Córdoba Cláusulas de Ejemplo

Córdoba. Granada. Málaga. Palos (Huelva). Valencia: Valencia-Paterna. Valencia-Sagunto. Alicante. cve: BOE-A-2014-8743 Almusafes. Murcia. La Rioja: La Rioja. Getafe: Madrid-CTS Getafe y CTS Getafe Producción. Reus: Para el caso de cualquier situación que se de en algún centro que no venga reseñado en la relación anterior, así como cuando pudieran existir discrepancias en cuanto al funcionamiento objeto de esta Comisión, dichas cuestiones serán resueltas por la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión de Vigilancia del Convenio.
Córdoba. Granada. Málaga. Palos (Huelva). Valencia: Valencia - Paterna. Valencia - Sagunto. Alicante. Almusafes. Murcia. La Rioja: cve: BOE-A-2012-2706 La Rioja.
Córdoba. Granada Huelva 12,50 Jaén 22,22 13,79 Málaga 8,00 7,14 12,77 Sevilla 0,00 Interpr. 20,69 Totales 12,14 Base de datos: 551 convenios vigentes (131 de sector, 420 de empresa) Esta modalidad contractual es contemplada en la negociación colectiva andaluza en 82 convenios, es decir, el 14,88% del total de la negociación colectiva. Desde un punto de vista funcional, esta modalidad destaca en los acuerdos de ámbito sectorial, estando presente en el 23,66% de los mismos, frente al 12,14% de los convenios empresariales. Territorialmente, los convenios de la provincia de Almería (23,26%) son los que se ocupan en mayor medida de esta contrato. En sentido contrario se sitúa la provincia xx Xxxxxxx (9,43%). Es destacable que el 46,67% de los convenios de sector de Almería contenga menciones relativas al contrato para obra o servicio determinado. El 12,17% de los convenios suscritos en el año 2.001 contiene estipulaciones relativas al contrato para obra o servicio determinado, siendo más común en los convenios sectoriales (16,67%) que en los de empresa (10,64%). La reforma laboral de 1994 introdujo una habilitación a favor de la autonomía colectiva consistente en la posibilidad de que los convenios colectivos puedan identificar el objeto del tipo contractual. Por lo general, la negociación colectiva ha respondido de forma positiva a la remisión legal consistente en la atribución de la capacidad para “identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa”. La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, precisó más los conceptos al circunscribir a los “convenios colectivos sectoriales estatales o de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa” la posibilidad de recoger en su articulado esa identificación. Las fórmulas utilizadas al respecto oscilan, según su grado de concreción, entre las enumeraciones cerradas, dotadas de un alto grado de tipicidad, y las definiciones más abiertas e incluso, ambiguas. Se observa que tal identificación se hace a veces en términos poco precisos, lo que puede llevar a problemas de correcta aplicación, así como a la desvirtuación del objeto de este contrato al ampliarse de modo ciertamente artificial la causa que autoriza la utilización de esta modalidad contractual. Así, “Industrias de Panadería y Expendeduría de Pan” de Huelva establece que las empresas afectadas por este convenio podrán realizar contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado cuando concurra la necesid...
