.
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Samples: ugt-sp.es
Contrato fijo-discontinuo. Tendrán la condición cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El contrato fijo discontinuo es un tipo de Fijos Discontinuos contrato laboral indefinido, que tiene como particularidad que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo, dependiendo del objeto de contrato del mismo. Es decir, existe una prestación intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las características de los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos y periódicos contratos fijos-discontinuos en la empresa, son: El objeto del contrato de trabajo y/o la discontinuidad del mismo, se mide por el concepto de productividad óptima del establecimiento, entendido el mismo como la ratio resultante de la división del cómputo de ventas del negocio donde ejerza sus funciones laborales la persona trabajadora, entre el coste de personal del mismo centro. La empresa determinará las ratios de productividad óptima para cada enseña del grupo, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras. Dicha ratio se estipulará en el contrato de trabajo a formalizar con la persona trabajadora. Se podrá reducir las horas contractuales de este contrato o producirse una discontinuidad del contrato con paralización del mismo, hasta que no se alcancen las circunstancias económicas de ratio de dicho centro para una nueva contratación En aquellos convenios sectoriales provinciales, que se autorice de forma expresa la regulación de este tipo de contratos de forma parcial, será de aplicación dicha forma contractual. Para la inactividad o paralización de este contrato, se usará el modelo designado que se remitirá por el portal de empleado y se realizará un finiquito a la persona trabajadora que contendrá sus xxxx xx xxxxxxx y vacaciones adeudadas, sin ningún tipo de indemnización, dado que la persona trabajadora sigue unida a la empresa. Este finiquito no implica, en absoluto, la finalización o extinción del contrato, el contrato permanece vigente. No se trata del finiquito propio de la extinción del contrato por despido o desistimiento de la persona trabajadora. En la forma y orden de llamamiento, procedimiento utilizado por la empresa para que la persona trabajadora fija-discontinua se reincorpore a su puesto de trabajo, se usará el modelo designado, que se remitirá por el portal de empleado, siendo a su vez notificado por correo electrónico y SMS, y que contendrá la fecha de reincorporación y las nuevas condiciones que se le ofrecen dentro del centro de trabajo que tenía asignado en contrato. El llamamiento deberá efectuarse de forma general con un plazo de 5 días mínimos de antelación. No obstante, si se dieran causas excepcionales, urgencias o imprevistos en la empresa, el plazo de llamamiento será de 2 días como mínimo. El empresario o empleador tiene la obligación de llamar a la persona trabajadora para el siguiente periodo de actividad. Los criterios objetivos y formales del llamamiento, en el caso de existir varias personas trabajadoras en período de inactividad, dependerá de criterios profesionales basados en la experiencia, evaluación del desempeño y polivalencia. Si el empresario no realiza el llamamiento a la persona trabajadora sin causa justificada, se entenderá que éste está despedido/a. Si la persona trabajadora no acude a la llamada sin justificación alguna en el plazo de 2 días, se procederá a su extinción laboral como baja voluntaria. Su antigüedad se calculará atendiendo a toda la duración de la relación laboral en aspectos como la promoción económica y profesional, y según el tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos indemnizatorios. La empresa deberá trasladar al comité intercentro, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de los fijos discontinuos una vez se produzcan. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Dada la especial actividad en la construcción y la desaparición de los contratos de obra o servicio, se usará el contrato fijo discontinuo donde habrá que especificar de forma detallada el objeto del contrato en el que se incluirá las tareas de la persona trabajadora y las obras en las que va a desempeñar su trabajo que podría ser más de una. El objeto del contrato de trabajo y/o la discontinuidad del mismo, se mide por la actividad propia de la categoría por la que se le contrata, en la obra de la empresa que se realicen determine, de manera fija y periódica (fechas ciertas forma que se podrá reducir las horas contractuales de inicio y finalización este contrato o producirse una discontinuidad del contrato con paralización del mismo, cuando se reduzca o desaparezcan los trabajos propios de la campaña, art. 12º E.T. y su categoría en las que no se realicen en fechas ciertas art. 15º E.T.). Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadosobras antes especificadas. El llamamiento deberá realizarse personal fijo-discontinuo que se encuentre en periodo de inactividad, tendrá acceso voluntario a la plataforma digital de formación. Las personas trabajadoras que acumulen dieciocho meses de prestación de servicios de forma fehacientecontinuada, por escritoo bien dieciocho meses no continuos dentro de un período de treinta y seis meses, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la misma especialidad. En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo sobre la modalidad de contrato eventualfijo-discontinuo, durante dos años consecutivosy la evaluación de su desempeño anual sea favorable, o dos alternos en un periodo se transformará dicho contrato a indefinido. En las áreas de cinco añosoficinas, para realizar durante dichos logística y transporte no se aplicarán los contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo Las partes se comprometen a las especiales características del sector y por abrir una mesa de dialogo para establecer la potestad que confiere a las partes firmantes regulación de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto tipo de los Trabajadores por la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx Xxxxx del 2001 y que por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de un número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. 21º del presente Convenio. Se entiende perfectamente por las partes firmantes que la modificación introducida se refiere exclusivamente a la jornadacontrato.
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