DE LAS NUEVAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del Contrato, el adjudicatario se hará cargo de las nuevas instalaciones que se realicen, tanto si son efectuadas por el Concello como si las recibe de terceros, debiendo prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el Contrato. Las nuevas instalaciones realizadas por terceros deberán ser revisadas, antes de su recepción municipal, por el adjudicatario, quien informará a la DC de la bondad de la ejecución de las mismas de acuerdo con la norma municipal vigente, como paso previo a su incorporación al inventario de conservación. La DC decidirá si han de realizarse o no las oportunas obras de acondicionamiento debiendo ser aceptadas por el adjudicatario y prestándoles el servicio especificado en los Pliegos en el momento en que así lo determine la DC.
DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario del mismo debe hacerse cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que realice o reciba de terceros el AYUNTAMIENTO, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el contrato. El Adjudicatario debe presentar en el AYUNTAMIENTO un informe de evaluación previo de las instalaciones a recepcionar, indicando en el mismo el estado en que se encuentran y las posibles anomalías, deficiencias y soluciones a adoptar. No obstante, durante la ejecución de las nuevas instalaciones es obligación del Adjudicatario controlar los posibles defectos y velar porque las mismas cumplan la legislación vigente. El Adjudicatario del contrato deberá supervisar la ejecución de todas las nuevas instalaciones de alumbrado público que por las diferentes juntas o entidades urbanísticas se ejecuten dentro del término municipal, velando por que las mismas, se realicen conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, así como, en la vigente “OMAP”, o norma que la sustituya, y en la que se regulan tanto la ejecución de obras y normalización de equipos y materiales en las instalaciones de alumbrado público. El Contratista no tendrá ningún tipo de autoridad ni potestad para sancionar las posibles desviaciones, anomalías, o incumplimiento de la mencionada “OMAP”, pero sí quedará obligado a levantar las correspondientes actas o partes que deberá trasladar con carácter urgente y en un plazo no mayor a 24 horas al AYUNTAMIENTO, el cual adoptará las medidas que en cada momento estime pertinentes. Para la realización de dichas labores de supervisión, el AYUNTAMIENTO facilitará al Adjudicatario copias de los proyectos de urbanización (Alumbrado público) aprobados, a los efectos de poder verificar su correcta ejecución. Cualquier instalación recibida de terceros que incumpla con lo dispuesto en la “OMAP”, en las condiciones particulares de cada proyecto de urbanización, o en los diferentes reglamentos y normativas sectoriales de aplicación, y que no haya sido comunicada mediante los partes o informes emitidos por el Adjudicatario de este contrato al AYUNTAMIENTO, deberá ser corregida en todos sus extremos por dicho Adjudicatario, aceptando todos los gastos que se deriven de su subsanación, salvo en los casos que las desviaciones hayan sido previamente aprobadas por el AYUNTAMIENTO que a su vez deberá poner de xxxxxxxx y por escrito en conocimiento del Contratista. No resulta aplicable lo di...
DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia de este Pliego, el Contratista se hará cargo de todas las nuevas instalaciones de Prevención y Protección contra Incendios de los locales que reciba de terceros el Ayuntamiento, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en este Pliego. No obstante, si la instalación ha sido recibida de terceros y no cumple con lo dispuesto en la normativa que le fuera de aplicación o sustitución de las actualmente vigentes, el Contratista podrá hacerlo constar con vistas a la posible realización de obras o modificaciones para su adecuación. En todo caso, el Contratista aceptará la resolución del Ayuntamiento que le sea transmitida y en su caso se haría cargo del mantenimiento de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las especificaciones de éste.
DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. Durante la vigencia del presente contrato, los edificios o instalaciones que sean de nueva construcción o de nueva adquisición, y cualesquiera otros que pasen a disposición de este ayuntamiento, podrán integrarse en el contrato, siempre que el ayuntamiento lo considere oportuno, por lo que la empresa adjudicataria acepta hacerse cargo de las nuevas instalaciones, en las condiciones técnicas y económicas de prestación del servicio que se establecen como óptimas en el presente pliego. Las nuevas instalaciones realizadas por terceras personas, tanto si fueran encargadas por el ayuntamiento como recibidas de otros, deberán ser revisadas antes de su recepción, por la empresa adjudicataria del servicio, quién informará por escrito a los técnicos municipales de la conveniencia de la aceptación de las mismas, de acuerdo con las normativas vigentes existentes al respecto, como paso previo a su incorporación en el Inventario General, o en su caso, de los reparos a la recepción de las mismas. Durante el período de garantía de las nuevas instalaciones, la empresa adjudicataria de los servicios de mantenimiento deberá efectuar las inspecciones de las mismas, procediendo de acuerdo con lo indicado en el presente pliego de prescripciones.
DE LAS NUEVAS INSTALACIONES. 32C8458F6B83A495A97CEF81A68DE47ED57DA1D5 Durante la vigencia del contrato, el Contratista se hará cargo de todos los nuevos equipos o nuevos sistemas que reciba de terceros el Ayuntamiento, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en este Pliego. Se considerará que entran en servicio nuevas instalaciones de alumbrado público, por dos razones:  Por haber sido realizado por el Ayuntamiento la instalación de alumbrado en alguna de las vías que anteriormente careciesen de él. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:  Por entrega al Ayuntamiento por parte de las empresas urbanizadoras, de las instalaciones de alumbrado por ellas realizadas. En los casos, las referidas instalaciones pasarán a ser propiedad municipal y, una vez realizado el trámite administrativo correspondiente, pasará a ser objeto del presente contrato la conservación y mantenimiento de ellas, siendo obligación de ser atendidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego, por el prestatario del servicio al que este contrato se refiere. 13/07/2017 El adjudicatario se comprometerá a cumplir, en lo que a mantenimiento se refiere, los reglamentos y normas que regulan el mantenimiento de las instalaciones motivo del concurso así como todos aquellos reglamentos aplicables en cada caso, normas UNE, disposiciones autonómicas, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa específica y demás normativa vigente a lo largo del contrato, siendo la siguiente una relación no exhaustiva: PUESTO DE TRABAJO: Ingeniero - Orden 7955/2006, de 19 diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público. - Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27/12/2013) (Texto consolidado). - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (BOE 27/12/2000) (texto consolidado) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. NOMBRE: Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. En el caso de que, durante el plazo de vigencia del contrato, apareciera nueva legislación o se modificar...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: