Custodia de los Documentos Cláusulas de Ejemplo

Custodia de los Documentos. El Fiduciario ostenta la custodia de los pagarés - documentos éstos suficientes para permitirle el ejercicio de los derechos relativos a la propiedad fiduciaria -. El Fiduciario entregará al Administrador respectivo aquéllos pagarés que resulten necesarios para que este último pueda gestionar la Cobranza de los Créditos en xxxx. Dichos pagarés, previo endoso de los mismos a favor del Fiduciario con imputación al Fideicomiso, fueron depositados en Banco de Valores S.A., en las oficinas situadas en Xx. Xxxxx 000, Ciudad de Buenos Aires. El Fiduciante en su carácter de Administrador ostenta la custodia de los restantes Documentos. Dichos Documentos deberán ser mantenidos en un espacio físico determinado dentro de las oficinas del Administrador, en forma separada de los Documentos correspondientes a bienes no fideicomitidos y de cualquiera otra documentación, perfectamente identificados, y con las medidas de seguridad adecuadas. El Administrador deberá mantener informado al Fiduciario sobre la ubicación y características del archivo de los Documentos. El Administrador, a solo requerimiento del Fiduciario procederá a entregarle los Documentos que por cualquier causa, aquél estime convenientes o necesarios. Los libros contables del Fideicomiso estarán a disposición en las oficinas del Fiduciario y Colocador, sitas en Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Custodia de los Documentos. El Fiduciario ha delegado en Centibox S.A., sito en Xx. Xxxxxx 00 xxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx., la custodia de los documentos respaldatorios de los Créditos (“los Documentos”) en virtud del convenio de custodia celebrado entre el Fiduciario y el Banco. Dichos Documentos fueron entregados para su custodia en cajas debidamente cerradas y perfectamente identificadas y podrán ser rescatados en cualquier momento por el Fiduciario. Los Documentos en custodia otorgan al Fiduciario todas las facultades suficientes y necesarias para el cobro de los Créditos y sus garantías. Cuando la designación de Agente de Custodia sea dejada sin efecto por cualquier causa, o cuando lo solicitare a su sólo criterio el Fiduciario, el Agente de Custodia entregará al Fiduciario los Documentos dentro de las 48 horas de recibido el requerimiento pertinente. En tal supuesto el Fiduciario asumirá la Custodia de los Documentos la que podrá realizarla por sí o por intermedio de una entidad financiera que pudiese designar a tal efecto.
Custodia de los Documentos. La custodia de los Documentos corresponderá al Fiduciario en las condiciones del Contrato de Custodia que las Partes suscribirán por separado. Por la Custodia el Fiduciario recibe en este acto cajas cerradas remitidas por el Fiduciante, a cuyo respecto éste declara que contienen todos los Documentos correspondientes a los Créditos y a las Cuentas Determinadas, pero que el Fiduciario no verificará. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, realizará una verificación parcial del contenido de las cajas y sus Documentos en base a un procedimiento de muestreo. Se entenderá que todos los Documentos relativos a los Créditos y a las Cuentas Determinadas cuyos créditos han sido fideicomitidos y que no se encuentren dentro de las cajas oportunamente recibidas en custodia por el Fiduciario, son mantenidos en custodia por el Fiduciante en un lugar adecuado para el archivo de documentos en sus oficinas, o en depósitos de
Custodia de los Documentos. La custodia de los Documentos corresponderá al Fiduciario en las condiciones del Contrato de Custodia que las Partes suscribirán por separado. Por la Custodia el Fiduciario recibe en este acto cajas cerradas remitidas por el Fiduciante, a cuyo respecto éste declara que contienen todos los Documentos correspondientes a los Créditos y a las Cuentas Determinadas, pero que el Fiduciario no verificará. El Agente de Control y Revisión, antes de la entrega en custodia, realizará una verificación parcial del contenido de las cajas y sus Documentos en base a un procedimiento de muestreo. Se entenderá que todos los Documentos relativos a los Créditos y a las Cuentas Determinadas cuyos créditos han sido fideicomitidos y que no se encuentren dentro de las cajas oportunamente recibidas en custodia por el Fiduciario, son mantenidos en custodia por el Fiduciante en un lugar adecuado para el archivo de documentos en sus oficinas, o en depósitos de terceros especialmente habilitados al efecto, o se encuentran en uso a efectos de la gestión de cobro u otro supuesto razonable que el Fiduciante deberá acreditar de así solicitarlo el Fiduciario.
Custodia de los Documentos. La custodia de los Documentos estará a cargo del Fiduciario (“Agente de Custodia”). Los Documentos deberán ser mantenidos en las instalaciones que el Fiduciario considere adecuadas, y contar con las medidas de seguridad necesarias para proteger los mismos contra robo, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin limitación aquellas medidas tomadas para la protección de su propia documentación, durante toda la existencia del Fideicomiso. Los Agentes de Cobro y el Administrador podrán tener acceso a los Documentos únicamente de acuerdo a las siguientes pautas: (a) mediante solicitud escrita y justificada,
Custodia de los Documentos. La custodia de los Documentos está a cargo del Fiduciario, quien contratará a Iron Mountain S.A., una empresa de servicios relacionados con bases de datos de documentación, a los efectos de la conservación, guarda y archivo de los Documentos. El Fiduciario manifiesta que el Administrador y el Administrador Sustituto en los que delega la cobranza y administración de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión y organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a sus roles.
Custodia de los Documentos. Los Documentos estarán custodiados por Interfile S.A. (el “Custodio”), con domicilio en Defensa s/n – Barrio Xxxxxxx de la Ciudad xx Xxxxxxx. Dado que tal
Custodia de los Documentos. Una copia del Contrato y sus documentos conforme los Art. 1.6 y 6.1 de este Xxxxxx, quedarán bajo la exclusiva custodia de la Inspección de Obras. El Contratista deberá realizar a su xxxxx cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del Contrato, los Planos de Proyecto y cualquier documento xxx Xxxxxx de Licitación aportados por la UFI no podrán ser utilizados o comunicados por el Contratista a un tercero sin el consentimiento de AYSAM S.A. y la UFI, de conformidad con el Art. 3.15 precedente. Contra la emisión del Acta de Recepción Definitiva, el Contratista devolverá a la Inspección de Obras todos los planos, especificaciones técnicas y otros documentos que hayan sido aportados con arreglo al Contrato. El Contratista deberá proporcionar dos (2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Inspección de Obras en conformidad con las Especificaciones Técnicas, junto con una copia reproducible de cualquier material que no pueda ser reproducido en una calidad similar mediante fotocopia. El Contratista deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la Inspección de Obras por escrito, para su utilización por AYSAM S.A., la que deberá pagar el coste correspondiente.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.