Criterios de Ejecución Cláusulas de Ejemplo

Criterios de Ejecución. 4.1. Tomamos todas las medidas razonables con objeto de proporcionar el mejor resultado posible para el Cliente. Teniendo en cuenta el precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente, el coste de ejecución de la Orden, la velocidad y probabilidad de realización de la Operación y su liquidación, el volumen y naturaleza de la Orden, la estabilidad técnica y tecnológica, así como otros factores. 4.2. Establecemos los siguientes rangos relativos a los factores anteriores en el proceso de ejecución de Órdenes:
Criterios de Ejecución. 4.1. XTB toma todas las medidas razonables con objeto de proporcionar el mejor resultado posible para el Cliente, teniendo en cuenta el precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente, el coste de ejecución de la Orden, la velocidad y probabilidad de realización de la Operación y su liquidación, el tamaño y el carácter/tipo de Orden, la estabilidad técnica y tecnológica, así como otros factores. 4.2. XTB establece los siguientes rangos relativos a los factores anteriores en la ejecución de Órdenes: Rango más alto: a) Precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente. Los precios deben reflejar al máximo los precios xx xxxxxxx de los instrumentos subyacentes. b) Velocidad y probabilidad de ejecución de una Operación. El tiempo de ejecución de una Operación, debe ser lo más breve posible y el porcentaje de Órdenes completadas debe ser lo más alto posible. Alto rango: a) Tamaño de la Orden. El tamaño de la Orden puede afectar al precio debido a la liquidez disponible de un Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente dado. b) Estabilidad tecnológica, XTB hace un esfuerzo razonable para garantizar la más alta calidad en la tecnología y aplica medidas destinadas para la mejor ejecución posible de las Órdenes del Cliente. c) Costes de ejecución de las Órdenes. Los costes de ejecución, como los spreads, los puntos swap y las comisiones, se establecen por XTB en el nivel más bajo posible Rango medio: a) Tipo de orden. Una Orden puede afectar al precio debido a la liquidez disponible de un Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente dado. XTB ejecuta Órdenes de los Clientes en el orden en que se reciben, salvo que el Contrato se estipule otro procedimiento, o los términos de la Orden establecidos por el Cliente, el carácter de la Orden o si dicha secuencia de ejecución de la Orden no beneficia al Cliente. Rango bajo: a) Otros factores. 4.3. Con respecto al Cliente minorista, el mejor resultado se determina en general, teniendo en cuenta el precio y los costes asociados con la ejecución de la Orden, incluyendo todos los costes incurridos por el Cliente directamente relacionados con la ejecución de dicha Orden. 4.4. XTB notifica inmediatamente al Cliente sobre todas las circunstancias que puedan impedir la ejecución de la Orden.
Criterios de Ejecución. Cuadro 25
Criterios de Ejecución. 4.1 XTB tomará todas las medidas razonables para proporcionar el mejor resultado posible para el Cliente. Para ello, XTB tiene en cuenta el precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente, el coste de ejecución de la Orden, la velocidad y probabilidad de ejecución de la Operación y su liquidación, el volumen y naturaleza de la Orden, la estabilidad técnica y tecnológica, así como otros factores.
Criterios de Ejecución. Los criterios de ejecución fijan el marco que permite una identificación precisa de las actividades apropiadas de la Unión para que se alcancen los objetivos, resultados y metas estratégicas de la Unión de la manera más efectiva y eficiente. En ellos se definen los criterios de establecimiento de prioridades para el proceso de atribución de recursos en el presupuesto bienal de la Unión. Los criterios de ejecución de la estrategia de la Unión para 2020-2023 son los siguientes: – Adherirse a los valores de la UIT: Los valores fundamentales de la UIT orientarán las prioridades y fundamentarán la adopción de decisiones. – Seguir principios de gestión basada en los resultados (GBR), tales como: • Supervisión y evaluación del rendimiento: El rendimiento en el logro de los objetivos/metas se supervisará y evaluará de conformidad con los Planes Operacionales aprobados por el Consejo, y se identificaron oportunidades de mejora a fin de apoyar el proceso de adopción de decisiones. • Identificación, análisis y tratamiento de riesgos: Se habrán adoptado procesos integrados de gestión de eventos inciertos que puedan incidir en el logro de objetivos y metas, a fin de mejorar la adopción de decisiones. • Principios de presupuestación basada en los resultados (PBR): El proceso presupuestario atribuirá recursos sobre la base de las metas y los objetivos que se han de alcanzar definidos en el Plan Estratégico. • Información sobre las repercusiones: Se informará claramente sobre los progresos obtenidos para alcanzar las metas estratégicas de la UIT, focalizándose en el impacto de las actividades de la Unión. – Eficiencia: La eficiencia se ha convertido en el imperativo general de la Unión. La UIT determinará si los interesados cosechan los máximos beneficios de los servicios que proporciona la UIT en función de los recursos disponibles (relación calidad-precio). – Adoptar las recomendaciones de Naciones Unidas y armonizar las prácticas administrativas, ya que la UIT, organismo especializado de las Naciones Unidas, forma parte de su sistema. – Funcionar como una sola UIT: Los Sectores trabajarán con cohesión en la ejecución del Plan Estratégico. La Secretaría apoyará la planificación operacional coordinada para evitar redundancias y duplicaciones y maximizar las sinergias entre los Sectores, las Oficinas y la Secretaría General. – Desarrollo de la organización a largo plazo en pro del rendimiento y la relevancia de conocimientos: La organización, que aspira a ser una organiza...
Criterios de Ejecución. En la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá adoptar medidas que garanticen un adecuado compromiso medioambiental y, en este sentido, en la presentación de documentación (informes, memorias, dossieres, etcétera) estará obligada a:
Criterios de Ejecución. (obligado cumplimiento): CRITERIOS DE EJECUCIÓN (obligado cumplimiento): Comunicación

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  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • FORMA DE EJECUCIÓN 19.1.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 19.1.2. Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se establezca una regulación diferente. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos, salvo otra indicación expresa en el Pliego (apartado 19.5 del Cuadro de Características). Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho. 19.1.3. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. 19.1.4. No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación. 19.1.5. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten. A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados, sin aumento de precio, por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato. 19.1.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante. 19.1.7. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación. 19.1.8. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados. 19.1.9. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista. 19.1.10. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente concurso, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2% del presupuesto contractual o presupuesto estimado de adjudicación en el caso de que no se haya determinado un presupuesto contractual concreto, por estar sujetas las entregas a las necesidades de la administración, será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s. 19.1.11. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.