DE LAS PARTES. 1.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida de la Iglesia Católica que, a la luz de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano. 1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa; asimismo, de acuerdo a la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, creada por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismo. 1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.
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DE LAS PARTES. 1.1III.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida Que la relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la Iglesia Católica quefunción electoral; certeza, a legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; así como en la luz cooperación, la coordinación y el respeto mutuo; factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la fe organización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación y con esfuerzo colaboración, el respeto y el reconocimiento mutuo de la razón, busca la verdad sus autonomías y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católicaatribuciones, y está regulada en ejercicio de ellas se adopta el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede diálogo y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Culturaconsenso como métodos para definir su contenido, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa; asimismo, de acuerdo en atención a la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en el artículo 26, número 3 de “EL REGLAMENTO”.
III.3. Que la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural Secretaría Ejecutiva de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo“EL INE”, a través de la Escuela Nacional Unidad Técnica de ArchivísticaVinculación con los Organismos Públicos Locales, órgano desconcentrado del Archivo General en adelante “LA UTVOPL”, y la Vocalía Ejecutiva de la NaciónJunta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco, creada es la instancia responsable de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con “EL IEPC”, a través de su Presidencia, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, conforme a lo dispuesto por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS119, reglamentario numeral 1 de “LA LGIPE”.
III.4. Que “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones, acordarán el intercambio de información que se genere derivado de la ley suscripción del presente instrumento. El intercambio empleará los medios y la forma que crea se describa en el Sistema Nacional Anexo Técnico que se suscriba.
III.5. “LAS PARTES” acuerdan que en la celebración del presente convenio y en los actos que deriven del mismo se velará por salvaguardar los principios de Archivosigualdad de género y no discriminación, así como la salvaguarda de los derechos humanos; para ello se implementarán las acciones necesarias para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos-electorales sin distinción alguna con motivo de capacidades diferentes, edad, movilidad o cualquier otro.
III.6. Que “EL REGLAMENTO” establece las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de sus comicios locales y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
III.7. Que en apego a las disposiciones del artículo 82, numeral 1 de “LA LGIPE”, las mesas directivas xx xxxxxxx se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. De celebrarse una o varias consultas populares, se encarga designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la formación académicavotación que se emita en dichas consultas. Asimismo, capacitación conforme al numeral 2 del mismo artículo, en los procesos en que se realicen elecciones federales y especialización locales concurrentes en una entidad, el Consejo General deberá instalar una mesa directiva xx xxxxxxx única para ambos tipos de profesionales elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará además de lo señalado en archivísticael párrafo anterior, estando facultada para otorgar títulos de grado superior con, un secretario, y un escrutador adicional, quienes en el ámbito local tendrán a nombre su cargo las actividades señaladas en el numeral 2, del artículo 81 de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismopropia ley.
1.3III.8. Para efectos “LAS PARTES” manifiestan contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción del presente Convenioinstrumento y en su caso, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTESrealizar las gestiones necesarias para garantizar la suficiencia presupuestaria.
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DE LAS PARTES. 1.1III.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida Que la relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la Iglesia Católica quefunción electoral; certeza, a legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; así como en la luz cooperación, coordinación y el respeto mutuo; factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la fe organización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación y con esfuerzo colaboración, el respeto y el reconocimiento mutuo de la razón, busca la verdad sus autonomías y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católicaatribuciones, y está regulada en ejercicio de ellas se adopta el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede diálogo y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Culturaconsenso como métodos para definir su contenido, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa; asimismo, de acuerdo en atención a la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en el artículo 26, numeral 3 de “EL REGLAMENTO”.
III.3. Que la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural Secretaría Ejecutiva de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo“EL INE”, a través de la Escuela Nacional Unidad Técnica de ArchivísticaVinculación con los Organismos Públicos Locales, órgano desconcentrado del Archivo General en adelante “LA UTVOPL”, y la Vocalía Ejecutiva de la NaciónJunta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, creada es la instancia responsable de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con “EL IEEPCO”, a través de su Presidencia, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, conforme a lo dispuesto por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS119, reglamentario numeral 1 de “LA LGIPE”.
