DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 54. El Municipio y las Entidades bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos sin llevar a cabo las licitaciones que establece este Reglamento; en los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos, alimentos básicos o semiprocesados y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que determine mediante avalúo que practicará la Tesorería Municipal y las Entidades, en su caso, por sí o por conducto de peritos, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser la Titular de la o las patentes de los bienes o servicios de que se trate;
III. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, o el ambiente de una zona del Municipio, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, por casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;
IV. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación xx xxxxxxx que al efecto se hubiere realizado;
V. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes muebles en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo determinar las especificaciones correspondientes;
VI. Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo, en estos casos la convocante adjudicará y celebrará el mismo, con el participante cuya postura se encuentre en segundo término;
VII. Cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios mediante operaciones no comunes;
VIII. Cuando se trate de adquisiciones o prestación de servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que se contrate directamente con los mismos o con sus legítimos representantes; y,
IX. Cuando después de haberse celebrado un concurso público, o específicamente una partida declare por segunda ocasión cancelado o desierto.
Artículo 55. Las Dependencias y las Entidades; tienen la obligación de mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, ...
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar el contrato a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. El Comité bajo su consideración y más estricta responsabilidad, fundando y motivando por escrito su proceder, podrá autorizar la adjudicación mediante la invitación restringida a cuando menos tres proveedores o interesados o la adjudicación directa por excepción, sólo en los siguientes casos:
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. 1. El documento suscrito por el titular del AR/AT señalado en el segundo párrafo del artículo 37 del Acuerdo, que se someta a consideración del Comité para dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, deberá contener como mínimo la información que se indica a continuación en el orden siguiente:
I. Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el AR/AT, para explicar el objeto y alcance de la contratación. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. La Dirección General bajo su responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y podrá llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, a través del procedimiento de Concurso por invitación a cuando menos tres o seis proveedores o Compra Directa, cuándo el importe de cada operación no exceda de los montos señalados en el presente Reglamento y que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos del S.I.A.P.A., siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la Licitación Pública. Los procedimientos seleccionados deberán fundamentarse para llevarse a cabo, de acuerdo a lo estipulado cómo disposiciones de las cuantías aprobadas en este Reglamento.
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. En los supuestos que prevé el artículo 3.18 de esta Ley, los entes gubernamentales, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. La acreditación del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmadas por el titular de las unidad usuaria o requirente de los bienes o servicios y por el titular de la unidad convocante.104 Para las contrataciones a través de un método distinto a la licitación pública, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará [al órgano interno de control] [Contraloría] del ente gubernamental, dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo de la fracción V, del artículo 3.18 de este ordenamiento. En este caso particular únicamente se deberá informar sobre el importe de la contratación. En caso del procedimiento de invitación restringida fundamentados en las fracciones I, IV, VII, VIII, X primera oración, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 3.18 de esta Ley, el informe al
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. En los supuestos que prevé el Artículo 30 de este Reglamento, la Universidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y en su lugar celebrará contratos a través de licitación por invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa. La selección del procedimiento que realicen deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez y asegurar las mejores condiciones para la Universidad. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción que se llegue a decidir en cada caso en particular, deberá constar por escrito y ser firmado por el requirente de los bienes y servicios. El documento suscrito por el titular del área solicitante que se someta a consideración del comité para que dictamine sobre la procedencia de no celebrar licitación pública, deberá contener como mínimo lo siguiente:
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. 1) La ASF, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con la mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los supuestos indicados en el artículo 42 del Acuerdo, previo Dictamen de procedencia del Comité. Para los efectos de los artículos 41 y 42 del Acuerdo, las áreas requirentes bajo su responsabilidad podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, debiendo elaborar el dictamen correspondiente (ADRO0203) el cual debe estar validado por el titular de la UA requirente y presentarlo al Comité para que el caso de excepción quede debidamente fundado y motivado. Dicho documento deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente: ▪ La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos. ▪ Los plazos para la ejecución de las obras o servicios. ▪ El resultado de la investigación xx xxxxxxx que soporte el procedimiento de contratación propuesto. El procedimiento de contratación propuesto. El monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta. Los nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales, capacidad técnica y experiencia. ▪ La acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción. ▪ El lugar y fecha de expedición.
2) Al documento al que se refiere el numeral anterior se deberá acompañar la solicitud de compra, obra o servicio con la correspondiente suficiencia presupuestal.
3) Los casos señalados como excepción en los artículos 41 y 42 del Acuerdo deberán remitirse al Presidente del Comité, en un plazo de entre tres y cinco días hábiles de anticipación a la fecha en la que sesione el Comité, de conformidad con el calendario de sesiones que anualmente se autorice.
4) En el caso de invitaciones a cuando menos tres personas, se remitirá vía fax copia de las bases a cada uno de los licitantes que hayan sido invitados.
5) El acto de presentación y apertura de proposiciones en la invitación a cuando menos tres personas se efectuará en el lugar, fecha y hora señalados en las bases de l...
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.