Córdoba. En la Tabla 6-6 se presenta la ficha técnica de los predios visitados en el municipio xx Xxxxxxx. Punto Latitud Longitud Descripción Apto 1 4.3907 -75.6875 El predio se encuentra ubicado en el barrio Xxxxxxx Xxxxx, es de propiedad del municipio; actualmente se encuentra en estado de abandono, con presencia de residuos de demolición. El predio se considera viable para la ubicación de un punto limpio. Si 2 4.3925 -75.6864 En predios aledaños al centro de acopio xx Xxxxxxx se observa que hay espacio para la ubicación de un punto limpio. Si En la Tabla 6-7 se presenta la ficha técnica de los predios visitados en el municipio de Filandia. Punto Latitud Longitud Descripción Apto 1 4.6694 -75.6631 El predio corresponde a un lote sin construir con suficiente espacio para la ubicación de un punto limpio. Si 2 4.6714 -75.6611 El predio corresponde a lote sin construir en el cruce de dos vías de fácil acceso y cuenta con suficiente espacio para la ubicación de un punto limpio. Si 3 4.6710 -75.6547 El predio corresponde a un terreno degradado con fácil accesibilidad y suficiente área en la que se puede instalar un punto limpio. Si 4 4.6727 -75.6561 El predio corresponde a un terreno degradado al que arrojan distintos desechos. Puede adecuarse para un punto limpio. Si Punto Latitud Longitud Descripción Apto 5 4.6702 -75.6638 A los alrededores del centro de acopio del municipio de Filandia hay suficiente espacio para un punto limpio. Si
Córdoba. CF CO 004/08 Ithurbide S.A Control de calidad y mejora ambiental en la fabricación de acumuladores Córdoba CF CO 005/08 Sohipren S.A. Modernización tecnológica de los procesos constructivos de bombas hidráulicas Cordoba CF CO 008/08 LACTEOS LAS TRES SRL MODERNIZACION TECNOLOGICA DE FABRICA DE QUESOS Cordoba CF CO 009/08 Ferretera General Xxx S.R.L. Modernización tecnológica en la preparación y expedición de pedidos Cordoba CF CO 010/08 PARMAX S.A. DESARROLLO PROTOTIPO DE HELICÓPTERO NO TRIPULADO Cordoba CF CO 011/08 Michigan Ingeniería Informática S.A. Sistema automatizado para la seguridad vial y de información de legajo electrónico jurídico e impositivo del automotor Cordoba CF CO 012/08 Xxxxxxxx S.A. Integración horizontal de la empresa para el mejoramiento de su estructura productiva en la reconstrucción de neumáticos Cordoba CF CO 015/08 IR Comunicaciones S.A. Sistema de Gestion Integral IRCOM Cordoba CF CO 016/08 SAVANT Pharm SA Modernización Tecnológica de la empresa para el logro de productos de alta calidad. Cordoba CF CO 020/08 XXXXXXXX XXXXXXXX S.A. IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTION QUE PERMITA INTEGRAR TODAS LAS ÁREAS Y NIVELES DE LA COMPANÍA Y OBTENER INFORMACION EN TIEMPO REAL PARA OPTIMIZAR EL USO DE RECURSOS. Cordoba CF CO 021/08 AYUI S.R.L. Desarrollo de un Sistema Automatizado de producción de inoculantes que reduce el tiempo de producción, asegura la esterilidad y continuidad genética de la cepa. Cordoba CF CO 022/08 SCHIARRE S.A. OPTIMIZACIÓN Y PARAMETRIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCESOS DE LA EMPRESA BUSCANDO MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Cordoba CF CO 023/08 XXXXX XXXXXXXXXX S.A. Reingeniería y modernización del proceso implementando tecnología xx xxxxx láser RF, para permitir fabricar piezas de alta complejidad y en distintas aleaciones, brindando además el servicio de "corte de alta definición" para la industria regional. Cordoba CF CO 025/08 Curtiembre Río Tercero S.A. Modernización Del Proceso De Pelambre y Curtido E Incremento de Producción Córdoba CF CO 026/08 PRETENSADOS S.A. Incorporación de un sistema integral de gestión. Cordoba CF CO 028/08 ASIGNA S.A. DESARROLLO DE UNA TECNOLOGIA COMBINADA DE OBTENCION DE BIOCOMBUSTIBLES CON ALTA CONVERSION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ACEITOSOS Buenos Aires CF ER 000/00 Xxxxx. xx Xxx. x Xxx. - XXXXXX S.R.L. Armado y puesta en marcha de una linea de producción de pretensados, como parte de un proceso de Modernización Tecnológica de la empresa COINAR SRL. Entre Xx...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.