III.4. Que “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones, acordarán el intercambio de información que se genere derivado de la ley suscripción del presente instrumento. El intercambio empleará los medios y la forma que crea se describa en el Sistema Nacional Anexo Técnico que se suscriba.
III.5. “LAS PARTES” acuerdan que en la celebración del presente convenio y en los actos que deriven del mismo se velará por salvaguardar los principios de Archivosigualdad de género y no discriminación, así como la salvaguarda de los derechos humanos; para ello se implementarán las acciones necesarias para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos-electorales sin distinción alguna con motivo de capacidades diferentes, edad, movilidad o cualquier otro.
III.6. Que “EL REGLAMENTO” establece las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de sus comicios locales y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
III.7. Que en apego a las disposiciones del artículo 82, numeral 1 de “LA LGIPE”, las mesas directivas xx xxxxxxx se integraran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. De celebrarse una o varias consultas populares, se encarga designará un escrutador adicional quien será́ el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la formación académicavotación que se emita en dichas consultas. Asimismo, capacitación conforme al numeral 2 del mismo artículo, en los procesos en que se realicen elecciones federales y especialización locales concurrentes en una entidad, el Consejo General deberá instalar una mesa directiva xx xxxxxxx única para ambos tipos de profesionales elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará además de lo señalado en archivísticael párrafo anterior, estando facultada para otorgar títulos de grado superior con un secretario, y un escrutador adicional. quienes en el ámbito local tendrán a nombre su cargo las actividades señaladas en el numeral 2, del artículo 81 de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismopropia Ley.
1.3III.8. Para efectos “LAS PARTES” manifiestan contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción del presente Convenioinstrumento y en su caso, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTESrealizar las gestiones necesarias para garantizar la suficiencia presupuestaria.
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DE LAS PARTES. 1.13.1. LA UCSP MINAM es una comunidad académica animada por las orientaciones el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, supervisa y vida ejecuta la Política Nacional del Ambiente; así como cumple la función de promover la Iglesia Católica que, a la luz conservación y el uso sostenible de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigaciónlos recursos naturales, la enseñanza diversidad biológica y la extensiónlas áreas naturales protegidas, para contribuir de conformidad con la configuración lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de la cultura conforme a la identidad Creación, Organización y despliegue propios Funciones del ser humanoMinisterio del Ambiente.
3.2. LA UCSPPROFONANPE, es una persona institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas de Derecho CanónicoDecreto Ley Nº 26154, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con que crean el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE. Se rige por su Reglamento Interno, sus Estatutos y en forma supletoria por las normas del Código Civil. Se establece como la misión educativa institución encargada de la Iglesia Católicaadministración del FONANPE, como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y está regulada en manejo de las áreas naturales protegidas por el acuerdo internacional suscrito entre Estado. Mediante la Santa Sede y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, se dispuso que el FONAM, creado por el artículo 2 de la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, se fusione bajo la modalidad de absorción al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado Peruano.
1.2- FONANPE, teniendo a este último como institución incorporante. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito Asimismo, establece que toda referencia hecha al Ministerio de Cultura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa; asimismoFONAM o a las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE. En este contexto, de acuerdo a la Ley N°25323, que crea lo establecido por el Sistema Nacional literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento Interno de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la NaciónPROFONANPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 013001-90-PCM2021- MINAM, es establece que en el órgano rector marco del FONANPE y central FONAM, entre las actividades que realiza esta institución se encuentra el diseño e implementación de mecanismos financieros que contribuyan a la sostenibilidad financiera al SNGA, especialmente de las áreas naturales protegidas y a los impactos del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrarcambio climático en el medio ambiente, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, creada otras prioridades definidas por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismosector Ambiente.
1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.
