Contratos por obra o servicio determinado Cláusulas de Ejemplo

Contratos por obra o servicio determinado. Estos contratos se regirán, en cuanto a su definición, en cuanto a su definición, efectos y características, por lo previsto en el artículo 15.1a) del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a las modalidades de duración y prórroga por lo previsto en el presente Convenio, con los límites marcados por el citado precepto. Se entenderá como causa de finalización de la obra o servicio, la finalización natural de la contrata con la empresa cliente al término de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, la rescisión anticipada de la misma por causa no imputable a la Empresa, y la rescisión de dicha contrata por iniciativa de la Empresa en el supuesto en que la misma tenga por fundamento o causa la falta de pago o el reiterado retraso por parte de la empresa cliente de las facturas correspondientes a los servicios contratados. En atención a las contrataciones de la empresa y a la tipología de las mismas, este tipo de contratos tendrá una duración máxima de cuatro años, al término de la cual el trabajador o trabajadora pasará a ser fijo/a de plantilla si continuara prestando servicios para la empresa.
Contratos por obra o servicio determinado. El contrato por obra o servicio determinado se regirá por la normativa aplicable en cada momento, con las siguientes particularidades:
Contratos por obra o servicio determinado a los efectos de la celebración de contratos en la modalidad legalmente prevista de contratos para obra o servicio determinado, ambas partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo Contrato de trabajo la realiza- ción de actividades correspondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato.
Contratos por obra o servicio determinado. Cód. 2016-10303 Contrato eventual. Contrato de trabajo en prácticas.
Contratos por obra o servicio determinado. Estos contratos se realizarán para adecuación de programas informáticos, funciones de reparto, almacenaje o ampliación de centros de trabajo, así como promociones de productos. Enviándose comunicación a la representación de los trabajadores. Los Contratos a Tiempo Parcial, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente. Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx, y sus representantes legales recibirán una copia del contrato firmado y la prórroga ó prórrogas de los mismos, en el plazo máximo de 10 días desde su formalización. CVE-2011-14119 CONTRATO DE RELEVO.- JUBILACIÓN PARCIAL CON MENORES DE 65 AÑOS Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista. Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo. Edad minima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): • Si tienen 60 años de edad real y la condición de “mutualistas” el 1 de enero de 1967, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.2.a) y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Seguridad Social • Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real. Hasta 31.12.2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades: • -60 años si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. • -60 años y 6 meses en el resto de los casos • La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido) • Periodo mínimo de cotización; 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras) • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Contratos por obra o servicio determinado. A los efectos establecidos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con la sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para que puedan cubrirse con contratos de trabajo por obra o servicio determinado, los siguientes:
Contratos por obra o servicio determinado. Podrán celebrarse estos contratos para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo sea de duración incierta especificándose la obra concreta para la que se realiza el contrato.

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