NORMATIVA ESPECÍFICA Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA ESPECÍFICA. De ser el caso, indicar las normas legales que regulan o están vinculadas al objeto de la contratación.
NORMATIVA ESPECÍFICA.  Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.  Ley Nº 28879 Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento.  Ley Nº 27261 Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento.  Ley Nº 28404 Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su Reglamento.  Ley Nº 27626 Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores  Decreto Supremo Nº 003-2002-TR.  Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos.  Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento.  Regulaciones Aeronáuticas del Perú.  Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Perú. La empresa contratista deberá cumplir con la normatividad aeronáutica pertinente a la especialidad.
NORMATIVA ESPECÍFICA. La normativa de carácter específico, relativa a la justificación de las subvenciones correspondientes a la convocatoria 2017 de proyectos de atención para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, es la siguiente: Bases Reguladoras: Orden SSI/1171/2014, de 26 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.
NORMATIVA ESPECÍFICA. El certificado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas no se regirá por lo dispuesto en la Ley de firma electrónica a efectos del certificado de persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la cita Ley, por lo que será de aplicación la normativa específica correspondiente y, en su defecto, las Declaraciones, General y Particular, de Prácticas de Certificación de la FNMT-RCM. FNMT-RCM no establece límites de uso de la firma electrónica que pueda realizar el personal usuario de este certificado, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición del personal usuario y de la Administración, Organismo o Entidad pública titular correspondiente. Asimismo, todas aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios, por la propia naturaleza de los certificados para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, serán controlados, exclusivamente, por la Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a través a través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y Entidades públicas. La infraestructura de servicios de certificación y firma electrónica de la FNMT-RCM permite diferentes usos y funcionalidades: 1 Uso principal. El uso principal del certificado del personal al servicio de las Administraciones Públicas es la identificación electrónica y autenticación conjunta de la Administración, Organismo o Entidad pública actuante en el ejercicio de sus competencias y del personal a su servicio. Este certificado es la certificación electrónica emitida por la FNMT-RCM que vincula a su titular (la Administración, Órgano, Organismo o Entidad pública) con unos datos de verificación de firma y confirma, de forma conjunta: (1) la identidad del firmante y custodio de las claves (personal al servicio de las Administraciones Públicas que realiza firmas electrónicas utilizando el certificado en nombre de la Administración actuante) y, en su caso, su número de identificación personal, cargo, puesto de trabajo y/o condición de autorizado, y (2) al titular del certificado, que es el Órgano, Organismo o Entidad de la Administración pública, bien sea ésta General, Autonómica, Local o Institucional.
NORMATIVA ESPECÍFICA. Decreto Legislativo Nº 1444 que modifica la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, en adelante la Ley. - Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que modifica el Reglamento de la “Ley de Contrataciones del Estado”, en adelante el Reglamento. - Decreto Supremo Nº 082-2019-EF que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - RM-1275-2021-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N°321-MINSA/DGIESP- 2021 y sus modificatorias. Protocolos Sanitarios vigentes establecidos por CORPAC S.A. de acuerdo al PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 XX XXXXXX.
NORMATIVA ESPECÍFICA. En el presente caso se podrá tomar en consideración como Xxxxx Xxxxxxxxxx: • Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. • Decreto Xxxxxxxxxxx X° 0000 Decreto Legislativo que Crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. • Decreto Supremo 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
NORMATIVA ESPECÍFICA. Se tomaran en cuenta: Reglamento Nacional de Edificaciones RNE. Normas Peruanas de Estructuras (E.020, E.030, E.050, E.060, E.070, E.090, E.101, E.102, E.110, E.120). Código Nacional de Electricidad. Normas de instalaciones Sanitarias IS.010 eco.
NORMATIVA ESPECÍFICA.  Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.  Ley N° 28879 Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.