CRITERIO DE SELECCION Cláusulas de Ejemplo

CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación debe realizarse en favor de la oferta más conveniente para la CBAS, teniendo en cuenta el precio; la calidad; la idoneidad, capacidad técnica y solvencia del oferente, así como las demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien, de la contratación de un servicio estandari- zado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente es- pecificadas e identificadas, se entiende, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio. Cuando se trate de un Concurso de Proyectos Integrales la CBAS definirá, en los plie- gos de bases y condiciones, los criterios que serán considerados para la determina- ción de la oferta más conveniente.
CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor precio.
CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon.
CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación recaerá en la propuesta mas conveniente para la comunidad Universitaria, para lo cual se analizará: el canon, descripción del proyecto de infraestructura, mobiliario, inversión a realizar, idoneidad probada del oferente, servicio que oferte (calidad y rapidez del mismo). La valoración integral de las ofertas admisibles se efectuará de acuerdo a la siguiente escala: Precio de copias (simple faz y doble faz): 20 puntos Nivel de tecnología (máquina fotocopiadora): 20 puntos Otros: 10 puntos No presentación: 0 Insuficiente: 1 Regular: 2 Aceptable: 3 Muy bueno: 4 Excelente: 5 El orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la calificación ponderada de cada concepto (Ej. Calificación “aceptable” de la “propuesta de trabajo = 30 x 3 = 90). El puntaje máximo a obtener es 500 puntos.
CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, teniendo en cuenta el precio, la capacidad económica-financiera, la capacidad técnica y la idoneidad del oferente, el precio y demás condiciones de la oferta. En atención a la importancia del servicio que se licita y sus características, se efectuará la evaluación de los oferentes según la planilla de “Matriz de Evaluación de los Oferentes” que forma parte integrante xxx Xxxxxx tomando como información para ello la documentación e información requerida en el artículo 19 del presente pliego.
CRITERIO DE SELECCION. Inciso 1) Criterio de Evaluación y Selección de las Ofertas Inciso 2) Precio testigo Inciso 3) Precio vil o irrisorio
CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la AFIP, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá —en principio— como oferta más conveniente, la de menor precio. Inciso 1) Criterio de Evaluación y Selección de las Ofertas. Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. Inciso 2) Precio testigo. Cuando el precio de un bien o servicio de características homogéneas o de permanente contratación, sea susceptible de apreciación estadística, la contratación se encontrará sujeta al listado de precios tope, en adelante Precio Testigo, que fije la AFIP para cada bien o servicio, sin distinción del procedimiento de selección que se emplee, conforme con la reglamentación que se dicte al efecto. Inciso 3) Precio vil o irrisorio. Cuando se presuma que la propuesta presentada no podrá cumplirse en la forma requerida, en razón de contener precios que no guardan proporción con los existentes en el mercado, la Comisión Evaluadora o la Autoridad Jurisdiccional solicitarán informes técnicos al respecto y, de corresponder dictamen jurídico, debiéndose ser rechazada en caso de comprobarse dicha circunstancia.

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  • CRITERIOS DE SELECCIÓN El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.

  • PROCESO DE SELECCIÓN Las solicitudes que cumplan el requisito de titulación y estén dentro del plazo de la convocatoria serán examinadas por un jurado compuesto por tres miembros (un presidente y dos vocales). De las candidaturas recibidas se realizará una valoración curricular donde se asignará una puntuación a los/las candidatos/as valorando los méritos que presentan, según los requerimientos solicitados para el puesto. Posteriormente, los candidatos podrán ser convocados a una entrevista personal.

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3 Etapa Fecha, hora y lugar

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.