DE LA SEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo

DE LA SEGURIDAD. SISTEMA ÉLITE utiliza tecnología conforme a los más altos estándares xxx xxxxxxx para mantener respaldada y resguardada la información que le es suministrada por el usuario. Sin embargo, actualmente no existe un método que impida al 100% la posibilidad xx xxxxx o de un acceso no autorizado a los sistemas informáticos. En consecuencia, el usuario y/o titular acepta el riesgo inherente a la utilización del Servicio y exime de toda responsabilidad a SISTEMA ÉLITE, sus empleados, directivos, socios, empresas filiales, subsidiarias, socios comerciales, clientes y terceros de cualquier daño que se pudiera ocasionar con la pérdida o mal uso de su información. Se prohíbe expresamente el uso de dispositivos, software, u otro medio que interfiera en las actividades y operaciones de SISTEMA ÉLITE, así como en las cuentas y sus bases de datos. Cualquier intromisión, tentativa o actividad violatoria o contraria a las leyes sobre derecho de propiedad intelectual y/o a las prohibiciones estipuladas en este contrato harán susceptible a su responsable de las acciones legales pertinentes, y a las sanciones previstas por este acuerdo, así como lo hará responsable de indemnizar los daños ocasionados.
DE LA SEGURIDAD. Para el inicio de la prestación del servicio, el Contratista deberá contar necesariamente, y de manera permanente, con los siguientes implementos y dispositivos de seguridad: Juego de herramientas: Gata Llave xx xxxxxx Seguro xx xxx de llanta Llanta de repuesto Cono Circulina Botiquín de primeros auxilios Extintor en perfecto estado de funcionamiento Póliza de seguro vehicular por cada una de las maquinarias, contra robos o siniestros que le puedan ocurrir, el cual deberá ser presentado para la suscripción del contrato. Seguro de Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), vida y pensión para el personal operador de la maquinaria, el cual deberá ser presentado para la suscripción del contrato.
DE LA SEGURIDAD. Tanto EL CONTRATISTA como LA MUNICIPALIDAD se obligan a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, tanto físicas como lógicas, dentro de su ámbito de acción, para evitar que cualquier tercero esté en condiciones de alterar, apropiarse, destruir o en general de atentar o violar la información que es transmitida a través de Bancared, asimismo, atentar o violar el secreto de las configuraciones de los equipos de comunicaciones. LA MUNICIPALIDAD será responsable por cualesquiera de las consecuencias que pudieran derivarse de actos de terceros, voluntarios (originados por “hackers” o saboteadores) o involuntarios (errores o negligencia de empleados u operadores de LA MUNICIPALIDAD), por las cuales pudieran introducirse en los sistemas de Bancared o los terceros conectados a BANCARED u ocasionar o propiciar filtraciones de información, aprovechando debilidades de seguridad respecto a los elementos, dispositivos, o entorno físico o administrativo bajo el control de LA MUNICIPALIDAD, que sean debidamente comprobadas.
DE LA SEGURIDAD. ARTÍCULO 46.‐ Ni el Ente Administrador, ni el administrador asumen responsabilidad alguna por la pérdida y/o el hurto que sufran el público consumidor o los ADJUDICATARIOS de la plaza. El administrador mantendrá un servicio de vigilancia preventivo y colocará a disposición de la autoridad competente a la persona que sea sorprendida en proceso de cometer un ilícito.
DE LA SEGURIDAD.  El reglamento establece ciertos aspectos de origen y seguridad exigidos por la UIT y la FPT, para la autorización del uso.  La seguridad y el orden de un campo de tiro depende en gran medida del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por el Consejo Directivo, para la seguridad de sus Asociados, familiares e invitados.  La seguridad de los tiradores, asociados, personal y espectadores requiere cuidados y una atención permanente en el manejo del arma y precaución en los desplazamientos por el Campo de Tiro (Galería).  En interés de la seguridad de un Asociado o espectador, el encargado, funcionario o un Director, podrá suspender la práctica de tiro en cualquier momento, notificando inmediatamente de cualquier situación que puede ser peligrosa o pueda causar un accidente; retirando el equipo si fuese necesario.  Para reservar y garantizar la seguridad y el cuidado del equipo todas las armas (pistolas o carabinas) deberán manejarse siempre con el máximo cuidado todo el tiempo, no pudiendo tratar de arreglarlas ó modificarlas.  La carabina o pistola no pueden retirarse o moverse de la línea o puesto de tiro, durante el desarrollo de la competencia o práctica de tiro, excepto con el permiso del encargado de la Galería.  Las armas (Carabinas o Pistolas) sólo cuentan con un cargador, por lo que sólo se puede introducir un sólo balín por disparo.  Las armas (carabinas o pistolas) podrán cargarse sólo en el puesto de tiro, no podrán los tiradores voltear con el arma en la mano y menos efectuar disparos a objetos distintos a los blancos.  Cuando no estén disparando, todas las armas deberán estar descargadas y dirigidas hacia el lugar de los blancos.  Después de efectuado el último tiro o disparo, el tirador debe cerciorarse antes de dejar o abandonar el puesto de tiro, que no quede ningún balín en la recámara o en el cargador del arma. El encargado deberá verificar su cumplimiento.  Las armas no deberán ser manipuladas cuando existe personal delante de la línea de tiro.  Durante la práctica de tiro el arma (pistola o carabina) podrá bajarse o dejarse sólo cuando estén descargadas.  En el caso de pistolas o carabinas de aire o C02 deben asegurarse abriendo la maneta o recámara para armar y/o puerta de carga.  Mientras el tirador está en el puesto de tiro, el arma deberá siempre estar dirigida en una dirección segura, hacia los blancos.  Cuando el arma no sé esté utilizando, deberá estar siempre en su caja, para su cuidado y protección. ...
DE LA SEGURIDAD 

Related to DE LA SEGURIDAD

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.