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DE LAS PARTES. 1.11.1 EL NOTARIO, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1049 – Ley del Notariado, es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. LA UCSP es una comunidad académica animada por Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las orientaciones y vida leyes de la Iglesia Católica que, a la luz de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSPmateria.
1.2 EL FONDO, es una persona jurídica empresa estatal de Derecho Canónicoderecho privado, cuya actividad institucional de duración indefinida, que se encuentra orientada a contribuir con rige por la misión educativa Ley N.° 28579 – Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Iglesia CatólicaVivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito adscrita al Ministerio de CulturaVivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como objeto social principal dedicarse a la promoción del acceso de la población a la vivienda, otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con personería jurídica el objeto de derecho público internoincentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, e implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la población y/o la inversión del sector privado con autonomía técnica y administrativa; asimismofines de vivienda.
1.3 EL FONDO, administra el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Decreto Legislativo N.° 1177 – Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 017-2015-VIVIENDA.
1.4 EL FONDO, administra el Bono de Arrendamiento para Vivienda de acuerdo a las facultades otorgadas mediante la Ley N°25323° 30952, Ley que crea el Sistema Nacional Bono de Archivos, al Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2019-VIVIENDA y modificatorias.
1.5 La Ley N° 1941430952, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, creada por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional Bono de ArchivosArrendamiento para Vivienda, establece en su artículo 11°, que el contrato de arrendamiento de inmueble para la presente norma se encarga aplica el Formulario Único de la formación académicaArrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda (FUA) y las disposiciones referidas al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido establecidas en el artículo 19° del mismoDecreto Legislativo 1177.
1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.
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Samples: Convenio De Acceso Al Sistema Del Registro Administrativo De Vivienda
DE LAS PARTES. 1.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por Serán obligaciones de las orientaciones partes además de las señaladas en los artículos 4º y vida 5º de la Iglesia Católica queLey 80 de 1993, a las siguientes: DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA
1. Acatar las actividades contempladas en los Lineamientos Técnicos Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE – para pueblos indígenas contenidas en la luz Resolución número 18858 de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa; asimismo, de acuerdo a la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado 2018 expedido por el Decreto Supremo N° 013-90-PCMMEN, es el órgano rector sus anexos, o documentos que la modifiquen, adicionen o deroguen y central del Sistema Nacional de Archivos las demás condiciones y se encarga de normar, administrar, y velar especificaciones consideradas por la defensaSED NARIÑO, conservación e incremento UApA como pertinentes y que harán parte integral del Patrimonio Documental proceso de alistamiento y operación de todas las etapas del programa. 2. Garantizar la Nación. Ademásimplementación y cumplimiento del Plan Alimentario Indígena Propio – PAIP del pueblo EPERARA- SIAPIDARA anexo al presente contrato y que hacen parte integral del mismo, según lo establecido siendo esta una estrategia de programación alimentaria mediante la cual los pueblos indígenas determinaron los menús que se suministrarán en los establecimientos educativos, bajo la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural modalidad de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, olla comunitaria a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado implementación del Archivo General de PAE. 3. Suministrar el complemento ALIMENTARIO ALMUERZO que conforman la Nación, creada por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales modalidad preparada en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Naciónsitio y/o industrializada, conforme a los establecido ciclos de los 20 menús correspondientes al PAE en cada pueblo indígena que se relaciona a continuación: a) CONJUNTO DE VEINTE (20) MENÚS COMPLEMENTO ALMUERZO PUEBLO EPERARA SIAPIDARA. Los cuales son variados, completos y pertinentes, con su respectiva receta o guías de preparación y lista de intercambios. La ración servida al estudiante aporta un 30% de calorías, tomando como referencia el artículo 19° grupo de edad entre 9-13 años 11 meses, que trata la tabla de la Resolución 3803 de 2016 (Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes – RIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones), del mismo.
