Cuenta Recaudadora Cláusulas de Ejemplo

Cuenta Recaudadora. I. El Emisor se obliga durante toda la vigencia de las Obligaciones Garantizadas a mantener abierta la Cuenta Recaudadora. El Emisor se obliga a no abrir nuevas cuentas recaudadoras diferentes a la Cuenta Recaudadora, sin previo aviso y consentimiento del Fiduciario.
Cuenta Recaudadora. La Fiduciaria Patrimonio
Cuenta Recaudadora a. Apertura: El Fiduciario solicitará abrir en el Banco a nombre del Patrimonio Fideicometido la Cuenta Recaudadora dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la primera Fecha de Colocación o la primera Fecha de Suscripción.
Cuenta Recaudadora. Es la cuenta en Pesos abierta en el Banco, a nombre del Fideicomiso y a la orden de la Fiduciaria, en la que se depositarán los fondos provenientes de la emisión de los Certificados de Participación y aquellos fondos provenientes de la inversión de los Fondos Líquidos (la “Cuenta Recaudadora”). Los fondos existentes en la Cuenta Recaudadora serán destinados a asignar fondos a la Cuenta de Gastos en la forma mencionada en el presente.
Cuenta Recaudadora. I. El Fiduciante se obliga durante toda la vigencia del Fideicomiso a mantener abierta para la utilización del Fiduciario a favor de los Obligacionistas la Cuenta Recaudadora. Las sumas acreditadas estarán disponibles para el Fiduciante para su transferencia a la Cuenta Libre del Fiduciante, en tanto no medie una instrucción en contrario del Fiduciario dirigida al Banco Recaudador, instrucción que el Fiduciario cursará en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) cuando se verifique una Causal de Incumplimiento y (b) cuando se verificara un Evento de Acreditación Directa en la Cuenta Fiduciaria. El fiduciante se obliga durante la vigencia del Fideicomiso a no abrir nuevas cuentas recaudadoras diferentes a la Cuenta Recaudadora, sin previo aviso y consentimiento del Fiduciario.
Cuenta Recaudadora. Es una cuenta corriente especial para personas de existencia ideal, conforme a la Comunicación “A” 3250 del BCRA, sin servicio de cheques ni descubierto, abierta por EPEC en el Banco xx Xxxxxxx SA (“BANCOR”), de administración exclusiva del Fiduciario, en la que se acreditará la Recaudación Cedida que será luego transferida a la Cuenta Fiduciaria dentro del plazo de tres (3) Días Hábiles de acreditados. El Fiduciario contará con un poder irrevocable de administración y disposición otorgado mediante escritura pública por EPEC a los fines de operar la Cuenta Recaudadora. La Cuenta Recaudadora será operada vía web por el Fiduciario y/o mediante los mecanismos que se determinen oportunamente. El Fiduciario, en el plazo establecido en el primer párrafo del presente Artículo, deberá realizar las transferencias del flujo correspondiente a las Recaudaciones Cedidas a: (a) la Cuenta Fiduciaria hasta completar las sumas debidas correspondientes a los vencimientos mensuales de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios en base a los informes proporcionados por el Agente de Control y Revisión y; (b) la cuenta que EPEC le indique, el remanente que no sea afectado al pago xx XXX y Certificados Complementarios , de corresponder.