Coubicación. De ser técnica y económicamente factible la prestación del servicio de coubicación al PS, en este apartado se deberá hacer una descripción del sitio y sus respectivas facilidades de espacio, seguridad, climatización, energía, centro de atención de xxxxxxx, entre otras, teniendo presente que el ICE realizará las interconexiones necesarias del equipo del PS a la red del ICE o a hacia otros PS dentro del sitio de coubicación.
Coubicación. Consiste en la instalación y operación de equipos de cómputo bajo resguardo patrimonial y/o propiedad del RESPONSABLE.
Coubicación. Las condiciones técnicas de la coubicación son: Para cada espacio de coubicación la tarifa de arrendamiento garantizará un consumo mensual máximo de acuerdo a lo siguiente:
a) Espacio: A solicitud de una de las partes y previo acuerdo entre las partes:
a) Con delimitación física.
b) Sin delimitación física y compartiendo espacio con otros operadores.
b) Área del local: Tipo 1 (Local): Área de 9 m2 (3x3), con delimitación de tabla roca pudiendo utilizar las paredes existentes. Tipo 2 (Local): Área de 4 m2 (2x2), con delimitación de tabla roca pudiendo utilizar las paredes existentes. Tipo 3 (Gabinete): Las dimensiones del gabinete serán las que el Concesionario Solicitado proporcione. Sin delimitación física: Área asignada de mutuo acuerdo.
c) Acceso: 7X24 hrs. Todos los días del año atendiendo los procedimientos correspondientes.
d) Contactos eléctricos: 2 contactos dobles polarizados, voltaje suministrado por la compañía comercial +/- 10% máximo.
e) Corriente Directa: -48 volts, con 10 Amperes y respaldo de 4 horas, en su caso se podrá requerir respaldo opcional.
f) Corriente Alterna: 10 Amperes, incluye 300 luxes de iluminación y dos contactos polarizados a 127 volts con respaldo opcional.
g) Temperatura: Menor a 25 grados centígrados, con un consumo máximo de 2500 Kwh/mes.
h) Altura libre: 3.0 m para instalación de equipo. Los ductos y escalerillas estarán dentro de esta altura (2.40 m). Conductor principal de puesta a tierra calibre 1/0 AWG
i) Sistema de tierras:
j) Acceso por mantenimiento:
k) Herraje y/o ductería:
l) Identificación de Alimentación: con derivación a cada local con cable calibre 6 AWG con un valor máximo de 5 ohms. Avisar previamente al centro de control de la Red. Será provisto por el propietario del edificio, para conectar el punto de llegada al edificio con las áreas asignadas y con otras coubicaciones en caso de requerirse. Identificación de los interruptores termomagnéticos asignados a los concesionarios en el tablero general de C.A.
m) Fijación del equipo: Anclaje a piso y/o techo de común acuerdo.
n) Acabado del piso: Firme de concreto 400Kg/m2, sin ondulaciones, 3 mm de desnivel cubierto con loseta vinílica. En caso de que [ ] requiera capacidad adicional de Corriente Directa, Corriente Alterna o clima, deberá solicitar ampliación y pagar por el consumo excedente bajo los términos y condiciones establecidas en el Anexo “B” de este Convenio. El presente Anexo A, se firma por triplicado, por los representantes debidamente faculta...
Coubicación. Uso de los espacios físicos que posea o controle un operador o proveedor que preste servicios de telecomunicación a través de una red pública, para la colocación de los equipos y medios de transmisión necesarios para la interconexión por parte de otro operador o proveedor con quien ha firmado un Contrato de Acceso e Interconexión.
Coubicación. Las condiciones técnicas de la coubicación son: Para cada espacio de coubicación la tarifa de arrendamiento garantizará un consumo mensual máximo de acuerdo a lo siguiente:
a) Espacio: A solicitud de una de las partes y previo acuerdo entre las partes: a) Con delimitación física. b) Sin delimitación física y compartiendo espacio con otros operadores.
Coubicación. De ser técnica y económicamente factible, el ICE brindará el servicio de coubicación en la Estación de Telecomunicaciones ubicada en (indicar sitio).
Coubicación. 15.1 Con la finalidad de efectuar el ACCESO a las redes del ICE, siempre que sea técnica y económicamente factible, éste podrá brindar los servicios de coubicación en la Estación de Telecomunicaciones de (indicar sitio), proveyendo las facilidades de espacio y/o bastidores individualizados con su respectiva llave, seguridad, energía eléctrica, entre otras, para que el punto de acceso esté habilitado y operativo.
15.2 La prestación de estas facilidades por parte del ICE se ajustará a lo dispuesto en el Anexo H “Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicación de Equipos” y los precios por dichos servicios se definen en el Anexo C.
15.3 Será responsabilidad del PS adquirir las pólizas que considere necesarias para el aseguramiento de los equipos que instale en las facilidades de coubicación provistas por el ICE para el acceso a las capacidades de cable submarino.
Coubicación. 15.1 Con la finalidad de cumplir el objeto del presente contrato, el PS podrá solicitar servicios de Coubicación. El ICE atenderá las solicitudes de coubicación, siempre que sea técnica y económicamente factible, proveyendo las facilidades de espacio y/o bastidores individualizados con su respectiva llave, seguridad, energía eléctrica, entre otras, para que el punto de acceso esté habilitado y operativo.
15.2 La prestación de estas facilidades por parte del ICE se ajustará a lo dispuesto en el Anexo H “Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicación de Equipos” y los precios por dichos servicios se definen en el Anexo C.
15.3 Será responsabilidad del PS adquirir las pólizas que considere necesarias para el aseguramiento de los equipos que instale en las facilidades de coubicación provistas por el ICE.
16.1 De ser necesario que personal de alguna de las Partes, acceda a las instalaciones de la otra Parte, la Parte solicitante comunicará por escrito los nombres y datos generales de dicho personal, el que únicamente ingresará a aquellas instalaciones en las fechas y horas previstas, y acompañados por personal de la otra Parte. Las Partes reconocen la necesidad de ágil acceso para efectos de la prestación del servicio.
16.2 Cada Parte asume su responsabilidad por cualquier daño o perjuicio debidamente comprobados que su personal ocasione a las instalaciones y equipos de la otra Parte, incluidas las facilidades de terceros en los locales de éste, así como, por la dilación o limitación en el acceso a sus instalaciones.
16.3 El procedimiento para acceso a las instalaciones de las Partes se encuentra descrito en el Anexo E.
Coubicación. XXX e YYY facilitarán los accesos necesarios, espacio físico, energía y otros servicios generales de acuerdo a lo establecido en el artículo 35° del Subcapítulo II- De las Reglas Técnicas- del Capítulo II- De los Aspectos Comunes a Todo Tipo de Interconexión- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2003-CD/OSIPTEL, siempre y cuando sea necesario y efectuarán sus mejores esfuerzos para que el proceso de interconexión no se vea afectado por este tipo de situación
Coubicación. Ubicación en el mismo espacio físico de equipos del operador o proveedor solicitante y del operador o proveedor solicitado, para realizar el acceso o la interconexión. Incluye el suministro de energía eléctrica, protección de sobrevoltajes y sobrecorrientes, respaldo eléctrico, tierras físicas, aire acondicionado, así como, medidas de seguridad y calidad u otros servicios o equipos acordados entre el solicitante y el solicitado.