1.3Ministerio de Salud y Protección Social. Para efectos del presente ConvenioVer anexo (Anexo PAIP Pueblo Eperara Siapidara 2024) 4. Suministrar el complemento alimentario que conforma la modalidad ración industrializada, cuando conforme a los ciclos de los 20 menús correspondientes al PAE en cada pueblo indígena que se haga referencia relaciona a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.continuación: c) CONJUNTO DE VEINTE (20) MENÚS MODALIDAD RACION INDUSTRIALIZADA PUEBLO EPERARA
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Samples: Contract for Educational Services
DE LAS PARTES. 1.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida de la Iglesia Católica que, a la luz de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa; asimismo2.1 VIVIENDA, de acuerdo a conformidad con la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 1941430156, Ley de Organización y Funciones del Patrimonio Documental Ministerio de la NaciónVivienda, Construcción y Saneamiento, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General su Reglamento de la NaciónOrganización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013010-902014- VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-PCM2015-VIVIENDA, es tiene entre sus funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia; contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el órgano rector y central proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Archivos y se encarga Gestión del Riesgo de Desastres; normar, administraraprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; así como, promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales.
2.2 CIP-CD LIMA es una persona jurídica de derecho público interno sin fines de lucro, que representa y agrupa a los profesionales de todas las especialidades de la ingeniería en el departamento de Lima, con autonomía económica y administrativa que representa a la profesión de Ingeniería en el departamento de Lima; cuyaactividad principal es realizar labores de organización profesional, y velar por conducción del ejercicio de la defensaingeniería cautelando y preservando la existencia y disponibilidad de una ingeniería ética y técnicamente competente, conservación e incremento del Patrimonio Documental como elemento fundamental para el desarrollo, progreso social y soberanía de la Nación. Además, según lo establecido en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, creada por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismo.
1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia 2.3 En caso de mencionarse conjuntamente a LA UCSP VIVIENDA y ELARCHIVOCIP-CD LIMA, se les denominará LAS PARTES.
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DE LAS PARTES. 1.1III.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida Que la relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la Iglesia Católica quefunción electoral; certeza, a legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; así como en la luz cooperación, la coordinación y el respeto mutuo; factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la fe organización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación y con esfuerzo colaboración, el respeto y el reconocimiento mutuo de la razón, busca la verdad sus autonomías y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católicaatribuciones, y está regulada en ejercicio de ellas se adopta el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede diálogo y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Culturaconsenso como métodos para definir su contenido, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa; asimismo, de acuerdo en atención a la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en el artículo 26, número 3 de “EL REGLAMENTO”.
III.3. Que la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural Secretaría Ejecutiva de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo“EL INE”, a través de la Escuela Nacional Unidad Técnica de ArchivísticaVinculación con los Organismos Públicos Locales, órgano desconcentrado del Archivo General en adelante “LA UTVOPL”, y la Vocalía Ejecutiva de la NaciónJunta Local Ejecutiva en el estado de Durango, creada es la instancia responsable de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con “EL IEPC”, a través de su Presidencia, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, conforme a lo dispuesto por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS119, reglamentario numeral 1 de “LA LGIPE”.
III.4. Que “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones, acordarán el intercambio de información que se genere derivado de la ley suscripción del presente instrumento. El intercambio empleará los medios y la forma que crea se describa en el Sistema Nacional Anexo Técnico que se suscriba.
III.5. “LAS PARTES” acuerdan que en la celebración del presente convenio y en los actos que deriven del mismo se velará por salvaguardar los principios de Archivosigualdad de género y no discriminación, así como la salvaguarda de los derechos humanos; para ello se implementarán las acciones necesarias para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos-electorales sin distinción alguna con motivo de capacidades diferentes, edad, movilidad o cualquier otro.
