DE LAS PENALIDADES. Se establecen las siguientes multas en porcentaje del monto de contrato, el que se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales. a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir de la fecha dispuesta en la citación. b) Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora. c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora. d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021 e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multa.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Legales, Pliego De Bases Y Condiciones Legales
DE LAS PENALIDADES. Se establecen Los oferentes y/o contratantes podrán ser pasibles de las siguientes multas en porcentaje del monto de contrato, el que se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.penalidades:
a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir Pérdida de la fecha dispuesta garantía de mantenimiento de la oferta. Se operará en los casos que exista un desistimiento del oferente antes del plazo de vencimiento del mantenimiento de la citaciónoferta, o en aquellos supuestos que habiendo sido adjudicatario, se niegue a recibir la orden de compra o a firmar el respectivo contrato.
b) Por la no iniciación de ejecución Pérdida de la obra garantía de cumplimiento del contrato. En los casos en que el suministro no se ajustara a la cantidad, medida, calidad, condiciones, marcas, envases, época de entrega, parcial o total, a lo convenido entre el proveedor y ACEQUIA. Esta última intimará por si, la debida provisión otorgando al proveedor un plazo de hasta cinco (5) días corridos que empezará a contarse desde la fecha de notificación formal del reclamo. Pasado este plazo, sin que hubiere alegado y comprobado debidamente razones de fuerza mayor, el proveedor será considerado en xxxx sin necesidad de interpelación judicial y se hará pasible de las siguientes penalidades:
1. Pérdida del documento de garantía, cuyo importe deberá Ingresarlo.
2. Rescisión de la adjudicación efectuada o de los renglones o provisiones no cumplidos, anulándose la Orden de Compra que se hubiere emitido en la parte que corresponda.
3. Multa del 20% (veinte por ciento) sobre el valor de los bienes y/o servicios no entregados y fijados en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada acto de los trabajos: 0,05% por cada día de demoraadjudicación.
c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% 4. Acciones judiciales pertinentes por cada día de demora.
d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021
e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multahubieran ocasionado.
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Samples: Reglamento De Contrataciones, Procedimiento De Contrataciones
DE LAS PENALIDADES. Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 5% del precio de adjudicación del contrato. Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % del precio de adjudicación del contrato. Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 10 % y el 20 % del precio de adjudicación del contrato.
a. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
b. Por incumplir criterios de valoración o negociación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de valoración o negociación en los siguientes términos:
c. Por demora en el cumplimiento del plazo total de ejecución.
d. Penalidad especial. En el supuesto de que cualquier incumplimiento imputable al contratista tuviese como consecuencia la perdida de la financiación para IFTSA, este vendrá obligado a aportar a la entidad contratante una cantidad igual a la que éste tenga que reintegrar. Asimismo si el suministro no se hubiera terminado el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
e. Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. En el supuesto de que cualquier incumplimiento por parte del contratista de las condiciones especiales de ejecución previstas en este pliego se impondrá por el órgano de contratación las penalidades diarias que se establecen las siguientes multas en porcentaje el TRLCSP sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada mil euros (1.000€) del monto precio del contrato por el valor de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, el que se actualizará computándose como inicio del dies a la fecha quo a aquél en que debió entenderse cumplida la obligación y como fecha final el efectivo cumplimiento. En caso de incumplirse completamente la obligación, a juicio del órgano de contratación, se produzca resolverá el hecho punible contrato con incautación de la garantía definitiva y exigencia de daños y perjuicios conforme a lo establecido al procedimiento descrito en artículo 57 de Decreto Reglamentario el Reglamento General de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.
a) Por la no comparencia del Representante Técnico Contratos, sin perjuicio que al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir de la fecha dispuesta en la citación.
b) Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora.
c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora.
d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación amparo de la Ley 6.021
e) Por demora injustificada de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se proceda por el órgano de contratación a la ejecución subsidiaria de la obligación aquí descrita recogiéndose en la terminación certificación final este gasto como partida alzada. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la obra: 0,15% ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades serán impuestas por cada día el Órgano de demora. La aplicación contratación previa la instrucción de multas no libera expediente sumario por parte del Responsable del Contrato, que podrá requerir del contratista la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de su responsabilidad contratación propuesta de imposición de la penalidad. Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia. En caso que la penalidad sea pecuniaria se detraerá del saldo líquido de la factura que corresponda, de la final o de la garantía definitiva constituida, ostentando en todo caso IFTSA las prerrogativas de la Ley General Tributaria para exaccionar las cantidades resultantes como ingreso a favor de la Hacienda Pública. Finalmente, la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho IFTSA por los daños y perjuicios ocasionados a por el retraso imputable al contratista. La indemnización comprenderá, entre otros factores, el importe de la Repartición o a terceros y demás penalidades subvención que correspondiesen. Las multas pon el órgano de contratación deje de percibir como consecuencia del incumplimiento del plazo de ejecución de la obra. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de IFTSA. Los incumplimientos sancionados que no sean corregidos o subsanados por el contratista, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad referido a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multafacturación bruta anual.
