DE LA SEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo

DE LA SEGURIDAD. Tanto EL CONTRATISTA como LA MUNICIPALIDAD se obligan a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, tanto físicas como lógicas, dentro de su ámbito de acción, para evitar que cualquier tercero esté en condiciones de alterar, apropiarse, destruir o en general de atentar o violar la información que es transmitida a través de Bancared, asimismo, atentar o violar el secreto de las configuraciones de los equipos de comunicaciones. LA MUNICIPALIDAD será responsable por cualesquiera de las consecuencias que pudieran derivarse de actos de terceros, voluntarios (originados por “hackers” o saboteadores) o involuntarios (errores o negligencia de empleados u operadores de LA MUNICIPALIDAD), por las cuales pudieran introducirse en los sistemas de Bancared o los terceros conectados a BANCARED u ocasionar o propiciar filtraciones de información, aprovechando debilidades de seguridad respecto a los elementos, dispositivos, o entorno físico o administrativo bajo el control de LA MUNICIPALIDAD, que sean debidamente comprobadas.
DE LA SEGURIDAD. Ni el Ente Administrador, ni el administrador asumen responsabilidad alguna por la pérdida y/o el hurto que sufran el público consumidor o los ADJUDICATARIOS de la plaza. El administrador mantendrá un servicio de vigilancia preventivo y colocará a disposición de la autoridad competente a la persona que sea sorprendida en proceso de cometer un ilícito.
DE LA SEGURIDAD.  El reglamento establece ciertos aspectos de origen y seguridad exigidos por la UIT y la FPT, para la autorización del uso.  La seguridad y el orden de un campo de tiro depende en gran medida del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por el Consejo Directivo, para la seguridad de sus Asociados, familiares e invitados.  La seguridad de los tiradores, asociados, personal y espectadores requiere cuidados y una atención permanente en el manejo del arma y precaución en los desplazamientos por el Campo de Tiro (Galería).  En interés de la seguridad de un Asociado o espectador, el encargado, funcionario o un Director, podrá suspender la práctica de tiro en cualquier momento, notificando inmediatamente de cualquier situación que puede ser peligrosa o pueda causar un accidente; retirando el equipo si fuese necesario.  Para reservar y garantizar la seguridad y el cuidado del equipo todas las armas (pistolas o carabinas) deberán manejarse siempre con el máximo cuidado todo el tiempo, no pudiendo tratar de arreglarlas ó modificarlas.  La carabina o pistola no pueden retirarse o moverse de la línea o puesto de tiro, durante el desarrollo de la competencia o práctica de tiro, excepto con el permiso del encargado de la Galería.  Las armas (Carabinas o Pistolas) sólo cuentan con un cargador, por lo que sólo se puede introducir un sólo balín por disparo.  Las armas (carabinas o pistolas) podrán cargarse sólo en el puesto de tiro, no podrán los tiradores voltear con el arma en la mano y menos efectuar disparos a objetos distintos a los blancos.  Cuando no estén disparando, todas las armas deberán estar descargadas y dirigidas hacia el lugar de los blancos.  Después de efectuado el último tiro o disparo, el tirador debe cerciorarse antes de dejar o abandonar el puesto de tiro, que no quede ningún balín en la recámara o en el cargador del arma. El encargado deberá verificar su cumplimiento.  Las armas no deberán ser manipuladas cuando existe personal delante de la línea de tiro.  Durante la práctica de tiro el arma (pistola o carabina) podrá bajarse o dejarse sólo cuando estén descargadas.  En el caso de pistolas o carabinas de aire o C02 deben asegurarse abriendo la maneta o recámara para armar y/o puerta de carga.  Mientras el tirador está en el puesto de tiro, el arma deberá siempre estar dirigida en una dirección segura, hacia los blancos.  Cuando el arma no sé esté utilizando, deberá estar siempre en su caja, para su cuidado y protección. ...
DE LA SEGURIDAD. El proveedor y su personal a cargo deberán contar con todos los implementos de seguridad necesarios SCTR (Seguro complementario de trabajo de riesgo), para la ejecución del servicio. • Carnet de vacunación actualizado • El contratista debe tener en cuenta que sus trabajadores deberán contar con autorización de la SBN para el ingreso a sus instalaciones, lo cual será permitido, siempre y cuando presenten todo lo requerido. • El proveedor deberá dotar a su personal de los elementos de seguridad correspondientes (cascos, arnés, correas, avisos de seguridad, guantes, zapatos, lentes, etc.) y deberá contar con el equipo adecuado para alcanzar con seguridad las alturas correspondientes (andamios, escaleras, etc.), los que deberán estar debidamente anclados a una estructura.
DE LA SEGURIDAD. Para el inicio de la prestación del servicio, el Contratista deberá contar necesariamente, y de manera permanente, con los siguientes implementos y dispositivos de seguridad: Juego de herramientas: Gata Llave xx xxxxxx Seguro xx xxx de llanta Llanta de repuesto Cono Circulina Botiquín de primeros auxilios Extintor en perfecto estado de funcionamiento Póliza de seguro vehicular por cada una de las maquinarias, contra robos o siniestros que le puedan ocurrir, el cual deberá ser presentado para la suscripción del contrato. Seguro de Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), vida y pensión para el personal operador de la maquinaria, el cual deberá ser presentado para la suscripción del contrato.
DE LA SEGURIDAD. SISTEMA ÉLITE utiliza tecnología conforme a los más altos estándares xxx xxxxxxx para mantener respaldada y resguardada la información que le es suministrada por el usuario. Sin embargo, actualmente no existe un método que impida al 100% la posibilidad xx xxxxx o de un acceso no autorizado a los sistemas informáticos. En consecuencia, el usuario y/o titular acepta el riesgo inherente a la utilización del Servicio y exime de toda responsabilidad a SISTEMA ÉLITE, sus empleados, directivos, socios, empresas filiales, subsidiarias, socios comerciales, clientes y terceros de cualquier daño que se pudiera ocasionar con la pérdida o mal uso de su información. Se prohíbe expresamente el uso de dispositivos, software, u otro medio que interfiera en las actividades y operaciones de SISTEMA ÉLITE, así como en las cuentas y sus bases de datos. Cualquier intromisión, tentativa o actividad violatoria o contraria a las leyes sobre derecho de propiedad intelectual y/o a las prohibiciones estipuladas en este contrato harán susceptible a su responsable de las acciones legales pertinentes, y a las sanciones previstas por este acuerdo, así como lo hará responsable de indemnizar los daños ocasionados.
DE LA SEGURIDAD. Balizamiento de las zonas de baño. Los balizamientos que se efectúen en las playas, zonas de baño y canales de acceso, deberán ejecutarse de acuerdo con el punto 1 de la Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 1991. Las características del balizamiento serán las siguientes: La zona de baño (franja de mar contigua a la xxxxx) tendrá una anchura máxima de 200 m., y el balizamiento que limita la zona será el siguiente:
DE LA SEGURIDAD 

Related to DE LA SEGURIDAD

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • PENALIZACIONES [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • DE LAS SANCIONES Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.