III.6. Que “EL REGLAMENTO” establece las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de sus comicios locales y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
III.7. Que en apego a las disposiciones del artículo 82, numeral 1 de “LA LGIPE”, las mesas directivas xx xxxxxxx se integraran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. De celebrarse una o varias consultas populares, se encarga designará un escrutador adicional quien será́ el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la formación académicavotación que se emita en dichas consultas. Asimismo, capacitación conforme al numeral 2 del mismo artículo, en los procesos en que se realicen elecciones federales y especialización locales concurrentes en una entidad, el Consejo General deberá instalar una mesa directiva xx xxxxxxx única para ambos tipos de profesionales elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará además de lo señalado en archivísticael párrafo anterior, estando facultada para otorgar títulos de grado superior con, un secretario, y un escrutador adicional. quienes en el ámbito local tendrán a nombre su cargo las actividades señaladas en el numeral 2, del artículo 81 de la Naciónpropia Ley.
III.8. “LAS PARTES” manifiestan contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción del presente instrumento y en su caso, conforme realizar las gestiones necesarias para garantizar la suficiencia presupuestaria. En atención a los establecido en el artículo 19° del mismo.
1.3. Para efectos del presente Convenioantecedentes y declaraciones expresadas, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará “LAS PARTES.” convienen celebrar el presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes:
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DE LAS PARTES. 1.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida de la Iglesia Católica que, a la luz de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO 2.1 PRODUCE es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Culturadel Poder Ejecutivo, con que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con autonomía técnica los Gobiernos Regionales y administrativa; asimismoGobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción. De acuerdo al artículo 20 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional –OSDN, está a cargo de la gestión del riesgo de desastres en el Sector y en ese ámbito propone planes, estrategias y acciones, considerando las orientaciones técnicas de los órganos rectores.
2.2 EL CENEPRED, de acuerdo a conformidad con lo dispuesto en la Ley N°25323° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley Gestión del Patrimonio Documental Riesgo de la NaciónDesastres-SINAGERD, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Naciónsu Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013048-902011-PCM, es el órgano rector un organismo público ejecutor conformante del SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y central supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y del Sistema Plan Nacional de Archivos Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y se encarga reducción del riesgo y reconstrucción, así como de normarasesorar, administrar, elaborar y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es uno establecer los lineamientos técnicos y mecanismos para el desarrollo adecuado de los organismos encargados referidos procesos por los distintos entes públicos y privados que integran el indicado Sistema. En el marco de registrarlas normas señaladas y de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, creada aprobado por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008104-922012-JUSPCM, reglamentario EL CENEPRED está en la capacidad de brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la ley que crea Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, incluyendo el Sistema Nacional desarrollo de Archivoscapacidades humanas en las entidades públicas, se encarga de sector privado y la formación académica, capacitación y especialización de profesionales ciudadanía en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismogeneral.
1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.
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DE LAS PARTES. 1.1. LA UCSP El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es una comunidad académica animada un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, creado por las orientaciones y vida mandato de la Iglesia Católica queConstitución Política del Perú mediante la Ley N° 26497, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Está encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales (En adelante La Ley) y por disposición expresa Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por D.S 052-2008-PCM (en adelante El Reglamento), EL RENIEC ha sido designado como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), acreditado mediante Resolución de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) N° 144-2017/CFEINDECOPI de fecha 28 de Diciembre del 2017 en su rol de Autoridad Administrativa Competente (AAC). Asimismo, EL RENIEC, se ha acreditado como Prestador de Servicios de Valor Añadido sin firma digital de usuario final en la modalidad de Sellado de Tiempo (PSVATSA), conforme a ello la ECERNEP ha desarrollado a su vez el documento denominado “Política de Servicios de Valor Añadido-Servicio de Sellado de Tiempo” en concordancia con lo señalado en el numeral 10 de la “Guía de Acreditación de Prestador de Servicios de Valor Añadido SVA” Versión 4.0 publicada por el INDECOPI en su rol de AAC, la cual es de cumplimiento para los Prestadores de Servicios de Valor Añadido (PSVA). En este contexto, EL RENIEC, en su calidad de Prestador de Servicios de Valor Añadido, ofrece el servicio de Sellado de Tiempo (TSA) de acuerdo a su Declaración de Prácticas de Valor Añadido alineada a la luz Política antes mencionada, por la cual se declaran los procedimientos y controles que se adoptan en los servicios que brinda a sus clientes o usuarios, para lo cual la Sub Gerencia de Certificación e Identidad Digital se encarga de representar a EL USUARIO de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y al Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA), siendo responsable de la fe acreditación del RENIEC como ECEP y con esfuerzo PSVA ante la Autoridad Administrativa Competente – AAC; consecuentemente será la unidad orgánica encargada de la razón, busca la verdad provisión y promueve la formación integral administración del servicio de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración Sellado de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humanoTiempo. LA UCSPEL USUARIO, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de CulturaEconomía y Finanzas, según el Decreto Legislativo N° 1018, cuenta con personería jurídica de derecho público internopúblico, con autonomía técnica técnica, funcional, administrativa, económica y administrativa; asimismofinanciera, de acuerdo a constituyendo un pliego presupuestal, tiene como finalidad gestionar y ejecutar compras públicas, así como facilitar la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, articulación entre las entidades y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modoproveedores, a través de la Escuela Nacional de Archivísticamecanismos eficientes, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nacióntransparentes, creada por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismoágiles e innovadores.
1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.
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DE LAS PARTES. 1.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones El Registro Nacional de Identificación y vida de la Iglesia Católica que, a la luz de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO Civil – RENIEC es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Culturaconstitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, creado por mandato de la Constitución Política del Perú mediante la Ley N° 26497, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Está encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales (En adelante La Ley) y por disposición expresa Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por D.S 052-2008-PCM (en adelante El Reglamento), EL RENIEC ha sido designado como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), acreditado mediante Resolución de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) N° 144-2017/CFEINDECOPI de fecha 28 de Diciembre del 2017 en su rol de Autoridad Administrativa Competente (AAC). Asimismo, EL RENIEC, se ha acreditado como Prestador de Servicios de Valor Añadido sin firma digital de usuario final en la modalidad de Sellado de Tiempo (PSVATSA), conforme a ello la ECERNEP ha desarrollado a su vez el documento denominado “Política de Servicios de Valor Añadido-Servicio de Sellado de Tiempo” en concordancia con autonomía técnica y administrativa; asimismolo señalado en el numeral 10 de la “Guía de Acreditación de Prestador de Servicios de Valor Añadido SVA” Versión 4.0 publicada por el INDECOPI en su rol de AAC, la cual es de cumplimiento para los Prestadores de Servicios de Valor Añadido (PSVA). En este contexto, EL RENIEC, en su calidad de Prestador de Servicios de Valor Añadido, ofrece el servicio de Sellado de Tiempo (TSA) de acuerdo a su Declaración de Prácticas de Valor Añadido alineada a la Ley N°25323Política antes mencionada, por la cual se declaran los procedimientos y controles que crea el Sistema Nacional se adoptan en los servicios que brinda a sus clientes o usuarios, para lo cual la Sub Gerencia de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y Certificación e Identidad Digital se encarga de normarrepresentar a EL USUARIO de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y al Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA), administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental siendo responsable de la Nación. Además, según lo establecido en acreditación del RENIEC como ECEP y PSVA ante la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural Autoridad Administrativa Competente – AAC; consecuentemente será la unidad orgánica encargada de la Naciónprovisión y administración del servicio de Sellado de Tiempo. EL USUARIO, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, creada por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismo.
1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.…
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DE LAS PARTES. 1.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida 2.1 INVERMET, de la Iglesia Católica queconformidad con el Decreto Ley N° 22830, a la luz Ley que crea el Fondo Metropolitano de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia CatólicaInversiones, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO Reglamento de INVERMET, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio descentralizado de Cultura, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y técnica, tiene por objeto proporcionar recursos para el financiamiento del Programa de derecho Inversiones y Obras Urbanas de la MML y de las Municipalidades Distritales, y se rige por las normas contenidas en su Ley de Creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas. – Lima”, en adelante la OBRA PÚBLICA.
