INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio se hará efectiva, a partir de la fecha en la que el AUDITOR inicie la Auditoría, la cual coincidirá con la fecha de suscripción del contrato o la fecha en que se haga efectivo el anticipo si este fuera otorgado.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio se hará efectiva, a partir de la fecha en la que El CONSULTOR reciba de forma escrita la Orden de Proceder, la cual coincidirá con la fecha en que se haga efectivo el desembolso total del anticipo.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 2.1 YOIGO se compromete a iniciar la prestación del Servicio en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de firma del presente contrato.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El inicio de la prestación del servicio se realizará a más tardar el día 8 de septiembre de 2011. La CONSEJERÍA no otorgará ampliaciones a los plazos de prestación del servicio que se establezcan en los Contratos que se deriven de la presente CONVOCATORIA. Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento en las entregas estipuladas originalmente, a solicitud expresa del proveedor, por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la CONSEJERÍA, ésta podrá modificar el contrato, a efecto de diferir el día de entrega. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de que el PROVEEDOR no obtenga el diferimiento de referencia en el párrafo anterior, debido a que la causa del incumplimiento es imputable al mismo, se procederá a la aplicación de las penas convencionales.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios contratados en virtud del presente Contrato, estarán disponibles en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, tiempo dentro del cual, uno de nuestros técnicos visitará al Usuario, con el fin de instalar los servicios contratados, salvo que se presente una causal constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito o aquellos eventos en los que EL USUARIO impida la instalación, en cuyo caso el tiempo para iniciar la prestación del (los) servicio (s) podrá ser mayor. CLÁUSULA 9.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio debe comenzar desde la Fecha de Inicio. La Fecha de Inicio es aquella en la que PROTRANSPORTE pone a disposición del Concesionario las Estaciones, Terminales y la Infraestructura del Sistema necesaria para iniciar operaciones efectivas. La Fecha de Inicio será comunicada por PROTRANSPORTE al Concesionario dentro de los noventa (90) días de ocurrida la Fecha de Cierre. Excepto que por causas no imputables al Concedente o por un evento de Fuerza Mayor el Concedente no pueda poner a disposición del Concesionario la Infraestructura del Sistema o los Patios de Estacionamiento, la Fecha de Inicio no será después deL 30 de Setiembre del 2009. Sin perjuicio del cumplimiento de dichas fechas, el inicio de la operación del Servicio se realizará en forma gradual de acuerdo con el avance de la Infraestructura del Sistema. En este caso, se adecuará el Servicio a las condiciones existentes. Se pone en conocimiento que según las Bases de la Concesión de la Operación de Buses las fechas programadas del inicio de la Operación de Buses es: Etapa I, Tramo Terminal Matellini y la Estación Central, Fecha de Xxxxxx Xxxxxxxx: Setiembre 2009 Etapa II; Tramo Terminal Matellini a Terminal Naranjal Fecha de Xxxxxx Xxxxxxxx: Diciembre 2009 Etapa III; Tramo Estación Matellini a Estación San Xxxxxx Fecha de Xxxxxx Xxxxxxxx: Marzo 2010
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo para el inicio de la prestación de cada SERVICIO REGISTRADO será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de su inscripción, para lo cual LA CONCESIONARIA deberá informar por escrito a EL MINISTERIO y a OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspección técnica correspondiente. Este plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, perderá el derecho otorgado a prestar dicho(s) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), cancelándose la inscripción del referido servicio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima, de lo cual será informado OSIPTEL, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES En el supuesto de haberse comprometido para prestar el servicio en la provincia de Lima y/o en la Provincia Constitucional del Callao, además se ejecutará la carta fianza presentada para este efecto.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El inicio de la prestación del servicio (y con ello la duración del contrato) empezará a contar desde la firma del acta de inicio del servicio. Esta acta se firmará una vez estén todas las instalaciones y medios listos para su funcionamiento, y deberán estar listos como máximo, en el plazo de quince días naturales desde la firma del contrato.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. VIGÉSIMA CUARTA.- Contraparte