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Samples: Contrato De Suministro
DE LAS PENALIDADES. Se establecen Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0% y 5% de la facturación bruta anual del concesionario del último ejercicio consolidado. En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio. El límite máximo de las siguientes multas penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. Las penalidades serán impuestas por el Órgano de Contratación previa la instrucción del expediente sumario, con los informes que se consideren necesarios, otorgando en porcentaje del monto todo caso, trámite de contratoaudiencia al concesionario. Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el que se actualizará Órgano de Contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia. Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a la fecha contar desde aquel en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido reciba la comunicación penalizadora y, en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará su defecto, con cargo a la fecha del hecho punible fianza definitiva. Los incumplimientos sancionados que no sean corregidos o subsanados por el índice M 37 concesionario, darán lugar a la imposición de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.
a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% multas que se impondrán por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de atraso proporcionalidad expresado anteriormente y referido a partir la facturación bruta anual. Además de las penalidades descritas en el presente Pliego, el concesionario estará a lo dispuesto en cuanto a la capacidad sancionadora de la fecha dispuesta en la citación.
b) Por la no iniciación Comunidad Autónoma de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora.
c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora.
d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021
e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista Andalucía que derive de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo actividad inspectora, dentro de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multasus competencias.
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DE LAS PENALIDADES. Se establecen las siguientes multas EL CONTRATISTA que incurra en porcentaje retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del monto de contrato, el que automáticamente se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.
a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% le aplicará una penalidad por cada día calendario de atraso retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto del contrato vigente, cuando se llegue a partir cubrir el monto máximo, La Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento en concordancia con el Artículo 225°, debiendo proceder de acuerdo al Artículo 226°; cuyo efecto traerá consigo la ejecución de la fecha dispuesta garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10 X monto del Contrato Penalidad diaria = ------------------------------- F x Plazo en la citación.
b) Por la no iniciación días Donde: F = 0.40 cuando el plazo de ejecución de la obra es menor igual que 60 días. Plazo en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora.
c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora.
d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021
e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que días = Plazo Contratado Cuando se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance llegue a cubrir el importe monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento del contratista. Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las multas devengadasactividades de la construcción, LA MUNICIPALIDAD solicitará el Contratista deberá integrar cambio de inmediato la diferencia que resultepersona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, sin perjuicio LA MUNICIPALIDAD podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato de lo cual obra. El cumplimiento de todas las obligaciones contractuales estará a cargo de la Repartición podrá afectar la garantía Sub Gerencia de obra y DUPO por intermedio del Inspector o Supervisor de contrato hasta tanto se cancele la multaObra.
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Samples: Contrato De Ejecución De La Obra
DE LAS PENALIDADES. Se establecen las siguientes multas EL CONTRATISTA que incurra en porcentaje retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del monto de contrato, el que automáticamente se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.
a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% le aplicará una penalidad por cada día calendario de atraso retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto del contrato vigente, cuando se llegue a partir cubrir el monto máximo, La Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento en concordancia con el Artículo 225°, debiendo proceder de acuerdo al Artículo 226°; cuyo efecto traerá consigo la fecha dispuesta en la citación.
b) Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada garantía de los trabajos: 0,05% por cada día de demora.
c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora.
d) Por retiro total o parcial Fiel Cumplimiento del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021
e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resultecontrato, sin perjuicio de lo cual la Repartición indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10 x monto del Contrato Penalidad diaria = ------------------------------------- 0.40 x Plazo en días Donde: Plazo en días = Plazo Contratado Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá afectar resolver el contrato por incumplimiento del contratista. Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de la garantía construcción, LA ENTIDAD solicitará el cambio de obra la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, LA ENTIDAD podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato de contrato hasta tanto se cancele obra. El cumplimiento de todas las obligaciones contractuales estará a cargo de la multaMunicipalidad Distrital xx XXXXXXX por intermedio del Inspector o Supervisor de Obra.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
DE LAS PENALIDADES. Se establecen las siguientes multas En caso de retraso injustificado en porcentaje la ejecución de la prestación objeto del monto de contrato, el que se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.
a) Por la no comparencia del Representante Técnico ELECTRO ORIENTE S.A. aplicará al acto de replanteo: 0,05% contratista una penalidad por cada día de atraso atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a partir cuenta, y si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la fecha dispuesta ejecución de las garantías a que se refiere el Art. 222° del Reglamento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto contrato F x Plazo en días En concordancia con el Artículo 223° del Reglamento, ELECTRO ORIENTE S.A. podrá aplicar multas por infracciones a las siguientes obligaciones contractuales. Estas penalidades distintas a las penalidades por xxxx en la citación.
