Common use of Cuestiones generales Clause in Contracts

Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y, su cuantía no puede ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad De Edificios De La Administración De La Generalitat, Su Sector Público Instrumental Y Entidades Adheridas a Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Cuestiones generales. Durante el A lo largo del período de ejecución de los contratos basados en el presente del Acuerdo Marco, el adjudicatario debe responder responderá ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causaracausare, siempre que estos dichos daños se produzcan por causas imputables a este. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades Las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual se impondrán harán efectivas por acuerdo del órgano de contratación, adoptado los medios y procedimientos administrativos recaudatorios establecidos a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y, su cuantía no puede ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contratotal fin. La imposición de las penalidades tendrá lugar, siempre por causas imputables al adjudicatario, y el pago de estas las mismas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda pudiere tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratistaadjudicatario. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar hubiere lugar, se hará efectivo mediante deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía quedefinitiva, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. Serán causas de penalización las previstas, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse en las normas de derecho privado relativas a los mencionados pagoscontratos de seguros.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Acuerdo Marco Para La Contratación Del Servicio De Seguro De Automóviles De La Administración De La Generalitat, Sus Entidades Autónomas Y Entes Del Sector Público De La Generalitat

Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de los compromisos o de las obligaciones contractuales esencialescondiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Las Estas penalidades deben deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y, su cuantía incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no puede podrán ser superior superiores al 10 % por ciento del presupuesto precio del contrato, XXX IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % por cien del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagoscontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción Y El Servicio De Pago De Peajes