DE LAS NUEVAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario del mismo debe hacerse cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que realice o reciba de terceros el AYUNTAMIENTO, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el contrato. El Adjudicatario debe presentar en el AYUNTAMIENTO un informe de evaluación previo de las instalaciones a recepcionar, indicando en el mismo el estado en que se encuentran y las posibles anomalías, deficiencias y soluciones a adoptar. No obstante, durante la ejecución de las nuevas instalaciones es obligación del Adjudicatario controlar los posibles defectos y velar porque las mismas cumplan la legislación vigente. El Adjudicatario del contrato deberá supervisar la ejecución de todas las nuevas instalaciones de alumbrado público que por las diferentes juntas o entidades urbanísticas se ejecuten dentro del término municipal, velando por que las mismas, se realicen conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, así como, en la vigente “OMAP”, o norma que la sustituya, y en la que se regulan tanto la ejecución de obras y normalización de equipos y materiales en las instalaciones de alumbrado público. El Contratista no tendrá ningún tipo de autoridad ni potestad para sancionar las posibles desviaciones, anomalías, o incumplimiento de la mencionada “OMAP”, pero sí quedará obligado a levantar las correspondientes actas o partes que deberá trasladar con carácter urgente y en un plazo no mayor a 24 horas al AYUNTAMIENTO, el cual adoptará las medidas que en cada momento estime pertinentes. Para la realización de dichas labores de supervisión, el AYUNTAMIENTO facilitará al Adjudicatario copias de los proyectos de urbanización (Alumbrado público) aprobados, a los efectos de poder verificar su correcta ejecución. Cualquier instalación recibida de terceros que incumpla con lo dispuesto en la “OMAP”, en las condiciones particulares de cada proyecto de urbanización, o en los diferentes reglamentos y normativas sectoriales de aplicación, y que no haya sido comunicada mediante los partes o informes emitidos por el Adjudicatario de este contrato al AYUNTAMIENTO, deberá ser corregida en todos sus extremos por dicho Adjudicatario, aceptando todos los gastos que se deriven de su subsanación, salvo en los casos que las desviaciones hayan sido previamente aprobadas por el AYUNTAMIENTO que a su vez deberá poner de xxxxxxxx y por escrito en conocimiento del Contratista. No resulta aplicable lo di...
DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. 32C8458F6B83A495A97CEF81A68DE47ED57DA1D5 Durante la vigencia del contrato, el Contratista se hará cargo de todos los nuevos equipos o nuevos sistemas que reciba de terceros el Ayuntamiento, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en este Pliego. Se considerará que entran en servicio nuevas instalaciones de alumbrado público, por dos razones:  Por haber sido realizado por el Ayuntamiento la instalación de alumbrado en alguna de las vías que anteriormente careciesen de él. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:  Por entrega al Ayuntamiento por parte de las empresas urbanizadoras, de las instalaciones de alumbrado por ellas realizadas. En los casos, las referidas instalaciones pasarán a ser propiedad municipal y, una vez realizado el trámite administrativo correspondiente, pasará a ser objeto del presente contrato la conservación y mantenimiento de ellas, siendo obligación de ser atendidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego, por el prestatario del servicio al que este contrato se refiere. 13/07/2017 El adjudicatario se comprometerá a cumplir, en lo que a mantenimiento se refiere, los reglamentos y normas que regulan el mantenimiento de las instalaciones motivo del concurso así como todos aquellos reglamentos aplicables en cada caso, normas UNE, disposiciones autonómicas, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa específica y demás normativa vigente a lo largo del contrato, siendo la siguiente una relación no exhaustiva: PUESTO DE TRABAJO: Ingeniero - Orden 7955/2006, de 19 diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público. - Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27/12/2013) (Texto consolidado). - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (BOE 27/12/2000) (texto consolidado) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. NOMBRE: Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. En el caso de que, durante el plazo de vigencia del contrato, apareciera nueva legislación o se modificar...
DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del presente contrato, los edificios o instalaciones que sean de nueva construcción o de nueva adquisición, y cualesquiera otros que pasen a disposición de este ayuntamiento, podrán integrarse en el contrato, siempre que el ayuntamiento lo considere oportuno, por lo que la empresa adjudicataria acepta hacerse cargo de las nuevas instalaciones, en las condiciones técnicas y económicas de prestación del servicio que se establecen como óptimas en el presente pliego. Las nuevas instalaciones realizadas por terceras personas, tanto si fueran encargadas por el ayuntamiento como recibidas de otros, deberán ser revisadas antes de su recepción, por la empresa adjudicataria del servicio, quién informará por escrito a los técnicos municipales de la conveniencia de la aceptación de las mismas, de acuerdo con las normativas vigentes existentes al respecto, como paso previo a su incorporación en el Inventario General, o en su caso, de los reparos a la recepción de las mismas. Durante el período de garantía de las nuevas instalaciones, la empresa adjudicataria de los servicios de mantenimiento deberá efectuar las inspecciones de las mismas, procediendo de acuerdo con lo indicado en el presente pliego de prescripciones.
DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del Contrato, el adjudicatario se hará cargo de las nuevas instalaciones que se realicen, tanto si son efectuadas por el Concello como si las recibe de terceros, debiendo prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el Contrato. Las nuevas instalaciones realizadas por terceros deberán ser revisadas, antes de su recepción municipal, por el adjudicatario, quien informará a la DC de la bondad de la ejecución de las mismas de acuerdo con la norma municipal vigente, como paso previo a su incorporación al inventario de conservación. La DC decidirá si han de realizarse o no las oportunas obras de acondicionamiento debiendo ser aceptadas por el adjudicatario y prestándoles el servicio especificado en los Pliegos en el momento en que así lo determine la DC.
DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia de este Pliego, el Contratista se hará cargo de todas las nuevas instalaciones de Prevención y Protección contra Incendios de los locales que reciba de terceros el Ayuntamiento, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en este Pliego. No obstante, si la instalación ha sido recibida de terceros y no cumple con lo dispuesto en la normativa que le fuera de aplicación o sustitución de las actualmente vigentes, el Contratista podrá hacerlo constar con vistas a la posible realización de obras o modificaciones para su adecuación. En todo caso, el Contratista aceptará la resolución del Ayuntamiento que le sea transmitida y en su caso se haría cargo del mantenimiento de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las especificaciones de éste.

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  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.