b) Por la no iniciación de ejecución de la obra prestación, están referidas al incumplimiento de las obligaciones descritas en las Bases y/o Contrato, que motivará la aplicación de las multas respectivas, sin limitación ni consideración a un monto máximo: 01 Incumplimiento en la entrega de los uniformes y/o deficiente presentación, multa por persona y por día. Se considerará la falta de chaleco antibala, en los casos de vigilantes destacados en puestos con arma. 3% UIT 02 Por abandono o inasistencia al Servicio por turno, por puesto vacío. 30% UIT 03 Por no portar armas en los puestos consignados en el término previsto o turno, multa por suspensión parcial o total injustificada cada arma faltante y por día. 3% UIT 04 Por portar armas por parte del personal que no cuente con licencia otorgada por la Dirección de Control xx Xxxxx, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), multa por cada puesto y el incumplimiento reiterativo en el puesto por día. 5% UIT 05 Por mala conservación de los trabajos: 0,05equipos, suministros e implementos de seguridad y protección que utilice en la ejecución del servicio, multa por equipo y por día 3% UIT 06 Por no cumplir dentro de los dos (02) días calendario de recibida la comunicación, con el pedido de cambio de personal solicitado por Jefatura de Seguridad, se aplicará la multa correspondiente por puesto y por cada día de demora.
c) incumplimiento 5% UIT 07 Por incumplimiento abonar a su personal, sueldos y/o remuneraciones menores a los indicados por ELECTRO ORIENTE S.A. de Orden acuerdo a la estructura de Servicio: 0,05% por cada día de demora.
d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 costos informados antes de la Reglamentación firma de Contrato. (Esta multa no exime a EL CONTRATISTA de pagar la Ley 6.021
eremuneración integra a su personal) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,1530% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multaUIT.
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Samples: Contract for Security Services
DE LAS PENALIDADES. Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 3% de la facturación bruta anual obtenida por el contratista en la celebración de la última edición de la Transvulcania. • Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 3 % y 6% de la facturación bruta anual obtenida por el contratista en la celebración de la última edición de la Transvulcania. • Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 6 % y 10% de la facturación bruta anual obtenida por el contratista en la celebración de la última edición de la Transvulcania. Al margen de las penalidades descritas se incluye una penalidad especial por incumplir criterios de valoración. Se establecen impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de valoración en los siguientes términos: • Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en lo que hace a las siguientes multas mejoras y a los medios ofertados en porcentaje su memoria técnica. • Como regla general, su cuantía será de un 5% del monto de presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que se actualizará a la fecha el incumplimiento es grave o muy grave, en que se produzca cuyo caso podrán alcanzar hasta el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha máximo legal del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.
a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir de la fecha dispuesta en la citación.
b) Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora.
c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora.
d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021
e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego10%, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanciónrespectivamente. En caso de no ejecución de todas las mejoras ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía, cuantificada en el importe valorado de cada mejora según oferta. Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Responsable del Contrato, que podrá requerir del contratista la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de imposición de la penalidad. Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia. Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora, por descuento en la facturación mensual y, en su defecto, con cargo a la fianza definitiva. Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el contratista, la multa se impondrá por cada día que el monto acto u omisión subsista aplicando el criterio de las certificaciones libradas al pago no alcance proporcionalidad expresado anteriormente y referido a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multafacturación bruta anual.
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión
DE LAS PENALIDADES. Se establecen las siguientes multas en porcentaje del monto de contrato, el que se actualizará 12.1 INVERMET aplicará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.
a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS una penalidad por cada día de atraso injustificado en la prestación de sus servicios o en el cumplimiento de sus obligaciones materia del presente C ontrato, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a partir cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la fecha dispuesta en la citación.
b) Por la no iniciación de ejecución de la obra Garantía de Fiel Cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.4 x Monto Plazo en días Monto = Monto del contrato Plazo en días = Plazo del contrato en días.
12.2 Si EL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS cambia el término previsto o personal propuesto en su Propuesta Técnica sin autorización de INVERMET, se le aplicará una penalidad xxx xxxx punto cinco por suspensión parcial o ciento (0.5 %) del monto total injustificada de los trabajos: 0,05% del Contrato, por cada día de demoraoportunidad en que se configura el referido incumplimiento.
c12.3 En caso, EL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS no contara con los recursos humanos ofertados en los periodos correspondientes de participación y no hayan sido reemplazados, se le aplicará una penalidad ascendente a US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demoradía, hasta la subsanación del incumplimiento.
d12.4 Las penalidades señaladas precedentemente se aplicarán hasta el xxxx xxx xxxx por ciento (10%) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Artmonto contractual. 30 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la Reglamentación penalidad, INVERMET podrá resolver el presente Contrato.
12.5 La resolución del Contrato será notificada mediante comunicación notarial, quedando INVERMET facultado para solicitar la ejecución de la Ley 6.021
e) Por demora injustificada en la terminación Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin perjuicio de la obra: 0,15% indemnización por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades ulteriores que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multapudiera exigir.
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