¿De simple empresa industrial y comercial del Estado a empresa de servicios públicos? Cláusulas de Ejemplo

¿De simple empresa industrial y comercial del Estado a empresa de servicios públicos?. En 1994 el Congreso expidió la Ley 142 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. El parágrafo 1° del artículo 17 de dicha ley, dispuso: “Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado. “Mientras la ley a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta ley”. Y la misma Ley 142, en el inciso 1° de su artículo 180, prescribió: “Las entidades descentralizadas que estuvieren prestando los servicios a los que esta ley se refiere, se transformarán de acuerdo a lo. establecido en el artículo 17 de esta ley, en un plazo de dos años a partir de su vigencia. De esta manera, la Ley 142 de 1994 confirió a los propietarios de las empresas industriales y comerciales del Estado en las cuales la participación estatal fuese mayoritaria y dentro de cuyos objetivos estuviese la prestación de servicios públicos domiciliarios, la opción de transformarse en empresas de servicios públicos, con capital representado en acciones, quedando sometidas, por tanto, al régimen en esa ley previsto, o de continuar funcionando como simples empresas industriales y comerciales del Estado con sujeción al régimen común u ordinario aplicable a ese tipo de entidades descentralizadas por servicios, opción que debería ser ejercida dentro de un término de dos años contados a partir del 11 de julio de 1994, fecha de vigencia de la Ley 142 de conformidad con lo previsto en su artículo 189. Posteriormente, se expidió la Ley 286 de 1996, que entró en vigencia el 5 de julio de ese año, cuyo artículo segundo (2°) (2) empresas industriales y comerciales del Estado que no hubiesen hecho uso de la opción conferida por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994. La Ley 286 de 1996 tornó, pues, obligatorio para...

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