2.2 Por su parte, CÁLIDDA es la empresa concesionaria del servicio público internode distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2002-EM.
2.3 CÁLIDDA, en virtud del Contrato de Concesión con el Estado Peruano, asumió la obligación de construir, instalar y operar el “Sistema de Distribución”, conforme dicho término es definido en el Contrato de Concesión, por un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir del 9 de diciembre del 2000.
2.4 Con fecha 9 de diciembre del 2000, TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A. (“TGP”) y el Estado Peruano suscribieron el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (según ha sido y puede ser modificado, el “Contrato de Concesión”).
2.5 Mediante Resolución Suprema No. 015-2002-EM se aprobó la cesión de posición contractual de TGP en el Contrato de Concesión a favor de CÁLIDDA y con fecha 0 xx xxxx xx 2002, TGP, Suez-Tractebel S.A. y CÁLIDDA, con autonomía técnica la intervención del Estado peruano, suscribieron el Convenio de Cesión de Posición Contractual del Contrato de Concesión. Como consecuencia de ello, CÁLIDDA sustituyó íntegramente a TGP en todos sus derechos y administrativa; asimismo, obligaciones bajo el Contrato de acuerdo a la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, creada por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismoConcesión.
1.3. 2.6 Para los efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP INVERMET y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.a
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Samples: Convenio Interinstitucional
DE LAS PARTES. 1.1EL PODER JUDICIAL, es un Poder del Estado regulado por la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. N° 017-93- JUS, con potestad de impartir justicia, ejerciendo tal función a través de sus órganos jerárquicos, siendo en su ejercicio funcional autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y las leyes, teniendo como una de sus atribuciones la de coadyuvar a la mejora de la impartición de justicia, requiriendo para ello coordinar y desarrollar un conjunto de actividades con otras entidades públicas o privadas. LA UCSP WCS es una comunidad académica animada por entidad sin fines de lucro constituida bajo las orientaciones y vida leyes de la Iglesia Católica que, a la luz New York de la fe y con esfuerzo los Estados Unidos de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de CulturaNorteamérica, con personería jurídica inscrita en el Perú, en la Partida Electrónica N° 11252745 del registro de derecho público internoPersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. Con presencia en casi sesenta (60) países, con autonomía técnica WCS tiene compromisos a largo plazo en docenas de paisajes naturales donde se concentra en generar conocimientos biológicos, realizar acciones de conservación y administrativa; asimismo, de acuerdo educar e inspirar a la Ley N°25323sociedad para valorar la naturaleza, que crea además de generar fuertes alianzas con organizaciones locales e internacionales para lograr resultados tangibles de conservación. En el Sistema Nacional Perú, WCS trabaja desde 1968 en la promoción de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental una gestión integrada de la Nacióndiversidad biológica, el uso sostenible de los recursos naturales y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General la conservación de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector especies y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Naciónpaisajes naturales. Además, según lo establecido a nivel nacional, trabaja en tres iniciativas: áreas protegidas, aguas amazónicas, y tráfico y salud de la fauna xxxxxxxxx. A nivel de paisaje trabaja en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural conservación de la Nación, es uno dos grandes espacios: el paisaje LA UCSS a nivel de los organismos encargados post-grado cuenta con una Escuela de registrar, declarar Postgrado que coordina el trabajo académico de todas las Unidades de Postgrado. Realiza sus actividades académicas y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modoproyección social, a través de la Escuela Nacional Dirección de ArchivísticaCentros de extensión, órgano desconcentrado del Archivo General Proyección Social y Servicios, a través de la Nación, creada por los Centros de Investigación y Desarrollo Innovador Regional (CIDIR) Centro de Servicios Educativos – CESED y el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario Centro de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismoApoyo al Sector Empresarial – CEASE.
1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP y ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.
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Samples: Cooperation Agreement